La Ley 3/2003 de 28 de marzo de
Universidades de Castilla y León, establece en su Título IV, artículos
31 a 35, las competencias de la Agencia para la Calidad del Sistema
Universitario de Castilla y León como Órgano de evaluación externa del
sistema universitario de Castilla y León.
Por otra parte, el Decreto 85/2002 de 27
de junio de la Junta de Castilla y León sobre el régimen del personal
docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de
Castilla y León, en su Capítulo VI –de los Profesores Asociados–
artículo 21, establece que en cualquier caso, la renovación de los
contratos de los profesores asociados, exigirá la evaluación externa
de la actividad docente del profesorado asociado contratado por parte
de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y
León.
En su virtud, y para dar cumplimiento a
lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia en su
reunión del día 24 de abril de 2003, ha tomado el siguiente
ACUERDO:
Primero.–
En el ejercicio de las competencias
establecidas en el Título IV de la Ley 3/2003 de 28 de marzo, de
Universidades de Castilla y León; en el Art. 21 del Decreto 85/2002 de
27 de junio de la Junta de Castilla y León, así como en lo establecido
en los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema
Universitario de Castilla y León por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Castilla y León de 15 de noviembre de 2001, Art. 15.b,
el presente Acuerdo tiene por objeto el establecer la metodología a
seguir para la obtención de la evaluación de la actividad docente de
los Profesores Asociados que, de conformidad con lo dispuesto en el
indicado Decreto 85/2002 de 27 de junio, corresponde emitir a la
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León a
los efectos de poder acceder a la renovación de sus contratos con las
Universidades Públicas de Castilla y León.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las
disposiciones dictadas o que se puedan dictar en el futuro por los
órganos competentes en la materia, de la Consejería de Educación y
Cultura.
Segundo.– Solicitud de
evaluación.
1.– El procedimiento de evaluación se
iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Presidente de
la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y
León en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se indicará que se
solicita evaluación para la renovación de contrato como Profesor
Asociado, así como la Universidad en la que está contratado.
La instancia de solicitud será según el
modelo del Anexo I.
2.– A la solicitud a que se refiere el
apartado 1 anterior, se acompañará la documentación siguiente por
sextuplicado ejemplar.
2.1. Memoria descriptiva de la actividad
docente del solicitante según el modelo del Anexo II, acompañada por
la documentación complementaria que se estime oportuno al objeto de la
presente evaluación.
2.2. Programa oficial de las asignaturas
en que ha impartido docencia e informe del correspondiente
Departamento sobre el grado de participación del solicitante en el
desarrollo del mismo.
3.– La documentación deberá ser toda
ella en originales o fotocopias debidamente compulsadas por la
correspondiente unidad administrativa de las Universidades.
4.– La solicitud (Anexo I) y la Memoria
(Anexo II), deberán entregarse además en soporte informático.
5.– La Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Castilla y León solicitará de la Universidad
correspondiente en que el profesor asociado está contratado, informe
acerca de la actividad docente desempeñada por el solicitante.
Tercero.– Evaluación.
1.– Recibidas las solicitudes y aportada
la pertinente documentación, la Agencia podrá solicitar de los
interesados la aportación de la información o documentación
complementaria que precise en orden a la emisión de la evaluación
solicitada.
2.– Las evaluaciones se realizarán por
un Comité de Evaluación, compuesto por cinco miembros independientes y
expertos que pertenecerán a cada uno de los siguientes Campos
Científicos: Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales y Jurídicas,
Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades.
Dicho comité será designado por el
Consejo de Dirección de la Agencia de entre la relación de expertos
propuestos por cada una de las Universidades Públicas de Castilla y
León.
El Comité de Evaluación emitirá un
informe al Consejo de Dirección de la Agencia en la que deberá constar
si es positivo o negativo. En caso de ser negativo, deberá estar
suficientemente motivado.
3.– Los criterios de evaluación a tener
en cuenta por el Comité de Evaluación serán:
3.1. Actividad docente del solicitante,
evaluándose cada uno de los apartados que se especifican en el modelo
de Memoria a presentar.
3.2. Grado de participación del
solicitante en el desarrollo del programa oficial de las asignaturas
que imparte.
3.3. Informe o informes de la respectiva
Universidad acerca de la actividad docente desarrollada por el
solicitante.
Cuarto.– Informe de
Evaluación.
1.– Una vez emitido el informe y
propuesta de evaluación por el Comité de Evaluación, será elevado al
Consejo de Dirección de la Agencia para la elaboración del informe
definitivo de evaluación.
El informe del Comité de Evaluación
tendrá el carácter de vinculante para la Agencia.
2.– El informe de evaluación será
comunicado al interesado en el plazo máximo de diez días desde su
emisión.
El informe de evaluación deberá indicar
el carácter positivo o negativo de la Evaluación y en caso de ser
negativa, deberá estar motivada.
3.– El resultado de la evaluación pondrá
fin a la vía administrativa.
Quinto.– Efectos de la
evaluación.
1.– Los efectos de la evaluación de la
Agencia para la Calidad, para los profesores asociados tendrá validez
mientras dure el contrato para el que fue solicitada y a los solos
efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del
Decreto 85/2002 de 27 de junio de la Junta de Castilla y León.
2.– La evaluación a que se refiere el
apartado 1 anterior tendrá efectos en todas las Universidades Públicas
de Castilla y León.
Disposición Final
Primera.– Desarrollo procedimental.
Corresponde a la Agencia para la Calidad
junto con sus Comisiones Asesoras el dictar los actos de ejecución
para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
Disposición Final
Segunda.– Título competencial.
El presente Acuerdo se dicta conforme
con lo establecido en la Ley 3/2003 de 28 de marzo de Universidades de
Castilla y León, Título IV y del Decreto 85/2002 de 27 de junio de la
Junta de Castilla y León.
Disposición Final
Tercera.– Efectos del Acuerdo.
El presente Acuerdo producirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
Contra el mismo, podrá interponerse
Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo.
El Presidente sustituto de la Agencia
para la Calidad del Sistema Universitario
de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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