La Ley 3/2003 de 28 de marzo de
Universidades de Castilla y León, establece en su Título IV, las
competencias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario
de Castilla y León como Órgano de evaluación externa del sistema
universitario de Castilla y León.
Por otra parte, el Decreto 85/2002 de 27
de junio de la Junta de Castilla y León sobre el régimen del personal
docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de
Castilla y León, en su artículo 21, establece que en cualquier caso,
la renovación de los contratos de los profesores asociados, exigirá la
evaluación externa de la actividad docente del profesor asociado
contratado por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema
Universitario de Castilla y León.
Así mismo, por Acuerdo del Consejo de
Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León de 24 de abril de 2003, se establece la metodología
para la citada evaluación externa y su certificación a los efectos de
la renovación de los contratos de los Profesores Asociados de las
Universidades Públicas de Castilla y León.
En su virtud, y para dar cumplimiento a
lo anteriormente indicado, el Consejo de Dirección de la Agencia para
la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en su reunión
del día 24 de abril de 2003, ha tomado el siguiente
ACUERDO:
Primero.–
En el ejercicio de las competencias
establecidas en el Título IV de la Ley 3/2003 de 28 de marzo, de
Universidades de Castilla y León; en el Art. 21 del Decreto 85/2002 de
27 de junio de la Junta de Castilla y León; de lo establecido en los
Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de
Castilla y León por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Castilla y León de 15 de noviembre de 2001, Art. 15.b, así como del
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del
Sistema Universitario de Castilla y León de 24 de abril de 2003 por el
que se establece la metodología para la evaluación externa de la
actividad docente de los Profesores Asociados de las Universidades
Públicas de Castilla y León a los efectos de la renovación de sus
contratos, el presente Acuerdo tiene por objeto el nombramiento de los
Comités de Evaluación Titular y Suplente que han de llevar a cabo las
indicadas evaluaciones.
Segundo.– Los Comités de
Evaluación tendrán la composición siguiente:
COMITÉ DE EVALUACIÓN
TITULAR
– D. Miguel Ángel Villamañán Olfos.
Vocal-Presidente.
– D. Marcelino Pérez de la Vega. Vocal.
– D. Constancio González Martínez.
Vocal.
– D. Alfredo Jiménez Eguizábal. Vocal.
– D. Mariano Álvarez Gómez.
Vocal-Secretario.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
SUPLENTE
– D. Ricardo del Olmo Martínez.
Vocal-Presidente.
– D. Julio Casado Linarejos. Vocal.
– D. Rogelio González Sarmiento. Vocal.
– D. Fernando Manero Miguel. Vocal.
– D. Luis Mariano Cubillas Recio.
Vocal-Secretario.
Tercero.–
Contra el presente Acuerdo, podrá
interponerse por parte interesada, Recurso de Reposición previo al
Contencioso-Administrativo.
El Presidente sustituto de la Agencia
para la Calidad del Sistema Universitario
de Castilla y León,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |