STEs Castilla y León Resoluciones C. Traslados 12/13

Provisión de puestos de ocupación temporal en comisión de servicio

“Convocatoria CONCURSILLO 2013”

BOCyL

06 de junio de 2013

Resumen

Maestros

EEMM

Convocatoria

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013

BOCyL 06/06/12

Adjudicación Provisional

Previsión

BOCyL 02/08/13

Previsión

BOCyL 07/08/13

Adjudicación Definitiva

Previsión

BOCyL 30/08/13

Previsión

BOCyL 30/08/13

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2013/2014, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Plazo siete días naturales 13 de junio

Ver convocatorias y adjudicaciones cursos anteriores


El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las organizaciones sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Como en años anteriores, este proceso se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO
Primero.– Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2013/2014, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Segundo.–Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente para el curso 2013/2014 en el momento de efectuar el correspondiente proceso informático de adjudicación, derivada de la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en el centro educativo.

Tercero.– Requisitos.

3.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
a.1) Catedráticos de enseñanza secundaria (cuerpo 0511).
a.2) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 0590).
a.3) Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 0591).
a.4) Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0512).
a.5) Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 0592).
a.6) Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 0594).
a.7) Catedráticos de artes plásticas y diseño (cuerpo 0513).
a.8) Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 0595).
a.9) Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 0596).
a.10) Maestros (cuerpo 0597).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este apartado tercero.

c) Acreditar a 31 de agosto de 2013 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, de manera ininterrumpida y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.

d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística deberán deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) obtenida:

d.1) En el caso del cuerpo de maestros, en aplicación de las Resoluciones de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de 2012, respectivamente) o a través de los procesos extraordinarios (modalidad de prueba o de curso específico) para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria convocados por las Órdenes EDU/344/2012, de 18 de mayo y EDU/693/2012, de 23 de agosto (Boletines Oficiales de Castilla y León de 22 de mayo de 2012 y de 4 de septiembre de 2012, respectivamente).

d.2) En el caso del resto de cuerpos, en aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de 2012, respectivamente).

e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/857/2012, de 17 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17 de octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose dar además los siguientes supuestos:
f.1) No haber sido excluido del citado concurso.
f.2) No haber presentado renuncia a la participación en él.
f.3) No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
f.4) No obtener, en su caso, cambio de provincia.

g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2013/2014.

h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2013/2014 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.

3.2. A los efectos previstos en los párrafos b), c) y f) del punto 1 de este apartado tercero, no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

3.3. No podrán tomar parte en el presente procedimiento, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3.4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

3.5. Salvo lo indicado en los párrafos c), d) respecto a la superación del curso específico indicado en las Órdenes EDU/344/2012, de 18 de mayo y EDU/693/2012, de 23 de agosto, g) y h) del punto 1 de este apartado tercero, todos los requisitos señalados en la misma, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento.

3.6. Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2013/2014, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud en atención a los modelos indicados en el apartado 4.1, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución confirmatoria de la dirección provincial de educación derivada de informe motivado desfavorable emitido por parte del director del centro.
En caso de emitirse informe desfavorable por el director del centro, que deberá estar suficientemente motivado, se dará traslado del mismo al interesado con el fin de efectuar las correspondientes alegaciones en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe junto con las alegaciones, será remitido al titular de dirección provincial de educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
No obstante, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.
Esta solicitud de continuidad en el puesto supone la coincidencia del centro, la cumplimentación en el apartado 3 de su solicitud de la especialidad o especialidades de las que sea titular, o esté habilitado en el caso del cuerpo de maestros y la opcionalidad de los puestos consignados en el apartado 4 de su solicitud indicados en el apartado 5.2.
En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el mismo centro se tendrá en cuenta lo indicado en el segundo párrafo del apartado 6.1.
Quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de centros señalada en el apartado 6 de la solicitud.

Cuarto.– Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar el correspondiente modelo de solicitud que figura como Anexo I, en el caso de participar desde el cuerpo de maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros cuerpos.
Dicha solicitud estará también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.

4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el punto 2 de este apartado cuarto, deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el procedimiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las direcciones provinciales de educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2013/2014, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, necesariamente deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de procedimiento autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente posterior, a aquel en que se produzca el hecho causante. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la dirección provincial de educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en el punto 3.a) de este apartado cuarto, ajustándose al modelo normalizado recogido en el anexo III disponible en los mismos lugares indicados en el punto 1 de este apartado cuarto, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004 para agilizar su tramitación.

Quinto.– Peticiones.

5.1. Los solicitantes consignarán en su solicitud al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.

5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar. A estos efectos tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:
a) Para el cuerpo de maestros:
a.1) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
a.2) Aulas hospitalarias.
a.3) Educación compensatoria.
a.4) Programa de refuerzo, orientación y apoyo: PROA.
a.5) Programa de cualificación profesional inicial: PCPl.
a.6) Los que conlleven asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
a.7) Proyectos de aulas de adaptación lingüística y social: ALISO.
a.8) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
a.9) Itinerantes.
a.10) Itinerantes de convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
a.11) Centro rural de innovación educativa: CRIE (régimen de internado).
a.12) Escuelas hogar (régimen de internado).
a.13) CEO Zambrana (centro de menores).
a.14) Instituciones penitenciarias.
Para las plazas de aulas hospitalarias, Itinerantes de convenio ONCE e instituciones penitenciarias, se deberá consignar el código de la dirección provincial de educación correspondiente, señalado en el Anexo V.
b) Para el resto de cuerpos:
b.1) Los que requieran acreditación de la competencia lingüística.
b.2) Educación compensatoria.
b.3) Programa de refuerzo, orientación y a poyo: PROA.
b.4) Programa de cualificación profesional inicial: PCPI.
b.5) Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
b.6) Itinerantes.
b.7) CEO Zambrana (centro de menores).
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL) obtenida conforme al apartado 3.1. d).
Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.

5.3. A tenor de lo indicado en el punto 2 de este apartado quinto, en los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es tendrán carácter opcional siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
En el resto de cuerpos los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra/s especialidad/es afin/es en el mismo centro serán obligatorias, siempre que el aspirante esté incluido en la lista de la primera especialidad por el que esté definido el puesto.

5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el cuerpo de maestros y hasta 50 peticiones para el resto de cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el
Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos. Dichos Anexos únicamente serán objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5.5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen relacionados en el Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el Anexo VI, para el resto de cuerpos.

5.6. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.

5.7. Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en el apartado 4.5, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el citado apartado 4.5.

5.8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las peticiones.

Sexto.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.

6.1. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3.6, el orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/857/2012, de 17 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17 de octubre, para el resto de cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en las bases de convocatoria de los citados concursos.

6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro/localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado o éste ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada cuerpo el orden establecido para dichos puestos en el apartado 5.2.

6.3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de las peticiones a centro o localidad.

Séptimo.– Resolución del procedimiento.

7.1. Una vez realizados los oportunos procesos informatizados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, a partir del 30 de julio de 2013.
Asimismo, dichas resoluciones establecerán el plazo para efectuar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 4.3. a), debiendo además remitirse por fax al número
983 411 004.
El hecho de haber obtenido destino por las citadas resoluciones no presupone que se pueda obtener destino en las resoluciones de adjudicación definitiva de destinos.

7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de adjudicación definitiva de destinos, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme se dispone en el punto 3 de este apartado séptimo, antes del 1 de septiembre de 2013.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

7.3. La parte dispositiva de las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2 de este apartado séptimo se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los anexos con los correspondientes listados de adjudicación, de aspirantes excluidos del proceso con indicación de la causa de dicha exclusión, así como de las vacantes que han servido de base al oportuno proceso se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI, y en su caso la puntuación, las especialidades consignadas, el destino adjudicado o su denegación.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

7.4. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor, apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

7.5. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.– Nombramiento e incorporación al destino.

8.1. El Director General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento. Dicho destino se considerará de carácter voluntario no generando, por tanto, derecho a abono de indemnización.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.

8.2. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

8.3. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones definitivas de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2012/2013 en las labores de evaluación de los alumnos.

Noveno.– Elección de horarios y grupos.

9.1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.

9.2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos.

9.3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado 6.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Valladolid, 27 de mayo de 2013.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea


ANEXO IV

0511-0590 CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación Educativa
019 Tecnología 218 Peluquería
058 Apoyo al Área de Lengua o Ciencias Sociales
059 Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
107 Informática 228 Soldadura
108 Intervención Sociocomunitaria
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria 001 Alemán
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 006 Español para extranjeros
118 Procesos Sanitarios 008 Francés
119 Procesos y Medios de Comunicación 009 Gallego
120 Procesos y Productos en Textil, Confección y Piel 011 Inglés
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas 012 Italiano
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble 015 Portugués
124 Sistemas Electrónicos 017 Ruso
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica

0591 CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

026 Apoyo al Área Práctica
201 Cocina y Pastelería

202 Equipos Electrónicos

203 Estética

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluídos

206 Instalaciones Electrotécnicas

208 Laboratorio

209 Mantenimiento de Vehículos

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

212 Oficina de Proyectos de Construcción

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

215 Operaciones de Procesos

216 Operaciones de Producción Agraria

217 Patronaje y Confección

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

221 Procesos Comerciales

222 Procesos de Gestión Administrativa

223 Producción de Artes Gráficas

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos

225 Servicios a la Comunidad

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