El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de
2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros
públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden
EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el
compromiso de la Consejería de Educación, previa
negociación con las organizaciones sindicales,
de regular un procedimiento autonómico objetivo
de provisión de puestos con carácter temporal
para los funcionarios de carrera de los
diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias con el propósito de conciliar la
vida personal, familiar y laboral.
Como en años anteriores, este proceso se
realizará mediante un sistema informático,
conjugando los principios administrativos de
eficacia y economía procesal y garantizando al
mismo tiempo la transparencia e igualdad en el
acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la
posibilidad de cumplimentar la solicitud a
través de una aplicación informática acorde con
el impulso del empleo y aplicación de las
técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, como un paso más
en el acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos señalado en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, se incluye la posibilidad de
presentar la solicitud de forma electrónica.
En consecuencia y de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del
Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación
RESUELVO
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar,
para el curso escolar 2013/2014, procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su
ocupación temporal, en comisión de servicios,
por funcionarios de carrera de los cuerpos
docentes de enseñanzas no universitarias
dependientes de la Consejería de Educación.
Segundo.–Vacantes.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos
vacantes así como los que resulten del presente
procedimiento, cuya cobertura se considere
necesaria, de acuerdo con la planificación
educativa existente para el curso 2013/2014 en
el momento de efectuar el correspondiente
proceso informático de adjudicación, derivada de
la organización de grupos, horarios, ciclos y
actividades educativas que se programen en el
centro educativo.
Tercero.– Requisitos.
3.1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
de enseñanzas no universitarias dependientes de
la Consejería de Educación que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Pertenecer a uno de los siguientes cuerpos:
a.1) Catedráticos de enseñanza secundaria
(cuerpo 0511).
a.2) Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo
0590).
a.3) Profesores técnicos de formación
profesional (cuerpo 0591).
a.4) Catedráticos de escuelas oficiales de
idiomas (cuerpo 0512).
a.5) Profesores de escuelas oficiales de idiomas
(cuerpo 0592).
a.6) Profesores de música y artes escénicas
(cuerpo 0594).
a.7) Catedráticos de artes plásticas y diseño
(cuerpo 0513).
a.8) Profesores de artes plásticas y diseño
(cuerpo 0595).
a.9) Maestros de taller de artes plásticas y
diseño (cuerpo 0596).
a.10) Maestros (cuerpo 0597).
b) Encontrarse en situación de servicio activo
en el cuerpo desde el que se participa en el
presente procedimiento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 2 de este apartado
tercero.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2013 la
prestación de servicios efectivos como
funcionario de carrera, de manera ininterrumpida
y durante, al menos, los dos cursos
inmediatamente anteriores a esa fecha, en el
cuerpo desde el que se participa. A estos
efectos, el tiempo de permanencia en la
situación de excedencia para cuidado de
familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, tendrá la consideración de
servicios efectivos prestados en el
correspondiente cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o
especialización y, en su caso, de acreditación
necesarios para el desempeño de los puestos
solicitados.
Cuando los puestos requieran acreditación de la
competencia lingüística deberán deberá poseerse
la habilitación de la especialidad
correspondiente y la acreditación de dicha
competencia lingüística del nivel B2 o superior
del Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas (MCERL) obtenida:
d.1) En el caso del cuerpo de maestros, en
aplicación de las Resoluciones de 14 de
noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de
la Dirección General de Recursos Humanos
(Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de
noviembre de 2011 y de 8 de noviembre de 2012,
respectivamente) o a través de los procesos
extraordinarios (modalidad de prueba o de curso
específico) para impartir áreas no lingüísticas
en educación primaria convocados por las Órdenes
EDU/344/2012, de 18 de mayo y EDU/693/2012, de
23 de agosto (Boletines Oficiales de Castilla y
León de 22 de mayo de 2012 y de 4 de septiembre
de 2012, respectivamente).
d.2) En el caso del resto de cuerpos, en
aplicación de las Resoluciones de 23 de octubre
de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de
noviembre de 2011 y de 29 de octubre de 2012 de
la Dirección General de Recursos Humanos
(Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de
noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010,
de 16 de noviembre de 2011 y de 8 de noviembre
de 2012, respectivamente).
e) No estar incurso en la tramitación de un
expediente disciplinario por falta grave o muy
grave, o cumpliendo sanción con motivo de los
mismos, ni haber sido sancionado por falta grave
o muy grave en los últimos seis años.
f) Haber participado en el concurso de traslados
convocado por la Orden EDU/857/2012, de 17 de
octubre, para el cuerpo de maestros, o en el
convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17 de
octubre, para el resto de cuerpos, debiéndose
dar además los siguientes supuestos:
f.1) No haber sido excluido del citado concurso.
f.2) No haber presentado renuncia a la
participación en él.
f.3) No haber obtenido destino definitivo como
consecuencia de su resolución.
f.4) No obtener, en su caso, cambio de
provincia.
g) No desempeñar el cargo de director durante el
curso escolar 2013/2014.
h) No haber obtenido una comisión de servicios
para el curso 2013/2014 a través de un
procedimiento distinto al establecido en la
presente resolución.
3.2. A los efectos previstos en los párrafos b),
c) y f) del punto 1 de este apartado tercero, no
se considerará cambio de cuerpo la integración
de los funcionarios de los cuerpos de profesores
en los correspondientes cuerpos de catedráticos.
3.3. No podrán tomar parte en el presente
procedimiento, los funcionarios dependientes de
otras Administraciones educativas que presten
servicios temporalmente, en régimen de comisión
de servicios, en centros dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla
y León.
3.4. Aún cuando se concurra a plazas de
diferentes especialidades, solamente podrá
obtenerse un único destino.
3.5. Salvo lo indicado en los párrafos c), d)
respecto a la superación del curso específico
indicado en las Órdenes EDU/344/2012, de 18 de
mayo y EDU/693/2012, de 23 de agosto, g) y h)
del punto 1 de este apartado tercero, todos los
requisitos señalados en la misma, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta su nombramiento.
3.6. Los funcionarios que obtuvieron destino en
el anterior procedimiento convocado por la
Resolución de 28 de mayo de 2012, de la
Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación, podrán solicitar y, en
su caso, obtener la continuidad en el mismo
centro para el siguiente curso escolar
2013/2014, si así lo manifiestan en el apartado
5 de la correspondiente solicitud en atención a
los modelos indicados en el apartado 4.1,
siempre que cumplan los requisitos de esta
convocatoria y no exista resolución
confirmatoria de la dirección provincial de
educación derivada de informe motivado
desfavorable emitido por parte del director del
centro.
En caso de emitirse informe desfavorable por el
director del centro, que deberá estar
suficientemente motivado, se dará traslado del
mismo al interesado con el fin de efectuar las
correspondientes alegaciones en el plazo de
cinco días hábiles. Dicho informe junto con las
alegaciones, será remitido al titular de
dirección provincial de educación para su
resolución en el plazo de cinco días hábiles.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes ante el
correspondiente Delegado Territorial de la Junta
de Castilla y León.
No obstante, la continuidad estará condicionada
a la existencia de vacante y a que la plaza no
sea solicitada por otro funcionario con mayor
derecho que el interesado en los actos
provinciales de adjudicación de destinos
provisionales, de acuerdo con las prioridades
que se determinen en las Instrucciones que dicte
la Dirección General de Recursos Humanos para
regular el inicio del citado curso escolar, por
lo que no generará derecho alguno a favor del
solicitante.
Esta solicitud de continuidad en el puesto
supone la coincidencia del centro, la
cumplimentación en el apartado 3 de su solicitud
de la especialidad o especialidades de las que
sea titular, o esté habilitado en el caso del
cuerpo de maestros y la opcionalidad de los
puestos consignados en el apartado 4 de su
solicitud indicados en el apartado 5.2.
En el caso de existir varios participantes que
soliciten la continuidad en el mismo centro se
tendrá en cuenta lo indicado en el segundo
párrafo del apartado 6.1.
Quienes soliciten la continuidad y en previsión
de la no concesión de la misma podrán hacer uso
de la petición de centros señalada en el
apartado 6 de la solicitud.
Cuarto.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta
convocatoria deberán cumplimentar y presentar el
correspondiente modelo de solicitud que figura
como Anexo I, en el caso de participar desde el
cuerpo de maestros, o como Anexo II en el
supuesto de participar desde otros cuerpos.
Dicha solicitud estará también disponible en la
sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el portal de educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en
las oficinas generales, en la departamental de
la Consejería de Educación y en los puntos de
información y atención al ciudadano de esta
Administración.
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la
solicitud, preferentemente, a través de la
aplicación informática, que se encuentra
disponible en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en
dicha página.
4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr.
Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y podrán presentarse por
uno de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la
Consejería de Educación, sita en la Avenida de
Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014
Valladolid, en los registros de las direcciones
provinciales de educación o en cualquiera de los
demás lugares a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación
informática señalada en el punto 2 de este
apartado cuarto, deberá imprimir y firmar la
solicitud al objeto de ser presentada en los
lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera
remitida por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea
fechado y sellado por el empleado de correos
antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma electrónica. Para ello, los
solicitantes deberán disponer de DNI electrónico
o de certificado digital de clase 2CA de firma
electrónica emitido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, así como aquellos otros
certificados electrónicos que hayan sido
previamente reconocidos por esta Administración
y sean compatibles con los distintos elementos
habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se
refiere el párrafo anterior reconocidas por la
Junta de Castilla y León, figuran en una
relación actualizada publicada en la web de la
Junta de Castilla y León
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas que dispongan de los
medios indicados podrán cursar sus solicitudes a
través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
Las solicitudes así presentadas producirán los
mismos efectos jurídicos que las formuladas de
acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El registro electrónico
emitirá automáticamente un resguardo
acreditativo de la presentación integrado, al
menos, por una copia auténtica de la solicitud
presentada que incluirá la fecha y hora de
presentación y número de entrada de registro,
así como un resumen acreditativo de la
presentación en los términos del artículo
22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de
utilización de medios electrónicos en la
Administración de la Comunidad de Castilla y
León. Este resguardo de presentación se
entregará de manera automática por medios
electrónicos, estará firmado electrónicamente,
podrá ser impreso en papel o archivado
electrónicamente y tendrá la consideración de
recibo acreditativo de la fecha y hora de
presentación. La falta de recepción del mensaje
de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión
significará la incorrecta recepción de la
solicitud, debiendo realizarse la presentación
por el registro electrónico en otro momento.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes
será de siete días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
4.5. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes no se admitirá ninguna solicitud, ni
se podrá efectuar modificación alguna de las
peticiones formuladas, así como tampoco se podrá
renunciar a la participación en el
procedimiento, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada, apreciada por la
Dirección General de Recursos Humanos.
No obstante, si como consecuencia de los actos
de adjudicación de destinos provisionales que
lleven a cabo las direcciones provinciales de
educación, de acuerdo con las Instrucciones que
dicte la Dirección General de Recursos Humanos
para regular el comienzo del curso 2013/2014, el
interesado desea mantener el destino provisional
obtenido para el citado curso, necesariamente
deberá presentar renuncia a su participación en
la presente convocatoria de procedimiento
autonómico y hacerla efectiva el mismo día o el
inmediatamente posterior, a aquel en que se
produzca el hecho causante. Dicha renuncia se
presentará por escrito, preferentemente, en el
registro de la dirección provincial de educación
donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de
los lugares señalados en el punto 3.a) de este
apartado cuarto, ajustándose al modelo
normalizado recogido en el anexo III disponible
en los mismos lugares indicados en el punto 1 de
este apartado cuarto, debiendo además remitir
esta documentación por fax al número 983 411 004
para agilizar su tramitación.
Quinto.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes consignarán en su
solicitud al menos una de las especialidades de
las que sean titulares o, en el caso de
maestros, de las que estén habilitados, por
orden de preferencia y conforme a los códigos
indicados en el Anexo IV.
5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4
de la correspondiente solicitud los tipos de
vacantes opcionales a las que deseen optar. A
estos efectos tendrán la consideración de
puestos opcionales los siguientes tipos de
plazas:
a) Para el cuerpo de maestros:
a.1) Los que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
a.2) Aulas hospitalarias.
a.3) Educación compensatoria.
a.4) Programa de refuerzo, orientación y apoyo:
PROA.
a.5) Programa de cualificación profesional
inicial: PCPl.
a.6) Los que conlleven asignaturas
complementarias, siempre que el solicitante
tenga reconocidos los requisitos necesarios para
impartirlas.
a.7) Proyectos de aulas de adaptación
lingüística y social: ALISO.
a.8) Compartidos en varios centros (dentro de la
misma localidad).
a.9) Itinerantes.
a.10) Itinerantes de convenio ONCE (carácter
itinerante provincial).
a.11) Centro rural de innovación educativa: CRIE
(régimen de internado).
a.12) Escuelas hogar (régimen de internado).
a.13) CEO Zambrana (centro de menores).
a.14) Instituciones penitenciarias.
Para las plazas de aulas hospitalarias,
Itinerantes de convenio ONCE e instituciones
penitenciarias, se deberá consignar el código de
la dirección provincial de educación
correspondiente, señalado en el Anexo V.
b) Para el resto de cuerpos:
b.1) Los que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
b.2) Educación compensatoria.
b.3) Programa de refuerzo, orientación y a poyo:
PROA.
b.4) Programa de cualificación profesional
inicial: PCPI.
b.5) Compartidos en varios centros (dentro de la
misma localidad).
b.6) Itinerantes.
b.7) CEO Zambrana (centro de menores).
Para solicitar puestos con acreditación de la
competencia lingüística deberá poseerse la
habilitación de la especialidad correspondiente
y la acreditación de dicha competencia
lingüística del nivel B2 o superior del Marco
Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL)
obtenida conforme al apartado 3.1. d).
Las acreditaciones derivadas de dichas
convocatorias serán incorporadas de oficio por
la Administración.
5.3. A tenor de lo indicado en el punto 2 de
este apartado quinto, en los puestos
correspondientes al cuerpo de maestros
configurados con otras asignaturas
complementarias o de horario compartido con
otra/s especialidad/es tendrán carácter opcional
siempre que el solicitante tenga reconocidos los
requisitos necesarios para impartirlas.
En el resto de cuerpos los puestos con
asignaturas complementarias o de horario
compartido con otra/s especialidad/es afin/es en
el mismo centro serán obligatorias, siempre que
el aspirante esté incluido en la lista de la
primera especialidad por el que esté definido el
puesto.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75
peticiones a centro y/o localidad, para el
cuerpo de maestros y hasta 50 peticiones para el
resto de cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro/localidad
se encuentran recogidos en el
Anexo V, para el cuerpo de maestros, y en el
Anexo VI, para el resto de cuerpos. Dichos
Anexos únicamente serán objeto de publicidad en
los tablones de anuncios de las direcciones
provinciales de educación y en el portal de
educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
5.5. La petición a localidad supondrá la de
todos los centros de la misma, realizándose la
adjudicación según el orden por el que aparecen
relacionados en el Anexo V, para el cuerpo de
maestros, y en el Anexo VI, para el resto de
cuerpos.
5.6. Los participantes con destino definitivo no
podrán solicitar centros ubicados en la
localidad donde radique dicho destino.
5.7. Para los participantes con destino
provisional no existirá limitación para
solicitar los centros de las localidades en las
que deseen obtener destino, si bien, una vez
realizados los actos provinciales de
adjudicación de destinos provisionales,
señalados en el apartado 4.5, la Dirección
General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá
de sus peticiones aquellos centros que se
encuentren ubicados en la localidad obtenida,
siempre que el interesado no haya renunciado a
continuar en el procedimiento, de conformidad
con lo establecido en el citado apartado 4.5.
5.8. En cualquier caso, se entenderán
solicitados por los aspirantes exactamente el
puesto o puestos a que correspondan los códigos
consignados en su solicitud de participación.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente
por el interesado y que afecte a la
adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por
tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se coloquen los datos en la
casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho
a ellos.
Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, por ningún concepto se alterará la
petición, ni aún cuando se trate del orden de
prelación de las peticiones.
Sexto.– Procedimiento para la adjudicación de
puestos.
6.1. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado
3.6, el orden de prioridad para la adjudicación
de destinos vendrá dado en cada cuerpo por la
puntuación obtenida por cada participante en el
concurso de traslados convocado por la Orden EDU/857/2012,
de 17 de octubre, para el cuerpo de maestros, o
en el convocado por la Orden EDU/858/2012, de 17
de octubre, para el resto de cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se
resolverán conforme a los criterios de desempate
que se establecen en las bases de convocatoria
de los citados concursos.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del
solicitante, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando en primer lugar, por cada
centro/localidad consignado, los puestos no
opcionales en la primera especialidad
solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer
centro o localidad solicitado o éste ya hubiese
sido adjudicado a otro solicitante con mayor
derecho, se le asignará, en su caso, puesto
opcional si así lo ha consignado en su
solicitud, teniendo en cuenta en cada cuerpo el
orden establecido para dichos puestos en el
apartado 5.2.
6.3. En el caso de no obtener destino por la
primera petición de centro o localidad
consignada en puesto no opcional y opcional, de
los solicitados en la primera especialidad por
la que haya optado, se realizará la asignación
de puestos no opcionales y opcionales, de la
forma indicada anteriormente, en la segunda de
las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación
de puestos no opcionales y opcionales por todas
las especialidades por las que hubiese optado en
su solicitud en cada una de las peticiones a
centro o localidad.
Séptimo.– Resolución del procedimiento.
7.1. Una vez realizados los oportunos procesos
informatizados, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará las oportunas resoluciones de
adjudicación provisional de destinos, de manera
separada, para el cuerpo de maestros y para el
resto de cuerpos docentes, que serán publicadas
en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
conforme se dispone en el punto 3 de este
apartado séptimo, a partir del 30 de julio de
2013.
Asimismo, dichas resoluciones establecerán el
plazo para efectuar alegaciones o subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión, que
deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director de
Recursos Humanos, pudiéndose presentar en
cualquiera de los lugares indicados en el
apartado 4.3. a), debiendo además remitirse por
fax al número
983 411 004.
El hecho de haber obtenido destino por las
citadas resoluciones no presupone que se pueda
obtener destino en las resoluciones de
adjudicación definitiva de destinos.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las
alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará las oportunas
resoluciones de adjudicación definitiva de
destinos, que serán publicadas en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» conforme se dispone
en el punto 3 de este apartado séptimo, antes
del 1 de septiembre de 2013.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el
Director General de Recursos Humanos, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo.
7.3. La parte dispositiva de las resoluciones
indicadas en los puntos 1 y 2 de este apartado
séptimo se publicarán en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y, en la misma fecha, los
anexos con los correspondientes listados de
adjudicación, de aspirantes excluidos del
proceso con indicación de la causa de dicha
exclusión, así como de las vacantes que han
servido de base al oportuno proceso se
publicarán en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales de educación, en la
sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el portal de educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En los listados anteriormente mencionados se
incluirán, al menos, el nombre y apellidos, DNI,
y en su caso la puntuación, las especialidades
consignadas, el destino adjudicado o su
denegación.
Asimismo, con el objeto de dar la mayor
publicidad, el contenido de todos los listados
podrá ser consultado en el servicio telefónico
de información y atención al ciudadano 012 (para
llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla
y León 902 910 012).
7.4. Una vez hecha pública la adjudicación
definitiva de la plaza, no se aceptará la
renuncia al destino obtenido, salvo por razones
del servicio o de fuerza mayor, apreciadas por
la Dirección General de Recursos Humanos.
7.5. Transcurrido un plazo de tres meses,
contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución
expresa, las mismas se podrán entender
desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.– Nombramiento e incorporación al
destino.
8.1. El Director General de Recursos Humanos
nombrará en comisión de servicios a los
participantes que hayan obtenido destino
mediante el presente procedimiento. Dicho
destino se considerará de carácter voluntario no
generando, por tanto, derecho a abono de
indemnización.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al
constatarse el incumplimiento de alguno de los
apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de
la posible incursión en responsabilidad
disciplinaria, aquellos participantes a los que,
en su caso, se revoque la comisión de servicios
por causas imputables al propio interesado, no
podrán volver a solicitar plazas en virtud de
este procedimiento de provisión, durante los
cinco cursos siguientes a la fecha en que se
haga efectiva dicha revocación.
8.2. La comisión de servicios tendrá efectos
desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de
agosto de 2014.
8.3. En las resoluciones de la Dirección General
de Recursos Humanos por las que se resuelvan las
adjudicaciones definitivas de destinos se
indicarán las fechas de incorporación a los
mismos, sin perjuicio del deber de participar en
los centros en los que estuvieran destinados
durante el curso 2012/2013 en las labores de
evaluación de los alumnos.
Noveno.– Elección de horarios y grupos.
9.1. La adjudicación de plaza mediante esta
convocatoria, implicará la renuncia expresa del
interesado al orden de prelación que la
normativa establece para la elección de horarios
y grupos en el centro al que sea destinado.
9.2. Deberá realizar dicha elección
inmediatamente después de los funcionarios
docentes destinados definitiva y
provisionalmente en dicho centro y con
anterioridad, en su caso, a los funcionarios en
prácticas y a los funcionarios interinos.
9.3. En el supuesto de que dos o más
funcionarios nombrados en comisión de servicios
entren en concurrencia en esa elección, la
prelación vendrá dada por el orden establecido
en el apartado 6.1, sin perjuicio del derecho
preferente en la elección de horarios reconocida
a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de
catedráticos únicamente para este supuesto.
Contra la presente resolución que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, ante el
Director General de Recursos Humanos, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, de acuerdo con los artículos
116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid,
27 de mayo de 2013.
El Director General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO IV
0511-0590 CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación Educativa
019 Tecnología 218 Peluquería
058 Apoyo al Área de Lengua o Ciencias Sociales
059 Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo 227 Sistemas y
Aplicaciones Informáticas
107 Informática 228 Soldadura
108 Intervención Sociocomunitaria
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria 001
Alemán
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos 006 Español para extranjeros
118 Procesos Sanitarios 008 Francés
119 Procesos y Medios de Comunicación 009
Gallego
120 Procesos y Productos en Textil, Confección y
Piel 011 Inglés
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas 012
Italiano
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble 015
Portugués
124 Sistemas Electrónicos 017 Ruso
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica |
0591 CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
026 Apoyo al Área Práctica
201 Cocina y Pastelería
202 Equipos Electrónicos
203 Estética
204 Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble
205 Instalación y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y Fluídos
206 Instalaciones Electrotécnicas
208 Laboratorio
209 Mantenimiento de Vehículos
211 Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas
212 Oficina de Proyectos de
Construcción
213 Oficina de Proyectos de
Fabricación Mecánica
214 Operaciones y Equipos de
Elaboración de Productos
Alimentarios
215 Operaciones de Procesos
216 Operaciones de Producción
Agraria
217 Patronaje y
Confección
219 Procedimientos Diagnóstico
Clínico y Ortoprotésico
220 Procedimientos Sanitarios y
Asistenciales
221 Procesos Comerciales
222 Procesos de Gestión
Administrativa
223 Producción de Artes Gráficas
224 Producción Textil y Tratamiento
Físico-Químicos
225 Servicios a la Comunidad
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