La
Orden HAC/2/2013 publicada en BOCyL del día 15 determina las
condiciones del régimen de ausencias al trabajo.
Al igual que se
regula para los empleados de la Administración general de Estado,
la Junta de Castilla y León establece un máximo de 4 días de
ausencia al trabajo durante el año natural (por enfermedad o
accidente que no de lugar a incapacidad temporal). Las
siguientes ausencias al trabajo por dichos motivos supondrían un
descuento del 50% en sus retribuciones. De los 4 días solamente tres
pueden ser consecutivos.
En la
instrucción de 19 de diciembre se contempla que se pagará el
100% de las retribuciones en procesos de incapacidad temporal en
los casos de carácter excepcional.
Se
contempla entre las excepcionalidades el
caso de intervención quirúrgica u hospitalización, aún cuando estas
se produzcan en un momento posterior, también se cobrará el 100% en
los procesos de tratamientos que impliquen quimioterapia o
radioterapia, así como todos los procesos que se inicien durante el
estado de gestación.
RETRIBUCIONES A
PERCIBIR EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
NO LABORAL
(Bocyl 15 de enero de 2013) |
AUSENCIA SIN BAJA |
Días de Ausencia (en el año natural) |
Retribuciones a percibir |
Justificación |
|
Hasta 4 días (3 pueden ser consecutivos) |
100% |
Justificante
médico.
Declaración jurada
(Se estudiará el caso). |
A partir del 5º día |
50% |
Justificante
médico.
Declaración jurada |
AUSENCIA CON BAJA |
Días de baja |
Retribuciones a percibir |
|
Sin hospitalización |
Los tres primeros días |
50% |
Parte de baja |
Del día 4º al 20º |
75% |
Parte de baja |
A partir del día 21º |
100% |
Parte de baja |
Con hospitalización o Intervención quirúrgica
Accidente laboral
Enfermedad profesional
Quimioterapia
Radioterapia
Gestación: en cualquier caso |
Desde el primer día |
100% |
Parte de baja
y otros documentos
médicos que acrediten
la situación. |
Para asistir a consulta o pruebas médicas
se dispone de las horas
necesarias, no se considera día de ausencia. Así como la
asistencia a juicios, notario (cuando te citan)… que son permisos
por el cumplimento de un deber de carácter
inexcusable (art. 48.1 del EBEP)
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