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*Criterios expuestos el
día 25 de mayo por la Consejería de Educación en la Mesa Sectorial
de Educación sobre los ajustes (recortes):
(Tomados del Acta de dicha reunión)
Todos
conocen la comparecencia del Excmo. Sr. Consejero en las Cortes, el
día 5 de mayo, en laque desglosó las medidas del Real Decreto-ley
14/2012 y su aplicación en Castilla y León, pendientes de pasar por
esta Mesa Sectorial. Para centrar la reunión se hará un breve repaso
de las mismas:
Las ratios de alumnos por aula.
El
Real Decreto, en su artículo 2, modifica el art. 157.1.a) de la LOE,
que establece las siguientes ratios: "Un número máximo de alumnos
por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la
educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria".
Lo que no modifica el Real Decreto es el artículo 87.2. de la LOE
que establece lo siguiente : "Asimismo podrán autorizar un
incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos
por aula en los centros públicos y privados concertados de
una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas
de escolarización del alumnado de incorporación tardía".
En
Castilla y León, se continuará con la ratio establecida en el
artículo 157.1.a) de la LOE, pero se utilizará la modificación del
artículo 2 del RDL 14/2012 para ampliar los supuestos de
excepcionalidad que establece el artículo 87.2 de la LOE,
incluyendo, además del alumnado de incorporación tardía, otras
circunstancias como pueden ser el alumnado repetidor o las
enseñanzas de F.P. en determinados ciclos.
No
obstante, en las distintas etapas, habrá los siguientes ajustes de
ratios: de manera general, se aplicará la ratio establecida en todas
las etapas. Habrá que ser más rigurosos en la conformación de los
grupos y se realizarán los desdobles de los grupos atendiendo a
criterios muy específicos y debidamente justificados.
Para la educación infantil y primaria:
1. Sin
tener que modificar la normativa, se ajustarán las ratios de los
centros incompletos y localidades de CRA, sin que desaparezca ningún
centro rural.
2. Se
iniciará la reducción progresiva de los grupos de ESO que permanecen
en los Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito rural,
comenzando por aquellos que tengan una ratio inferior a 10 alumnos
por grupo y se suprimirán las unidades mixtas.
Para la enseñanza secundaria:
1. En
los Programas de Diversificación, se aplicará de manera
estricta la ratio mínima de 6 alumnos en la zona rural y 8 en la
urbana establecida ya para el presente curso escolar.
2. En
cuanto a las optativas en ESO y Bachillerato, no de modalidad,
se establecerá un límite mínimo de alumnos para impartirlas, que se
sitúa en 10 alumnos en el ámbito urbano y en 8 en el rural.
Para la Formación Profesional:
1. Se
suspenderá la puesta en marcha de los ciclos formativos que tengan
una ratio de alumnos por grupo inferior a 10 en el primer curso. El
cupo de estos ciclos formativos quedará condicionado a su eventual
puesta en marcha si se llega a la mencionada ratio de 10 alumnos
grupo, a no ser que existan características singulares.
2. Se
estudiará la puesta en marcha de aquellos PCPI que tengan una
matrícula inferior a 10 alumnos por grupo y se mantendrán únicamente
aquellos en los que concurran características singulares.
3. Y,
aunque no es una medida que atañe al RD-ley, también, respecto a los
PCPI, se reducirán las subvenciones a las entidades sin ánimo de
lucro y a las entidades locales.
Para las Enseñanzas de Régimen Especial:
1. En
lo que a las Enseñanzas de Idiomas se refiere, la actuación
fundamental, especialmente en las secciones de las Escuelas
Oficiales de Idiomas, pasa por mantener los primeros cursos en
idiomas que al menos tengan 10 alumnos matriculados en septiembre.
2. Y
en cuanto a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático,
se mantendrán las dos especialidades existentes (Interpretación y
Dirección Escénica y Dramaturgia), con un grupo por especialidad.
3. En
lo que a las Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de
Danza se refiere, se ajustará el cupo al currículo vigente. En lo
referente a las Enseñanzas Artísticas Superiores se comunica que va
a desaparecer la Fundación para la Enseñanza de las Artes en
Castilla y León (ARCYL); la “Escuela Superior de Arte Dramático y
Escuela Profesional de Danza” de Valladolid y la “Escuela
Profesional de Danza” de Burgos. se
integrarán en la red de centros educativos de Castilla y León, lo
cual será tratado en esta Mesa
cuando proceda.
Para el alumnado de Educación Especial: se garantiza la
atención a este alumnado en las mismas condiciones que en este
curso.
Jornada lectiva del personal docente (artículo 3 del RD-ley).
Se
aplicará el mínimo de 25 horas lectivas semanales para maestros y de
20 horas en el resto de enseñanzas. El establecimiento de un mínimo
de 20 horas supone un incremento de la carga horaria que debe
destinarse a la mejora de la calidad y los resultados académicos, lo
que redundará en una mejor atención al alumnado de la ESO,
ampliando:
a) una
hora de tutoría al profesor tutor de estos cursos y,
b) al
no tutor, implantando como hora lectiva la primera hora de guardia.
El
resto del horario lectivo podrá utilizarse, según la planificación
del propio centro docente, en el programa de éxito educativo, en
desdobles y refuerzos planificados o en el refuerzo para disminuir
el fracaso en el bachillerato o la coordinación de proyectos de
formación en el centro, entre otras.
Se
conoce que tal medida va a repercutir en el profesorado interino,
por ello, se quiere alcanzar con las organizaciones sindicales
presentes en esta Mesa un acuerdo para aminorar su incidencia,
esperando que realicen aportaciones ajustadas al momento actual.
Sustituciones del profesorado.
El
RD-ley 14/2012 establece, en su artículo 4, que: "el nombramiento
de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los
profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan
transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a
dicho nombramiento. El periodo de diez días lectivos previo al
nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los
recursos del propio centro |