STEs Castilla y LeónComunicados

Recortes educativos en Castilla y León

14 de junio de 2012

Comunicado

A LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y AL PROFESORADO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN DE INFANTIL, PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO, ADULTOS, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EERREE DE CASTILLA Y LEÓN.

 COMUNICADO DE STECYL-i:

Sobre el Borrador de Orden por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público, en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Borrador de orden que remitirán al Consejo Escolar para su dictamen y a las Direcciones Provinciales para que la inspección aplique los recortes

La Consejería de Educación convocó para el viernes 15 de junio Mesa Sectorial de Educación de nuestra Comunidad, en la que se trató como punto fundamental el Borrador de Orden por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público, (eufemismo de recorte educativo) en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería quiere cerrar esta cuestión en dos sesiones, una mañana y otra la próxima semana. Desde STECyL pedimos tiempo para esta “negociación” y denunciamos que ya haya Direcciones Provinciales, como la de Burgos, que se han adelantado a lo que pudieran dar de si estas reuniones y ya ha mandado a los IES los criterios recogidos en este Borrador, pendiente cómo está aún de negociación y de publicación en el BOCyL.

En este Borrador de Orden, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, plasma cómo quieren aplicar en Castilla y León las medidas contempladas en el Real Decreto Ley 14/2012 aprobado por el Ministerio de Educación para recortar el gasto publico en educación.

El Sr. Consejero de Educación ya el 8 de mayo pasado compareció en las Cortes de Castilla y León para informar a los procuradores/as de cómo quiere aplicar en nuestra Comunidad el Real Decreto Ley de los recortes en educación. En dicha comparecencia que puede leerse en nuestra web, el Consejero ya planteaba en parte las medidas que recoge este borrador para las Enseñanzas no universitarias. Concluía dicha comparecencia en este apartado afirmando que “de un modo global, el conjunto de medidas que he expuesto para la educación no universitaria suman una previsión de ajuste de más de siete millones y medio en el presente año, lo que equivale a entre cuatrocientos y seiscientos profesores, cuyos efectos se minimizarán en el establecimiento de modelos organizativos adecuados.”(ver comparecencia Consejero)

En este Borrador de Orden que recibimos los sindicatos, la Consejería da más vueltas de tuerca a lo ya adelantado por el Sr. Mateos y a lo expresado en Mesa Sectorial por el Director General de Recursos Humanos el día 25 de mayo pasado. (ver criterios recortes Consejería)

STECYL-i alerta de que, de no producirse una verdadera negociación capaz de reconducir las intenciones de la Consejería, las medidas que contempla este borrador de Orden pueden suponer la pérdida de más de 900 grupos /unidades y más de 1400 profesores/as en Castilla y León el próximo curso.

STECyL-i rechaza rotundamente este borrador y, manteniendo la unidad sindical con todos los sindicatos de la Mesa, emplazará a la Consejería a abrir un verdadero proceso negociador sobre dichas medidas. Denunciamos que las mismas no están encaminadas a mejorar la calidad de la educación pública, sino simplemente a recortar el gasto reduciendo drásticamente la plantilla de maestros y profesores/as en los centros públicos. De persistir la Consejería en estas medidas, el conflicto social se reavivará en este final de curso y en el comienzo de curso próximo.

El Secretariado Federal de STECyL-i
14 de junio de 2012

 

27/06/2012

Borrador de Orden por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Borrador de orden que remitirán al Consejo Escolar para su dictamen y a las Direcciones Provinciales para que la inspección aplique los recortes

14/06/2012

Borrador de Orden por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Borrador de racionalización (recortes educativos) presentado el viernes 15 junio en la Mesa Sectorial de Educación.

13/05/2012

Texto integro de la comparecencia del Consejero en la Cortes.

25/05/2012

Criterios expuestos el día 25 de mayo por la Consejería en la Mesa Sectorial sobre los ajustes (recortes)

Ver criterios recortes Consejería  

*Criterios expuestos el día 25 de mayo por la Consejería de Educación en la Mesa Sectorial de Educación sobre los ajustes (recortes):

(Tomados del Acta de dicha reunión)

 Todos conocen la comparecencia del Excmo. Sr. Consejero en las Cortes, el día 5 de mayo, en laque desglosó las medidas del Real Decreto-ley 14/2012 y su aplicación en Castilla y León, pendientes de pasar por esta Mesa Sectorial. Para centrar la reunión se hará un breve repaso de las mismas:

Las ratios de alumnos por aula.

El Real Decreto, en su artículo 2, modifica el art. 157.1.a) de la LOE, que establece las siguientes ratios: "Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria". Lo que no modifica el Real Decreto es el artículo 87.2. de la LOE que establece lo siguiente : "Asimismo podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía".

En Castilla y León, se continuará con la ratio establecida en el artículo 157.1.a) de la LOE, pero se utilizará la modificación del artículo 2 del RDL 14/2012 para ampliar los supuestos de excepcionalidad que establece el artículo 87.2 de la LOE, incluyendo, además del alumnado de incorporación tardía, otras circunstancias como pueden ser el alumnado repetidor o las enseñanzas de F.P. en determinados ciclos.

 No obstante, en las distintas etapas, habrá los siguientes ajustes de ratios: de manera general, se aplicará la ratio establecida en todas las etapas. Habrá que ser más rigurosos en la conformación de los grupos y se realizarán los desdobles de los grupos atendiendo a criterios muy específicos y debidamente justificados.

Para la educación infantil y primaria:

1. Sin tener que modificar la normativa, se ajustarán las ratios de los centros incompletos y localidades de CRA, sin que desaparezca ningún centro rural.

2. Se iniciará la reducción progresiva de los grupos de ESO que permanecen en los Centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito rural, comenzando por aquellos que tengan una ratio inferior a 10 alumnos por grupo y se suprimirán las unidades mixtas.

Para la enseñanza secundaria:

1. En los Programas de Diversificación, se aplicará de manera estricta la ratio mínima de 6 alumnos en la zona rural y 8 en la urbana establecida ya para el presente curso escolar.

2. En cuanto a las optativas en ESO y Bachillerato, no de modalidad, se establecerá un límite mínimo de alumnos para impartirlas, que se sitúa en 10 alumnos en el ámbito urbano y en 8 en el rural.

Para la Formación Profesional:

1. Se suspenderá la puesta en marcha de los ciclos formativos que tengan una ratio de alumnos por grupo inferior a 10 en el primer curso. El cupo de estos ciclos formativos quedará condicionado a su eventual puesta en marcha si se llega a la mencionada ratio de 10 alumnos grupo, a no ser que existan características singulares.

2. Se estudiará la puesta en marcha de aquellos PCPI que tengan una matrícula inferior a 10 alumnos por grupo y se mantendrán únicamente aquellos en los que concurran características singulares.

3. Y, aunque no es una medida que atañe al RD-ley, también, respecto a los PCPI, se reducirán las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales.

Para las Enseñanzas de Régimen Especial:

1. En lo que a las Enseñanzas de Idiomas se refiere, la actuación fundamental, especialmente en las secciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, pasa por mantener los primeros cursos en idiomas que al menos tengan 10 alumnos matriculados en septiembre.

2. Y en cuanto a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, se mantendrán las dos especialidades existentes (Interpretación y Dirección Escénica y Dramaturgia), con un grupo por especialidad.

3. En lo que a las Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Danza se refiere, se ajustará el cupo al currículo vigente. En lo referente a las Enseñanzas Artísticas Superiores se comunica que va a desaparecer la Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (ARCYL); la “Escuela Superior de Arte Dramático y Escuela Profesional de Danza” de Valladolid y la “Escuela Profesional de Danza” de Burgos. se integrarán en la red de centros educativos de Castilla y León, lo cual será tratado en esta Mesa cuando proceda.

Para el alumnado de Educación Especial: se garantiza la atención a este alumnado en las mismas condiciones que en este curso.

Jornada lectiva del personal docente (artículo 3 del RD-ley).

Se aplicará el mínimo de 25 horas lectivas semanales para maestros y de 20 horas en el resto de enseñanzas. El establecimiento de un mínimo de 20 horas supone un incremento de la carga horaria que debe destinarse a la mejora de la calidad y los resultados académicos, lo que redundará en una mejor atención al alumnado de la ESO, ampliando:

a) una hora de tutoría al profesor tutor de estos cursos y,

b) al no tutor, implantando como hora lectiva la primera hora de guardia.

El resto del horario lectivo podrá utilizarse, según la planificación del propio centro docente, en el programa de éxito educativo, en desdobles y refuerzos planificados o en el refuerzo para disminuir el fracaso en el bachillerato o la coordinación de proyectos de formación en el centro, entre otras.

Se conoce que tal medida va a repercutir en el profesorado interino, por ello, se quiere alcanzar con las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa un acuerdo para aminorar su incidencia, esperando que realicen aportaciones ajustadas al momento actual.

Sustituciones del profesorado.

El RD-ley 14/2012 establece, en su artículo 4, que: "el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El periodo de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro

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