La reforma
laboral hecha por Decreto-Ley da un enorme
poder al empresario afectando profundamente
a todas las instituciones centrales del
Derecho del Trabajo y, como reverso de la
moneda, expropia derechos de los
trabajadores. Avanza en el camino de
dejar solo al trabajador individual frente
al empresario sin la mediación del
sindicato, de la administración laboral y de
los jueces. Esa gran transformación está
transida por el elemento central de las
facilidades para despedir que da al
empresario. A partir de ahora en el ámbito
en que el trabajador presta sus servicios,
que está organizado y dirigido por el
empresario, impera el autoritarismo
empresarial porque sobre cada trabajador
pende, como espada de Damocles, el poder
para despedir.
El despido no
es un acto banal, es un acto de violencia
(Véase A. Baylos y J. Pérez Rey, El despido
o la violencia del poder privado, Trotta,
Madrid, 2009) porque para el trabajador
perder su trabajo es perder los medios
ordinarios de subsistencia y su modo de
inclusión en la esfera de la ciudadanía.
Como dijera Sir William Beveridge, perder el
trabajo es para el trabajador un drama,
mientras que para el empresario ese hecho es
un inconveniente, el resultado de un cálculo
de conveniencia. En el acto del despido se
manifiesta con toda crudeza la diferente
posición de poder de las partes en el
contrato de trabajo, una posición de poder
ya socialmente desequilibrada pues el
empresario dispone de los medios de
producción y el trabajador solo de su fuerza
de trabajo. Todo sistema jurídico que aspire
a legitimarse tratando de de ser justo
articula una serie de medidas para que en
los contratos onerosos, como el de trabajo,
haya un más o menos aceptable equilibrio
entre las prestaciones reciprocas y por ello
busca que el cumplimiento de lo pactado no
quede en manos de una de las partes. Es esta
una de las razones últimas por las que el
despido tiene que responder a una justa
causa.
La causalidad
del despido, reconocida en el art. 30 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, forma parte del conjunto de
elementos que integran la idea de democracia
expresada en la fórmula del Estado Social y
Democrático de Derecho del art. 1 de nuestra
Constitución, patrimonio de la cultura
europea de postguerra. El Tribunal
Constitucional ha declarado que la
protección frente al despido sin causa forma
parte del derecho al trabajo del art. 35
de la Constitución. El convenio 158 de la
OIT, ratificado por España, insiste en ello
e impone un procedimiento para que el
trabajador pueda defenderse frente a las
causas alegadas por el empresario, requisito
que nuestra jurisprudencia ha entendido se
cumple con la revisión judicial del despido.
Pues bien, la
reforma ha debilitado en extremo todas estas
previsiones sobre la causalidad del despido.
En primer
lugar porque el nuevo contrato “para
emprendedores” de menos de 50 trabajadores
consiente un periodo de prueba de un año
durante el cual el “emprendedor” podrá
despedir directamente sin alegación de causa
alguna, desnaturalizando la función
propia del citado periodo.
En segundo
lugar, el nuevo procedimiento del despido
colectivo permite al empresario imponer su
voluntad unilateral en las negociaciones
con los representantes sindicales y
elimina el control de la administración
laboral.
En tercer
lugar, la nueva formulación de las causas
económicas, técnicas, organizativas y
productivas justificativas del despido
colectivo se ha hecho de tal manera que dan
un poder extraordinario al empresario y
dificulta en extremo el control de la causa
por el juez. La mera disminución de ingresos
o ventas durante tres trimestres es ya una
“situación económica negativa” justificativa
del despido, sin que sea necesario que haya
generado pérdidas en la empresa, puede,
incluso, que la empresa tenga pingues
beneficios. Ya no es necesario que el
empresario justifique la racionalidad de las
decisión despedir en relación con el
proyecto de futuro para la buena marcha de
la empresa. De este modo se da satisfacción
una insistente aspiración de la patronal y
sus ideólogos de que el juez no debe
controlar las decisiones empresariales.
La
desconfianza en los jueces es explicita en
la memoria justificativa de del RDL 3/2012
que el gobierno ha enviado al Congreso de
los Diputados, lo que es llamativo pues ya
los jueces venían debilitando mucho el
control de la causa a cambio de la
indemnización para despedir. Pero se ve que
nada es bastante hasta llegar a la libertad
absoluta para despedir, al despido a
voluntad que, hoy por hoy está vedado por la
Constitución y las otras normas
supranacionales, aunque las actuales
modificaciones están cercenando el derecho a
la tutela judicial efectiva del art. 24 de
la Constitución y las garantías del Convenio
158 OIT.
Con la
reducción de las indemnizaciones para
despedir en los casos de despido
disciplinario, se completa el cuadro. La
modificación sustancial de condiciones de
trabajo, la movilidad funcional y la
movilidad geográfica, que ahora pueden
imponerse unilateralmente por el empresario,
cobran efectividad porque tras ellas late la
amenaza del despido. ¿Desde 2008 qué
empresas en España que no sean del sector
del “lujo” no han tenido disminución de
ingresos o ventas? Muy pocas, con lo que
ahora será posible de inmediato saltarse
los convenios colectivos vigentes y reducir
el salario, modificar la jornada, trasladar
a los trabajadores a otra ciudad, etc… y
si el trabajador no acepta, la solución es
clara: el despido con indemnización de 20
días de salario por año de servicio.
Esta reforma
ha llegado, además, cuando pocas semanas
antes los sindicatos confederales y la las
organizaciones empresariales habían
concluido un acuerdo sobre negociación
colectiva y empleo en el que se pactó una
moderación salarial durante tres años para
ayudar a salir de la crisis. Las risas de
los dirigentes empresariales cuando se
publicó el RDL reformador hacen
razonablemente pensar que tanto el Gobierno
como ellos mismos no estuvieron movidos por
la buena fe, que tanto exigen siempre,
porque ahora ese acuerdo es casi papel
mojado.
El exceso de
poder que se da a los empresarios refleja
una idea de minusvalorización del trabajo y
a cambio de exaltación de la figura del
“emprendedor” que los medios de formación de
opinión llevan años promoviendo. El Gobierno
y los empresarios tratan de justificar la
reforma presentándola como un instrumento
contra el desempleo, pero que viene para
quedarse, porque es la respuesta necesaria
para corregir los históricos “desequilibrios
estructurales” de nuestro sistema de
relaciones laborales y de adaptación a las
circunstancias del mundo actual (palabras
huecas).
En realidad lo
que están haciendo es propagar la
falsedad de que trabajar con derechos es la
causa del paro y, en coherencia con
ello, en la memoria justificativa que antes
se ha citado, se afirma que la amenaza del
despido es un incentivo para que los
trabajadores se adapten mejor a los cambios
exigidos por el empresario. Pero la
concepción del despido como instrumento de
la disciplina empresarial desvela la
insinceridad de la lucha contra el
desempleo, no solo porque la política
económica (que es la fuente más importante
para crear empleo) que se aplica no crea
empleo, sino porque los trabajadores son
menos proclives a aceptar el autoritarismo
empresarial en circunstancias de pleno
empleo.
Esta reforma,
al minusvalorar el trabajo, degrada a la
persona que trabaja a cambio una llamada a
la fe en una futura creación de empleo, que
todas las evidencias niegan y es, además,
incoherente, porque si la persona
desempleada alguna vez es contratada para
trabajar en merma de derechos, será también
degradada. No cualquier empleo vale, los
esclavos tenían empleo, hay que recordar.
Que el Ministerio de Trabajo fuese cambiado
de nombre por el de Empleo ya era una señal
de lo que luego ha venido.