Las medidas concretas que se aprueba
son las siguientes (15
apartados):
Nuevo
contrato por un año sin causa y sin
indemnización (presentado como indefinido
para emprendedores con periodo de prueba de
1 año).
En la medida que se crea para
las empresas de menos 50 trabajadores un
contrato indefinido con un periodo de prueba
de 1 año, lo que realmente encontramos será
que se utilizará como si fuese temporal ya
que cuentan con hasta 12 meses para
extinguirlo por no superación del periodo de
prueba sin tener que pagar indemnización por
finalización de la relación laboral.
Esta modalidad es compatible
con la percepción de hasta el 25% de la
cuantía de la prestación de desempleo que se
tuviera reconocida y pendiente de percibir
en el momento de su contratación, sin que se
explique si hay o no reposición de
prestación o consumo sobre la totalidad.
Por si lo anterior no
incentivase la contratación, las empresas
tendrán derecho a una deducción fiscal de
3000 euros y un importe equivalente al 50 %
de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en
el momento de la contratación, además de
bonificaciones por la cuota empresarial.
El contrato
de aprendizaje y formativo con formación en
la propia empresa y sin limitación hasta los
30-33 años si la actividad laboral es
distinta.
Este contrato ya permitía ser
suscrito hasta los 30 años y con unas
retribuciones de 481,05 € durante tres años
(de facto hasta los 33). Hasta ahora la
formación no se podía realizar en la propia
empresa, a partir de la vigencia de la nueva
normativa ello será posible siempre que se
disponga de instalaciones y personal
docente.
Anteriormente este contrato
contaba con una limitación de tres años,
ahora se podrán hacer tantos contratos como
actividades laborales distintas en las que
se trabaje, por lo cual es una posibilidad
real prestar servicios desde los 16 hasta
los 33 años con un salario de 481,05 € (75%
del SMI del 2011).
Se ha profundizado la
reducción en las cotizaciones entre el 75% y
el 100% de las mismas.
Se facilita
el despido objetivo para los supuestos en
los que las empresas tengan una reducción de
ingresos o ventas durante tres trimestres.
En la práctica se transforma
en despido objetivo en una extinción bajo
término, con una realidad en la que la
comparativa de tres trimestres de descensos
en los ingresos o ventas será causa de
despido a 20 días por año con el tope de 12
meses. Ello no impediría que una empresa que
tuvo el mejor año de ingresos de su historia
o beneficios multimillonarias pueda despedir
con indemnización mínima el mes 10 tras la
señalada situación. En la realidad actual de
crisis y de profundización de la misma, se
abre la posibilidad que prácticamente todas
las mercantiles puedan extinguir contratos
por esta vía.
Se podrá
despedir a un trabajador con 20 días por año
por acumular individualmente periodos de
Incapacidad Temporal. El Gobierno español
incumple los Convenios Internacionales de la
O.I.T.
Hasta ahora la legislación
establecía la posibilidad de despedir a un
trabajador en situación en situación de
Incapacidad Temporal y otras faltas de
asistencia justificadas (eso que denominan
erróneamente absentismo) con una realidad
combinada de ausencia colectivas del 2,5 % e
individual del trabajador o la trabajadora
ante la siguiente situación:
“Por faltas de asistencia al
trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las
jornadas hábiles en dos meses consecutivos,
o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses.”
Ahora se elimina la
referencia de ausencia colectivas, tan sólo
con las ausencia individuales se podrá
extinguir el contrato. Recordamos que ello
puede ser simplemente situación de
Incapacidad Temporal por enfermedad común.
Se elimina la
intervención de la Autoridad Laboral a
efectos de extinciones de contrato de
carácter colectivo y suspensiones de
contrato. Se facilita la causa económica
para los E.R.E.’s con tres trimestres de
disminución de ingresos.
Se elimina la autorización
administrativa previa que hasta ahora se
requería para la aprobación de E.R.E.’s.
Debemos entender que existirá un periodo de
negociación tras el cual las empresas
extinguirán contratos con 20 días por año
con tope de un año sin limitación de umbral
numérico alguno.
La causa se facilita hasta el
extremo al requerir tan sólo:
“…cuando de los resultados de
la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la
existencia de perdidas actuales o previstas,
o la disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente
si se produce durante tres trimestres
consecutivos”
De la misma manera los
E.R.E.’s de suspensión contrato y reducción
de jornada no necesitarán de aprobación de
la Administración.
Se realiza una nueva
regulación de la extinción de contrato por
fuerza mayor donde sí se mantiene la
intervención de la Autoridad Laboral y se
posibilita que una parte de la indemnización
la asuma el FOGASA.
Generalización de la indemnización por
despido improcedente, injustificado sin
causa, a 33 días por año con tope de 24
mensualidades (totalmente para nuevos
contratos y parcialmente para los
existentes). Una reducción del hasta el 42%
de las indemnizaciones.
A partir de la contrarreforma
se generaliza la indemnización por extinción
del contrato indefinido a 33 días por año
trabajado en caso de despido improcedente,
con un máximo de 24 mensualidades.
Pareciese que se construirá
un sistema por el cual la antigüedad
existente hasta ahora se indemnizará con 45
días por año y la de futuro con 33 días por
año. Ello significa que los contratos
anteriores a la contrarreforma tendrán dos
tramos de determinación de la indemnización,
por el tiempo anterior 45 días por año, por
el futuro 33 días por año. Nuevos contratos
todos a 33 días por año.
La reducción no es sólo de 45
días a 33 sino de 42 mensualidades a 24 en
cuanto al tope, una reducción del 42% de la
indemnización.
Despidos
objetivos y E.R.E.’s para el personal
laboral de las Administraciones y empresas
públicas.
A los contratados laborales
de los organismos y entidades que tienen la
consideración de sector público les será de
aplicación la normativa laboral respecto a
los despidos colectivos e individuales
regulados en el artículo 51 y 52 c) del
Estatuto de los Trabajadores.
Se facilita
la movilidad funcional y geográfica.
Modificación de jornada de trabajo, el
horario, el salario y sistema de
rendimiento. Posibilidad de modificar la
cuantía salarial.
Si bien el Ministerio de
Trabajo ha manifestado que “se podrán
modificar las funciones de los trabajadores
y las trabajadoras dependiendo simplemente
de las necesidades de la empresa” las
modificaciones son algo más complejas, art.
22.4 del ET:
“Por acuerdo entre el
trabajador y el empresario se asignará al
trabajador un grupo profesional y se
establecerá como contenido de la prestación
laboral objeto del contrato de trabajo la
realización de todas las funciones
correspondientes al grupo profesional
asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional
o la realización de funciones propias de más
de un grupo, la equiparación se realizará en
virtud de las funciones que se desempeñen
durante mayor tiempo”
Se podrá realizar
distribución irregular de la jornada por
parte de la empresa hasta el 5%.
La movilidad geográfica y la
modificación de condiciones de trabajo
(horario, salario, sistema de rendimiento,
etc.) exigirán ahora tan sólo causas
relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
Aparece una novedad en el
artículo 41 donde refiere cuantía salarial,
lo que alude a la posibilidad de reducirse
unilateralmente el salario.
Pérdida de la
ultraactividad del convenio dos años después
de su denuncia; inaplicación del convenio
sectorial; primacía del convenio de empresa
sobre el de sector en la práctica totalidad
de materias.
Si en dos años desde la
denuncia del convenio colectivo no se
suscribiera una nueva norma paccionada la
totalidad de contenido perderá su vigencia,
se elimina así la ultraactividad de los
convenios siempre que las patronales opten
por demorar las negociaciones.
Se prioriza el convenio de
empresa frente al sectorial en las materias
determinantes de la relación laboral
(salario, horas extras, horario, sistema de
trabajo, clasificación profesional,
conciliación, contratación), lo que
significa que el convenio de empresa puede
regular condiciones inferiores al del
sector.
Se facilita a las empresas
“en dificultades” la posibilidad de no
aplicar el convenio de ámbito superior,
hemos de entender el sectorial.
Se
desregulariza el contrato a tiempo parcial
en cuanto a la posibilidad de realización de
horas extraordinarias y se regula el
teletrabajo.
Si bien se anunciaba poner en
relación contrato a tiempo parcial, vida
familiar y la formación realmente lo que se
ha regulado son la posibilidad de
realización horas extraordinarias.
Hasta ahora tan sólo se
podían realizar horas complementarias, ahora
se podrán realizar extraordinarias con una
suma en la que total puede llegar hasta el
99,99% de la jornada a tiempo completo. Ello
supone prácticamente trabajar a la carta.
Se regula, o se desregula,
por primera vez el teletrabajo.
Empresas de
Trabajo Temporal actuarán como Agencia
privadas de colocación.
Se autoriza a las ETT’s para
realizar funciones de agencia privadas de
colocación, lo que supone la pérdida del
carácter público en cuanto a la gestión de
la colocación.
Requerirán tan sólo una
autorización del Servicio Público de Empleo
Estatal que se concederá incluso por
silencia administrativo.
Ello supondrá que empresas
que tienen como finalidad el beneficio
gestionen la colocación, transformándose
prácticamente en macabro si entendemos que
su otra gran actividad es la temporalidad,
por lo tanto se pone el rebaño a ser
cuidados por los lobos.
Se establecen
nuevas posibilidades de formación
profesional.
Se añade un nuevo apartado
entre los derechos que recoge el Estatuto de
los Trabajadores pero que no viene a
significar derecho real alguno:
“A la promoción y formación
profesional en el trabajo, incluida la
dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de
trabajo, así como al desarrollo de planes y
acciones formativas tendentes a favorecer su
mayor empleabilidad”
Pudiese entenderse que los
derechos reales que incorpora en cambio
normativo fueran los siguientes:
Art.23.del ET:
(…)
1.
c) A la concesión de los
permisos oportunos de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva
del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria
para su adaptación a las modificaciones
operadas en el puesto de trabajo. La misma
correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio
de la posibilidad de obtener a tal efecto
los créditos destinados a la formación. El
tiempo destinado a la formación se
considerará en todo caso tiempo de trabajo
efectivo.
(…)
3. Los trabajadores con al
menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20
horas anuales de formación vinculada al
puesto de trabajo acumulables por un periodo
de hasta tres años. La concreción del
disfrute del permiso se fijará de mutuo
acuerdo entre trabajador y empresario.
Lo restante es la
participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más
representativas en el subsistema de
formación profesional así como la creación
de una cuenta de formación para cada
trabajador.
Bonificación
a la contratación.
Además de las bonificaciones
que ya hemos comentado hay que añadir por
transformación de contratos en prácticas, de
relevo y de sustitución en indefinidos.
Según el Ministerio “para
fomentar la contratación indefinida de los
jóvenes”, se establece una bonificación de
hasta 3.600 euros a la contratación de
jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
Para según el Gobierno
“fomentar la contratación indefinida de
parados de larga duración mayores de 45
años” (se refiere a desempleados), se
establece una bonificación de hasta 4.500
euros.
Se mantienen o recuperan
medidas de apoyo a
la suspensión de contratos y a la reducción
de jornada y la reposición del derecho a la
prestación por desempleo existente hasta 31
de diciembre de 2011.
Nos referimos a los supuestos
de bonificaciones en la cotización antes los
ERE’s de suspensión o reducción de jornada y
las posibilidades de reposición de la
prestación ante un nuevo ERE de suspensión o
extinción de contrato por las mismas causas
que la suspensión.
Aunque son medidas que no
perjudican a los trabajadores y las
trabajadoras han demostrado no limitar la
profunda crisis existente.
Se recupera
la vigencia del artículo 15.5 del Estatuto
de los Trabajadores, pseudolimitación de la
contratación temporal.
Si bien no es cierto que ello
signifique contratación indefinida con 24
meses trabajados en un misma empresa y no
tiene prácticamente ningún efecto de
contención sobre la temporalidad mejor
vigente que suspendido.
Ello no consigue
prácticamente transformar en indefinidos a
trabajadores ni limite la temporalidad en su
globalidad.
La contrarreforma laboral del 2012. Una
aproximación de urgencia