El decreto ley por el que
el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a
todos los contribuyentes vulnera la doctrina del
Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997,
que atendía un recurso presentado precisamente por
diputados del Partido Popular, el Tribunal declaró
inconstitucional una medida similar adoptada por el
Gobierno de Felipe González en 1992.
En aquella sentencia, el
TC admitía que el decreto ley se había adoptado ante una
situación de extraordinaria y urgente necesidad, pero
subrayaba que cambios de calado en la regulación de
derechos y deberes constitucionales como la obligación
de contribuir vía impuestos no podían adoptarse por
decreto ley, sino mediante ley aprobada por el
Parlamento.
La decisión del
Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio
del IRPF se aprobó posteriormente mediante ley. Lo mismo
puede acabar sucediendo en esta ocasión. El Gobierno
prevé incluir la modificación del IRPF en la ley de
Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanaría la
posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada
incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC
diera la razón a los recurrentes.
Vedado el decreto ley
En el texto, el TC
recordaba que el artículo 86.1 de la Constitución
establece que los decretos leyes que puede dictar el
Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, "no podrán afectar a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I"
de la propia Constitución, y que entre esas materias
vedadas está el deber de contribuir, a través de los
impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos
públicos.
La sentencia reconoce que
no queda absolutamente impedida la utilización del
decreto ley en materia tributaria, pero subraya que el
sentido del principio de legalidad tributaria es "el de
asegurar que la regulación de determinado ámbito vital
de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de
sus representantes, quienes establezcan los elementos
esenciales para la determinación de la obligación
tributaria", como se señalaba en una sentencia de 1987;
y que se debe "asegurar que cuando un ente público
impone coactivamente una prestación patrimonial a los
ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptación
de sus representantes", según otra sentencia de 1995.a.
Miguel Jiménez |