El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de
2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros
públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, recoge el
compromiso de la Consejería de Educación, previa
negociación con las Organizaciones Sindicales,
de regular un procedimiento autonómico objetivo
de provisión de puestos con carácter temporal
para los funcionarios de carrera de los
diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no
universitarias con el propósito de conciliar la
vida personal, familiar y laboral.
Como en años anteriores, este proceso se
realizará mediante un sistema informático,
conjugando los principios administrativos de
eficacia y economía procesal y garantizando al
mismo tiempo la transparencia e igualdad en el
acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la
posibilidad cumplimentar la solicitud a través
de una aplicación informática acorde con el
impulso del empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, como un paso más
en el acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, se incluye la posibilidad de
presentar la solicitud de forma telemática.
En consecuencia, una vez negociado este proceso
en el seno de la Comisión de Seguimiento del
citado Acuerdo con las diferentes organizaciones
firmantes del mismo y de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Decreto
76/2007, de 12 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, esta Dirección General resuelve hacer
pública la presente convocatoria con arreglo a
las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar,
para el curso escolar 2011/2012, procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su
ocupación temporal, en comisión de servicios,
por funcionarios de carrera de los Cuerpos
docentes de enseñanzas no universitarias
pertenecientes al ámbito territorial de gestión
de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León.
Segunda.– Puestos.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos
vacantes así como los que resulten del presente
procedimiento, cuya cobertura se considere
necesaria, de acuerdo con la planificación
educativa existente para el curso 2011/2012 en
el momento de efectuar el correspondiente
proceso informático de adjudicación, derivada de
la organización de grupos, horarios, ciclos y
actividades educativas que se programen en el
centro educativo.
T
ercera.– Requisitos.
3.1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera docentes de enseñanzas
no universitarias pertenecientes al ámbito
territorial de gestión de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León que cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Pertenecer a uno de los siguientes
Cuerpos:
–
Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo
0511).
– Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo
0590).
– Profesores Técnicos de Formación Profesional
(Cuerpo 0591).
– Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas
(Cuerpo 0512).
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
(0592).
– Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo
0594).
– Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 0513).
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo
0595).
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 0596).
– Maestros (Cuerpo 0597).
b)
Encontrarse en situación de servicio activo en
el Cuerpo desde el que se participa en el
presente procedimiento, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 3.2.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2011 la
prestación de servicios efectivos como
funcionario de carrera, de manera ininterrumpida
y durante, al menos, los dos cursos
inmediatamente anteriores a esa fecha, en el
Cuerpo desde el que se participa. A estos
efectos, el tiempo de permanencia en la
situación de excedencia para cuidado de
familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, tendrá la consideración de
servicios efectivos prestados en el
correspondiente Cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o
especialización y, en su caso, de acreditación
necesarios para el desempeño de los puestos
solicitados.
e) No estar incurso en la tramitación de un
expediente disciplinario por falta grave o muy
grave, o cumpliendo sanción con motivo de los
mismos, ni haber sido sancionado por falta grave
o muy grave en los últimos seis años.
f) Haber participado en el concurso de traslados
convocado por la Orden EDU/1546/2010, de 11 de
noviembre, para el Cuerpo de Maestros, o en el
convocado por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de
noviembre, para el resto de Cuerpos, debiéndose
cumplir además los siguientes supuestos: No
haber sido excluido del mismo, no haber
presentado renuncia a la participación en él, no
haber obtenido destino definitivo como
consecuencia de la resolución del mismo, ni
obtener, en su caso, cambio de provincia.
g) No desempeñar el cargo de director durante el
curso escolar 2011/2012.
h) No haber obtenido una comisión de servicios
para el curso 2011/2012 a través de un
procedimiento distinto al regulado en la
presente Resolución.
i) No haber obtenido una licencia por estudios
para el curso escolar 2011/2012.
3.2. A los efectos previstos en los apartados
b), c) y f) anteriores no se considerará cambio
de Cuerpo la integración de los funcionarios de
los Cuerpos de Profesores en los
correspondientes Cuerpos de Catedráticos.
3.3. No podrán tomar parte en el presente
procedimiento, los funcionarios dependientes de
otras Administraciones Educativas que presten
servicios temporalmente, en régimen de comisión
de servicios, en centros dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla
y León.
3.4. Aún cuando se concurra a plazas de
diferentes especialidades, solamente podrá
obtenerse un único destino.
3.5. Salvo lo indicado en los apartados c), g),
h) e i) de la base 3.1, todos los requisitos
señalados en la misma, deberán poseerse en la
fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta su
nombramiento.
Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta
convocatoria deberán cumplimentar y presentar el
correspondiente modelo de solicitud que figura
como Anexo I, en el caso de participar desde el
Cuerpo de Maestros, o como Anexo II en el
supuesto de participar desde otros Cuerpos.
Dicha solicitud estará disponible en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
4.2. Los interesados deberán cumplimentar la
solicitud, preferentemente, a través de la
aplicación informática, que se encuentra
disponible en el Portal de Educación de la Junta
de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es),
de acuerdo con las instrucciones que figuran en
dicha página.
4.3. Las solicitudes irán dirigidas a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación (Avda. de Monasterio de
Nuestra Sra. de Prado s/n,
47014 Valladolid) y podrán presentarse por uno
de los siguientes medios:
a) De manera presencial en el registro de la
Consejería de Educación, sita en la Avenida de
Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n,
Valladolid, en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los
demás lugares a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación
informática señalada en el apartado anterior
deberá imprimir la solicitud al objeto de ser
presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera
remitida por correo, será necesaria su
presentación en sobre abierto para que sea
fechado y sellado por el empleado de correos
antes de que se proceda a su certificación.
b) De forma telemática. Para ello, el
solicitante deberá disponer de D.N.I.
electrónico o de un certificado digital de clase
2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos
otros certificados electrónicos que hayan sido
previamente reconocidos por esta Administración
y sean compatibles con los distintos elementos
habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio
reconocidas por la Junta de Castilla y León,
figuran en una relación actualizada publicada en
la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los
medios indicados podrán cursar sus solicitudes a
través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
La solicitud así presentada producirá los mismos
efectos jurídicos que los previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de
confirmación de la recepción, consistente en una
copia autenticada de la solicitud que incluye
fecha, hora y número de registro. Esta copia
estará configurada de forma que pueda ser
impresa o archivada por el interesado,
garantizando la identidad del registro y
teniendo valor de recibo de presentación. La
falta de recepción del mensaje de confirmación
o, en su caso, la aparición de mensaje de error
o deficiencia de transmisión implica que no se
ha producido la recepción correctamente,
debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes
será de
siete días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
4.5. Cualquier dato omitido o consignado
erróneamente por el interesado y que afecte a la
adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por
tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se coloquen los datos en la
casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho
a ellos.
Asimismo, no se admitirán las solicitudes que
presenten enmiendas o tachaduras.
4.6. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni
se podrá efectuar modificación alguna de las
peticiones formuladas, así como tampoco se podrá
renunciar a la participación en el
procedimiento. No obstante, si como consecuencia
de los actos de adjudicación de destinos
provisionales que lleven a cabo las Direcciones
Provinciales de Educación, de acuerdo con las
Instrucciones que dicte la Dirección General de
Recursos Humanos para regular el comienzo del
curso 2011/2012, el interesado desea mantener el
destino provisional obtenido para el citado
curso, deberá presentar renuncia a su
participación en la presente convocatoria de
procedimiento autonómico, debiendo hacerla
efectiva el mismo día o el inmediatamente
posterior, a aquel en que se produzca el hecho
causante. Dicha renuncia se presentará por
escrito, preferentemente, en el registro de la
Dirección Provincial de Educación donde se
celebre dicho acto, o en cualquiera de los
lugares señalados en la base 4.3.a), ajustándose
al modelo normalizado recogido en el
Anexo III, debiendo además remitir esta
documentación por fax al número 983 411 004.
Quinta.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes podrán consignar en su
solicitud las especialidades de las que sean
titulares y, en el caso de Maestros, además por
las que estén habilitados, por orden de
preferencia y conforme a los códigos indicados
en el
Anexo IV.
5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4
de la correspondiente solicitud los tipos de
vacantes opcionales a las que deseen optar.
Tendrán la consideración de puestos opcionales
los siguientes tipos de plazas:
• Para el Cuerpo de Maestros:
– Los que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Programa PROA.
– Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
– Los que conlleven asignaturas complementarias,
siempre que el solicitante tenga reconocidos los
requisitos necesarios para impartirlas.
– Proyectos Aliso.
– Compartidos en varios centros (dentro de la
misma localidad).
– Singulares/itinerantes.
– Convenio ONCE (carácter itinerante
provincial).
– CRIEs (régimen de internado).
– Escuelas Hogar (régimen de internado).
– CEO Zambrana (centro de menores).
– Instituciones Penitenciarias.
Para las plazas de Aulas Hospitalarias, Convenio
ONCE e Instituciones Penitenciarias, se deberá
consignar el código de la Dirección Provincial
de Educación correspondiente señalado en el
Anexo V.
• Para el resto de Cuerpos:
– Los que requieran acreditación de la
competencia lingüística.
– Educación Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
– Compartidos en varios centros (dentro de la
misma localidad).
– Itinerantes.
Para solicitar puestos con acreditación de la
competencia lingüística en todos los Cuerpos
deberá poseerse la especialidad correspondiente
o su habilitación y la acreditación de dicha
competencia lingüística obtenida en aplicación
de las Resoluciones de 23 de octubre de 2009 y
11 de noviembre de 2010, de la Dirección General
de Recursos Humanos («Boletines Oficiales de
Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009 y de
24 de noviembre de 2010, respectivamente). Dicha
acreditación será incorporada de oficio por la
Administración.
5.3. Los puestos que, perteneciendo a una
especialidad, estén configurados con otras
especialidades afines, tendrán carácter
obligatorio, salvo en el caso del Cuerpo de
Maestros, en el que a tenor de lo establecido en
el apartado anterior tendrán carácter opcional.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75
peticiones a centro y/o localidad, para el
Cuerpo de Maestros y hasta 50 peticiones para el
resto de Cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro/localidad
se encuentran recogidos en el
Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el
Anexo VI, para el resto de Cuerpos. Dichos
Anexos únicamente serán objeto de publicidad en
los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de Educación y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://
www.educa.jcyl.es).
5.5. La petición a localidad supondrá la de
todos los centros de la misma, realizándose la
adjudicación según el orden por el que aparecen
publicados en el
Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el
Anexo VI, para el resto de Cuerpos. Los
participantes con destino definitivo no podrán
solicitar centros ubicados en la localidad donde
radique dicho destino.
Para los participantes con destino provisional
no existirá limitación para solicitar los
centros de las localidades en las que deseen
obtener destino, si bien, una vez realizados los
actos provinciales de adjudicación de destinos
provisionales, señalados en la base 4.6, la
Dirección General de Recursos Humanos, de
oficio, detraerá de sus peticiones aquellos
centros que se encuentren ubicados en la
localidad obtenida, siempre que el interesado no
haya renunciado a continuar en el procedimiento,
de conformidad con lo establecido en la citada
base 4.6.
Sexta.– Procedimiento para la adjudicación de
puestos.
6.1. El orden de prioridad para la adjudicación
de destinos vendrá dado en cada Cuerpo por la
puntuación obtenida por cada participante en el
concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1546/2010,
de 11 de noviembre, para el Cuerpo de Maestros,
o en el convocado por la Orden EDU/1545/2010, de
11 de noviembre, para el resto de Cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se
resolverán conforme a los criterios de desempate
que se establecen en las bases de convocatoria
de los citados concursos.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del
solicitante, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando en primer lugar, por cada
centro/localidad consignado, los puestos no
opcionales en la primera especialidad
solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer
centro o localidad solicitado o éste ya hubiese
sido adjudicado a otro solicitante con mayor
derecho, se le asignará, en su caso, puesto
opcional si así lo ha consignado en su
solicitud, teniendo en cuenta en cada Cuerpo el
orden establecido para dichos puestos en la base
5.2 de la presente Resolución.
6.3. En el caso de no obtener destino por la
primera petición de centro o localidad
consignada en puesto no opcional y opcional, de
los solicitados en la primera especialidad por
la que haya optado, se realizará la asignación
de puestos no opcionales y opcionales, de la
forma indicada anteriormente, en la segunda de
las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación
de puestos no opcionales y opcionales por todas
las especialidades por las que hubiese optado en
su solicitud en cada una de las peticiones a
centro o localidad.
Séptima.– Resolución del procedimiento.
7.1. Recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las solicitudes presentadas,
comprobado que los participantes cumplen los
requisitos establecidos en las bases de la
convocatoria y realizados los trámites
informáticos oportunos, se dictarán la oportunas
Resoluciones de adjudicación provisional de
destinos, de manera separada, para el Cuerpo de
Maestros y para el resto de Cuerpos docentes,
que serán publicadas en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». En dichas Resoluciones se
ordenará la exposición en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, a partir del día 31 de julio de 2011,
de los listados provisionales de adjudicación
así como de las vacantes que hayan servido de
base para la mencionada adjudicación,
indicándose asimismo los aspirantes que se
encuentran excluidos y la causa de dicha
exclusión.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos
días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» para presentar alegaciones o subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión.
Tanto las alegaciones como las subsanaciones, se
presentarán por escrito y se dirigirán a la
Dirección General de Recursos Humanos en los
términos establecidos en la base 4.3. a)
debiendo además remitirse por fax al número 983
411 004.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las
alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará, antes del 1 de
septiembre de 2011, las oportunas Resoluciones
de adjudicación definitiva de destinos,
ordenando asimismo la exposición en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación de los listados definitivos de
adjudicación y de las vacantes definitivas
objeto del procedimiento, entendiéndose
efectuado con ella el trámite de notificación de
la resolución de las alegaciones.
7.3 Asimismo, con el objeto de dar la mayor
publicidad posible al procedimiento, los
listados antes mencionados podrán ser
consultados en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico de Información y
Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde
fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910
012).
7.4. Transcurrido un plazo de tres meses,
contados a partir del día siguiente a la
finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución
expresa, las mismas se podrán entender
desestimadas en los términos previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Otras normas.
8.1. La Directora General de Recursos Humanos
nombrará en comisión de servicios a los
participantes que hayan obtenido destino
mediante el presente procedimiento. Dicho
destino se considerará de carácter voluntario no
generando, por tanto, derecho a abono de
indemnización.
La comisión de servicios tendrá efectos desde el
1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de
2012.
8.2. Una vez hecha pública la adjudicación
definitiva de la plaza, no se aceptará la
renuncia al destino obtenido, salvo por razones
del servicio o de fuerza mayor libremente
apreciadas por la propia Administración.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al
constatarse el incumplimiento de alguna de las
bases de esta convocatoria. Sin perjuicio de la
posible incursión en responsabilidad
disciplinaria, aquellos participantes a los que,
en su caso, se revoque la comisión de servicios
por causas imputables al propio interesado, no
podrán volver a solicitar plazas en virtud de
este procedimiento de provisión, durante los
cinco cursos siguientes a la fecha en que se
haga efectiva dicha revocación.
8.3. Los funcionarios que obtuvieron destino en
el anterior procedimiento convocado por la
Resolución de 1 de junio de 2010, de la
Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación podrán solicitar y, en
su caso, obtener la continuidad en el mismo
centro para el siguiente curso escolar
2011/2012, si así lo manifiestan en el apartado
5 de la correspondiente solicitud, siempre que
cumplan los requisitos de esta convocatoria y no
exista resolución confirmatoria derivada de
informe motivado desfavorable emitido parte del
Director del centro. No obstante, dicha
continuidad estará condicionada a la existencia
de vacante y a que la plaza no sea solicitada
por otro funcionario con mayor derecho que el
interesado, de acuerdo con las prioridades que
se determinen en las Instrucciones que dicte la
Dirección General de Recursos Humanos para
regular el inicio del citado curso escolar, por
lo que no generará derecho alguno a favor del
solicitante.
8.4. La adjudicación de plaza mediante este
procedimiento, implicará la renuncia expresa del
interesado al orden de prelación que la
normativa establece para la elección de horarios
y grupos en el centro al que sea destinado. Por
ello, deberá realizar dicha elección
inmediatamente después de los funcionarios
docentes destinados definitiva y
provisionalmente en dicho centro y con
anterioridad, en su caso, a los funcionarios en
prácticas y a los funcionarios interinos. A este
respecto, y en el supuesto de que dos o más
funcionarios nombrados en comisión de servicios
a través de este procedimiento entren en
concurrencia en esa elección, la prelación
vendrá dada por el orden establecido en la base
6.1 de esta convocatoria, sin perjuicio del
derecho preferente en la elección de horarios
reconocida a los funcionarios que pertenecen al
Cuerpo de Catedráticos únicamente para este
supuesto.
Novena.– Recursos.
Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con los artículos 8,
14 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, ante la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos, en
el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 6
de junio de 2011.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS
ANEXO IV
0511-0590 CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación Educativa
019 Tecnología 218 Peluquería
058 Apoyo al Área de Lengua o Ciencias Sociales
059 Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo 227 Sistemas y
Aplicaciones Informáticas
107 Informática 228 Soldadura
108 Intervención Sociocomunitaria
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación
Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas
Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria 001
Alemán
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos 006 Español para extranjeros
118 Procesos Sanitarios 008 Francés
119 Procesos y Medios de Comunicación 009
Gallego
120 Procesos y Productos en Textil, Confección y
Piel 011 Inglés
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas 012
Italiano
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble 015
Portugués
124 Sistemas Electrónicos 017 Ruso
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica |
0591 CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
026 Apoyo al Área Práctica
201 Cocina y Pastelería
202 Equipos Electrónicos
203 Estética
204 Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble
205 Instalación y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y Fluídos
206 Instalaciones Electrotécnicas
208 Laboratorio
209 Mantenimiento de Vehículos
211 Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas
212 Oficina de Proyectos de
Construcción
213 Oficina de Proyectos de
Fabricación Mecánica
214 Operaciones y Equipos de
Elaboración de Productos
Alimentarios
215 Operaciones de Procesos
216 Operaciones de Producción
Agraria
217 Patronaje y
Confección
219 Procedimientos Diagnóstico
Clínico y Ortoprotésico
220 Procedimientos Sanitarios y
Asistenciales
221 Procesos Comerciales
222 Procesos de Gestión
Administrativa
223 Producción de Artes Gráficas
224 Producción Textil y Tratamiento
Físico-Químicos
225 Servicios a la Comunidad
226 Servicios de Restauración
229 Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido |
0512-0592 CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE
IDIOMAS
001 Alemán
002 Español para extranjeros
008 Francés
009 Gallego
011 Inglés
012 Italiano
015 Portugués
017 Ruso |
0594 CUERPO DE PROFESORES DE MÚ
| |