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El nuevo
concurso de traslados se aplicará en la convocatoria de este año
para todo el Estado
El nuevo concurso de traslados,
adaptado a la Ley Orgánica de la Educación (LOE), será una
realidad para la convocatoria de este año. Con su inminente
publicación en el boletín oficial del estado, ha finalizado
definitivamente una negociación con altibajos que se desarrolló
durante todo el curso pasado.
El sindicado se ha mostrado relativamente satisfecho porque el
texto final recoge una buena parte de las enmiendas que había
presentado. Según los representantes de STEs Intersindical
“hemos conseguido rebajar, y en algunos casos eliminar, una
parte importante del articulado más lesivo para la estabilidad
del profesorado”.
Sin embargo, se concede una especial consideración a la
evaluación del profesorado –que será obligatoria-y se valoran en
exceso tanto las cátedras, como los cargos directivos. Unas
consideraciones contra las cuales se ha manifestado
reiteradamente y de forma contundente STES-Intersindical durante
toda la negociación.
Las novedades y las
cuestiones pendientes
Una de las novedades más importantes del concurso la constituye
el reconocimiento del derecho a la movilidad por razones de
violencia de género. Además todo el texto normativo ha sido
revisado en clave de uso de lenguaje no sexista, a petición
expresa de STEs-Intersindical.
En el nuevo decreto de concurso de traslados se reconoce el
derecho de las organizaciones sindicales a participar en el
proceso. Los sindicatos presentes en la negociación han exigido
que la participación sea, también, una realidad en la
elaboración de las normas procedimentales. Por otra parte,
continúa sin quedar asegurada la convocatoria anual del
concurso. Cada dos años el concurso será de ámbito estatal y, en
los años alternativos, será decisión de las autonomías
convocarlo o no. Es la misma situación que hemos tenido hasta
ahora que, de hecho, nunca ha provocado problemas. Pero el
sindicato sigue reclamando que todos los años la convocatoria
sea obligada y que se recoja en la norma.
En el caso de las supresiones, el sindicato ha conseguido que no
se introduzcan cambios en el decreto que pretendían dejar sin
garantías jurídicas la recolocación y redistribución del
profesorado. La regulación de estos casos, queda en manos, como
hasta ahora, de las administraciones autonómicas.
Con respecto a otros procedimientos de provisión de plazas
docentes, puede preverse la contratación de personal por parte
de los centros, y se obre la puerta a la dotación de estos
puestos con criterios poco claros y objetivos.
Las comisiones de servicio
A pesar de la intención inicial del ministerio de Educación de
modificar el artículo sobre las comisiones de servicio,
finalmente la redacción será la de siempre ( RD 2112/98). Con
esto el ministerio ha asumido una de las enmiendas de STES, que
no aceptaba la nueva redacción porque empeoraba todavía más la
concesión de las polémicas comisiones.
El sindicato, no obstante, ha lamentado que no se haya asumido
por parte de la administración la enmienda que pedía la
concesión de las comisiones de servicio tanto por necesidades
derivadas de la conciliación de la vida laboral y familiar, como
por situaciones provocadas por la violencia de género.
Sin embargo, el sindicato sigue reclamando que la concesión de
las comisiones de servicio debería ser excepcional y los
criterios de adjudicación, transparentes y conocidos por los
sindicatos.
Las características del
nuevo Real Decreto
-La Comisión de Personal de la Conferencia de Educación
gestionará los procedimientos convocados por las diferentes
Administraciones educativas. Las resoluciones de la comisión
tendrán carácter vinculante si afectan a la igualdad en las
condiciones de participación o a los criterios de interpretación
de los baremos de méritos. Los recursos contra estas
resoluciones se presentarán a la administración a la que
pertenezca la plaza objeto del recurso.
– El funcionariado en prácticas tomará posesión de su destino
cuando supere la fase de prácticas.
– Para el personal que participa con derecho preferente, en caso
de empate se empleará como como primer criterio la mayor
antigüedad en el centro, y a continuación la puntuación del
baremo.
-Se reconoce derecho preferente para el funcionariado que haya
sido rehabilitado para el servicio tras ser declarado en
situación de jubilación por incapacidad permanente.
– Se mantiene el derecho al desestimiento en la resolución
provisional del concurso, tras el intento por parte de la
administración de eliminarlo.
-Se admite explícitamente que el profesorado podrá optar plazas
o puestos de ámbitos de gestión de otras administraciones
educativas.
-Respecto a los desplazamientos, se mantienen los criterios
diferenciados para el cuerpo de maestros y para el de
secundaria, según había pedido STES.
-Contempla las especialidades docentes del cuerpo de maestros:
Educación Infantil, Educación Primaria, Pedagogía Terapéutica,
Audición y Lenguaje, Educación Física, Música, Idioma
extranjero: Inglés o Francés. También se tendrá en cuenta la
lengua propia de las comunidades autónomas.
– En caso de supresión del puesto de trabajo del profesorado del
cuerpo de maestros con destino en el primer ciclo de ESO, podrá
optar a un nuevo destino en ese mismo ciclo.
– Se recuperan el derecho a la concurrencia, que se redefine, y
las permutas. |