Jaume Funes |
Adolescentes con autonomía |
No
discutamos sobre autonomía. Preocupémonos por cómo
garantizar el acompañamiento educativo en sus decisiones |
Resulta fácil oír en boca
de un adolescente: en mi casa me tratan como si todavía
fuera pequeño. También es habitual que padres y madres
se pregunten: ¿cuándo podemos y debemos dejarle tomar
decisiones importantes? El primero hace tiempo que
quiere volar solo. Los segundos sienten que todavía está
"tierno". Este pequeño dilema familiar se convierte en
conflicto social general cuando un chico o chica de, por
ejemplo, 15 años ha de tomar decisiones que suscitan
preocupación en sus mayores. Cuando se arriesgan o
cuando se saltan gravemente las normas y deseamos
castigarlos. Cuando han de decidir sobre su maternidad,
cuando los queremos encerrar para que no alteren la paz
adulta. Al final, siempre la duda: ¿a qué edad?
Las respuestas siguen lastradas por dos conceptos: la
madurez y la minoría. El primero de ellos es subsidiario
de una concepción de la infancia como proceso de
crecimiento y acumulación, según la cual hay un momento
determinable en el que se han adquirido suficientes
competencias. El segundo depende de la idea jurídica de
la capacidad de obrar y de ser imputado, que las normas
han de fijar en una u otra edad. Antes se es menor,
después se es mayor.
Ese esquema dicotómico es inviable hoy, al menos, por
tres grupos de razones. En primer lugar, porque, desde
hace más de dos décadas, tenemos entre nosotros un nuevo
ciclo vital obligatorio y largo que es la adolescencia.
Pero todavía no hemos definido para qué sirve, cuáles
son sus tareas y cuál es su estatus entre los ciclos
adultos y las etapas infantiles. No vale decir que no es
ni lo uno ni lo otro.
El segundo grupo de razones tiene que ver con la
psicología de los ciclos evolutivos. Cada periodo,
aunque tenga que ver con el anterior y el siguiente,
tiene sentido en sí mismo. Tiene una lógica interna,
unas necesidades propias, unas conductas singulares. No
se es ni una miniatura adulta ni un proyecto de futuro,
se es una realidad de presente (que puede condicionar el
futuro). Estamos obligados a dar respuestas educativas,
sociales, normativas, adecuadas a las características de
cada etapa.
Finalmente, hace 20 años que la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de la Infancia
estableció que los niños y niñas (0-18 años) debían ser
considerados sujetos activos de derechos y no objetos
que proteger. Estamos obligados a descubrir y considerar
qué siente y desea un niño de 3 años en una ruptura
familiar. Podemos discutir las condiciones, pero un
adolescente ha de ser una persona con capacidad de
autonomía.
Beber, hacerse un tatoo,tener una tarjeta de crédito,
decidir sobre una intervención médica, etcétera son
conductas que las normas regulan para edades
adolescentes y con condiciones diferentes, sin que se
pueda inferir un criterio común más allá de alarmas y
estados emocionales del legislador. Para salir del
atolladero, sugiero que adoptemos (y luego apliquemos a
las normas) cuatro criterios:
1. La responsabilidad no es un concepto penal ni una
exigencia adulta de buen comportamiento. Es una variable
educativa. Significa que en todas las edades los niños y
las niñas tienen derecho a respuestas adultas que les
responsabilicen, que les ayuden a tomar conciencia de su
conducta y de sus efectos. Con los adolescentes lo que
debemos discutir es qué respuestas adultas son adecuadas
a esa etapa y sirven para responsabilizarlos.
2. Entre los 12/ 13 y los 18 años ya no estamos en una
etapa de tutela sino en un tiempo de construcción
modulada de la autonomía. Han de poder decidir (teniendo
en cuenta su realidad personal, su contexto de vida y la
cuestión sobre la que han de decidir), han de poder
equivocarse, han de poder aprender de sus
equivocaciones.
3. Existen dos obligaciones adultas. Por un lado, poner
redes (reducción de daños) para minimizar los efectos
secundarios que van asociados a algunas de sus conductas
(desde el acceso fácil al preservativo al saber cómo no
han de usar una droga). Por otro, no olvidar que los
castigos han de estar al servicio de la responsabilidad,
no de las reacciones sociales de venganza. No hay
impunidad porque no encerremos.
4. La verdadera autonomía es aquella que puede ser
acompañada. No hay ningún adolescente que quiera que lo
dejemos solo. Nos necesitan cuando han de tomar
decisiones críticas. Nos necesitan para gestionar el
proceso posterior de sus decisiones, de sus aciertos
resignados y de sus equivocaciones. Pero no sirve un
padre broncas ni un profesional que sólo transmite
angustia por el futuro.
Ante una chica adolescente embarazada, la pregunta que
el profesional debe poder hacer es: ¿en qué persona
adulta confías? No discutamos sobre autonomía.
Preocupémonos por cómo garantizamos el acompañamiento
educativo de sus decisiones.
Jaume Funes
Psicólogo, educador
Autor de Educar en la adolescencia. 9 ideas clave |
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Lluís Flaquer |
Emancipación y dependencia |
La
principal contradicción es el desajuste entre el
disfrute de los derechos y la capacidad para ejercerlos |
Según el artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU
entendemos como niño todo ser humano menor de 18 años, y
esta edad establece el contraste entre infancia y vida
adulta. De hecho, las fases en el ciclo de vida son
relativas, y su perfil puede variar mucho segun la
naturaleza de las sociedades. Así, en poblaciones con
una baja esperanza de vida, las chicas acceden a la
maternidad en edades en que las podríamos considerar
unas simples niñas.
Si bien muchas sociedades disponen de ritos de paso que
marcan la diferencia entre minoría y mayoría de edad, el
proceso de emancipación efectiva suele ser gradual, como
sucede en nuestro país, donde por lo general puede
demorarse durante muchos años. Ello sucede a causa de la
prolongación del tiempo dedicado a los estudios por
parte de los jóvenes que, en conjunción con las
dificultades de su inserción en el mercado laboral y de
acceso a la vivienda, tienden a perpetuar su dependencia
económica familiar.
En los países occidentales actuales se ha impuesto el
umbral de los 18 años como referencia común de entrada a
la mayoría legal y al sufragio político, aunque en
épocas anteriores esa cota fuera muy superior. A partir
de los 16 años, con el fin de la escolaridad obligatoria
y el inicio de la actividad laboral, se inicia un
periodo crítico hasta la mayoría de edad legal con un
tratamiento especial. Así, el derecho civil prevé la
posibilidad que los mayores de 16 y menores de 18 sean
legalmente emancipados por sus padres, lo cual les da
derecho a disponer de su persona y de sus bienes y a
contraer matrimonio. Por otra parte, los mayores de 14
años pueden otorgar testamento y contraer matrimonio con
la debida dispensa judicial. La plena responsabilidad
penal se adquiere a los 18 años, pero a los mayores de
14 y menores de 18 se les puede exigir una
responsabilidad atenuada. Por último, a tenor de la
reciente ley orgánica 2/ 2010 de Salud Sexual y
Reproductiva, corresponde a las chicas de 16 y 17 años
prestar consentimiento para la interrupción voluntaria
de su embarazo.
Este conjunto de normas no siempre exhibe una lógica
coherente. El caso más flagrante es el de los jóvenes
americanos mayores de edad que, si bien pueden alistarse
en el ejército, no están autorizados a adquirir bebidas
alcohólicas hasta cumplir los 21. En España, la
principal contradicción constituye el desajuste entre el
disfrute de los derechos y la capacidad económica para
ejercerlos.
Lluís Flaquer
Catedrático de Sociología
de la UAB |
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