STEs Castilla y León Resoluciones C. Traslados 09/10

Provisión de puestos de ocupación temporal en comisión de servicio

“CONCURSILLO 2010”

BOCyL

14 de junio de 2010

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2010/2011, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Plazo siete días naturales 21 de junio

Ver convocatorias y adjudicaciones cursos anteriores

Resolución con todos los anexos formato BOCyL 1,84 MB

Anexo I

Solicitud de participación.- Cuerpo de Maestros (rellenar e imprimir)

Anexo II

Solicitud de participación.- Cuerpos de EEMM (rellenar e imprimir)

Anexo III

Renuncia a la participación en caso de obtener destino en los actos previos de adjudicación de vacantes

Anexo IV

Códigos de Cuerpos y Especialidades

Anexo V

Códigos de Localidad y Centros.- Cuerpo de Maestros

Anexo VI

Códigos de Localidad y Centros.- Cuerpos de Enseñanzas Medias

Manual

Indicaciones para la Grabación Telemática de Solicitudes

Aplicación activa el día 15
Acceso al programa de grabación de solicitudes vía telemática  para el Procedimiento Autonómico de Provisión de Puestos para su Ocupación Temporal por Funcionarios de Carrera.

 NOVEDADES

 – Acreditar a 31 de agosto de 2010 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, de manera ininterrumpida y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el Cuerpo desde el que se participa.

 – Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el  mismo centro para el siguiente curso escolar 2010/2011, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución confirmatoria derivada de informe motivado desfavorable emitido parte del Director del centro.

 En otras palabras, sólo es preciso tener dos años como funcionario de carrera y no cuatro, además se elimina la limitación temporal de dos años para acogerse a esta comisión.

El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Como en años anteriores, este proceso se realizará mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
Esta forma de adjudicación incluye la posibilidad cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos recogido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, como un paso más en el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señalado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de forma telemática.
En consecuencia, una vez negociado este proceso en el seno de la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo con las diferentes organizaciones firmantes del mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el curso escolar 2010/2011, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Puestos.

En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes existentes en la fecha de resolución de la misma, así como los que resulten del presente Procedimiento, siempre que, en cualquier caso, su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso 2010/2011.
Tercera.– Requisitos.
3.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos:

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 0511).
– Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 0590).
– Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 0591).
– Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 0512).
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
– Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 0594).
– Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0513).
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0595).
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0596).
– Maestros (Cuerpo 0597).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se participa en el presente Procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2010 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, de manera ininterrumpida y durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente Cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, para el Cuerpo de Maestros, o en el convocado por la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, para el resto de Cuerpos, debiéndose cumplir además los siguientes supuestos: No haber sido excluido del mismo, no haber presentado renuncia a la participación en él, no haber obtenido destino definitivo como consecuencia de la resolución del mismo, ni obtener, en su caso, cambio de provincia.
g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2010/2011.
h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2010/2011 a través de un Procedimiento distinto al regulado en la presente Resolución.
i) No haber obtenido una licencia por estudios para el curso escolar 2010/2011.

3.2. A los efectos previstos en los apartados b), c) y f) anteriores no se considerará cambio de Cuerpo la integración de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores en los correspondientes Cuerpos de Catedráticos.

3.3. No podrán tomar parte en el presente Procedimiento, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3.4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

3.5. Salvo lo indicado en los apartados c), g), h) e i) de la base 3.1, todos los requisitos señalados en la misma, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento.

Cuarta.– Solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar el correspondiente modelo de solicitud que figura como Anexo I, en el caso de participar desde el Cuerpo de Maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros Cuerpos y que se encuentra disponible en las Direcciones Provinciales de Educación.
Asimismo, dicha solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4.2. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación informática, que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página.

4.3. Las solicitudes irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. de Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid) y podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
a) de manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se haya utilizado la aplicación informática señalada en el apartado anterior deberá imprimir la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados.
Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
b) de forma telemática. Para ello, el solicitante deberá disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de dicho servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede de administración electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Asimismo, no se admitirán las solicitudes que presenten enmiendas o tachaduras.
4.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el Procedimiento. No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las Direcciones Provinciales de Educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2010/2011, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de Procedimiento autonómico, debiendo hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente posterior, a aquel en que se produzca el hecho causante. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de Educación donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en la base 4.3.a), ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004.
Quinta.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes podrán consignar en su solicitud las especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.
5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar.
Tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:
• Para el Cuerpo de Maestros:
– Puestos con acreditación de la competencia lingüística.
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Programa PROA.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Con asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
– Singulares/itinerantes.
– Convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
– CRIEs (régimen de internado).
– Escuelas Hogar (régimen de internado).
– Centro de Menores.
– Instituciones Penitenciarias.
Para las plazas de Aulas Hospitalarias, Convenio ONCE e Instituciones Penitenciarias, se deberá consignar el código de la Dirección Provincial de Educación correspondiente señalado en el Anexo V.
• Para el resto de Cuerpos:
– Puestos con acreditación de la competencia lingüística.
– Educación Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Centros compartidos (dentro de la misma localidad).
– Itinerantes.
Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística en todos los Cuerpos deberá poseerse la especialidad correspondiente o su habilitación y la acreditación de dicha competencia lingüística obtenida en aplicación de la Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos («Boletín Oficial de Castilla y León» de 3 de noviembre de 2009). Dicha acreditación será incorporada de oficio por la Administración.
5.3. Los puestos que, perteneciendo a una especialidad, estén configurados con otras especialidades afines, tendrán carácter obligatorio, salvo en el caso del Cuerpo de Maestros, en el que a tenor de lo establecido en el apartado anterior tendrán carácter opcional.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el Cuerpo de Maestros y hasta 50 peticiones para el resto de Cuerpos.
Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de Cuerpos. Dichos anexos únicamente serán objeto de publicidad en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
5.5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de Cuerpos. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.
Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en la base 4.6, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en la citada base 4.6.
Sexta.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.
6.1. El orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada Cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/2192/2009, de 24 de noviembre, para el Cuerpo de Maestros, o en el convocado por la Orden EDU/2191/2009, de 24 de noviembre, para el resto de Cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en las bases de convocatoria de los citados concursos.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro/localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado o éste ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada Cuerpo el orden establecido para dichos puestos en la base 5.2 de la presente Resolución.
6.3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de las peticiones a centro o localidad.
Séptima.– Resolución del Procedimiento.
7.1. Recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las solicitudes presentadas, comprobado que los participantes cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y realizados los trámites informáticos oportunos, se dictarán la oportunas Resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el Cuerpo de Maestros y para el resto de Cuerpos docentes, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En dichas Resoluciones se ordenará la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del día 26 de julio de 2010, de los listados provisionales de adjudicación así como de las vacantes que hayan servido de base para la mencionada adjudicación, indicándose asimismo los aspirantes que se encuentran excluidos y la causa de dicha exclusión.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Tanto las alegaciones como las subsanaciones, se presentarán por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos en los términos establecidos en la base 4.3. a) debiendo además remitirse por fax al número 983 411 004.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 1 de septiembre de 2010, las oportunas Resoluciones de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de los listados definitivos de adjudicación y de las vacantes definitivas objeto del Procedimiento, entendiéndose efectuado con ella el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
7.3. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad posible al Procedimiento, los listados antes mencionados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
7.4. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.– Otras normas.
8.1. La Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente Procedimiento. Dicho destino se considerará de carácter voluntario no generando, por tanto, derecho a abono de indemnización.
La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
8.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la propia Administración.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguna de las bases de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este Procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.
8.3. Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior Procedimiento convocado por la Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2010/2011, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución confirmatoria derivada de informe motivado desfavorable emitido parte del Director del centro. No obstante, dicha continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.
8.4. La adjudicación de plaza mediante este Procedimiento, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado. Por ello, deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos. A este respecto, y en el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios a través de este Procedimiento entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en la base 6.1 de esta convocatoria, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Catedráticos únicamente para este supuesto.
Novena.– Recursos.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de junio de 2010.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: ROCÍO LUCAS NAVAS

ANEXO IV

0590 CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación Educativa
019 Tecnología 218 Peluquería
058 Apoyo al Área de Lengua o Ciencias Sociales
059 Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
107 Informática 228 Soldadura
108 Intervención Sociocomunitaria
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria 001 Alemán
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 006 Español para extranjeros
118 Procesos Sanitarios 008 Francés
119 Procesos y Medios de Comunicación 009 Gallego
120 Procesos y Productos en Textil, Confección y Piel 011 Inglés
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas 012 Italiano
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble 015 Portugués
124 Sistemas Electrónicos 017 Ruso
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica

0591 CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

026 Apoyo al Área Práctica
201 Cocina y Pastelería

202 Equipos Electrónicos

203 Estética

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluídos

206 Instalaciones Electrotécnicas

208 Laboratorio

209 Mantenimiento de Vehículos

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

212 Oficina de Proyectos de Construcción

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios

215 Operaciones de Procesos

216 Operaciones de Producción Agraria

217 Patronaje y Confección

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

221 Procesos Comerciales

222 Procesos de Gestión Administrativa

223 Producción de Artes Gráficas

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos

225 Servicios a la Comunidad

226 Servicios de Restauración

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

0592 CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

001 Alemán

002 Español para extranjeros

008 Francés

009 Gallego

011 Inglés

012 Italiano

015 Portugués

017 Ruso

0594 CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

401 Acordeón
402 Arpa
403 Canto
404 Clarinete
405 Clave
406 Contrabajo
407 Coro
408 Fagot
410 Flauta Travesera
411 Flauta de Pico
412 Fundamentos de Composición
414 Guitarra
416 Historia de la Música
419 Oboe
420 Órgano
421 Orquesta
422 Percusión
423 Piano

424 Saxofón
426 Trombón
427 Trompa
428 Trompeta
429 Tuba
431 Viola
432 Viola da Gamba
433 Violín
434 Violonchello

613 Técnicas Cerámicas
460 Lenguaje Musical

0595 CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas

507 Dibujo Artístico y Color

508 Dibujo Técnico

509 Diseño de Interiores

510 Diseño de Moda

511 Diseño de Producto

512 Diseño Gráfico

514 Edición de Arte

515 Fotografía

516 Historia del Arte

520 Materiales y Tecnología: Diseño

521 Medios Audiovisuales

522 Medios Informáticos

523 Organización Industrial y Legislación

525 Volumen

0596 CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

603 Complementos y Accesorios

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