STEs Castilla y León Resoluciones C. Traslados 08/09

Provisión de puestos de ocupación temporal en comisión de servicio

“CONCURSILLO 2009”

11 de junio de 2008

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2009/2010, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Plazo 18 de junio

Resolución con todos los anexos formato BOCyL Atención 39,88 MB

Anexo I

Solicitud de participación.- Cuerpo de Maestros (rellenar e imprimir)

Anexo II

Solicitud de participación.- Cuerpos de EEMM (rellenar e imprimir)

Anexo III

Renuncia a la participación en caso de obtener destino en los actos previos de adjudicación de vacantes

Anexo IV

Códigos de Cuerpos y Especialidades

Anexo V

Códigos de Localidad y Centros.- Cuerpo de Maestros

Anexo VI

Códigos de Localidad y Centros.- Cuerpos de Enseñanzas Medias

Manual

Indicaciones para la Grabación Telemática de Solicitudes

Acceso al programa de grabación de solicitudes vía telemática  para el Procedimiento Autonómico de Provisión de Puestos para su Ocupación Temporal por Funcionarios de Carrera.

El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, una vez negociada en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las diferentes organizaciones firmantes del citado Acuerdo, la adjudicación de destinos para el curso escolar 2009/2010 en el procedimiento antes mencionado se ha estimado oportuno realizarlo mediante un sistema informático, conjugando los principios administrativos de eficacia y economía procesal y garantizando al mismo tiempo la transparencia e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES
Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el curso escolar 2009/2010, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Puestos.

En esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes existentes en la fecha de resolución de la misma, así como los que resulten del presente procedimiento, siempre que, en cualquier caso, su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso 2009/2010.

Tercera.– Requisitos.

3.1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera docentes de enseñanzas no universitarias pertenecientes al ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos:
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 0511).
– Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 0590).
– Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 0591).
– Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 0512).
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
– Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 0594).
– Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0513).
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0595).
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 0596).
– Maestros (Cuerpo 0597).
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2009 la prestación de servicios efectivos como funcionario de carrera, de manera ininterrumpida y durante, al menos, los cuatro cursos inmediatamente anteriores a esa fecha, en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia para cuidado de familiares, tipificada en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente Cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
f) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, para el Cuerpo de Maestros, o en el convocado por la Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, para el resto de Cuerpos, debiéndose cumplir además los siguientes supuestos: No haber sido excluido del mismo, no haber presentado renuncia a la participación en él, no haber obtenido destino definitivo como consecuencia de la resolución del mismo, ni obtener, en su caso, cambio de provincia.
g) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2009/2010.
h) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2009/2010 a través de un procedimiento distinto al regulado en la presente Resolución.
i) No haber obtenido una licencia por estudios para el curso escolar 2009/2010.


3.2. A los efectos previstos en los apartados b), c) y f) anteriores no se considerará cambio de Cuerpo la integración de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores en los correspondientes Cuerpos de Catedráticos.

3.3. No podrán tomar parte en el presente procedimiento, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3.4. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

3.5. Salvo lo indicado en los apartados c), g), h) e i) de la base 3.1, todos los requisitos señalados en la misma, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento de provisión.

Cuarta.– Solicitudes y documentación.

4.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en el caso de participar desde el Cuerpo de Maestros, o como Anexo II en el supuesto de participar desde otros Cuerpos.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través del formulario web que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares indicados en la base 4.2.
No podrá presentarse más de una solicitud con independencia de que se participe por más de una especialidad.
La solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso deberá aportar copia del correspondiente documento nacional de identidad.
 

4.2. Las solicitudes irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. de Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid) y se presentarán, preferentemente, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos.
Asimismo, no se admitirán las solicitudes que presenten enmiendas o tachaduras.

4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni se podrá efectuar modificación alguna de las peticiones formuladas, así como tampoco se podrá renunciar a la participación en el procedimiento. No obstante, si como consecuencia de los actos de adjudicación de destinos provisionales que lleven a cabo las Direcciones Provinciales de Educación, de acuerdo con las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el comienzo del curso 2009/2010, el interesado desea mantener el destino provisional obtenido para el citado curso, deberá presentar renuncia a su participación en la presente convocatoria de procedimiento autonómico, debiendo hacerla efectiva el mismo día o el inmediatamente posterior, a aquel en que se produzca el hecho causante. Dicha renuncia se presentará por escrito, preferentemente, en el Registro de la Dirección Provincial donde se celebre dicho acto, o en cualquiera de los lugares señalados en la base 4.2, ajustándose al modelo normalizado recogido en el Anexo III, adjuntando copia del DNI, debiendo además remitir esta documentación por fax al número 983 411 004.

Quinta.– Peticiones.

5.1. Los solicitantes podrán consignar en su solicitud las especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados, por orden de preferencia y conforme a los códigos indicados en el Anexo IV.

5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4 de la correspondiente solicitud los tipos de vacantes opcionales a las que deseen optar.
Tendrán la consideración de puestos opcionales los siguientes tipos de plazas:

• Para el Cuerpo de Maestros:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Programa PROA.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Con asignaturas complementarias, siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Compartidos en varios centros (dentro de la misma localidad).
– Singulares/itinerantes.
– Convenio ONCE (carácter itinerante provincial).
– CRIEs (régimen de internado).
– Escuelas Hogar (régimen de internado).
– Centro de Menores (Centro Zambrana).
– Instituciones Penitenciarias.
Para las plazas de Aulas Hospitalarias, Convenio ONCE e Instituciones Penitenciarias, se deberá consignar el código de la Dirección Provincial de Educación correspondiente señalado en el Anexo V.
• Para el resto de Cuerpos:
– Educación Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Centros compartidos. (dentro de la misma localidad).
– Itinerantes.

5.3. Con excepción del Cuerpo de Maestros, en el que a tenor de lo establecido en el apartado anterior tendrán carácter opcional, los puestos que, perteneciendo a una especialidad, figuren configurados con otras especialidades afines, tendrán carácter obligatorio.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75 peticiones a centro y/o localidad, para el Cuerpo de Maestros y hasta 50 peticiones para el resto de Cuerpos. Los códigos correspondientes a centro/localidad se encuentran recogidos en el Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de Cuerpos.
5.5. La petición a localidad supondrá la de todos los centros de la misma, realizándose la adjudicación según el orden por el que aparecen publicados en el Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de Cuerpos. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.
Para los participantes con destino provisional no existirá limitación para solicitar los centros de las localidades en las que deseen obtener destino, si bien, una vez realizados los actos provinciales de adjudicación de destinos provisionales, señalados en la base 4.5, la Dirección General de Recursos Humanos, de oficio, detraerá de sus peticiones aquellos centros que se encuentren ubicados en la localidad obtenida, siempre que el interesado no haya renunciado a continuar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en la citada base 4.5.

Sexta.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.

6.1. El orden de prioridad para la adjudicación de destinos vendrá dado en cada Cuerpo por la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/2119/2008, de 5 de diciembre, para el Cuerpo de Maestros, o en el convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de diciembre, para el resto de Cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en las bases de convocatoria de los citados concursos.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del solicitante, el proceso de adjudicación se iniciará asignando en primer lugar, por cada centro/localidad consignado, los puestos no opcionales en la primera especialidad solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer centro o localidad solicitado o éste ya hubiese sido adjudicado a otro solicitante con mayor derecho, se le asignará, en su caso, puesto opcional si así lo ha consignado en su solicitud, teniendo en cuenta en cada Cuerpo el orden establecido para dichos puestos en la base 5.2 de la presente Resolución.
6.3. En el caso de no obtener destino por la primera petición de centro o localidad consignada en puesto no opcional y opcional, de los solicitados en la primera especialidad por la que haya optado, se realizará la asignación de puestos no opcionales y opcionales, de la forma indicada anteriormente, en la segunda de las especialidades solicitadas, y así sucesivamente hasta finalizar toda la asignación de puestos no opcionales y opcionales por todas las especialidades por las que hubiese optado en su solicitud en cada una de las peticiones a centro o localidad.

Séptima.– Publicación de listados.

7.1. Recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las solicitudes presentadas, comprobado que los participantes cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y realizados los trámites informáticos oportunos, se dictarán Resoluciones de adjudicación provisional de destinos, de manera separada, para el Cuerpo de Maestros y para el resto de cuerpos docentes, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En dichas Resoluciones se ordenará la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, a partir del día 3 de agosto de 2009, de los listados provisionales de adjudicación así como de las vacantes que hayan servido de base en el procedimiento, indicándose asimismo los aspirantes que se encuentran excluidos y la causa de dicha exclusión.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» para presentar alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Tanto las alegaciones como las subsanaciones, se presentarán por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos en los términos establecidos en la base 4.2, debiendo además remitirse por fax al número 983 411 004.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, antes del 1 de septiembre de 2009, las oportunas Resoluciones de adjudicación definitiva de destinos, ordenando asimismo la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de los listados definitivos de adjudicación y de las vacantes objeto del procedimiento, entendiéndose efectuado con ella el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
7.3 Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad posible al procedimiento, los listados antes mencionados podrán ser consultados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

Octava.– Otras normas.

8.1. La Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento. Dicho destino se considerará de carácter voluntario no generando, por tanto, derecho a abono de indemnización.
La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

8.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la propia Administración.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguna de las bases de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión, durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.

8.3. Se podrá obtener destino a través de este procedimiento durante dos cursos consecutivos, como máximo, no pudiendo participar en las convocatorias siguientes hasta que hayan transcurrido, al menos, dos cursos escolares.
Los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el mismo centro para el siguiente curso escolar 2009/2010, si así lo manifiestan en el apartado 5 de la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista informe desfavorable debidamente motivado por parte del Director del centro. No obstante, dicha continuidad estará condicionada a la existencia de vacante y a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado, de acuerdo con las prioridades que se determinen en las Instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Humanos para regular el inicio del citado curso escolar, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.

8.4. La adjudicación de plaza mediante este procedimiento, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado. Por ello, deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos. A este respecto, y en el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios a través de este procedimiento entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en la base 6.1 de esta convocatoria, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Catedráticos únicamente para este supuesto.

Novena.– Recursos.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 5 de junio de 2009.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

El 28 de mayo de 2008 la Consejería presentó la convocatoria del "Concursillo" (Oficialmente se llama "Procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera docentes ").

Ha sido publicado en el BOCyL el 11 de junio y habrá de plazo 7 días naturales para presentar las solicitudes. Los aspectos más importantes de este proceso son los siguientes:

  • La solicitud se podrá rellenar manualmente, pero se introduce la novedad de que habrá una aplicación informática (a través del Portal de Educación de la Consejería) que permitirá realizar la solicitud más fácilmente (sobre todo para la introducción de los códigos). También quedará grabada (servirá para realizar el procedimiento informático de adjudicación de plazas). Se podrá modificar las peticiones dentro del plazo de solicitudes (será válida la última que se realice). De todas formas esa solicitud informática habrá que imprimirla y presentarla, junto con una fotocopia del DNI, en el registro o lugares habituales de presentación.

  • Es imprescindible haber participado en el Concurso de Traslados y no haber obtenido destino en la resolución definitiva.

  • La puntuación para asignar plaza será la del Concurso de Traslados.

  • Se podrán pedir hasta 75 códigos para Maestros y 50 para EE MM. Serán códigos de centros y localidades, no de provincias.

  • Se podrán pedir vacantes "normales" y vacantes opcionales (Programas, compartidas, itinerantes…)

  • No podrán participar los que estén desempeñando el cargo de director/a.

  • Se exige el requisito de tener una antigüedad de 4 años como funcionario del carrera en el Cuerpo.

  • Se asignarán las vacantes que queden después de pedir todos los colectivos de funcionarios de carrera que no tengan plaza para el curso 09/10 (es decir, antes que el profesorado interino).

  • También se adjudicarán las resultas que se produzcan.

  • Se podrá confirmar en el centro asignado, para el curso 09/10, si no la pide ningún funcionario con más derechos en los actos de petición previos al "concursillo" y no exista informe desfavorable debidamente motivado por parte del Director del centro.

  • Para la elección de horarios y grupos en el centro destinado se elegirá detrás del profesorado con destino definitivo y provisional y antes de los funcionario en prácticas e interinos.

  • La resolución provisional será a partir del 1 de agosto. Habrá 2 días hábiles para presentar alegaciones.

  • La resolución definitiva será antes del 1 de septiembre.

  • Se podrá obtener destino a través de este procedimiento durante dos cursos consecutivos , como máximo, no pudiendo participar en las convocatorias siguientes hasta que hayan transcurrido, al menos, dos cursos escolares.


Las novedades más importantes respecto al borrador anterior son: Se ha rebajado de 5 a 4 años el requisito de antigüedad en el Cuerpo y no se va a exigir el concursar obligatoriamente a la población en la que se obtenga plaza en el concursillo.


STECyL hizo aportaciones con el fin de mejorar el texto que no han sido incluidas y que exigiremos que se introduzcan en la próxima convocatoria:

  • Eliminación del requisito de de antigüedad en el Cuerpo (Se excluye al profesorado provisional y en expectativa que posiblemente sean los más necesitados en conciliar familia y destino de trabajo)

  • Poder participar el profesorado que haya obtenido destino definitivo de forma forzosa

  • Poder participar los que están desempeñando el cargo de director (especialmente si han sido nombrados de forma obligatoria por la Administración)

  • La renovación no debe estar vinculada al posible informe del director del centro.

ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN POR SI QUERÉIS PARTICIPAR

 

 

Ver Concursillo curso 2007/2008

 9.- Concursillo

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca, para el curso 2008/2009, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias  (BOCyL 03/06/08)
Plazo 10 de junio

Concursillo EEMM

Definitivo RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación, con carácter definitivo, de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso 2008/2009.
Provisional (BOCyL  04/08/08)

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación, con carácter provisional, de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso 2008/2009.

 

Concursillo Maestros

Definitivo (BOCyL  04/08/08)

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación, con carácter provisional, de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso 2008/2009.

Provisional (BOCyL  26/08/08)

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la adjudicación, con carácter definitivo, de los destinos que han correspondido a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que participaron en el procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, para el curso 2008/2009.

 
STEs Castilla y León Resoluciones C. Traslados 08/09
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