El apartado
2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora
de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros públicos de
enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, recoge el compromiso de la
Consejería de Educación, previa negociación con
las Organizaciones Sindicales, de regular un
procedimiento autonómico objetivo de provisión
de puestos con carácter temporal para los
funcionarios de carrera de los diferentes
Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias
con el propósito de conciliar la vida personal,
familiar y laboral.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, establece que las
Administraciones Públicas impulsarán el empleo y
aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias.
En consecuencia, una vez negociada en el seno de
la Comisión de Seguimiento, con las diferentes
organizaciones firmantes del citado Acuerdo, la
adjudicación de destinos para el curso escolar
2009/2010 en el procedimiento antes mencionado
se ha estimado oportuno realizarlo mediante un
sistema informático, conjugando los principios
administrativos de eficacia y economía procesal
y garantizando al mismo tiempo la transparencia
e igualdad en el acceso a estos puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, esta Dirección General
resuelve hacer pública la presente convocatoria
con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar,
para el curso escolar 2009/2010, procedimiento
autonómico de provisión de puestos para su
ocupación temporal, en comisión de servicios,
por funcionarios de carrera de los Cuerpos
docentes de enseñanzas no universitarias
pertenecientes al ámbito territorial de gestión
de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León.
Segunda.– Puestos.
En esta convocatoria se ofertarán los puestos
vacantes existentes en la fecha de resolución de
la misma, así como los que resulten del presente
procedimiento, siempre que, en cualquier caso,
su funcionamiento esté previsto en la
planificación educativa para el curso 2009/2010.
Tercera.– Requisitos.
3.1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera docentes de enseñanzas
no universitarias pertenecientes al ámbito
territorial de gestión de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León que cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Pertenecer a uno de los siguientes Cuerpos:
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria
(Cuerpo 0511).
– Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo
0590).
– Profesores Técnicos de Formación
Profesional (Cuerpo 0591).
– Catedráticos de Escuelas Oficiales de
Idiomas (Cuerpo 0512).
– Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas (0592).
– Profesores de Música y Artes Escénicas
(Cuerpo 0594).
– Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 0513).
– Profesores de Artes Plásticas y Diseño
(Cuerpo 0595).
– Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño (Cuerpo 0596).
– Maestros (Cuerpo 0597).
b) Encontrarse en situación de servicio
activo en el Cuerpo desde el que se
participa en el presente procedimiento, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2.
c) Acreditar a 31 de agosto de 2009 la
prestación de servicios efectivos como
funcionario de carrera, de manera
ininterrumpida y durante, al menos, los
cuatro cursos inmediatamente anteriores a
esa fecha, en el Cuerpo desde el que se
participa. A estos efectos, el tiempo de
permanencia en la situación de excedencia
para cuidado de familiares, tipificada en el
artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrá la consideración de
servicios efectivos prestados en el
correspondiente Cuerpo.
d) Poseer los requisitos de habilitación o
especialización necesarios para el desempeño
de los puestos solicitados.
e) No estar incurso en la tramitación de un
expediente disciplinario por falta grave o
muy grave, o cumpliendo sanción con motivo
de los mismos, ni haber sido sancionado por
falta grave o muy grave en los últimos seis
años.
f) Haber participado en el concurso de
traslados convocado por la Orden EDU/2119/2008,
de 5 de diciembre, para el Cuerpo de
Maestros, o en el convocado por la Orden EDU/2120/2008,
de 5 de diciembre, para el resto de Cuerpos,
debiéndose cumplir además los siguientes
supuestos: No haber sido excluido del mismo,
no haber presentado renuncia a la
participación en él, no haber obtenido
destino definitivo como consecuencia de la
resolución del mismo, ni obtener, en su
caso, cambio de provincia.
g) No desempeñar el cargo de director
durante el curso escolar 2009/2010.
h) No haber obtenido una comisión de
servicios para el curso 2009/2010 a través
de un procedimiento distinto al regulado en
la presente Resolución.
i) No haber obtenido una licencia por
estudios para el curso escolar 2009/2010.
3.2. A los efectos previstos en los apartados
b), c) y f) anteriores no se considerará cambio
de Cuerpo la integración de los funcionarios de
los Cuerpos de Profesores en los
correspondientes Cuerpos de Catedráticos.
3.3. No podrán tomar parte en el presente
procedimiento, los funcionarios dependientes de
otras Administraciones Educativas que presten
servicios temporalmente, en régimen de comisión
de servicios, en centros dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla
y León.
3.4. Aún cuando se concurra a plazas de
diferentes especialidades, solamente podrá
obtenerse un único destino.
3.5. Salvo lo indicado en los apartados c), g),
h) e i) de la base 3.1, todos los requisitos
señalados en la misma, deberán poseerse en la
fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el
procedimiento de provisión.
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
4.1. Quienes deseen participar en la presente
convocatoria deberán presentar una solicitud en
el modelo normalizado que figura como Anexo I,
en el caso de participar desde el Cuerpo de
Maestros, o como Anexo II en el supuesto de
participar desde otros Cuerpos.
Los interesados deberán cumplimentar la
solicitud, preferentemente, a través del
formulario web que se encuentra disponible en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con
las instrucciones que figuran en dicha página.
Una vez finalizado este proceso se imprimirá la
solicitud al objeto de ser presentada en los
lugares indicados en la base 4.2.
No podrá presentarse más de una solicitud con
independencia de que se participe por más de una
especialidad.
La solicitud implicará la autorización para que
la Consejería de Educación pueda recabar los
datos relativos a la identidad del solicitante,
salvo manifestación expresa en contrario, en
cuyo caso deberá aportar copia del
correspondiente documento nacional de identidad.
4.2. Las
solicitudes irán dirigidas a la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación (Avda. de Monasterio de
Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid) y
se presentarán, preferentemente, en los
registros de las Direcciones Provinciales de
Educación o en cualquiera de los lugares a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes
será de siete días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
4.4. Cualquier dato omitido o consignado
erróneamente por el interesado y que afecte a la
adjudicación, no podrá ser invocado por éste a
efectos de futuras alegaciones ni considerar por
tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Cuando los códigos resulten ilegibles, estén
incompletos o no se coloquen los datos en la
casilla correspondiente se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho
a ellos.
Asimismo, no se admitirán las solicitudes que
presenten enmiendas o tachaduras.
4.5. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni
se podrá efectuar modificación alguna de las
peticiones formuladas, así como tampoco se podrá
renunciar a la participación en el
procedimiento. No obstante, si como consecuencia
de los actos de adjudicación de destinos
provisionales que lleven a cabo las Direcciones
Provinciales de Educación, de acuerdo con las
Instrucciones que dicte la Dirección General de
Recursos Humanos para regular el comienzo del
curso 2009/2010, el interesado desea mantener el
destino provisional obtenido para el citado
curso, deberá presentar renuncia a su
participación en la presente convocatoria de
procedimiento autonómico, debiendo hacerla
efectiva el mismo día o el inmediatamente
posterior, a aquel en que se produzca el hecho
causante. Dicha renuncia se presentará por
escrito, preferentemente, en el Registro de la
Dirección Provincial donde se celebre dicho
acto, o en cualquiera de los lugares señalados
en la base 4.2, ajustándose al modelo
normalizado recogido en el Anexo III, adjuntando
copia del DNI, debiendo además remitir esta
documentación por fax al número 983 411 004.
Quinta.– Peticiones.
5.1. Los solicitantes podrán consignar en su
solicitud las especialidades de las que sean
titulares o para las que estén habilitados, por
orden de preferencia y conforme a los códigos
indicados en el Anexo IV.
5.2. Asimismo, podrán consignar en el apartado 4
de la correspondiente solicitud los tipos de
vacantes opcionales a las que deseen optar.
Tendrán la consideración de puestos opcionales
los siguientes tipos de plazas:
•
Para el Cuerpo de Maestros:
– Aulas Hospitalarias.
– Educación Compensatoria.
– Programa PROA.
– Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
– Con asignaturas complementarias, siempre
que el solicitante tenga reconocidos los
requisitos necesarios para impartirlas.
– Aulas Aliso.
– Compartidos en varios centros (dentro de
la misma localidad).
– Singulares/itinerantes.
– Convenio ONCE (carácter itinerante
provincial).
– CRIEs (régimen de internado).
– Escuelas Hogar (régimen de internado).
– Centro de Menores (Centro Zambrana).
– Instituciones Penitenciarias.
Para las plazas de Aulas Hospitalarias,
Convenio ONCE e Instituciones
Penitenciarias, se deberá consignar el
código de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente señalado en el
Anexo V.
•
Para el resto de Cuerpos:
– Educación Compensatoria.
– Programas de Cualificación Profesional
Inicial.
– Centros compartidos. (dentro de la misma
localidad).
– Itinerantes.
5.3. Con
excepción del Cuerpo de Maestros, en el que a
tenor de lo establecido en el apartado anterior
tendrán carácter opcional, los puestos que,
perteneciendo a una especialidad, figuren
configurados con otras especialidades afines,
tendrán carácter obligatorio.
5.4. En la solicitud podrán consignarse hasta 75
peticiones a centro y/o localidad, para el
Cuerpo de Maestros y hasta 50 peticiones para el
resto de Cuerpos. Los códigos correspondientes a
centro/localidad se encuentran recogidos en el
Anexo V, para el Cuerpo de Maestros, y en el
Anexo VI, para el resto de Cuerpos.
5.5. La petición a localidad supondrá la de
todos los centros de la misma, realizándose la
adjudicación según el orden por el que aparecen
publicados en el Anexo V, para el Cuerpo de
Maestros, y en el Anexo VI, para el resto de
Cuerpos. Los participantes con destino
definitivo no podrán solicitar centros ubicados
en la localidad donde radique dicho destino.
Para los participantes con destino provisional
no existirá limitación para solicitar los
centros de las localidades en las que deseen
obtener destino, si bien, una vez realizados los
actos provinciales de adjudicación de destinos
provisionales, señalados en la base 4.5, la
Dirección General de Recursos Humanos, de
oficio, detraerá de sus peticiones aquellos
centros que se encuentren ubicados en la
localidad obtenida, siempre que el interesado no
haya renunciado a continuar en el procedimiento,
de conformidad con lo establecido en la citada
base 4.5.
Sexta.– Procedimiento para la adjudicación de
puestos.
6.1. El orden de prioridad para la adjudicación
de destinos vendrá dado en cada Cuerpo por la
puntuación obtenida por cada participante en el
concurso de traslados convocado por Orden EDU/2119/2008,
de 5 de diciembre, para el Cuerpo de Maestros, o
en el convocado por Orden EDU/2120/2008, de 5 de
diciembre, para el resto de Cuerpos.
En el caso de que se produzcan empates, éstos se
resolverán conforme a los criterios de desempate
que se establecen en las bases de convocatoria
de los citados concursos.
6.2. Teniendo en cuenta la puntuación del
solicitante, el proceso de adjudicación se
iniciará asignando en primer lugar, por cada
centro/localidad consignado, los puestos no
opcionales en la primera especialidad
solicitada.
Si no existiese puesto no opcional en el primer
centro o localidad solicitado o éste ya hubiese
sido adjudicado a otro solicitante con mayor
derecho, se le asignará, en su caso, puesto
opcional si así lo ha consignado en su
solicitud, teniendo en cuenta en cada Cuerpo el
orden establecido para dichos puestos en la base
5.2 de la presente Resolución.
6.3. En el caso de no obtener destino por la
primera petición de centro o localidad
consignada en puesto no opcional y opcional, de
los solicitados en la primera especialidad por
la que haya optado, se realizará la asignación
de puestos no opcionales y opcionales, de la
forma indicada anteriormente, en la segunda de
las especialidades solicitadas, y así
sucesivamente hasta finalizar toda la asignación
de puestos no opcionales y opcionales por todas
las especialidades por las que hubiese optado en
su solicitud en cada una de las peticiones a
centro o localidad.
Séptima.– Publicación de listados.
7.1. Recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las solicitudes presentadas,
comprobado que los participantes cumplen los
requisitos establecidos en las bases de la
convocatoria y realizados los trámites
informáticos oportunos, se dictarán Resoluciones
de adjudicación provisional de destinos, de
manera separada, para el Cuerpo de Maestros y
para el resto de cuerpos docentes, que serán
publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y
León». En dichas Resoluciones se ordenará la
exposición en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación, a partir
del día 3 de agosto de 2009, de los listados
provisionales de adjudicación así como de las
vacantes que hayan servido de base en el
procedimiento, indicándose asimismo los
aspirantes que se encuentran excluidos y la
causa de dicha exclusión.
Los interesados dispondrán de un plazo de dos
días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente
Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» para presentar alegaciones o subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión.
Tanto las alegaciones como las subsanaciones, se
presentarán por escrito y se dirigirán a la
Dirección General de Recursos Humanos en los
términos establecidos en la base 4.2, debiendo
además remitirse por fax al número 983 411 004.
7.2. Una vez estimadas o desestimadas las
alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará, antes del 1 de
septiembre de 2009, las oportunas Resoluciones
de adjudicación definitiva de destinos,
ordenando asimismo la exposición en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación de los listados definitivos de
adjudicación y de las vacantes objeto del
procedimiento, entendiéndose efectuado con ella
el trámite de notificación de la resolución de
las alegaciones.
7.3 Asimismo, con el objeto de dar la mayor
publicidad posible al procedimiento, los
listados antes mencionados podrán ser
consultados en el Portal de Educación de la
Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
y en el Servicio Telefónico de Información y
Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde
fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910
012).
Octava.– Otras normas.
8.1. La Directora General de Recursos Humanos
nombrará en comisión de servicios a los
participantes que hayan obtenido destino
mediante el presente procedimiento. Dicho
destino se considerará de carácter voluntario no
generando, por tanto, derecho a abono de
indemnización.
La comisión de servicios tendrá efectos desde el
1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de
2010.
8.2. Una vez hecha pública la adjudicación
definitiva de la plaza, no se aceptará la
renuncia al destino obtenido, salvo por razones
del servicio o de fuerza mayor libremente
apreciadas por la propia Administración.
No obstante, se podrá revocar el nombramiento al
constatarse el incumplimiento de alguna de las
bases de esta convocatoria. Sin perjuicio de la
posible incursión en responsabilidad
disciplinaria, aquellos participantes a los que,
en su caso, se revoque la comisión de servicios
por causas imputables al propio interesado, no
podrán volver a solicitar plazas en virtud de
este procedimiento de provisión, durante los
cinco cursos siguientes a la fecha en que se
haga efectiva dicha revocación.
8.3. Se podrá obtener destino a través de este
procedimiento durante dos cursos consecutivos,
como máximo, no pudiendo participar en las
convocatorias siguientes hasta que hayan
transcurrido, al menos, dos cursos escolares.
Los funcionarios que obtuvieron destino en el
anterior procedimiento convocado por la
Resolución de 28 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación podrán solicitar y, en
su caso, obtener la
continuidad en el mismo centro para el siguiente
curso escolar 2009/2010, si así lo
manifiestan en el apartado 5 de la
correspondiente solicitud, siempre que cumplan
los requisitos de esta convocatoria y no exista
informe desfavorable debidamente motivado por
parte del Director del centro. No obstante,
dicha continuidad estará condicionada a la
existencia de vacante y a que la plaza no sea
solicitada por otro funcionario con mayor
derecho que el interesado, de acuerdo con las
prioridades que se determinen en las
Instrucciones que dicte la Dirección General de
Recursos Humanos para regular el inicio del
citado curso escolar, por lo que no generará
derecho alguno a favor del solicitante.
8.4. La adjudicación de plaza mediante este
procedimiento, implicará la renuncia expresa del
interesado al orden de prelación que la
normativa establece para la elección de horarios
y grupos en el centro al que sea destinado. Por
ello, deberá realizar dicha elección
inmediatamente después de los funcionarios
docentes destinados definitiva y
provisionalmente en dicho centro y con
anterioridad, en su caso, a los funcionarios en
prácticas y a los funcionarios interinos. A este
respecto, y en el supuesto de que dos o más
funcionarios nombrados en comisión de servicios
a través de este procedimiento entren en
concurrencia en esa elección, la prelación
vendrá dada por el orden establecido en la base
6.1 de esta convocatoria, sin perjuicio del
derecho preferente en la elección de horarios
reconocida a los funcionarios que pertenecen al
Cuerpo de Catedráticos únicamente para este
supuesto.
Novena.– Recursos.
Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación de conformidad con los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, ante la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos, en
el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 5 de junio de 2009.
La Directora General
de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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