El día 6 de
febrero, el MEC a través del Subdirector General de
Personal Docente e Investigador nos comunica que,
una vez ya informado por el Consejo Escolar del
Estado y aprobado por el MAP, y acogidas en el texto
sus observaciones, el proyecto de Real Decreto sobre
ingreso, acceso y adquisición de especialidades para
los cuerpos docentes de la LOE ha sido ya remitido
al Consejo de Estado con unas pequeñas
modificaciones de las que os comunicamos, para
vuestro anticipado conocimiento, las tres más
relevantes:
Art. 36. 4.
La ponderación de
las puntuaciones de las fases de oposición y
concurso para formar la puntuación global será de un
55% para la fase de oposición y un 45% para la fase
de concurso.
(Comentario aclaratorio: se reduce la propuesta de
ponderación para el acceso, siguiendo las
indicaciones del MAP)
Art. 61.2,
último párrafo relativo a la parte B) 2 de la prueba
queda redactado de la siguiente manera:
Las Administraciones educativas, en el caso del
profesorado interino que estuviera en activo a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y, conforme se determine en sus
respectivas convocatorias, podrán sustituir este
ejercicio por un informe, que a tal efecto y a
instancias del aspirante elaboren dichas
Administraciones, en el que se valore la competencia
profesional de aquel en el ámbito docente público
del mismo nivel o etapa educativa a los que se opta.
En dicho informe que, de conformidad con las
funciones atribuídas a los órganos de selección en
el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado,
valorado y calificado por el Tribunal
correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la
concreción de los objetivos de aprendizaje que se
han perseguido en las unidades didácticas, sus
contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se plantean en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
Disposición transitoria segunda.
Temarios
1. En los procedimientos selectivos de ingreso y
accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que
se refiere el Reglamento que se aprueba por este
Real Decreto, convocados al amparo de las Ofertas de
Empleo Público relativas al año 2007 serán de
aplicación los temarios vigentes que correspondan a
cada cuerpo y especialidad.
2. A estos temarios se añadirá, con el mismo
carácter transitorio, y previa consulta a las
Comunidades Autónomas, uno dedicado a la
especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros,
especialidad que se añade, en tanto no se regulen
todas ellas de manera definitiva, a las vigentes
especialidades de este Cuerpo.
3. A dicho temario, que deberá comprender los
aspectos didácticos y de contenido educativo
general, se le podrán incorporar, en las
convocatorias que realicen las Administraciones
educativas con lengua cooficial, otros contenidos
relativos a la propia lengua cooficial y literatura,
por ampliación parcial de los temas del temario a
que se refiere el apartado anterior, y/o por adición
de nuevos temas en un número, en todo caso, no
superior a seis.
(Comentario aclaratorio: con lo que queda suprimida
la Disposición Adicional del proyecto por la que se
creaba la especialidad de Primaria; creación que no
era necesaria para que se puedan convocar
Oposiciones por Primaria)
—————–
LA CONFEDERACIÓN DE
STES-INTERSINDICAL SE HA PERSONADO ANTE EL CONSEJO
DE ESTADO PARA LLEVAR AL MÁXIMO ÓRGANO CONSULTIVO
DEL ESTADO LAS REIVINDICACIONES DEL PROFESORADO
INTERINO, NUESTRAS PROPUESTAS SOBRE ESTE PROYECTO Y
NUESTRA VALORACIÓN DE QUE DEBE SER UNA ÚNICA PRUEBA
-SIN PARTES QUE COINCIDAN CON EL PROCEDIMIENTO
ANTERIOR- NO ELIMINATORIA, DE TAL FORMA QUE EL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO SIRVA REALMENTE PARA
CONSOLIDAR EN EL EMPLEO AL PROFESORADO INTERINO.
El Secretariado de la Confederación de
STES-intersindical
06.02.2007
|
De
las tres
modificaciones “más relevantes” en el Proyecto de
Real Decreto de Acceso, dos afectan al procedimiento
de Ingreso Transitorio
y otra al procedimiento Ordinario.
Modificaciones que afectan al Ingreso
Transitorio:
1ª. Queda suprimida la Disposición adicional por la
que se creaba la especialidad de Primaria y se
introduce una Disposición Transitoria Segunda sobre
Temarios que indica:
– Que en las convocatorias del 2007 serán de
aplicación los temarios vigentes que correspondan a
cada cuerpo y especialidad.
– Que se añadirá un nuevo temario dedicado a la
especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros.
– Que Administraciones educativas con lengua
cooficial, podrán incorporar a este nuevo temario,
contenidos relativos a la propia lengua cooficial y
literatura, en un número no superior a seis.
2ª. Da mayor concreción a lo referente al Informe
que puede sustituir a la defensa de la Unidad
Didáctica, en la nueva redacción del Art. 61 se
indica que:
– El Informe es para Profesorado Interino que
estuviera en activo a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2006.
– El Informe será juzgado, valorado y calificado por
el Tribunal correspondiente.
– El informe deberá acreditar al menos, la
concreción de los objetivos de aprendizaje que se
han perseguido en las unidades didácticas, sus
contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se plantean en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
Modificación que afecta al Ingreso Ordinario:
Acceso de los funcionarios de un cuerpo docente a
otro de un grupo de clasificación superior (paso del
B al A).
– Se modifica el Art. 36.4. de forma que la
ponderación de las puntuaciones de las fases de
oposición y concurso para formar la puntuación
global será de un 55% para la fase de oposición y un
45% para la fase de concurso
|
STEs considera que estas modificaciones tampoco
garantizan la consolidación del empleo del
Profesorado Interino, por lo que seguiremos
defendiendo un sistema selectivo en el que la fase
de Oposición contemple una única prueba, no
memorística, no eliminatoria que se adecue a la
práctica docente y que en la fase de Concurso se
valore la experiencia docente hasta el máximo
permitido por las sentencias del Tribunal
Constitucional (un 40-45% y no solo el 28% como
establece el Borrador de RD actual).
STEs alerta, y así lo manifestará en el Consejo de
Estado, del fraude a la Disposición Transitoria 17
de la LOE que supone el borrador y seguirá
reclamando una prueba única, una fase de oposición
no eliminatoria y una valoración de la
experiencia docente según lo máximo permitido
constitucionalmente. |