n nuestra
página web
www.stecyl.es
podemos
acceder al
Proyecto de Real Decreto por el se
aprueba el nuevo Cuadro de Enfermedades
Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y
se regula el procedimiento para su notificación y
registro.
Desde
STEs-i nos felicitamos porque por fin se va a romper
la inmovilidad del antiguo cuadro que data de 1978.
También nos felicitamos porque nos sentimos parte
activa de este cambio debido a nuestra tarea en la
reivindicación por el reconocimiento de enfermedades
profesionales que hemos venido realizando en todo el
Estado Español en nuestras campañas desde el año
2000 y 2003 en muchos centros educativos con la
recogidas de firmas por parte del profesorado y
actas de claustros de los centros. Finalmente vamos
a conseguir que se reconozcan los nódulos de las
cuerdas vocales como enfermedad profesional de los y
las docentes.
Sin
embargo,
la nueva lista no recoge todas nuestras
reivindicaciones históricas. No satisface la
reivindicación de los trabajadores/as como es que se
reconozca como contingencia profesional con derecho
a prestaciones y prevención, toda patología o
enfermedad directamente relacionada con el trabajo.
Además, no incorpora dolencias propias de nuestro
tiempo como todas las relacionadas con el síndrome
músculo-esquelético y las relacionadas con el estrés
y los riesgos psicosociales en los ambientes de
trabajo.
QUÉ
CAMBIOS SE INTRODUCEN
El cambio
más novedoso es el propio establecimiento de un
nuevo cuadro de enfermedades profesionales. De los
modelos existentes, un modelo totalmente abierto en
el que incluir cualquier enfermedad que pueda
relacionarse con el trabajo y otro modelo, como el
que todavía tenemos, totalmente cerrado, que incluía
un listado de enfermedades y sus agentes causantes,
se ha optado por un modelo mixto. El proyecto de
Real Decreto recoge el listado de enfermedades
profesionales en dos anexos, el anexo I y el anexo II. En el primero se recoge la lista de enfermedades
propiamente dicha y en el segundo se cifra otra
lista de enfermedades cuyo origen profesional se
sospecha y cuya inclusión en el anexo I podría
producirse en un futuro.
Otro
cambio importante es que faculta a los profesionales
de la Seguridad Social para comunicar a los órganos
competentes la enfermedad profesional, tanto las que
son reconocidas como aquellas que podrían
calificarse como profesionales.
Finalmente, entre sus novedades, propone un modelo
de parte de enfermedad profesional y regula el
procedimiento de su tramitación.
QUÉ
ENFERMEDADES NUEVAS SE RECONOCEN
El
Proyecto de Real Decreto incorpora de forma
automática a la lista todas las enfermedades
profesionales incluidas en el anexo I de la
Recomendación de la Comisión de las Comunidades
Europeas de 19 de septiembre de 2003 (2003/670/CE).
Entre las enfermedades más novedosas que se
pretenden incluir están las enfermedades
derivadas del amianto, algunos trastornos
músculo-esqueléticos y los nódulos de las cuerdas
vocales.
El listado
completo de enfermedades, los agentes que las
provocan y aquellas actividades capaces de
producirlas, pueden consultarse en
nuestra página
web
o
pinchando aquí.
A QUÉ
DERECHOS SE TIENE ACCESO
Cuando se consigue un diagnóstico de
accidente laboral o de enfermedad profesional, las
prestaciones que disfruta el trabajador/a respecto a
las prestaciones cuando el diagnóstico es de
enfermedad común son diferentes:
-
Asistencia
obligatoria por cualquier médico.
-
el trabajador/a de pleno derecho, aunque no se
le hubiera dado de alta.
-
No hay
carencia, período de cotización previa.
-
Los
medicamentos y prótesis son totalmente
gratuitos.
-
Derecho a
indemnizaciones por Lesiones Permanentes No
Invalidantes.
-
La base
reguladora es más favorable, si de la enfermedad
contraída se deriva una invalidez.
-
Si el
proceso de curación de la enfermedad exige
tratamientos especiales, éstos corren a cargo de
la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades
Profesionales o de Muface (en enfermedad común
hay tratamientos que no asume la Seguridad
Social y que corren a cargo del enfermo).
Además, en el caso de reconocimiento
de enfermedad profesional se establece:
-
La
posibilidad de período de observación, con una
Incapacidad Temporal de seis meses, prorrogable
por otros seis, cuando se estime necesario para
su estudio y diagnóstico, así como en caso de
traslado de puesto de trabajo.
-
La
obligación de practicar reconocimiento médico
previo al ingreso en los puestos de trabajo con
riesgo profesional. El ritmo de periodicidad de
los reconocimientos siguientes depende del tipo
de riesgo, aunque la norma general es el ritmo
semestral.
-
Si como
consecuencia de la enfermedad contraída, del
descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin
repercusión todavía sobre la capacidad de
trabajo, o en el caso de recuperación completa
pero con posibilidad, probabilidad o certeza de
progreso o recaída en la enfermedad profesional,
se debe arbitrar el traslado de puesto de
trabajo dentro de la misma empresa a otro exento
de riesgo con conservación del salario del
puesto antiguo -si el nuevo es inferior- con
la única salvedad de las remuneraciones ligadas
directamente a la producción que fueran
exclusivas del puesto de procedencia.
|