DESREGULACIÓN
LABORAL DEL PROFESORADO
GESTIÓN
EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
El MEC pretende cambiar de un
plumazo, en quince días, la estructura de la función pública
docente mediante un Estatuto cuyo borrador acaba de darse a
conocer: El Estatuto de la Función Pública Docente.
Se trata de una ley que regulará
todo lo relativo a la profesión docente: clases de funcionariado,
estructura y ordenación, selección de funcionarias/os, derechos
y deberes, sistema retributivo, régimen disciplinario, salud
laboral, etc.
Según el MEC, el borrador es fruto
de las negociaciones con las organizaciones firmantes del
acuerdo de 20 de octubre -entre ellas CC.OO, CSI-CSIF, FETE-UGT
y ANPE-; pero, lo cierto es que no sólo ha sido negociado a
espaldas del profesorado, sino que se ha dado a conocer poco
antes de finales de curso, sin tiempo para ser debatido, ni
siquiera conocido por el profesorado.
1. Desregulación laboral del profesorado
Uno de los aspectos más novedosos
es la llamada “carrera docente” que supone la
desregulación laboral del profesorado porque conlleva:
-
Movilidad forzosa
del profesorado funcionario de carrera: desaparece el
concepto de plantilla orgánica.
-
Impartición forzosa
de materias diferentes de la de
ingreso.
-
Retribuciones
diferentes en función de conceptos
como "especial dedicación" (Art. 54) evaluados de forma
arbitraria.
-
Evaluación arbitraria
del profesorado con efectos de
todo tipo: económicos, de promoción y para el concurso de
traslados.
-
Subcontratación de
personal docente para trabajos en
la empresa privada.
-
Posible expulsión
(remoción) del cuerpo de funcionarias/os del Estado.
-
Precariedad laboral y
económica permanente para el profesorado interino
-
Desparecen los sexenios siendo
sustituidos por "la carrera docente " compuesta de "grados".
-
A cada docente se le atribuirá
un "grado".
-
Se pasa de un grado a
otro en un tiempo variable de tres
a seis años, en función de los "méritos" adquiridos
evaluados por el director/a e inspector/a sin criterios
objetivos.
-
El grado tiene efectos
retributivos, de movilidad (concurso de traslados y
“redistribución de efectivos”) y promoción.
2. Nuevo marco de relaciones
laborales sin el conocimiento del profesorado.
El Estatuto plantea un nuevo
marco de relaciones laborales absolutamente desconocido en
la enseñanza y que nadie ha reivindicado. Se trata de un
cambio radical de las condiciones laborales del profesorado,
una absoluta involución que pretende:
-
La asimilación de las mismas a
las de las empresas privadas (estratificación -Art.
9-, jerarquización, incentivos salariales,…).
-
La eliminación de derechos
adquiridos asociados a la condición de funcionaria/o,
como el puesto de destino fijo (el concurso de traslados se
convierte en papel mojado.
3. Consecuencias en las
condiciones laborales
3.1. Movilidad forzosa
El estatuto recoge la
movilidad forzosa del profesorado, pudiendo ser cambiado de
centro "en cualquier momento" (Art. 33) y a
cualquier lugar (Art. 41 y 49) o, en su caso, viendo
disminuidos sus haberes (Art.49).
Desaparece el concepto de
plantilla orgánica creándose el de "plantilla" o "relación
de puestos de trabajo" (Art. 16) que serán los que la
administración determine en cada momento.
3.2. Cambio de especialidad
forzoso.
Dentro de un mismo centro,
la administración puede cambiar de una plaza a otra a
personas para "cuyo desempeño tengan competencias" con
"carácter definitivo." (Art. 40). De igual modo, se
potencia la impartición de "afines" por parte del
profesorado con horario incompleto en su especialidad (Art.
49).
3.3.
Cambio en el modelo retributivo.
Desaparecen los sexenios y en
su lugar se implanta una carrera docente organizada en
ocho grados (Art. 29). Se asciende de grado entre tres y
seis años en función de los méritos adquiridos. Estos
méritos dependen de criterios como: reconocimiento de la
función tutorial, participación en proyectos y su
correspondiente evaluación, asunción de tareas y
responsabilidades complementarias, la mayor dedicación (sic)
y su correspondiente evaluación, etc. Un sistema que el
estatuto califica, no es broma, de "sencillo, riguroso,
transparente y cuantificable"
El grado se refleja en el
sistema retributivo (Art. 54) ya que el complemento
específico de la nómina estará integrado entre otros, por
conceptos como: grado, función tutorial, o "especial
dedicación" -concepto éste de una gran objetividad como es
bien sabido.
3.4. Evaluación voluntaria.
La clave de todo este
sistema reside en la evaluación voluntaria
a la que se ha de someter el profesorado que quiera ver
reconocida su "especial dedicación" y con repercusión en
la promoción interna (Art. 23.2, 24.5, 29.3), el
concurso de traslados (Art. 32.2) y retribuciones
(Art. 54.2).
Lo preocupante del modelo,
aparte de fomentar la competitividad entre el
profesorado (frente al necesario trabajo en equipo del que,
cínicamente, también habla el Estatuto), es la total
arbitrariedad del sistema: no se valoran méritos
objetivamente sino la evaluación positiva de determinadas
tareas.
El papel de las direcciones de
los centros y la inspección educativa será determinante en
la evaluación del profesorado por lo que el riesgo de
sumisión y servilismo son evidentes. ¿Quién se atreverá
a cuestionar a personas que luego han de evaluarte?
¿Cuántas/os evitarán actitudes críticas, por la misma razón?
3.5. Subcontratación de
personal docente para trabajos en la empresa privada.
El Estatuto también contempla
la posibilidad de que personal docente funcionario trabaje
para la empresa privada (también pública) cuando esta
contrate los servicios de las Administraciones educativas
(Art. 50), contribuyendo así a la indefinición y, por lo
tanto, confusión, entre las esferas pública y privada. El
gancho (lo llaman incentivo) para el profesorado será el
incentivo económico.
4. Sobre demandas “históricas”.
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No recoge la jubilación
voluntaria indefinida a los 60 años.
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Tampoco la reducción de
jornada para mayores de 55 años manteniendo los haberes.
-
Tampoco se reduce la jornada
de trabajo que mantiene las 37.5 horas semanales.
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Tampoco recoge la posibilidad,
para el profesorado interino, del cobro de trienios ni una
forma de acceso a la función pública docente que acabe con
su precariedad laboral.
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