NOTAS DE PRENSA Y ARTÍCULOS DE OPINIÓN |
||||||||||||||||||
Publicada:
ORDEN
EDU/989/2006, de 12 de junio, por la que se realiza una convocatoria
extraordinaria para acceder el personal docente no universitario a la
jubilación anticipada voluntaria en el año 2006, conforme a la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Plazo: 30 de junio de 2006. BOCyL 19/06/06 |
||||||||||||||||||
La DGRH de la Consejería de Educación nos informa de la inminente convocatoria extraordinaria de Jubilaciones anticipadas. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA JUBILACIONES ANTICIPADAS LOE Como podéis saber la LOE en su disposición transitoria 2ª establece el régimen de jubilación voluntaria anticipada para el personal docente del Régimen de Clases Pasivas e introduce importantes novedades tanto a los requisitos generales exigidos, como a la posibilidad de que funcionarios docentes encuadrados en el Régimen de la Seguridad Social también podrán acogerse al régimen de jubilación voluntaria anticipada del Regimen de Clases Pasivas. Para hacer efectivos estos cambios, y dado que la LOE ha entrado ya en vigor el 24 de mayo, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DG de Presupuestos y Gastos ha sacado unas " Instrucciones para el reconocimiento de Pensión por Jubilación Voluntaria Anticipada.- Personal Docente No Universitario.", que os enlazamos. Se ha establecido el mes de junio como plazo extraordinario para las nuevas solicitudes. A raíz de estas instrucciones, si bien son las Administraciones autonómicas quienes deben organizar la convocatoria, las Comunidades Autónomas están tomando iniciativas diversas en aras a que el personal anteriormente excluido pueda acogerse a esta convocatoria extraordinaria. A tal efecto la DGRH de la Consejería de Educación nos informa de la inminente publicación de dicha convocatoria extraordinaria, que saldrá publicada en el BOCyL. Por lo tanto no hace falta que presentar hasta entonces sus solicitudes, aunque es convenientes estar preparados. Convienen leerse con detenimiento las Instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda pues en ellas se detallan los colectivos, que se encuadran en estos supuestos: – Requisito de quince años ininterrumpidos: sin que haya que estar en activo el 1 de enero de 1990 y considerando servicios activos a los servicios especiales, puestos en al administración educativa y excedencia por cuidado de hijos. – Por otra parte el personal de los cuerpos docentes encuadrados en el Régimen de la Seguridad Social podrá acogerse al régimen de jubilación voluntaria del Régimen de Clases Pasivas, siempre que acrediten los requisitos de edad y periodos de carencia u opten en el momento de formular su solicitud por incorporarse al último régimen citado (Clases Pasivas). |
||||||||||||||||||
|
STEs-i LOGRA QUE EL PROFESORADO ADSCRITO A LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDA ACCEDER A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA Jubilación anticipada voluntaria. NOVEDAD IMPORTANTE: LOS FUNCIONARIOS
DE LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE
LA LOE (ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EN
OTROS DE PREVISIÓN SOCIAL), QUE PRETENDAN ACCEDER A LA JUBILACIÓN
ANTICIPADA EN EL PRESENTE CURSO ACADÉMICO 2005/2006, QUE ACREDITEN LAS
CONDICIONES EXIGIDAS, PODRÁN SOLICITAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL HASTA EL
PRÓXIMO 30 DE JUNIO LA CITADA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, ANTE EL
CORRESPONDIENTE ÓRGANO 31 de mayo de 2006 |
|
||||||
© Confederación de STEs-Intersindical |