El auténtico
problema social es la violencia criminal
sexista, de hombres contra mujeres. Los otros
casos de maltrato doméstico son individuales. |
El proyecto de ley integral contra la violencia de
género aprobado en el último Consejo de Ministros y
remitido al Parlamento ha suscitado un gran debate
social y jurídico. Éste es uno de sus primeros
efectos positivos: es la primera vez que el problema
de la discriminación y de la violencia que sufren
miles de mujeres se sitúa en el centro del debate
político. Los sectores conservadores de la sociedad
–y entre ellos el sector mayoritario del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ)– han puesto el
grito en el cielo y se han alzado contra la
filosofía de la ley con descalificaciones
altisonantes e injustas.
EL INFORME preceptivo, pero no vinculante, aprobado
por el CGPJ, por 10 votos a favor y 9 en contra, no
acepta una ley dirigida a combatir la violencia
contra la mujer por su condición de mujer. Se
aceptaría, en cambio, si fuera dirigida contra la
violencia doméstica o intrafamiliar.
Las discrepancias se centran en el diagnóstico de la
cuestión. El auténtico problema social lo constituye
la violencia criminal sexista, de hombres contra
mujeres, fruto de las relaciones de poder y de
sumisión que históricamente han ejercido aquéllos
sobre éstas en las relaciones de pareja. No
constituye un problema social en España la violencia
entre hermanos, o la violencia de mujeres contra
hombres o de éstos contra ancianos. Son conductas
individualizadas que tienen ya su respuesta en el
actual ordenamiento jurídico y en el Código Penal.
Lo que debe ser objeto de tratamiento es el modelo
de sociedad que sitúa a las mujeres en posición de
inferioridad y las consecuencias violentas de
aquellos hombres que no quieren perder su posición
de dominio.
Son los patrones culturales machistas los que esta
norma pretende erradicar, aspirando a la consecución
de la igualdad real entre hombres y mujeres. Y,
efectivamente, el Tribunal Constitucional ha
bendecido en muchas ocasiones las "acciones de
discriminación positiva" hacia colectivos que
históricamente han estado en situación de
desigualdad, tratando desigualmente lo que es
desigual, para conseguir la igualdad real del
artículo 14 de la Constitución española.
En este contexto no hay que olvidar la escalofriante
tozudez de las cifras: 30 asesinadas en lo que va de
año y 81 el pasado. De las más de 76.000 denuncias
interpuestas ante los juzgados en el 2003, un 90% de
las víctimas son mujeres, y de las 6.004 órdenes de
protección acordadas judicialmente, en un 95,7% las
protegidas son mujeres.
Ésta es la razón que hace necesaria la ley, pues es
oportuna y con encaje constitucional. El objetivo es
reducir las insoportables cifras mortales y demás
actos violentos contra las mujeres. Se trata también
de actuar para conseguir la igualdad, con nuevas
soluciones y nuevos recursos. Contrariamente a lo
que ha trascendido en algunos medios, proteger más a
la mujer en todos los aspectos, incluido el penal,
no supone desproteger otros sujetos; los hombres,
los menores y los ancianos continúan protegidos en
el ámbito de la justicia criminal como hasta ahora.
Es más: las mujeres no están sobreprotegidas por el
hecho de ser mujeres; la mayor protección legal se
basa tanto en su condición femenina como en que los
atentados que sufre tienen lugar en el ámbito de la
relación de pareja.
Son estos dos requisitos los que el prelegislador,
haciendo uso de su libertad constitucional de
configuración de la legalidad ordinaria, ha tenido
en cuenta.
EL PROYECTO de ley aporta más novedades, pues
contempla respuestas globales e integrales a un
complejo problema que afecta a todos los ámbitos de
la sociedad. Por eso se proponen medidas educativas
para intervenir en el origen del problema, que es
cultural y educacional. Medidas de prevención de los
delitos, de intervención contra la publicidad
ilícita, de reinserción social de las víctimas, sin
olvidar la rehabilitación de los maltratadores
condenados. Y la creación de juzgados especializados
que concentrarán competencias penales y civiles para
evitar la dispersión en la tramitación de las causas
judiciales. Por primera vez, además, con dotación
presupuestaria, lo que hace creíble que la ley podrá
ser efectiva y eficaz.
A partir de ahora se inicia el debate parlamentario.
Los representantes de la soberanía popular tienen la
palabra. Esperemos que estén a la altura.
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