Ante el anuncio de la
Secretaría de Estado de Universidades en el sentido
de que el Gobierno del PSOE acometerá la reforma de
la Ley Orgánica de Universidades tan sólo en
aspectos muy concretos y específicos, como por
ejemplo el sistema de acreditación y habilitación
previas al acceso a las figuras de profesorado
contratado y funcionario, y que no procederá a abrir
un período constituyente, la Confederación de STEs –
intersindical (STEs-i) manifiesta su decepción al
respeto, dado que, hace falta recordarlo, las
movilizaciones y protestas contra la aprobación de
la LOU, que culminaron con la gran manifestación de
Madrid, han sido de las más intensas, numerosas y
unánimes tras las realizadas contra la guerra de
Irak. La unanimidad al rechazo frontal y total a la
LOU no puede quedar minimizada y olvidada, como si
aquellas posiciones no fueran mas que posturas
puramente estéticas. No pueden quedar sacralizadas y
ser admitidas soluciones claramente antidemocráticas
o profundamente intervencionistas que difuminen o
disuelvan la autonomía universitaria. La aparente
acomodación a la ley, a través de la aprobación de
los Estatutos de las diferentes universidades, por
mucho que algunas personas que protestaban parecen
haber adoptado criterios acomodaticios, porque
quizás se sienten cómodos y con posiciones de
privilegio a las que no quieren renunciar, no van a
conseguir que la mayoría de los que luchamos
callemos y no volvamos a gritar “NO a la LOU”.
Aquellas demandas, pues, de retirada del proyecto no
pueden quedar satisfechas con ligeros retoques a la
ley en vigor, sino que requieren de profundas
modificaciones, que de llevarse a la práctica, la
alterarían totalmente. Entonces, para STEs-i la
iniciativa que debería emprenderse consiste en la
pura y dura derogación de la LOU con la elaboración
de un proyecto alternativo que recoja las posiciones
mantenidas por la comunidad universitaria durante
las movilizaciones.
Por todo ello,
reiteramos nuestros criterios expuestos durante el
período de lucha contra aquel proyecto.
1. Autonomía
universitaria.
Derogación de todos
los preceptos que suponen una injerencia abusiva por
parte de las administraciones públicas y otras
instancias sociales en la gestión y toma de
decisiones en las Universidades. Modificación de las
competencias y funciones de los Consejos Sociales,
diseñados para controlar políticamente y
económicamente las universidades. Control
democrático a la hora de rendir cuentas. Las
atribuciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y del Consejo de Coordinación
Universitaria u órgano que lo sustituya no pueden ir
más allá de garantizar el control de legalidad de
los actos de las universidades y la homologación
académica del sistema universitario, además de no
intervenir en la toma de decisiones que compete a
los órganos autónomos de éstas.
El “dinamismo” del mundo universitario y de la
sociedad es entendido por la orientación ideológica
de la LOU como servilismo y supeditación de las
estructuras universitarias a los intereses
particulares, y no como la proyección y el esfuerzo
del sistema universitario hacia la satisfacción de
las necesidades objetivamente constatadas de la
inmensa mayoría de la población, que es en realidad
quien paga (hasta ahora la aportación del mundo
empresarial a la investigación -no hace falta ni
hablar de la docencia- no deja de ser ridícula).
2. Gestión
democrática en las Universidades.
Hace falta derogar
todas las disposiciones de la LOU que regulan la
actual configuración y competencias de los órganos
de gobierno y representación de las universidades.
El claustro tiene que volver a ser el máximo órgano
de decisión de las Universidades en todo tipo de
ámbitos: económicos, académicos y d’organización. El
rector tiene que ser elegido por el Claustro. La LOU
contempla la elección del rector por un colegio
electoral sesgado y que no se corresponde con la
idea de sufragio universal sino con la de un sistema
censitario y que, se quiera o no, responde a los
intereses de la parte electoral mayoritaria y no del
conjunto de la universidad (estudiantes, PAS, PDI).
Este sistema, además, aboca a un régimen
presidencialista que, lejos de apartar la elección
del rector de intereses estamentales o corporativos,
hace posible la existencia de una figura
desvinculada de los órganos de participación
democrática, como hasta ahora era el claustro, y
permite más bien la sumisión a intereses “sociales”
y políticos ajenos al ámbito académico.
Asimismo, se tiene que modificar sustancialmente la
composición y el sistema de elección de los
diferentes órganos universitarios: todos los
miembros de los diferentes estamentos tienen que ser
tratados en términos de igualdad para participar en
la toma de decisiones y para formar parte de los
diferentes órganos . Hay que acabar con la
proporción privilegiada del 51% de profesorado
funcionario doctor para formar parte del Claustro
universitario o para elegir rector, la del 51% para
el personal funcionario para Juntas de Centro y que
sólo el personal doctor pueda ser miembro del
Consejo de Departamento, dejando una mera
representación al resto. La participación en la
gestión de la Universidad no tiene nada que ver con
la condición académico-administrativa de los
miembros de la Universidad.
3.
Evaluación y acreditación del Profesorado: la
habilitación nacional.
Respeto al sistema de
acreditación y evaluación de las personas candidatas
a figuras contractuales laborales tenemos que
manifestar que la evaluación previa al concurso de
acceso a estas figuras tendría que consistir en la
constatación de cumplimiento de los requisitos
exigidos para cada una de las figuras, que
perfectamente podría realizarlo como fase previa la
misma comisión de contratación. Rechazamos, por lo
tanto que sean agencias externas centrales o
autonómicas las encargadas de hacerlo. La
experiencia ha demostrado que estas agencias se han
constituído y han procedido a realizar una primera
evaluación de excelencia que no les corresponde con
criterios vagos y muchas veces contradictorios y
faltos de coherencia y motivación. Como mucho
tendrían que juzgar sobre la suficiencia para
presentarse a un proceso de contratación. La Agencia
Nacional de Evaluación y Acreditación, por sus
competencias y actuaciones, podemos afirmar que no
es otro que el órgano fiscalizador que puede llegar
a discriminar las universidades y sus miembros según
parámetros antes denunciados de cariz mercantilista
y globalizador. Resulta del todo indicativo que se
haya constituído como un fundación privada.
El sistema de
habilitación “nacional”, que el Gobierno se ha
apresurado a decir que lo va a cambiar, no ha
supuesto más que un grave estorbo para la
funcionarización del personal y un trámite
centralista e inútil para hacer desaparecer la tan
denostada “endogamia”, proyectada ahora a instancias
centrales de grupos de presión. La habilitación no
ha escapado de las escuelas, clanes y “sectas” que
eligen a la mayoría de los candidatos, como es
conocido en otras etapas anteriores a la LRU y, por
lo tanto, se encuentra lastrada por estas
influencias. El concurso de acceso –segunda fase del
sistema de selección- lo hace cada universidad, con
lo cual, en base a la configuración del perfil y al
establecimiento de programas, necesidades e
intereses que cada Universidad hace valer, se da pie
a un segundo proceso “endogámico”. Además de todo
esto, este sistema difícilmente hace compatible la
existencia de un profesorado vinculado a la
sociedad, cultura y lengua propias del contexto de
cada universidad.
En relación al resto
de profesorado, es absurda la exigencia de
desvinculación a que vienen siendo obligados los
ayudantes por poder ser contratados como profesores
ayudantes doctores. La desvinculación es
sencillamente un mecanismo de desvertebración de
equipos de trabajo docente e investigador, y no una
garantía de llegar a cotas más altas de excelencia.
La LOU ha agravado la
precariedad del trabajo en la Universidad, al
aumentar las figuras de contratados y al permitir
hasta un 49% de profesorado no funcionario,
situación absolutamente rechazable por ir contra la
calidad de la enseñanza, contra los proyectos de
investigación y por aumentar la inestabilidad en el
empleo del profesorado universitario.
4. Consejo
de Coordinación Universitaria.
El Consejo de
Coordinación Universitaria viene contemplado como el
máximo órgano consultivo y de coordinación del
sistema universitario. En este Consejo tienen cabida
en plano de igualdad los rectores de todas las
universidades españolas. Es decir, se incluyen las
universidades privadas en plano de igualdad con las
públicas, lo cual significa que, atendidas las
funciones, amplísimas, como son entre otros la
elaboración del modelo de financiación de las
universidades públicas y la regulación de multitud
de aspectos de funcionamiento del servicio público
universitario, atribuidas a este órgano, se permite
la intervención de intereses privados en la
coordinación y regulación del sistema público. Pese
a que la LOU establece que los rectores de las
universidades privadas no tendrán derecho de voto en
cuestiones que afectan en exclusiva al sistema
universitario público sería posible, a partir d’un
incremento d’universidades privadas y con la
presencia de los miembros de designación política,
que intereses privados y partidistas ordenaran todo
el sistema universitario.
Es, por lo tanto,
obvio que un Consejo de Coordinación Universitaria
d’estas características tiene que ser objeto de
profunda reforma, fundamentalmente en dos aspectos:
las competencias que tiene atribuidas y su
composición y funcionamiento. En relación a las
competencias tiene que ser un órgano exclusivamente
de consulta y asesoramiento del Gobierno en las
competencias que le tienen que ser asignadas por la
ley, no las exageradas y abusivas que tiene ahora y
que interfieren en el funcionamiento de las
Universidades y en las competencias de las
Comunidades Autónomas. Por otra parte, hay que
acabar con el predominio de miembros designados por
el Gobierno y las administraciones autonómicas, si
quiere ser un órgano con criterios independientes
que pueda incluso contradecir los puntos de vista
iniciales del Gobierno en materia universitaria. Su
estructuración interna en tres comisiones de
Coordinación, Académica y Mixta se tiene que cambiar
porque están orientadas a que los representantes de
las administraciones ostenten prevalencia en los
dictámenes e informes que tiene que emitir.
5.
Orientación de la investigación y de la docencia en
la Universidad.
Tras los conceptos de
competitividad, potenciación de la actividad
investigadora, la interacción y control de “la
sociedad” sobre el sistema universitario, se esconde
una manifiesta concepción mercantilista y
privatizadora de la actividad universitaria, tanto
docente como investigadora con respecto al producto
final (investigación y graduados).
No es otra cosa la
política de financiación por objetivos que están
lanzando los gobiernos de la derecha: se financian
no tanto las necesidades objetivas de la sociedad,
sino determinados productos que el mundo mercantil y
las multinacionales están dispuestos a acoger. No en
balde se alzan voces por parte del empresariado en
orden a suprimir aquellos estudios que no satisfacen
su demanda. Asimismo, las nuevas directrices y las
convocatorias de financiación de la investigación
priman escandalosamente la investigación aplicada
orientada a satisfacer demandas estrictamente
empresariales que tendrían que ser financiadas por
las propias empresas interesadas, dentro de un
ámbito más bien profesional antes que académico.
Haría falta más bien, pues, financiar y atender, de
una manera más equilibrada, la investigación básica
(tanto en el ámbito sociohumanístico como de
ciencias de la naturaleza y de la salud), que es la
que verdaderamente proporciona a la sociedad los
instrumentos por rentabilitzar estos conocimientos
en la investigación aplicada. Es decir, las
universidades tendrían que producir equilibradamente
tanto investigación básica como aplicada orientada a
satisfacer intereses generales, no tanto intereses
de grupos económicos hegemónicos.
6. La
selectividad.
La selectividad, hasta
ahora, no era más que un filtro por adecuar la
oferta y la demanda educativa, cosa reiteradamente
denunciada por STES-i en el sentido de que, en este
aspecto, se deberían de haber ajustado mucho más
estos parámetros. Puede que, dado el porcentaje de
existencia de enseñanza privada no universitaria,
fuera recomendable para garantizar los principios
d’igualdad, mérito y capacidad, la existencia de un
mecanismo de control público que homologue los
resultados académicos de los estudiantes procedentes
de la enseñanza pública y de la privada y evite
agravios comparativos entre universidades y la
desigualdad de oportunidades para los estudiantes. A
las dificultades de garantizar el acceso a la
Universidad para todo el alumnado que lo solicite en
términos de igualdad, la LOCE añade la denominada
prueba general de Bachillerato –sencillamente
reválida-, que junto a la selectividad contemplada
en la LOU crea un doble filtro absolutamente
inadmisible.
7. Espacio
europeo y organización de los Estudios.
Reorientación en
criterios de racionalidad. Ante el reto del espacio
europeo de enseñanza superior, la LOU crea un marco
muy indefinido que hay que concretar y orientar. El
espacio europeo no puede ser una excusa para
homogeneizar todas las titulaciones bajo criterios
finalistas y orientados a dar respuesta a unas
supuestas necesidades de mercado que vienen
determinadas por los grupos de presión dominantes.
Las disciplinas relacionadas con los conocimientos
básicos no pueden ser contrapuestas o minusvaloradas
frente a las disciplinas aplicadas. Esta es una
tendencia detectada en los últimos anteproyectos del
Gobierno anterior. La racionalidad consiste en hacer
un buen uso de los recursos con que la sociedad
tendría que dotar las Universidades públicas. No
podemos tampoco ni queremos aceptar que la Europa de
los pueblos no contemple precisamente el
conocimiento de la cultura, historia y lengua
propias de cada pueblo, escondido este conocimiento
bajo la cobertura de una configuración de Europa
basada en los estados actualmente establecidos.
8. Régimen
de profesorado.
El personal de los
diferentes cuerpos, funcionarios y contratados
laborales, tienen que tener la misma dedicación. En
ningún caso la carga lectiva superará las ocho horas
semanales. Cualquiera normativa que se desarrolle
respeto a la dedicación del profesorado no tiene que
suponer en absoluto la dedicación docente
actualmente establecida, sino que por el contrario
tiene que tender a una reducción atendiendo la nueva
orientación formativa que los estudios superiores
exigirán del profesorado. El concepto tutorial
tradicional (‘atención al alumnado’) no se puede
asimilar con las nuevas exigencias derivadas de la
reforma de las enseñanzas superiores.
Se debería contemplar
la reducción de la carga docente (lectiva y tutorial)
al llegar a los 55 años, sin que esto implique una
exclusión absoluta de aprovechamiento de la
experiencia lograda en otros ámbitos, como por
ejemplo la gestión o la investigación.
Puesto que la
dedicación a tiempo completo en la Universidad se
corresponde con su propia naturaleza, se tendría que
fomentar la incorporación a tiempo completo del
profesorado. En esta línea, y de acuerdo con la
reivindicación histórica de STEs-i, hay que
posibilitar, en determinadas condiciones, la
promoción del profesorado asociado a figuras
estables y de dedicación exclusiva en la
Universidad. Se tendría que prestar especial
atención a la promoción del profesorado asociado
proveniente de los cuerpos docentes no
universitarios, en aquellas áreas que sea oportuna.
En ningun caso se
tiene que superar la dedicación máxima establecida
reglamentariamente. Hay que proveer mediante
sustituciones el déficit docente, qualquiera que sea
la causa.
Se tendría que regular
normativamente la generalización de los años
sabáticos para todos los colectivos docentes y
considerarlo un derecho laboral, sin menoscabo de
las retribuciones ordinarias.
STES-i reclama la
máxima autonomía universitaria para que las
universidades tengan la máxima competencia en el
desarrollo de los aspectos correspondientes a
selección de profesorado, estructura de plantillas,
modalidades de contratación, etc., al tiempo que
vamos a requerir a negociar con los sindicados el
ejercicio de las competencias que defenderemos.
9. Sistema
retributivo.
El personal de las
universidades (PDI y PAS) tienen que recuperar la
pérdida del poder adquisitivo con un aumento lineal
de sus retribuciones.
-
Complemento de
destino: Se tienen que modificar.- CU: 30;
TU/CEU: 29; TEU: 28, con la correspondiente
clasificación del resto de cuerpos docentes no
universitarios.
-
Complemento
específico: Garantizando la igualdad
retributiva básica del PDI funcionario de todo
el Estado Español, se debe establecer la
posibilidad de que el complemento específico
contenga un componente básico y homogéneo y
otros susceptibles de ser establecidos por las
comunidades autónomas. Finalmente, se tiene que
contemplar como un componente de este
complemento específico la retribución mediante
el reconocimiento de los quinquenios, basados en
la evaluación de la docencia.
-
Complemento de
productividad: tiene que contemplar, no sólo
la actividad investigadora, como hasta ahora,
sino también la docencia, la gestión y la
formación continua. El órgano que ha de evaluar
estas actividades tiene que ser de ámbito
autonómico.
La cuantía
correspondiente a los diferentes componentes tiene
que ser igual para todos los cuerpos docentes, tanto
por los conceptos referidos a los quinquenios, como
a los sexenios, como a los ‘autonómicos’.
El personal de las
universidades debe ser retribuido de manera digna,
homogénea y uniforme. No se aceptará la
discriminación retributiva en función de las
posibilidades coyunturales financieras de cada
universidad. Además, exigiremos que se financie el
aumento retributivo que significará la aplicación
del nuevo sistema para el personal funcionario y
contratado. A una nueva y no prevista carga
financiera para las universidades tiene que
corresponder una financiación extraordinaria.
Dentro de las
diferencias de régimen que se dan entre el personal
funcionario y el contratado, se exigirá que el
régimen de dedicación docente e investigadora, así
como las retribuciones correspondientes, sean
también lo más igualitarias posible.
Exigiremos la
constitución de las Mesas Sectoriales de
Universidades en cada comunidad autónoma, a fin de
negociar las competencias retributivas y de régimen
de profesorado atribuidas a cada una. Asimismo
trabajaremos por la negociación de un Convenio
Colectivo para el personal laboral (PDI y PAS) que
contemple las mejoras arriba reseñadas.
Desde STEs-i no
podemos sino considerar altamente negativo y
peligroso para las Universidades y la Sociedad,
considerada en conjunto, el mantenimiento en vigor
la Ley Orgánica de Universidades, que ataca
frontalmente a la Autonomía Universitaria,
fundamento de la libertad de docencia, estudio e
investigación, imprescindible para una sociedad
democrática, y la debilita hasta alcanzar un punto
crítico, supeditando la institución universitaria
clara y coherentemente a los intereses de las clases
dominantes del sistema globalizador imperante.
Además denunciamos que, dado que no se contó con las
Universidades para su elaboración ni con el
necesario consenso político, sino que fue resultado
de la imposición unilateral del Partido Popular,
carencia que se hace patente en todo el enunciado de
la misma ley, es necesaria, insistimos, su
sustitución global con los apoyos sociales,
académicos y políticos adecuados. Asimismo, exigimos
un proceso negociado con los sindicatos
representativos en lo referente al despliegue de la
ley que sustituya la actual LOU, tanto a nivel
estatal como autonómico.
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