El juez de lo Social 4
de Jaén ha emitido una sentencia en la que estima la
demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad
de Jaén (UJA) al que se le reconoce que el "mobbing" o
acoso laboral debe ser considerado como accidente de
trabajo. El letrado justifica en la sentencia que la
incapacidad temporal que sufre se debe a que en los
últimos nueves años le han cambiado seis veces de puesto
de trabajo, se le ha impedido el acceso a los medios
informáticos y de comunicación, ha sido aislado de sus
compañeros y se han difundido falsos rumores sobre su
persona.
Según el texto de la
sentencia, el demandante decidió
acudir a los tribunales después de estar nueve meses de
baja en los que no se le reconoció accidente
laboral, sino exclusivamente una incapacidad temporal
por enfermedad común.
La baja de este funcionario de
la escala técnica de la administración se produjo
después de que los médicos le reconocieran un
"trastorno adaptativo con ansiedad" derivado de
la situación de acoso psicológico en el trabajo y
hostigamiento laboral.
A la hora de dictar la
sentencia, el juez asume el contenido del informe de la
Inspección de Trabajo en el que se afirma que "la
situación laboral en que se encuentra el empleado
le está produciendo efectos perjudiciales para su
estabilidad emocional y psicológica".
El juez considera probado que
el demandante ha desempeñado durante nueve años
seis puestos de trabajo diferentes en la
estructura organizativa de la UJA, ha sufrido
restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y
de comunicación, se le ha suprimido el complemento de
productividad, se le ha aislado de sus compañeros y se
han difundido sobre él falsos rumores.
Para el juez Jesús Martínez
Almazán, "dichos comportamientos se ajustan
plenamente a la definición de mobbing", de ahí
que en su fallo estime que la incapacidad temporal del
funcionario "deriva de contingencia de accidente de
trabajo con todas las consecuencias legales" que deberán
asumir la Universidad, la mutua FREMAP, el INSS y La
Tesorería General de la Seguridad Social.
Se
reconoce el mobbing como causa de enfermedad
profesional, ya que hasta ahora sólo se
conocían algunas sentencias similares en el ámbito
estatal. |