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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESORADO “EL CUENTO DE NUNCA ACABAR” |
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| Un poco de Historia | Punto de Vista Sindical | |||
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Los casos que se suscitan, tras las demandas que interponen los padres y madres de alumnos contra los docentes, pone de actualidad, entre el profesorado, la antigua amenaza de la Responsabilidad Civil y Penal derivada del ejercicio de nuestra profesión. También, la falta de diligencia y previsión de la Administración educativa. Por nuestro lado, jamás hemos pretendido sustraernos a la acción de la justicia que se derive de nuestros actos, ni estamos por invocar “el espíritu de cuerpo”, una malentendida autodefensa que nos aleja de las soluciones a nuestros problemas y, a la vez, del resto de la comunidad educativa. Por el contrario, se trata de que la sociedad y la Administración comprendan que los riesgos de la docencia están en la propia naturaleza de nuestro trabajo; sobre todo, cuando nos hemos comprometido a dar al alumnado el papel de sujeto, de protagonista de su propio proceso de aprendizaje, de su maduración personal, de su formación como persona. Tendría que desaparecer para siempre la idea según la cual un centro educativo es, sobre todo, una gran “guardería” donde hay unas personas trabajando para que al alumnado no les pase nada. Un centro educativo es una comunidad de personas donde se efectúan actividades diversas, donde se mantienen relaciones personales muy complejas, donde se atienden muchos problemas, algunas veces en sustitución de quien realmente lo debería hacer. Es en este marco donde se ha de entender la responsabilidad del profesorado. Por ello, deberían quedar bien acotadas las circunstancias que deben concurrir para que pueda justificarse una denuncia por actuación negligente, y, por la misma razón, los límites que deben ponerse a la judicalización de este tipo de contenciosos. No obstante, más allá de las denuncias y las sentencias, continúa siendo necesario que, en este tema, las Administraciones educativas informen con claridad a la comunidad educativa y agilicen mucho más la vía de la reclamación administrativa para satisfacer las demandas de las familias y evitar el recurso a los tribunales de justicia, en casos como el que se citaba al principio. También, deberán abordarse de forma decidida planes sistemáticos de mantenimiento y seguridad en las instalaciones de los centros educativos, para reducir al mínimo posible las situaciones de riesgo y los accidentes en el ámbito escolar. La respuesta está en manos de la Consejería de Educación y Cultura, a quien le toca responder al reto de garantizar las condiciones y la seguridad en el trabajo del profesorado y del alumnado .A VUELTAS CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL PROFESORADO Como comentábamos en la primera página, vuelve a ser noticia la responsabilidad civil del profesorado. Así pues, conviene hacer un poco de memoria y plantear cuál es la situación actual en la que se encuentran los docentes en activo en esta materia. UN POCO DE HISTORIAComo consecuencia de la lucha reivindicativa, mantenida a finales de los 80, se modificaron los artículos: 22 del Código Civil y 1.902 / 1.904 del Código Penal.
SITUACIÓN ACTUAL Tras el traspaso de Competencias Educativas, en materia de enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta asume la competencia para resolver los procedimientos anteriores. Así, el 10 de abril publica la Circular 2/2000 de la Dirección General de Recursos Humanos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración y la regulación de la asistencia judicial del personal docente y no docente al servicio de la Administración autonómica. Finalmente, estamos a la espera de que la Consejería publique una Instrucción, que ya ha sido dictaminada por el Consejo Escolar Regional, para regular la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de accidentes de alumnos. Así pues, con la entrada en vigor del procedimiento que marque la circular que publique la Consejería, la Administración educativa responde a las consecuencias derivadas de un accidente escolar. Se plantea, de este modo, la VíA ADMINISTRATIVA por la que la Administración asume la responsabilidad patrimonial. Entonces, ¿por qué el profesorado se ve involucrado en las demandas de los padres y madres? Porque no se puede evitar el enjuiciamiento de una persona, por ser algo reconocido en todo Estado de Derecho y hay padres y madres que, ante un accidente que afecte al alumnado, derivado de las actividades escolares o extraescolares, adoptan la VÍA JUDICIAL, sea por consejo jurídico o por cualquier otra causa. Y si lo hacen por esta vía se ha de acusar a personas concretas, lo que pone al profesorado en una tesitura difícil. También, hay que tener en cuenta que, según el art.
145.2 de la Ley 30/1992, la Administración, cuando hubiere indemnizado
directamente a los lesionados, podrá exigir del personal a su servicio la
responsabilidad en que haya incurrido, siempre que haya existido dolo,
culpa o negligencia grave. PUNTO DE VISTA SINDICAL Desde la Federación de STEs se está presionando a la Administración educativa con el objetivo de garantizar la seguridad en el trabajo del personal docente, ante posibles situaciones que pusieran en duda la diligencia necesaria del profesorado para prever posibles accidentes del alumnado. También, venimos insistiendo, reiteradamente en que no se inculpe al profesorado de los accidentes fortuitos del alumnado, lo cual es totalmente compatible con el derecho de las familias a recibir una indemnización suficiente por la vía administrativa, de forma que no se recurra a la vía judicial. Con el fin de aportar soluciones a la problemática que genera el tema de la responsabilidad civil y penal del profesorado, en el ejercicio de su tarea docente, restablecer el clima de serenidad que se necesita en los centros, y para evitar repercusiones negativas para el desarrollo de actividades necesarias para el alumnado, consideramos que, además de la normativa legal actual, se deben abordar otros aspectos:
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