STEs Castilla y León

Licencias, permisos y excedencias

Normativa específica para docentes

Resumen Consaguinidad, licencias, permisos y licencias, tras los recortes educativos y sociales - septiembre 2012 -

Orden HAC/2/2013 publicada en BOCyL del día 15 determina las condiciones del régimen de ausencias al trabajo
Circular 2/2007, de 22 de mayo, de la Dirección General de Recursos Humanos, que modifica la Circular 2/2005. de 23 de septiembre, relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios.
          479kb
Circular2/2005, de 23 de septiembre de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeña sus funciones en los centros docente públicos no universitarios
          273kb
Cuadro resumen.
          22kb

Grados de consanguinidad


Regulación de las ausencias del trabajo por Incapacidad Temporal

CUADRO RESUMEN DE PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS PARA PERSONAL QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DOCENTES EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

PERMISOS

TIPO   DURACIÓN    BASE NORMATIVA    OBSERVACIONES  
Maternidad, adopción y acogimiento.   16 semanas ininterrumpidas. (debiendo ser 6 posteriores al parto).

Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2, en casos de parto múltiple.

Parto múltiple: 2 semanas más a partir del segundo.

En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato se ampliará el permiso en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas).

artículo 60 de la Ley 7/2005 y artículos 12,3 en su segundo párrafo, 13 y 14 del Decreto 210/2000.  

Circular 2/2005. punto 12.

Posibilidad de disfrute parcial en los términos dispuestos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.

Partos prematuros y hospitalización neonato a continuación del parto: se podrá computar la maternidad desde el alta hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto).  

(Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.)

Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.   3 días hábiles (5 días hábiles distinta localidad).   artículo 59,1.b) de la Ley 7/2005.    

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento

15 días a disfrutar por el padre o por el otro progenitor, a partir de fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

   

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Además del permiso anterior. Duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo, y por cada hijo a partir del 2, en caso de adopción o acogimiento múltiple.

 

Si fuera necesario desplazamiento previo a país de origen del adoptado se tendrá derecho a máximo 2 meses de permiso percibiendo las retribuciones básicas.

Adopción o acogimiento internacional.

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder en ningún caso las 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras 4 semanas percibiendo las retribuciones básicas (por la entrada en vigor del art. 49.b) del EBEP).

   
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

Hospitalización (en Castilla y León)
Primer grado: 3 días hábiles (5 días hábiles distinta localidad). artículo 59,1.b) de la Ley 7/2005.    

Segundo grado: 2 días hábiles (4 días hábiles distinta localidad).

Suprimido permiso 3º grado que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

Tercer grado: 1 día natural (2 días naturales distinta localidad)

Traslado de domicilio habitual. 2 días naturales

(3 días naturales distinta localidad).

artículo 59,1.c) de la Ley 7/2005 y el segundo párrafo del artículo 15.c) del Decreto 210/2000.  

Traslado del domicilio sin cambio de residencia 1 día.

Funciones Sindicales. En los términos que normativa o convencionalmente o desarrollo reglamentario se establezcan. artículo 59,1.d) de la Ley 7/2005 y el artículo 16.d) del Decreto 210/2000.  

Concurrir a exámenes oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centro oficial.

Durante los días de su celebración.

El día completo en que se realicen

 59,1.e) de la Ley 7/2005, y el artículo 16.c) del Decreto 210/2000.  

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de vida familiar y laboral.

El tiempo indispensable para su cumplimiento.  artículo 59,1.f) de la Ley 7/2005 y el artículo 16.a) del Decreto 210/2000.

(Art. 48.1 j) EBEP. 7/2007.

 
Para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración. Por el tiempo indispensable. artículo 16.b) del Decreto 210/2000.  
Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado. 1 día hábil

(2 días naturales distinta localidad).

artículo 59,1.i) de la Ley 7/2005. Suprimido por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo necesario. artículo 61.a) de la Ley 7/2005.

Por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. (Art. 48.1 e) EBEP. 7/2007.

Debe acreditarse debidamente la asistencia.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses. Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o final de la misma. Artículo 61.b) de la Ley 7/2005 y el artículo 15.d) del Decreto 210/2000. Permiso en horas no lectivas.

En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo a partir del segundo.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 

Por guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento. Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o final de la misma. artículo 15.g) del Decreto 210/2000. Permiso en horas no lectivas.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Por nacimiento hijos prematuros o que deban estar hospitalizados a continuación del parto.

Ausencia del trabajo durante 2 horas diarias (retribución integra) o reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de haberes (máximo 13semanas).

En su caso, se ajustará el horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. (Art. 48.1 g) EBEP. 7/2007.

No obstante, sólo podrá acogerse a la reducción de jornada el personal que preste sus servicios a tiempo total.

artículo 61.c) de la Ley 7/2005. Este permiso debe entenderse aplicable cuando se haya ejercido la opción de interrupción del cómputo del periodo de maternidad hasta la fecha del alta hospitalaria.

Permiso en horas no lectivas.

Por razón de violencia de género. Asistencia justificadas, reducción de la jornada o aplicación de diversas formas de reordenación del tiempo de trabajo.

Las faltas de ausencia totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que establezca los servicios sociales. También tendrán derecho a reducción de jornada (proporcional de haberes) o a la reordenación del tiempo de trabajo.

artículo 59,5) de la Ley 7/2005.

Circular 2/2005. punto 13.

Por la dirección del centro, en coordinación con la correspondiente Dirección Provincial de Educación, se adoptarán las medidas de organización horaria necesarias para hacer compatible el ejercicio de tales derechos con la adecuada prestación del servicio educativo.
Para consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar hasta el primer grado. Por el tiempo indispensable artículo  15.f)  del Decreto 210/2000. Cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y  permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Novedad- art. 49 e) ley 7/2007.

 

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave.

Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

(Art. 48.1 i) EBEP. 7/2007.

 

Reducción de jornada empleado público en proceso recuperación de enfermedad.

Condicionado a las necesidades del servicio.

Art. 59.3 ley de la función pública de CyL. 7/2005.

Se podrá conceder de manera temporal una reducción de jornada hasta un medio siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Guarda legal de menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de persona con discapacidad que no desempeñeactividad retribuida.

Reducción de jornada entre 1/10 y ½, con disminución proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

 (Art. 48.1 h del EBEP. 7/2007)

Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio o al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Reducción de jornada entre un décimo y un medio por razón de guarda legal. Por trimestres escolares completos. artículo 61.d) de la Ley 7/2005 y la Orden de 26 de octubre de 1999. Por cuidado directo algún menor de ocho años, anciano que requiera  especial dedicación o a una persona con un grado de minusvalía psíquica, física o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desarrolle actividad retribuida.  sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desarrolle actividad retribuida.

En los casos debidamente justificados basados en la incapacidad psíquica o física del cónyuge, padre o madre, o ascendientes afines en primer grado, que convivan con el empleado, éste podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas   anteriormente.

La petición y concesión se regirá por la ORDEN de 26 de octubre de 1999

 

LICENCIAS

TIPO   DURACIÓN    BASE NORMATIVA    OBSERVACIONES  
Enfermedad En los términos establecidos en la normativa aplicable. artículo 62,1.a) de la Ley

 7/2005.  

Retribuciones integras hasta el tercer mes

A partir del 4º mes retribuciones básicas más subsidio MUFACE hasta 24 meses desde el inicio de la licencia.

Por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando las circunstancias a que se refieren los números 3 y 4 del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectasen a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo.

artículo 62,1.b) de la Ley 7/2005.    
Por Matrimonio o inscripción pareja de hecho. 15 días naturales ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador. artículo 62,1.c) de la Ley 7/2005 y el artículo 9 del Decreto 210/2000. Abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.

Se asimilará al matrimonio la pareja de hecho.

Esta licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

Por asuntos propios sin retribución. La duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días. Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración anteriormente citado.   apartados 2.a) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005 y el artículo 11,1 del Decreto 210/2000.   Solo aplicable a funcionarios públicos. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Para la realización de estudios. En los términos y condiciones que determine la correspondiente Orden de convocatoria de las mismas.   Solo aplicable a funcionarios públicos.

Para la realización de estudios sobre materias de la Función Pública.

Máximo 12 meses. Previo informe del superior jerárquico. Retribuciones básicas.

  Si se trata de orden o comisión de servicio totalidad de retribuciones. (Subordinada a necesidades del servicio).
Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes. Duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. apartados 2.c) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005.   Retribuida.

Necesidad de previo informe del superior jerárquico.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes.

Máximo 3 meses, salvo necesidad justificada del Programa.

 

Retribuciones íntegras.

(Subordinada a necesidades del servicio).

Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas. Duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa.

 

apartados 2.d) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005. No retribuida.

Necesidad de previo informe del superior jerárquico.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

 

EXCEDENCIAS

TIPO   DURACIÓN    BASE NORMATIVA    OBSERVACIONES  

Voluntaria por interés particular.

Se requiere haber trabajado para la Administración 5 años (puede reducirse por leyes Función Pública) inmediatamente anteriores.

Mínimo 2 años. (art. 89 del EBEP y art 91 de Ley Función Pública de CyL).

(art. 89 del EBEP y art 91 de Ley Función Pública de CyL). Pérdida de destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos.

Voluntaria por agrupación familiar.

Para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos…

 

Se pierde el destino definitivo, y no se computa este tiempo a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos o de otro régimen de la Seguridad Social.

Mínima de 2 años máximo de 15 años.

Por razón de violencia de género.

No se requiere servicios previos y no se exige plazo de permanencia en la misma.

 

Reserva puesto de trabajo durante los 6 primeros meses, (puede ampliarse a 18) computables a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Retribuciones íntegras los dos primeros meses.

Por cuidado de familiares hasta el 2º grado.

Duración no superior a 3 años.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación.

 

Reserva del puesto de trabajo durante dos años.

Puede asistir a cursos de formación.

Voluntaria por incompatibilidad: Cambio a otro puesto en cualquiera de las administraciones públicas.

Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios mientras se encuentren en la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

(Art. 91 de LFP CyL).

 

 

 

ORDEN de 26 de octubre de 1999 por la que se regula la aplicación del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, a los funcionarios docentes. BOE 28/10/99
Primero. Permiso por guarda legal. Disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes.

Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, la disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes, prevista en el artículo único y en la disposición final primera del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, deberá solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada trimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente.

STEs Castilla y León