STEs Castilla y León

Licencias y permisos

Normativa específica para docentes

Circular 2/2007, de 22 de mayo, de la Dirección General de Recursos Humanos, que modifica la Circular 212005. de 23 de septiembre, relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeñe sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios.
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Circular2/2005, de 23 de septiembre de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeña sus funciones en los centros docente públicos no universitarios
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Cuadro resumen.
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CUADRO RESUMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA PERSONAL QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DOCENTES EN LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

PERMISOS

TIPO   DURACIÓN    BASE NORMATIVA    OBSERVACIONES  
Maternidad, adopción y acogimiento.   16 semanas ininterrumpidas.

Parto múltiple: 2 semanas más a partir del segundo.

artículo 60 de la Ley 7/2005 y artículos 12,3 en su segundo párrafo, 13 y 14 del Decreto 210/2000.   Posibilidad de disfrute parcial en los términos dispuestos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.

Partos prematuros y hospitalización neonato a continuación del parto: se podrá computar la maternidad desde el alta hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto).  

Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.   3 días hábiles (5 días hábiles distinta localidad).   artículo 59,1.b) de la Ley 7/2005.    
 Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Primer grado: 3 días hábiles (5 días hábiles distinta localidad).

Segundo grado: 2 días hábiles (4 días hábiles distinta localidad).

Tercer grado: 1 día natural (2 días naturales distinta localidad)

artículo 59,1.b) de la Ley 7/2005.    
Traslado de domicilio habitual. 2 días naturales

(3 días naturales distinta localidad).

artículo 59,1.c) de la Ley 7/2005 y el segundo párrafo del artículo 15.c) del Decreto 210/2000.    
Funciones Sindicales. En los términos que normativa o convencionalmente o desarrollo reglamentario se establezcan. artículo 59,1.d) de la Ley 7/2005 y el artículo 16.d) del Decreto 210/2000.  
Celebración de exámenes y otras pruebas El día completo.  59,1.e) de la Ley 7/2005, y el artículo 16.c) del Decreto 210/2000.  
Por cumplimiento de un deber inexcusable El tiempo indispensable para su cumplimiento.  artículo 59,1.f) de la Ley 7/2005 y el artículo 16.a) del Decreto 210/2000.  
Para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración. Por el tiempo indispensable. artículo 16.b) del Decreto 210/2000.  
Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado. 1 día hábil

(2 días naturales distinta localidad).

artículo 59,1.i) de la Ley 7/2005.  
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo necesario. artículo 61.a) de la Ley 7/2005.  
Por lactancia de un hijo menor de doce meses. Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o final de la misma. Artículo 61.b) de la Ley 7/2005 y el artículo 15.d) del Decreto 210/2000. Permiso en horas no lectivas.

En los supuestos de parto múltiple este derecho se incrementará en media hora por cada hijo a partir del segundo.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 

Por guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento. Una hora diaria de ausencia o bien reducciones de media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al principio o final de la misma. artículo 15.g) del Decreto 210/2000. Permiso en horas no lectivas.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Por nacimiento hijos prematuros o que deban estar hospitalizados a continuación del parto. Ausencia del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, reducción de jornada hasta 2 horas. artículo 61.c) de la Ley 7/2005. Este permiso debe entenderse aplicable cuando se haya ejercido la opción de interrupción del cómputo del periodo de maternidad hasta la fecha del alta hospitalaria.

Permiso en horas no lectivas.

Por razón de violencia de género. Asistencia justificadas, reducción de la jornada o aplicación de diversas formas de reordenación del tiempo de trabajo. artículo 59,5) de la Ley 7/2005. Por la dirección del centro, en coordinación con la correspondiente Dirección Provincial de Educación, se adoptarán las medidas de organización horaria necesarias para hacer compatible el ejercicio de tales derechos con la adecuada prestación del servicio educativo.
Para consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico propias o de un familiar hasta el primer grado. Por el tiempo indispensable artículo  15.f)  del Decreto 210/2000. Cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
Reducción de jornada entre un décimo y un medio por razón de guarda legal. Por trimestres escolares completos. artículo 61.d) de la Ley 7/2005 y la Orden de 26 de octubre de 1999. Por cuidado directo algún menor de ocho años, anciano que requiera  especial dedicación o a una persona con un grado de minusvalía psíquica, física o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desarrolle actividad retribuida.  sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento, que no desarrolle actividad retribuida.
 

En los casos debidamente justificados basados en la incapacidad psíquica o física del cónyuge, padre o madre, o ascendientes afines en primer grado, que convivan con el empleado, éste podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas   anteriormente.
 

La petición y concesión se regirá por la ORDEN de 26 de octubre de 1999

Por procesos de recuperación por enfermedad. Se podrá conceder de manera temporal una reducción de jornada hasta un medio siempre que las necesidades del servicio lo permitan. artículo 59,3) de la Ley 7/2005. Se deberá asegurar el derecho del alumno a recibir una educación integral y continua.
 

LICENCIAS

TIPO   DURACIÓN    BASE NORMATIVA    OBSERVACIONES  
Enfermedad En los términos establecidos en la normativa aplicable. artículo 62,1.a) de la Ley 7/2005.    
Por riesgo durante el embarazo.   En los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad.   artículo 62,1.b) de la Ley 7/2005.    
Por razón de matrimonio. 15 días naturales ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador. artículo 62,1.c) de la Ley 7/2005 y el artículo 9 del Decreto 210/2000. Abarcarán, en todo caso, el día del hecho generador.

Se asimilará al matrimonio la pareja de hecho.

Esta licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

Por asuntos propios sin retribución.  La duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días. Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración anteriormente citado.   apartados 2.a) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005 y el artículo 11,1 del Decreto 210/2000.   Solo aplicable a funcionarios públicos. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.
Para la realización de estudios. En los términos y condiciones que determine la correspondiente Orden de convocatoria de las mismas.   Solo aplicable a funcionarios públicos.
Para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes. Duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa. apartados 2.c) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005.   Retribuida.

Necesidad de previo informe del superior jerárquico.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

 Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas. Duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa.

 

apartados 2.d) y 3 del artículo 62 de la Ley 7/2005. No retribuida.

Necesidad de previo informe del superior jerárquico.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

 

ORDEN de 26 de octubre de 1999 por la que se regula la aplicación del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, a los funcionarios docentes. BOE 28/10/99
Primero. Permiso por guarda legal. Disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes.

Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, la disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes, prevista en el artículo único y en la disposición final primera del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, deberá solicitarse con una antelación de al menos quince días al inicio de cada trimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente.

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