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PERMISOS |
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TIPO |
DURACIÓN |
BASE
NORMATIVA |
OBSERVACIONES |
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Maternidad, adopción y
acogimiento. |
16 semanas
ininterrumpidas.
Parto múltiple: 2
semanas más a partir del segundo. |
artículo 60 de la Ley
7/2005 y artículos 12,3 en su segundo párrafo, 13 y
14 del Decreto 210/2000. |
Posibilidad de
disfrute parcial en los términos dispuestos en el
Real Decreto 180/2004, de 30 de enero.
Partos prematuros y
hospitalización neonato a continuación del parto: se
podrá computar la maternidad desde el alta
hospitalaria (excluyéndose las 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto). |
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Por nacimiento,
acogimiento o adopción de un hijo. |
3 días hábiles (5 días
hábiles distinta localidad). |
artículo 59,1.b) de la
Ley 7/2005. |
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Por fallecimiento,
accidente o enfermedad grave u hospitalización de un
familiar. |
Primer grado: 3 días
hábiles (5 días hábiles distinta localidad).
Segundo grado: 2 días
hábiles (4 días hábiles distinta localidad).
Tercer grado: 1 día
natural (2 días naturales distinta localidad) |
artículo 59,1.b) de la
Ley 7/2005. |
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Traslado de domicilio
habitual. |
2 días naturales
(3 días naturales
distinta localidad). |
artículo 59,1.c) de la
Ley 7/2005 y el segundo párrafo del artículo 15.c)
del Decreto 210/2000. |
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Funciones Sindicales. |
En los términos que
normativa o convencionalmente o desarrollo
reglamentario se establezcan. |
artículo 59,1.d) de la
Ley 7/2005 y el artículo 16.d) del Decreto 210/2000. |
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Celebración de
exámenes y otras pruebas |
El día completo. |
59,1.e) de la Ley
7/2005, y el artículo 16.c) del Decreto 210/2000. |
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Por cumplimiento de un
deber inexcusable |
El tiempo
indispensable para su cumplimiento. |
artículo 59,1.f) de
la Ley 7/2005 y el artículo 16.a) del Decreto
210/2000. |
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Para la asistencia a
las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión
de Valoración. |
Por el tiempo
indispensable. |
artículo 16.b) del
Decreto 210/2000. |
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Por matrimonio de un
familiar hasta el segundo grado. |
1 día hábil
(2 días naturales
distinta localidad). |
artículo 59,1.i) de la
Ley 7/2005. |
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Para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto. |
El tiempo necesario. |
artículo 61.a) de la
Ley 7/2005. |
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Por lactancia de un
hijo menor de doce meses. |
Una hora diaria de
ausencia o bien reducciones de media hora al inicio
y al final de la jornada o en una hora al principio
o final de la misma. |
Artículo 61.b) de la
Ley 7/2005 y el artículo 15.d) del Decreto 210/2000. |
Permiso en horas no
lectivas. En
los supuestos de parto múltiple este derecho se
incrementará en media hora por cada hijo a partir
del segundo.
El empleado deberá
avisar al órgano competente en materia de personal
con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria. |
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Por guarda legal de un
familiar que padeciera disminución física, psíquica
o sensorial igual o superior al treinta y tres por
ciento. |
Una hora diaria de
ausencia o bien reducciones de media hora al inicio
y al final de la jornada o en una hora al principio
o final de la misma. |
artículo 15.g) del
Decreto 210/2000. |
Permiso en horas no
lectivas. El
empleado deberá avisar al órgano competente en
materia de personal con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria. |
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Por nacimiento hijos
prematuros o que deban estar hospitalizados a
continuación del parto. |
Ausencia del trabajo
durante una hora diaria. Asimismo, reducción de
jornada hasta 2 horas. |
artículo 61.c) de la
Ley 7/2005. |
Este permiso debe
entenderse aplicable cuando se haya ejercido la
opción de interrupción del cómputo del periodo de
maternidad hasta la fecha del alta hospitalaria.
Permiso en horas no
lectivas. |
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Por razón de violencia
de género. |
Asistencia
justificadas, reducción de la jornada o aplicación
de diversas formas de reordenación del tiempo de
trabajo. |
artículo 59,5) de la
Ley 7/2005. |
Por la dirección del
centro, en coordinación con la correspondiente
Dirección Provincial de Educación, se adoptarán las
medidas de organización horaria necesarias para
hacer compatible el ejercicio de tales derechos con
la adecuada prestación del servicio educativo. |
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Para consultas,
tratamientos y exploraciones de tipo médico propias
o de un familiar hasta el primer grado. |
Por el tiempo
indispensable |
artículo 15.f) del
Decreto 210/2000. |
Cuando los centros
donde se efectúen no tengan establecidas horas de
consulta que permitan acudir a ellos fuera de las
horas de trabajo. |
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Reducción de jornada
entre un décimo y un medio por razón de guarda
legal. |
Por trimestres
escolares completos. |
artículo 61.d) de la
Ley 7/2005 y la Orden de 26 de octubre de 1999. |
Por cuidado directo
algún menor de ocho años, anciano que requiera
especial dedicación o a una persona con un grado de
minusvalía psíquica, física o sensorial igual o
superior al treinta y tres por ciento, que no
desarrolle actividad retribuida. sensorial igual o
superior al treinta y tres por ciento, que no
desarrolle actividad retribuida.
En los casos debidamente
justificados basados en la incapacidad psíquica o
física del cónyuge, padre o madre, o ascendientes
afines en primer grado, que convivan con el
empleado, éste podrá también solicitar la reducción
de jornada en las mismas condiciones señaladas
anteriormente.
La petición y
concesión se regirá por la
ORDEN de 26 de octubre de 1999 |
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Por procesos de
recuperación por enfermedad. |
Se podrá conceder de
manera temporal una reducción de jornada hasta un
medio siempre que las necesidades del servicio lo
permitan. |
artículo 59,3) de la
Ley 7/2005. |
Se deberá asegurar el
derecho del alumno a recibir una educación integral
y continua. |
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LICENCIAS |
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TIPO |
DURACIÓN |
BASE
NORMATIVA |
OBSERVACIONES |
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Enfermedad |
En los términos
establecidos en la normativa aplicable. |
artículo 62,1.a) de la
Ley 7/2005. |
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Por riesgo durante el
embarazo. |
En los mismos términos
y condiciones que las previstas para la licencia de
enfermedad. |
artículo 62,1.b) de la
Ley 7/2005. |
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Por razón de
matrimonio. |
15 días naturales
ininterrumpidos que abarcarán, en todo caso, el día
del hecho generador. |
artículo 62,1.c) de la
Ley 7/2005 y el artículo 9 del Decreto 210/2000. |
Abarcarán, en todo
caso, el día del hecho generador.
Se asimilará al
matrimonio la pareja de hecho.
Esta licencia podrá
acumularse, a petición del interesado, a la vacación
anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso. |
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Por asuntos propios
sin retribución. |
La duración acumulada
no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años
ni podrá ser inferior a quince días.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de
familiar de primer grado por consanguinidad o
afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete
días naturales el período mínimo de duración
anteriormente citado. |
apartados 2.a) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005 y el artículo 11,1 del
Decreto 210/2000. |
Solo aplicable a
funcionarios públicos. Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |
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Para la realización de
estudios. |
En los términos y
condiciones que determine la correspondiente Orden
de convocatoria de las mismas. |
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Solo aplicable a
funcionarios públicos. |
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Para la colaboración
en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en
situaciones de emergencia y catástrofe generalizada
declarada por los Organismos Oficiales competentes. |
Duración máxima de
tres meses, salvo necesidad justificada del
Programa. |
apartados 2.c) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005. |
Retribuida.
Necesidad de previo
informe del superior jerárquico.
Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |
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Para la participación
en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al
Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones
Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No
Gubernamentales acreditadas. |
Duración máxima de
tres meses, salvo necesidad justificada del
Programa. |
apartados 2.d) y 3 del
artículo 62 de la Ley 7/2005. |
No retribuida.
Necesidad de previo
informe del superior jerárquico.
Su concesión estará
subordinada a las necesidades del servicio. |