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El apartado 1 de la
Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado
por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establecen que el sistema de
ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo
además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y
constituirá parte del proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición
Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
establece en su apartado 2 un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de
funcionarios docentes en el que se valore, de forma preferente, la experiencia
docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los
límites legales permitidos, a aplicar durante los años de implantación de la
citada Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el Título VI del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Por otra parte, en los
apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen los procedimientos de acceso a
los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes
clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos
casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de
méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del
período de prácticas.
El artículo 3 de Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo,
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en
dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que le sea de aplicación.
Por otra parte el Título
V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo
cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto,
la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le
atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme
al contenido del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2010, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso
a los cuerpos que se enumeran a continuación y procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, con
sujeción a las siguientes bases:
Procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Primera.–
Normas generales.
1.1. Número de plazas y
procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso y
acceso en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para cubrir 526
plazas en los siguientes cuerpos:
Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria: 439 plazas (Código 0590).
Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional: 38 plazas (Código 0591).
Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas: 11 plazas (Código 0592).
Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas: 28 plazas (Código 0594).
Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño: 2 plazas (Código 0595).
Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño: 8 plazas (Código 0596).
De conformidad con lo
establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010,
de 22 de enero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de
concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir
cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.
A tenor de los apartados
3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, se incluyen en la presente convocatoria los
procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso
a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un
concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la
realización del periodo de prácticas.
1.2. Normativa de
aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico de Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la
Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León para 2010, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado
por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (en adelante únicamente Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por
el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia
en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica;
el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real
Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de
los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a
los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real
Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 989/2000, de 2 de
junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y
se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5
de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan
los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, el Decreto 17/2010, de
15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas
de las tasas para el año 2010. En lo no previsto en las normas anteriores y en
tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública
de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, así como las
demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las
plazas. En función de las necesidades que la enseñanza demanda el número de
plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por cuerpos,
especialidades y turnos en la forma que se detalla en el
Anexo V de la presente
Orden.
De conformidad con el
Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año
2010, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con
discapacidad acreditada.
Asimismo, de conformidad
con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el
procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un
50 por 100 de las plazas convocadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Se acumularán al turno
libre las plazas no cubiertas por los turnos señalados en las bases 2.3, 2.4 y
2.5.
Con carácter previo a la
exposición de los listados señalados en la base 8.7, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, la distribución
territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de
realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los
diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las provincias que se
indican en el Anexo VIII.
1.5. Tribunales y
Comisiones de Selección.
Con el objeto de procurar
una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de
lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado
conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de
una misma especialidad.
El número de solicitantes
en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de
Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de
ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la
realización de los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español, o nacional de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo
sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los
dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de
las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a que se
refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de
carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el
mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes
de esta convocatoria.
f) Estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Con carácter general, reunirán
este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster
Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de
la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes
requisitos:
• Con anterioridad al 1 de
octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización
Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de
Aptitud Pedagógica.
• Con anterioridad al 1 de
octubre de 2009, estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en
Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como
del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
• Antes del término del curso
2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o,
en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros
públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
• Asimismo, para esta
convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a
ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Respecto a las enseñanzas
artísticas profesionales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2010,
de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2.2. Requisitos específicos
para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos
generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán
reunir los requisitos específicos siguientes:
2.2.1. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el
Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.2.2. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados
para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
b) De conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional única y en el Anexo VI del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, así como en el Anexo III B) de los Reales Decretos
1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad, 1630/2009, de 30 de
octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de diseño de
fabricación mecánica, 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas
mínimas, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el Anexo XI de esta convocatoria.
Asimismo y según se establece
en el punto 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aún careciendo de la
titulación exigida con carácter general, posean las Titulaciones de Técnico
Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que
pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten,
además, una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación antes del 31 de agosto de
2007, de acuerdo con lo preceptuado en los Reales Decretos sobre titulaciones y
enseñanzas mínimas aplicables a las especialidades convocadas.
Dado que esta Administración
educativa ha llevado a término las cuatro primeras convocatorias de las
especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos y Servicios a
la Comunidad, los aspirantes que accedan a las mismas estarán excluidos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, por lo que deberán poseer la titulación
establecida en el apartado a) de esta base, de conformidad con lo preceptuado la
Disposición Adicional única citada.
2.2.3. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia.
2.2.4. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el
Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.2.5. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
2.2.6. Para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados
para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
2.2.7. Títulos obtenidos en el
extranjero.
En el caso de que las
titulaciones a que se refieren las bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 2.2.5 y
2.2.6 de esta convocatoria, se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por
la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2.3. Requisitos específicos
para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.
Podrán participar por este
turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y
específicos exigidos para el ingreso libre a los distintos cuerpos, tengan
reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por
100, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo
1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas Con Discapacidad,
siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias
del correspondiente cuerpo y especialidad al que opta.
La opción por esta reserva
habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante
certificación del órgano competente.
No obstante, si en la
realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, podrá
recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta
tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El proceso selectivo se
realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin
perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de esta Orden.
Los aspirantes que accedan por
esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de
ingreso libre.
2.4. Requisitos específicos
para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo
superior.
Podrán participar en este
procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la
Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el
ingreso en los correspondientes cuerpos, hayan permanecido, al término del plazo
de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años
como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por
este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
procedimiento de ingreso libre.
2.5. Requisitos específicos
para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en
el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo
y nivel de complemento de destino que aquél al que optan, sin que haya que
acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en
posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se
exijan en esta convocatoria.
El acceso a estos cuerpos
podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sean
titulares en sus cuerpos de origen.
Los aspirantes que opten por
este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
procedimiento de ingreso libre.
2.6. Fecha de referencia de
los requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 2.1.f) y en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b), todos los
requisitos, generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. De forma
excepcional y para esta convocatoria, el requisito de estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá ser reunido y acreditado en
el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan
superado las fases de oposición y concurso, tal y como preceptúa la Disposición
Transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción
dada por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes
deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar y
presentar el modelo de solicitud que figura en el
Anexo XII de la presente
convocatoria que estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones
Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el
modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más
de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso,
habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de
méritos como número de especialidades a las que se opte.
Al cumplimentar dicha
solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el
Anexo XIII de la presente Orden. En la solicitud se consignarán el código del
cuerpo, el de la especialidad y el del turno de acceso por el que se participe,
que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión
del aspirante.
Los aspirantes con
discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno libre como por el de
reserva de discapacidad, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de
la solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
3.2. Turnos de acceso.
Los turnos de acceso con
el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de
discapacidad acreditada.
Código 3: Acceso a otro Cuerpo
de subgrupo superior.
Código 4: Acceso a otro Cuerpo
del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
Código 5: Procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo
dispuesto en la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la
publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010, para poder participar
en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a
continuación:
– Para el ingreso libre en el
subgrupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía será de 28,45 €.
– Para el ingreso libre en el
subgrupo A2 (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía será de 23,70 €.
Asimismo, los aspirantes que
participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo
superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo
y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción del 50 por 100, de
acuerdo con la citada Ley, siendo la cuantía a abonar de 14,22 € en el caso de
acceso a subgrupo superior y acceso a otro Cuerpo dentro del subgrupo A1 y de
11,85 € en el caso de acceso a otro Cuerpo dentro del subgrupo A2.
Estarán exentos del pago de
estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, las personas con condición
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y en virtud de la Ley 1/2007, de
7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y
León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal
condición.
El pago de la tasa se
efectuará en la entidad financiera y en la cuenta corriente que figura en el
Anexo XII de esta Orden.
El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina de dicha entidad o mediante transferencia
bancaria a la cuenta indicada. No se admitirá el pago mediante giro postal a
través del servicio de correos u otra empresa.
En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el ingreso de la tasa, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o en su defecto sello y fecha en el espacio del
Anexo XII destinado a estos
efectos. En el supuesto de que el ingreso se haya hecho mediante transferencia,
deberá adjuntarse a la solicitud resguardo de aquélla.
En ningún caso la presentación
y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.5.
La falta de pago o la falta de
justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes
señalado en la base 3.7, determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo
subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución
alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión
definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al interesado.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a
su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta
equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se
otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos
relativos a la identidad del solicitante señalando, en este caso, la casilla que
a tal efecto aparece en el Anexo XII de la presente Orden.
b)
Anexo IX debidamente
cumplimentado en el que solicitarán por orden de preferencia todas las
provincias de esta Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de
la especialidad de que se trate, desean ser destinados en el caso de superar las
fases de oposición y concurso para la realización, en su caso, de la fase de
prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de no incluir en el
mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad de Castilla y León o no
corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración educativa les
adjudicará destino de oficio.
c) Fotocopia compulsada del
título exigido para el ingreso en el cuerpo al que opta o certificación
académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo, y en el supuesto de
que haya sido obtenido en el extranjero fotocopia compulsada del título alegado
junto con la credencial que acredite su homologación, según la base 2.2.7 de la
presente Orden.
Los aspirantes al ingreso en
el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan con el
requisito de titulación académica exigido al amparo de lo establecido en el
apartado 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, deberán acreditar además de la titulación de Técnico Especialista o
Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a
la familia profesional correspondiente, la experiencia docente en los términos
establecidos en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b). La acreditación se
realizará mediante hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección
Provincial de Educación.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra
nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según modelo establecido en el
Anexo X b).
a.2) Para los aspirantes
exentos de la prueba de conocimiento del castellano indicados en la base 7.9.1,
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel
superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su
equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero,
que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel
Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
De no aportar la documentación
referida en el párrafo anterior, deberá realizar la prueba a que se refiere la
base 7.9 de la presente Orden.
a.3) Para los casos previstos
en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y,
en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su
cargo.
b) Los residentes en el
extranjero o aquéllos que realicen el ingreso de la tasa mediante transferencia
deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de aquélla.
c) Los funcionarios de
Organismos Internacionales, de conformidad con la base 7.6 de la convocatoria,
deberán presentar original o fotocopia compulsada de la certificación de
homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y, con
carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos
y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
d) Los aspirantes del turno de
discapacidad acreditada, deberán justificar la exención de la tasa por derechos
de examen acompañando a su solicitud original o fotocopia compulsada de la
certificación correspondiente expedida por el órgano competente, salvo aquellos
cuya documentación obre en el fichero de personas con discapacidad de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado
en el Anexo XII.
e) Los aspirantes que sean
miembros de familia numerosa, deberán justificar la exención de la tasa por
derechos de examen acompañando a la solicitud original o fotocopia compulsada
del documento que acredite el reconocimiento de tal condición salvo aquellos
cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado
en el Anexo XII.
f) Los aspirantes que
participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo
superior, deberán acreditar la permanencia en sus cuerpos de procedencia un
mínimo de seis años como funcionarios de carrera, mediante la presentación del
correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de
personal. Estarán exentos de esta presentación aquellos aspirantes que
actualmente se encuentren prestando servicios en la Consejería de Educación de
la Comunidad de Castilla y León.
La cumplimentación de la
casilla que a tal efecto aparece en el Anexo XII de esta Orden, otorgará a la
Consejería de Educación la autorización para recabar los datos personales
indicados en los subapartados d) y e). En caso de no señalar la mencionada
casilla, deberá necesariamente aportar copia compulsada de dicha documentación.
3.4.3. Documentos para la fase
de concurso.
La documentación justificativa
para la valoración de los méritos a que hacen referencia los
Anexos I y
II de
esta convocatoria, deberá ser presentada en el plazo señalado en la base 3.7.
A dicha documentación se
acompañará el modelo de autobaremación que figura como
Anexo XVII a) relativo al
baremo de méritos para el turno libre y el turno de reserva de personas con
discapacidad acreditada, y el Anexo XVII b) relativo al baremo de méritos para
los sistemas de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.
Solamente se tomarán en
consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente
justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de
documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el 1 al 15 de noviembre
de 2010, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la
programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la
custodia de la Dirección Provincial de Educación por formar parte de la prueba
del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian
a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirigen
las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia en la que, según el
Anexo VIII, se
celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.
3.6. Lugar de presentación. La
presentación de solicitudes («Ejemplar para la Administración» del modelo de
solicitud) y la documentación establecida en la base 3.4, se realizará en el
correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la provincia
consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud correspondiente a
«Provincia de Examen».
En las Instrucciones que
figuran como Anexo XIII a la presente Orden aparecen recogidas las sedes de las
Direcciones Provinciales de Educación de las provincias donde se celebrarán las
pruebas.
Las solicitudes y la
correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los
lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los cuales están obligados, dentro de las veinticuatro
horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la
Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el interesado
en el recuadro «Provincia de Examen» de la solicitud.
En el caso de que se opte
por presentar la solicitud y la documentación ante una Oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado
de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas
por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en
la base 3.7, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial
de Educación de la «Provincia de Examen».
3.7. Plazo de
presentación.
El plazo de presentación
de la solicitud junto con los documentos establecidos en las bases 3.4.1, 3.4.2
y 3.4.3 será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales
de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobadas
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los diferentes
procedimientos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares en los que aquellas se
encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas
incluirán los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de
acceso, obligación de acreditar el conocimiento del castellano así como, en el
supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de
alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior se
habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán
al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que,
según el Anexo VIII, se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad
por la que participa y se presentarán en dicha Dirección Provincial de Educación
o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3. Listas definitivas
de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo para la subsanación de
solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación dictará Resolución, por la que aprueben las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en
los que se realizó la publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la
relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión
de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de
todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos
procedimientos.
Tanto las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos como las definitivas se harán
públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de los
aspirantes. La selección de los aspirantes en los distintos procedimientos
selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las
Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de
lo previsto en la base 7.9 de la presente convocatoria, respecto al Tribunal que
ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
5.2. Designación. Los
Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados por Orden de la
Consejería de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
5.3. Composición de los
Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios
de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores de Educación y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior
subgrupo de clasificación que el del cuerpo al que optan los aspirantes, en
número impar, no inferior a cinco. Para los presentes procedimientos se fija la
composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
En su designación se
velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea
posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad
objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y
profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Teniendo en cuenta el
artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán
integrados por un presidente y cuatro vocales, existiendo el mismo número de
miembros suplentes.
La Consejería de
Educación designará directamente, por cada especialidad, comenzando por el
Tribunal número 1 y en orden creciente, hasta un máximo de cinco presidentes de
Tribunales.
El resto de presidentes
así como los vocales, serán designados mediante sorteo público entre
funcionarios del cuerpo convocado de la especialidad correspondiente, en
situación administrativa de servicio activo en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, pertenecientes a la provincia donde deban actuar los
Tribunales. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los
funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de
profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo. En el caso de
que el número de funcionarios no fuera suficiente se completará con los que
tengan su destino preferentemente en otra provincia limítrofe de esta Comunidad
de Castilla y León a aquélla donde actúe el Tribunal.
Cuando esto no pueda
efectuarse, los Tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad
dentro del mismo cuerpo pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo
con la base 5.10 de esta convocatoria. De seguir sin haber un número suficiente
de miembros, los Tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y
especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra Administración
Educativa. Si aun así el número de miembros del Tribunal siguiese siendo
insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los
aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la base
5.10 de esta convocatoria.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los
funcionarios docentes de carrera que voluntariamente quieran formar parte de los
órganos de selección como vocales deberán presentar una solicitud, ajustada al
modelo establecido en el Anexo XVI, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, órgano competente para su
resolución.
Actuará como Secretario
el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde
determinarlo de otra manera.
Por cada Tribunal se
designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.
La celebración del sorteo
para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 28 de abril de 2010 a las
diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida Monasterio
de Ntra. Sra. de Prado s/n.– Valladolid, según las bases que determine al efecto
la Dirección General de Recursos Humanos. El resultado de dicho sorteo y la
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se establecen
las bases para la celebración del mismo, se publicarán en el tablón de anuncios
de la Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones
Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las
Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en
el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán
Comisiones de Selección para cada especialidad convocada. Estas Comisiones
estarán formadas por los Presidentes de los primeros Tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de
entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas
especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como
Comisión de Selección.
5.5. La participación en
los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de
selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo
contemplado en las bases 5.7 y 5.8 de esta convocatoria, dará lugar a la
correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución. Previa
convocatoria del Presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los
Tribunales y las Comisiones de Selección a la que deberán asistir todos los
miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los Tribunales y las
Comisiones de Selección, se constituirán con la asistencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros.
Salvo que concurran
circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección
General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección para
actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o,
en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
La suplencia de los
Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos
Humanos y la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal que haya de actuar,
teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o en su
defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren
en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de
actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a
haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de
Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas
necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación
en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección
General de Recursos Humanos.
5.7. Abstención. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo
cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, notificándolo con la debida justificación documental.
Los Presidentes
solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de
no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la Dirección General de Recursos Humanos las abstenciones a que
haya lugar entre sus miembros.
5.8. Recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la
Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Funciones de los
órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las
Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones, entre otras, las
siguientes funciones:
a) La coordinación de
los Tribunales.
b) La determinación y
homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.
c) La elaboración de
los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba incluidos los
criterios de evaluación correspondientes al informe sustitutivo del ejercicio
B.2 y la publicación de todos ellos, con carácter previo al inicio de la primera
parte de la prueba.
d) La elaboración, en
su caso, de la parte práctica de la prueba así como la duración de la misma.
e) Elaboración y
calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en la base
8.5.
f) La agregación de
las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en
la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las
listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
g) La declaración de
los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la
publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su remisión a
la Dirección General de Recursos Humanos.
h) La cumplimentación
de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección
General de Recursos Humanos.
Dentro de las distintas fases
del concurso-oposición, las Comisiones de Selección, previa consulta a la
Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas bases y decidirán las actuaciones a realizar ante
circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.
5.9.2. Funciones de los
Tribunales. Corresponde a los Tribunales, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación de
las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su comunicación, en
su caso, a las Comisiones de Selección.
b) El desarrollo de
los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la convocatoria.
c) La cumplimentación
de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección
General de Recursos Humanos.
d) Resolver las
reclamaciones presentadas por los aspirantes a la prueba de la fase de
oposición.
5.10. Asesores y
ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de Selección, podrán
proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes
técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del
órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su
actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas
competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos
Humanos.
5.11. Funciones
encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la
puntuación que corresponda a los aspirantes según los baremos recogidos en los
Anexos I y II a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una Comisión
de Valoración integrada por personal de la Dirección Provincial de Educación
correspondiente a la provincia donde se celebre la prueba, la cual realizará
esta asignación en nombre del órgano de selección aportando al mismo los
resultados que obtenga.
Asimismo, la emisión del
informe a que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, será realizada por las Comisiones previstas en la base 7.1.3.4 de esta
Orden.
5.12. Régimen general de
actuación. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.13. Medidas de
adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los órganos de selección
adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma
que estos aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán,
para dichas personas, cuando así lo soliciten en la forma prevista en la base
2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
5.14. Número máximo de
plazas a cubrir. En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales,
cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán
declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.15. Sede de los órganos
de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de
selección tendrán su sede en las Direcciones Provinciales de Educación donde se
celebre la prueba de la fase de oposición.
5.16. Percepción de
asistencias por los órganos de selección. Los miembros de los Tribunales y las
Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el
Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.

Sexta.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Comienzo. La fase de
oposición dará comienzo a partir del día 15 de junio del presente año sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 7.9 en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano.
La determinación de la
fecha exacta del comienzo de la prueba se indicará mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la que se
indicarán, asimismo, los lugares en los que las Comisiones de Selección
anunciarán las fechas del inicio de la prueba, los centros donde se llevará a
cabo la misma, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones estimen
oportunas.
Los aspirantes serán
convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es
decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora
fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos
del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los
convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios
individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a
la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
En el caso de ejercicios
escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la
totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal, pudiéndose realizar
posteriormente, en su caso, el llamamiento de los opositores para su lectura.
Una vez comenzadas las
actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos
llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Estos
anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se
estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
Para poder superar, en su
caso, la fase de oposición será necesario que los aspirantes hayan realizado la
totalidad de las partes en que se subdivide la prueba, incluida la lectura de
los ejercicios.
El orden en el cual deben
desarrollarse las dos partes de la prueba de la fase de oposición, será
determinada por las Comisiones de Selección.
6.2. Desarrollo. El orden
de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que se celebre por
la Consejería de Administración Autonómica para las pruebas selectivas a
realizar en esta Comunidad de Castilla y León durante el año 2010.
Los Tribunales que no
cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra
iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los
Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los
Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos, comunicándole asimismo a los efectos
procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la
Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo.
Los Tribunales tendrán la
facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que
lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
las pruebas.
6.3. Prueba de Idiomas.
La prueba de las especialidades de idiomas modernos tanto en el acceso como en
el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma
correspondiente. La redacción de la programación didáctica, su defensa y la
exposición de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la
especialidad.
6.4. Duración máxima del
procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo deberá estar resuelto el 31
de agosto de 2010, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el
aplazamiento en la incorporación a la misma o, en su caso, su repetición. Los
solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo
establecido sin que recaiga resolución expresa.

Séptima.– Sistemas de selección.
7.1. Fase de oposición en
los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacidad
acreditada.
7.1.1. De conformidad con el
artículo 58 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición
versará sobre los contenidos de la especialidad correspondiente, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la
docencia.
7.1.2. Prueba de la fase de
oposición. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la
realización por el aspirante ante el Tribunal de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio, ajustándose a lo que se
indica a continuación:
Parte A): Tendrá
por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir
la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el
aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal,
proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad,
atendiendo a los siguientes criterios:
– En aquellas
especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse
entre tres temas.
– En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá
elegirse entre cuatro temas.
– En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre
cinco temas.
Para la
realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán de dos
horas.
Parte B): Tendrá
por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la
presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral
de una unidad didáctica, salvo que se ejerza la opción prevista en la base
7.1.3. Además, en las especialidades consignadas en el Anexo VI, esta segunda
parte de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico, de acuerdo con lo
especificado en el mismo.
B.1) Presentación de una
programación didáctica. Todos los aspirantes deberán presentar y defender una
programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad
de Castilla y León en el curso 2009/2010, de un área, materia, o módulo
relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de
apoyo educativo. Su elaboración se ajustará a lo establecido en el artículo 68
del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento
Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, con las adaptaciones que sean
necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada cuerpo, y en su caso,
el Decreto 62/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial en Castilla
y León.
Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas
en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo.
Para los
aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la
programación podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos formativos de formación
profesional.
La programación
didáctica tendrá una extensión máxima, excluidos el índice y la portada, de 60
folios por una cara y a doble espacio, sin contar anexos y material de apoyo,
preferentemente en tamaño DIN-A4 y con una letra tipo Arial de 12 puntos sin
comprimir y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un
máximo de 30, que deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención,
se diferenciarán al menos 15 ejes o unidades de actuación. Además tendrá un
índice y una portada en la que deberá figurar los siguientes datos: nombre y
apellidos del aspirante, documento nacional de identidad, así como el cuerpo y
la especialidad por los que participa.
En el caso de los
aspirantes de la especialidad Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación didáctica
consistirá en un Plan de Orientación, propio de la especialidad, para un curso
en el que el citado cuerpo tenga atribuida competencia docente, elegido por el
candidato.
En las
especialidades propias de la formación profesional específica no se podrá
realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
Todas las
referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo, o
programas de intervención, según correspondan, en su caso, a las especialidades
propias de la formación profesional específica, o a las de Orientación Educativa
y de Servicios a la Comunidad, respectivamente.
Esta programación
será presentada por todos los aspirantes en el lugar de examen y ante el
Tribunal en el momento de realización de la primera parte de la prueba de la
fase de oposición. El aspirante que no presente la programación didáctica se
entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los
derechos derivados del mismo.
B.2) Preparación y
exposición de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el
Tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. Éste elegirá el contenido de la unidad didáctica de
entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En la elaboración
de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje
que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las
especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, el aspirante podrá desarrollar un programa de
intervención en un centro escolar bien desde un Departamento de Orientación o
desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
En las
especialidades propias de la Formación Profesional específica tanto en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las
correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que
se trate.
El aspirante
dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica sin posibilidad
de conexión con el exterior. Para su exposición podrá utilizar el material
auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo, así como un guión que no
excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.
Asimismo, el
aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la
programación y la exposición de la unidad didáctica.
El aspirante
iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada,
que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición
de la unidad didáctica.
A estos efectos y
respetando, en todo caso, la letra que resulte del sorteo a que se refiere la
base 6.2 de esta Orden, se podrá iniciar el llamamiento de los aspirantes por
aquellos que tengan que realizar solamente el ejercicio B.1), siendo convocados
con posterioridad los que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).
Conforme dispone
el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado
interino que cumpla con los requisitos establecidos en la base 7.1.3, podrá
sustituir este ejercicio B.2 por un informe de los conocimientos sobre la unidad
didáctica de la forma que se detalla en la misma debiendo, en todo caso,
realizar la defensa de la programación didáctica en los términos establecidos en
el párrafo anterior, sin disponer de tiempo previo para la preparación de dicha
defensa.
B.3) Ejercicio de carácter
práctico. En las especialidades de cada cuerpo que se relacionan en el
Anexo VI,
se realizará, además, un ejercicio de carácter práctico que se ajustará, para
cada especialidad, a las características establecidas en el mismo, que permitan
comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las
técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la
especialidad a la que optan.
El tiempo asignado
para este ejercicio práctico será establecido por las Comisiones de Selección.
7.1.3. Obtención y elaboración
del informe sustitutivo del ejercicio B.2 de la prueba.
7.1.3.1. Interinos que podrán
solicitar la sustitución de la prueba por un informe.
Podrán solicitar la
sustitución del ejercicio B.2 por el informe previsto en el artículo 61 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ajustándose el mismo a los modelos que
aparecen como Anexos XVIII a) o
XVIII b) de esta convocatoria, aquellos
funcionarios interinos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento
de funcionario interino por la Comunidad de Castilla y León.
b) Estar en situación
administrativa de servicio activo en el momento de la publicación de esta
convocatoria.
c) Haber prestado
servicios de manera efectiva durante al menos 6 meses en el mismo puesto en el
presente curso escolar, entre el 15 de septiembre de 2009 y la fecha de
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Aquellos aspirantes que
soliciten tomar parte en esta convocatoria y se encuentren en posesión de un
nombramiento como funcionario interino emitido por otras Administraciones
Educativas, podrán optar por sustituir la prueba por el informe citado siempre
que acrediten que cumplen con los requisitos b) y c) anteriores mediante
certificación emitida por el órgano competente de aquéllas con sujeción al
modelo que aparece como Anexo XIX a la presente Orden.
7.1.3.2. Forma de solicitar el
informe y efectos del mismo.
Los funcionarios interinos que
cumplan con los requisitos indicados anteriormente, podrán solicitar la
sustitución de la prueba B.2 por el citado informe, consignando en el apartado
32 de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo «SOLICITO
INFORME», indicando además en el mismo apartado la Comunidad Autónoma donde se
encuentran prestando servicios.
La opción indicada por los
aspirantes en la solicitud será definitiva y no podrá alterarse bajo ningún
concepto y supondrá la imposibilidad de presentarse al ejercicio B.2 de la
prueba, salvo aquellos que habiendo efectuado la opción se compruebe que no
reúnen los requisitos para la emisión del correspondiente informe o no presenten
la unidad didáctica o el certificado que aparece como
Anexo XIX anteriormente
citado, dentro del plazo señalado en la base 7.1.3.3 siguiente.
En la lista definitiva de
admitidos al proceso selectivo se indicarán los aspirantes que no deben efectuar
la prueba B.2.
7.1.3.3. Elaboración y entrega
de la unidad didáctica.
El informe se elaborará a
partir de una unidad didáctica que tendrá carácter personal, siendo elaborada
individualmente por el aspirante y teniendo una extensión máxima, excluidos la
portada y el índice, de 10 folios, por una cara y a doble espacio, incluyendo
los anexos, preferentemente en tamaño DIN-A4, y con una letra tipo Arial de 12
puntos sin comprimir. Dicha unidad será una de las que consten en la
programación didáctica o Plan de Orientación que en su momento se presente al
Tribunal. En las especialidades de idioma extranjero, la unidad didáctica se
redactará en el idioma que corresponda. Además tendrá un índice y una portada en
la que deberá figurar los siguientes datos: nombre y apellidos del aspirante,
documento nacional de identidad, así como el cuerpo y la especialidad por los
que participa.
La mencionada unidad deberá
dirigirse al Sr/a. Presidente/a de la Comisión señalada en la base 7.1.3.4 y se
presentará, como máximo el día 27 de mayo de 2010, en el registro de la
Dirección Provincial de Educación de la provincia donde tenga lugar el proceso
selectivo de la especialidad por la que se presente el aspirante. Salvo lo
indicado en el segundo párrafo de la base 7.1.3.2, el aspirante que no presente
en plazo la unidad didáctica, se entenderá que renuncia a continuar el proceso
selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.
Dicha unidad y, en su caso, el
certificado que aparece como Anexo XIX, podrán presentarse, asimismo, en
cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados, dentro de las
veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar la documentación
recibida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia antes señalada.
En el caso de que se opte por
presentar la documentación anteriormente indicada ante una Oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de
Correos antes de ser certificada.
7.1.3.4. Órganos de la
Administración emisores del informe.
En cada una de las Direcciones
Provinciales de Educación se constituirá una Comisión que será la encargada de
emitir el informe a que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, a los aspirantes que habiéndolo solicitado, reúnan
los requisitos establecidos anteriormente y se presenten por cualquiera de las
especialidades asignadas a dicha provincia, las cuales se indican en el
Anexo VIII de la presente Orden.
Cada Comisión provincial
estará compuesta por funcionarios de carrera en situación de servicio activo de
los diversos cuerpos docentes señalados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, preferentemente que desempeñen funciones de Inspector de
Educación, y serán designados por Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos, concretándose el número de miembros de cada Comisión en función del
volumen de informes a realizar por ésta. Los miembros de las Comisiones emisoras
del informe no podrán en ningún caso formar parte de los Tribunales previstos en
la base 5 de la presente Orden.
La Comisión emitirá el informe
ajustado al modelo establecido en el Anexo XVIII a) o
XVIII b) de esta
convocatoria, contestando únicamente a cada una de las cuestiones descritas en
los términos de «SÍ» o «NO», correspondiendo a los Tribunales respectivos su
enjuiciamiento, valoración y calificación.
A estas Comisiones les podrá
corresponder asimismo, a petición de los interesados y de conformidad con lo que
dispongan las oportunas convocatorias, emitir los informes del profesorado
interino que, encontrándose en activo en Castilla y León, participen en los
procedimientos selectivos de ingreso en el ámbito docente no universitario en
2010 convocados por otras Administraciones Educativas. Los informes de estos
aspirantes se remitirán por las Comisiones al órgano correspondiente de la
Administración educativa, remitiendo una copia a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
7.1.3.5. Remisión de los
informes a los Órganos de selección.
Una vez elaborados los
informes de los aspirantes que participen en este proceso selectivo, y con el
fin de garantizar el anonimato de los participantes, la Comisión emisora de los
mismos procederá a identificarles con un código numérico. A continuación dicho
órgano realizará una fotocopia de los informes en los que se eliminará toda
referencia a los datos personales del aspirante y se remitirán a los
correspondientes Tribunales a través de las Comisiones de Selección, quedando
bajo la custodia de la Comisión los documentos originales.
El Tribunal calificará los
informes en el momento en que el resto de los aspirantes adscritos al mismo
hayan realizado la prueba B.2, procediendo posteriormente a solicitar a la
Comisión que los haya elaborado la identificación de los aspirantes en base al
código numérico asignado.
7.1.4. Calificación de la
prueba de la fase de oposición.
La calificación de cada una de
las partes de la prueba, incluido cada uno de los ejercicios de la parte B, será
de 0 a 10 puntos.
La puntuación total de la fase
de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes
ponderaciones a las puntuaciones adjudicadas en cada ejercicio:
Parte A)
40%
Parte B.1)
30%
Parte B.2)
30%
Para las especialidades en las
que la parte B conste de tres ejercicios, las ponderaciones serán las
siguientes:
Parte A)
40%
Parte B.1)
20%
Parte B.2)
20%
Parte B.3)
20%
El Tribunal sólo hará pública
la nota final y global de la prueba que se expresará en números de 0 a 10,
siendo necesario haber obtenido al menos 5 puntos para poder acceder a la fase
de concurso.
En cada una de las pruebas de
la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre y reserva de personas
con discapacidad acreditada, la puntuación de cada aspirante será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal
debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se
produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente
excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media
entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una
calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. De la totalidad de
operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal deberá dejar constancia
documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación
administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.
La lista con la puntuación
final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se
determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta puntuación
los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha
lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución que
será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno, debiendo
esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en su caso,
interponer el correspondiente recurso de alzada.
7.2. Fase de oposición en
los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de subgrupo superior.
La prueba consistirá en
la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por
el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el Tribunal, de los
correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de
concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad
a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve
elegidos al azar por el Tribunal, debiendo aportar al Tribunal en ese momento
copia compulsada de dicha titulación.
El candidato dispondrá de
una hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior,
pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo
así como un guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al
término de aquélla. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la
misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos
didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades
señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda parte de contenido
práctico, ajustándose a las características enumeradas en el mismo. La
elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las Comisiones de
Selección. En estas especialidades la distribución de la puntuación indicada a
continuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la
prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.
La calificación de la
prueba o, en su caso, de cada una de las partes de la misma, será de 0 a 10
puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos para superarla.
La puntuación de cada
aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos
los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas
para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el
caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola
de ellas. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal
deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de
documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos
Humanos.
La lista con la
puntuación final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha
que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta
puntuación los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de
dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
dicha lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución
que será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno,
debiendo esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en
su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.
7.3. Fase de oposición en
los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino.
7.3.1. La prueba consistirá,
para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que son titulares en
su cuerpo de origen, en la exposición oral seguida de un debate, de una
programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos
establecidos para los aspirantes de ingreso libre y que habrán entregado en el
lugar de examen ante el Tribunal en el momento de realización de la prueba de la
fase de oposición.
La exposición de la
programación didáctica tendrá una duración máxima de una hora seguida de un
debate cuya duración máxima será de 15 minutos.
7.3.2. Para los aspirantes que
opten a distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen,
la prueba se realizará, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder,
conforme a lo dispuesto en la base 7.2 para el acceso a cuerpos de subgrupo
superior, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante
que, en este caso, se realizará entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de
entre los que integran el temario del cuerpo y especialidad.
El candidato dispondrá de una
hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo
utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo así como un
guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al término de
aquélla. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se
atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos
didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades
señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda parte de contenido
práctico, ajustándose a las características enumeradas en el mismo. La
elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las Comisiones de
Selección. En estas especialidades la distribución de la puntuación indicada a
continuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la
prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.
7.3.3. La calificación de la
prueba o en su caso, de cada una de las partes de la misma, será de 0 a 10
puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos para superarla.
La puntuación de cada
aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos
los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas
para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el
caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola
de ellas. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal
deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de
documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos
Humanos.
La lista con la puntuación
final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se
determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta puntuación
los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha
lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución que
será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno, debiendo
esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en su caso,
interponer el correspondiente recurso de alzada.
7.4. Temarios. De
conformidad con la Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, por la que se
regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los
temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad, los cuales se
encuentran recogidos en el Anexo III a la presente Orden excepto, en su caso,
los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin
vigencia.
En el listado de temas
todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7.5. Lectura de
ejercicios. En aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública
ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los
ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellos ejercicios en los que
no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal
deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.
7.6. Funcionarios de
Organismos Internacionales. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la
realización de aquellas partes de la prueba que la Comisión Permanente de
Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos
de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los
que se exime a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la
convocatoria para la superación de los mismos.
Los interesados podrán
renunciar a tal calificación y participar en las partes de la prueba de las que
hayan sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al
turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
la prueba de selección.
7.7. Fase de concurso. En
esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a lo
dispuesto en la base 3.4.3.
La calificación de la
fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición.
Los aspirantes no podrán
alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos, tanto en el sistema
de acceso libre y de reserva para personas con discapacidad acreditada, como en
el acceso entre cuerpos docentes.
La asignación de la
puntuación que corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición,
según los baremos recogidos en los Anexos I y
II de la presente convocatoria,
será realizada por las Direcciones Provinciales de Educación en la forma
establecida en la base 5.11 de esta Orden.
La puntuación obtenida
por la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición se harán públicas en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha
que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos,
estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos
presentados y efectuar alegaciones.
7.8. Fase de prácticas.
Los aspirantes que resulten seleccionados conforme dispone la base 8.1 deberán
realizar, salvo que estuvieran exentos de su realización, un período de
prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por
objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.
Se encuentran exentos de
la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los
procedimientos de acceso a que se alude en las bases 2.4 y 2.5 de esta Orden, y
aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso
escolar como funcionarios docentes de carrera. Estos aspirantes permanecerán en
sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de
los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de
carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de
la evaluación de las mismas.
7.9. Prueba de
acreditación del conocimiento del castellano.
7.9.1. De conformidad con lo
previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con
carácter previo a la realización de la prueba a que se refiere la base 7.1 de la
presente Orden, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos
países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
Están exentos de la
realización de dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008,
de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de igual rango, o en posesión
del Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en
Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el español
la lengua oficial o co-oficial o que hayan obtenido en España un Título
universitario y los aspirantes que hubieran superado esta prueba en alguno de
los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos
docentes de enseñanzas no universitarias convocados por esta Comunidad de
Castilla y León a partir del año 2000.
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación dictará Resolución que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», anunciando el lugar y la fecha de celebración de la
prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
7.9.2. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, se
ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre,
modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera.
7.9.3. Tribunal de
valoración.
El Tribunal encargado de
elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro
vocales designados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, entre funcionarios en situación administrativa de servicio activo
del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de
Lengua Castellana y Literatura.
Se designará por el mismo
procedimiento un Tribunal suplente.
El nombramiento del Tribunal
titular y suplente se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación y
será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Sin perjuicio de lo dispuesto
en este apartado a los miembros de este Tribunal, con carácter general, les será
de aplicación lo dispuesto en las bases 5.7 y 5.8 de la presente convocatoria.
7.9.4. Valoración. En la
prueba los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de
oposición.
Una vez concluida y calificada
la prueba, el Tribunal expondrá en el lugar de examen la Resolución en la que
figuren los resultados obtenidos por los aspirantes, comunicándoselo a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Dicha
Resolución se hará pública, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de
Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Octava.– Superación de las fases de oposición y concurso.
8.1. Procedimientos de
ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada.
Resultarán seleccionados
para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, ordenados según la
suma de la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un
número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas en la
especialidad.
Para la obtención de la
puntuación global, la Comisión de Selección ponderará las puntuaciones de las
fases de oposición y concurso correspondiendo un 60% para la fase de oposición y
un 40% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de
ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
8.2. Procedimientos de
acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.
Resultarán seleccionados
aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos en la prueba y
ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la
prueba tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas
convocadas en la correspondiente especialidad de este procedimiento.
Para la obtención de la
puntuación global, la Comisión de Selección ponderará las puntuaciones de las
fases de oposición y concurso correspondiendo un 55% para la fase de oposición y
un 45% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de
ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
8.3. Procedimiento de
acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino.
Resultarán seleccionados
aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y
ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la
prueba tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas
asignadas a este procedimiento.
8.4. Listados. Las
Comisiones de Selección agregarán una vez ponderadas si así procede las
puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos aspirantes que hayan alcanzado
las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento en la fase de oposición,
los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, una vez realizada en su
caso la prueba de desempate prevista en la base 8.5 y determinarán los
aspirantes que han superado las correspondientes fases, de acuerdo con lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, y les asignarán, en
su caso, la provincia para la realización de la fase de prácticas.
Para la elaboración de la
lista de aspirantes seleccionados, las Comisiones de Selección confeccionarán,
para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, una lista única de
aspirantes seleccionados por especialidades, en la que figurarán, en primer
lugar, los que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino, en segundo lugar, los que hayan accedido desde cuerpos
de distinto subgrupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre y los
acogidos a la reserva de discapacidad acreditada. Dentro de cada uno de estos
grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida.
8.5. Empates. En el caso
de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates,
éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes
que concurran por los procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con
discapacidad acreditada:
a) Mayor puntuación en
la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en
cada una de las partes de la prueba, por el orden en que éstas aparecen en esta
convocatoria.
c) Mayor puntuación en
los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta
convocatoria.
d) Mayor puntuación en
los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en esta
convocatoria.
e) En caso de
persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los
afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria,
consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario
de la especialidad.
B) Para los aspirantes
que concurran por los procedimientos de acceso a cuerpos de subgrupo superior y
acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino:
a) Mayor puntuación en
la prueba.
b) Mayor puntuación en
cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos
aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en
los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en esta
convocatoria.
d) En caso de
persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los
afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria,
consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario
de la especialidad.
8.6. Acumulación de
plazas. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado las fases de
oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de
Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento,
todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes
procedimientos.
En ningún caso podrá
declararse que han superado las fases de oposición y concurso un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas.
8.7. Publicación. Las
Comisiones de Selección expondrán las listas indicadas en la base 8.4, en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de la
provincia donde se celebraron las pruebas selectivas, en la fecha que se
establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que
será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra estas listas los
aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de
Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Un ejemplar de las mismas
se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la
documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la
correspondiente Dirección Provincial de Educación donde se haya celebrado la
prueba.

Novena.– Actuaciones a realizar por los aspirantes que han
superado los procedimientos de ingreso y acceso.
9.1. Actuaciones previas.
Quienes superen las fases de oposición y concurso deberán realizar las
siguientes actuaciones:
A) Los aspirantes que
superen las fases de oposición y concurso por dos o más cuerpos o por dos o más
especialidades del mismo cuerpo, deberán manifestar la opción para la
realización del periodo de prácticas en una de las especialidades, debiendo
realizar la fase de prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por
esa especialidad.
B) Los aspirantes que
concurran y superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en un
mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos
los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá
como renuncia tácita a los restantes.
C) Los aspirantes
seleccionados señalados en la base 7.8 que estén exentos de la realización de la
fase de prácticas podrán, no obstante, optar por incorporarse al destino
obtenido como funcionarios en prácticas, estando exentos de la evaluación de las
mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por dicha
incorporación, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se
refieren los apartados A), B) y C) de esta base, deberán realizarse por escrito
mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de aspirantes
que han superado las fases de oposición y concurso.
La exclusión del
procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de
prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas
asignadas al resto de aspirantes.
9.2. Presentación de
documentos.
9.2.1. Plazo y documentación.
Los aspirantes seleccionados por el turno libre y el de reserva de discapacidad
acreditada presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
fecha que se señala en el apartado anterior, ante la Dirección Provincial a la
que hayan sido destinados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia
compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación
académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo, y en el supuesto de
que haya sido obtenido en el extranjero fotocopia compulsada del título alegado
junto con la credencial que acredite su homologación, según la base 2.2.7 de la
presente Orden.
Los aspirantes al
ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan
con el requisito de titulación académica exigido al amparo de lo establecido en
el apartado 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, deberán acreditar además de la titulación de Técnico Especialista o
Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a
la familia profesional correspondiente, la experiencia docente en los términos
establecidos en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b). La acreditación se
realizará, de una parte, mediante hoja de servicios o certificación expedida por
la Dirección Provincial de Educación y de otra mediante la presentación de la
fotocopia compulsada de la correspondiente titulación.
b) Fotocopia
compulsada del Título Oficial de Máster Universitario, Título Profesional de
Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica, Certificado
de Aptitud Pedagógica u otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer
o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este
requisito según lo preceptuado en la base 2.1.f) de esta Orden.
c) Cuando se alegue,
en sustitución de los documentos señalados en el apartado b) docencia efectiva,
durante dos cursos académicos completos, o en su defecto doce meses ejercidos en
periodos discontinuos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante
hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección Provincial de
Educación y por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de
Educación de la provincia correspondiente si se trata de un centro privado de
enseñanza reglada debidamente autorizado, haciendo constar en ambos casos, la
correspondiente especialidad.
d) Fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español.
e) Declaración jurada
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que
figura como Anexo X a).
Quedan exceptuados
de la presentación del citado documento los aspirantes de nacionalidad distinta
a la española.
f) Los aspirantes que
hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad acreditada, deberán
presentar certificación del órgano competente en la que conste tal condición y
la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta.
9.2.2. Otra documentación.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal
caso,
a) Una certificación u
hoja de servicios de la Dirección Provincial de Educación, o del Ministerio u
Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que deberá
figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del
cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y
si se encuentran en situación administrativa de servicio activo.
2) Número de años como
funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de
nacimiento.
4) Título académico
que posee y fecha de expedición.
b) Fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Cuando las certificaciones u
hojas de servicio se refieran a los profesores que hayan participado por el
acceso señalado en la base 2.4, éstas reflejarán expresamente que cumplen todos
los requisitos que se exigen para participar por ese procedimiento.
Si en las certificaciones no
puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el
cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos
deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.3. Opción de percepción
de remuneraciones. Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición
y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración
como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio
de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa
vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las
remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada
ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia asignada para la
realización de la fase de prácticas.
9.4. Efectos de la falta
de documentación. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos
sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.

Décima.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Nombramiento.
Mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios
en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la
realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por
incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Salvo lo
dispuesto en la base 7.8, quienes no se incorporen al destino adjudicado en el
plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento
selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de
funcionarios en prácticas, salvo en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor
debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
10.2. Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que
les corresponde será el de funcionario en prácticas, siempre que estuviera
desempeñando un puesto docente.
10.3. Destinos
adjudicados. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas
tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes que hayan incorporado a la
fase de prácticas como aquéllos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas han optado por permanecer en sus cuerpos de
origen, estarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión
de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en
centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León.
Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo
dispuesto en la base 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la
misma especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo curso de
Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior
aquellos Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagogía, hayan accedido, según lo dispuesto en la
base 2.4 de esta Orden, a la especialidad de Orientación Educativa, y opten por
permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
correspondiente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Estos
aspirantes seleccionados, podrán ser confirmados en los destinos previos que
vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados,
siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Comunidad de
Castilla y León.

Decimoprimera.– Fase de prácticas.
11.1. Finalidad. La fase
de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud y la capacidad didáctica
para la docencia de los aspirantes seleccionados.
11.2. Aplazamiento.
Aquéllos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de
prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras causas debidamente
justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, deberán solicitarlo a dicho órgano por escrito en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución por la
que se ordena la exposición de las listas de aspirantes seleccionados,
acompañando los documentos justificativos.
11.3. Constitución de las
Comisiones calificadoras.
11.3.1. En cada provincia se
constituirá una Comisión calificadora por cada uno de los cuerpos convocados,
integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como
Presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un Inspector de Educación
y dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, o de Centros Específicos
de Formación Profesional, o de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de
Conservatorios de Música, o de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, según el caso, designados por
el titular de la Dirección Provincial de Educación.
En aquellas provincias en las
que sólo exista un Centro, el titular de la Dirección Provincial de Educación
designará además de al Director del mismo, a un funcionario del Cuerpo de
Profesores o Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de
Profesores o Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de
Profesores o Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, según el caso, con
destino en la provincia.
11.3.2. Las Comisiones
calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» del nombramiento de funcionarios en prácticas, y no podrán
constituirse, sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que
concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director
Provincial de Educación. Del acto de constitución se levantará la
correspondiente acta y se remitirá, en el plazo de los diez días posteriores a
su constitución, a la Dirección General de Recursos Humanos.
11.3.3. Las Comisiones no
podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto», sin la presencia al
menos del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En
todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o
causas no previstas, determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno
de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en
conocimiento del Director Provincial de Educación, que resolverá lo procedente.
11.3.4. El titular de la
Dirección Provincial de Educación procederá a las sustituciones de los miembros
de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las
mismas.
11.3.5. Corresponde a las
Comisiones calificadoras, organizar las actividades de formación e inserción de
la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los
aspirantes al término del proceso.
11.4. Nombramiento y
funciones del tutor.
11.4.1. Cada aspirante será
tutelado por un Profesor que será nombrado por la Comisión calificadora, a
propuesta del Director del centro, siempre que sea posible, entre los profesores
del centro en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas,
preferentemente, del correspondiente Cuerpo de Catedráticos, y que posea al
menos, cinco años de servicios como funcionario de carrera, siempre que sea
posible, y que demuestre especial dedicación y eficiencia en su trabajo
profesional.
En el caso de los tutores de
la especialidad de Orientación Educativa el nombramiento podrá recaer en el Jefe
de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en
dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación o en el Director del
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica cuando el aspirante hubiera
sido destinado a uno de estos equipos.
11.4.2. Las funciones del
Profesor tutor consistirán en asesorar e informar y evaluar a los funcionarios
en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos
de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación
didáctica del área o materia, así como sobre los proyectos educativo y
curricular del centro.
El Profesor tutor podrá
asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para
el desempeño de sus funciones.
11.4.3. Al final del período
de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su
valoración sobre los aspectos que se contienen en el
Anexo XV a la presente
Orden, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la
Comisión calificadora. Los Profesores tutores de los aspirantes de Orientación
Educativa emitirán su informe conforme al Anexo XV
correspondiente.
11.5. Actividades de
inserción y formación.
11.5.1. Las actividades de
inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por
el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los
alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de
gobierno, de participación y coordinación del centro, con especial atención a la
tutoría de los alumnos.
11.5.2. Las actividades de
inserción de los profesores en prácticas de la especialidad de Orientación
Educativa, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor
tutor en relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al
plan de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional y a los
programas de diversificación curricular.
11.5.3. Las actividades de
formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades
específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación.
Versarán sobre aspectos de didáctica del área y materias de la especialidad del
aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración del
proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la
diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como
actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El
desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la
actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado
correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.
11.5.4. Las actividades de
formación para los aspirantes de la especialidad de Orientación Educativa,
versarán sobre el desarrollo de las funciones encomendadas a los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y a los Departamentos de Orientación de
los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter general.
11.6. Evaluación de los
profesores en prácticas.
11.6.1. Los aspirantes
elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades
encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de
la fase de prácticas a la Comisión calificadora.
11.6.2. La evaluación de los
aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes
emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro, los responsables de las
actividades de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los
informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que
figuran en el Anexo XV de la presente convocatoria, y se expresarán en los
términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».
El Presidente de la Comisión
calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el Inspector
de Educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está
realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
y capacidad didáctica como docente. El informe del Inspector se añadirá a los
del Director y Profesor tutor para que junto con el informe final, realizado por
el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la
Comisión calificadora.
Dicha evaluación se
expresará en términos de «apto» o «no apto».
11.7. Duración de la fase
de prácticas.
11.7.1. La duración de la fase
de prácticas será de seis meses de actividad docente.
Esta fase comenzará con el
inicio del curso escolar 2010/2011, salvo que las necesidades docentes no lo
requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las
mismas como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Con carácter general, para
aquellos profesores que se hayan incorporado el 15 de septiembre de 2010 y
hubiesen prestado servicios durante un periodo de seis meses, las prácticas se
considerarán concluidas el 15 de marzo de 2011, sin perjuicio de que sigan
atendiendo a sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de
profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el
mismo centro de tres meses como mínimo.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 11.3.3, las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a
partir del 15 de marzo de 2011 para redactar el acta final. Si las Comisiones
calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario
sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe,
si lo hubiera, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.
En el acta final se incluirá
tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que
estén exentos de la evaluación de las mismas, haciendo constar en ambos casos la
especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo.
11.7.2. Respecto a los
profesores que el 15 de marzo de 2011 hayan prestado servicios por tiempo
inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados a partir de la
incorporación al centro, a efectos de completar el referido período. Para ello,
las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la
evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente
apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de
cinco días a partir del último de cada mes.
11.7.3. En el caso de que no
se pudiera completar el mínimo de servicios establecido para esta fase por
causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, el interesado deberá presentar
una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. En el caso de
ser estimada, el interesado no será calificado por la Comisión, considerándose
aplazada para el curso siguiente su incorporación a dicha fase con los mismos
efectos que los aspirantes a los que se les concedió el aplazamiento indicado en
la base 11.2.
11.7.4. La superación del
proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la
fase de prácticas.
11.8. Prácticas en otros
centros. Los profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional,
estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de centro, serán
considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro al
que esté vinculado orgánicamente.
11.9. No superación de la
fase de prácticas. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos»
la Administración educativa podrá autorizar la repetición de esta fase por una
sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción, ocupando en esta promoción, el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la
siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de
ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante
el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto».
Quienes no se incorporen
o sean declarados «no aptos» por segunda vez perderán todos los derechos a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Orden motivada de la
Consejería de Educación.

Duodécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Aprobación del
expediente. Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todos los
aspirantes declarados «aptos» en la misma reúnen los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la
Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante
Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remitirá al
Ministerio de Educación para que se proceda al nombramiento de funcionarios de
carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo y a la expedición de
los correspondientes títulos.
El nombramiento se
efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso escolar siguiente a
aquél en el que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.
12.2. Ampliación. La
Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del
plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del
mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos
de terceros.
12.3. Obtención del
primer destino definitivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d)
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes seleccionados
deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, acudiendo con carácter
forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen
al efecto, conforme disponen los apartados segundo y tercero del artículo 2 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Decimotercera.– Desempeño de puestos en régimen de
interinidad.
Las listas de aspirantes
en régimen de interinidad a puestos docentes relativas a las especialidades
convocadas en esta Orden, se elaborarán mediante la correspondiente convocatoria
de la Consejería de Educación conforme a lo establecido en la Orden EDU/862/2006,
de 23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de
mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León».
En dicha convocatoria se
establecerán, entre otros requisitos, la obligatoriedad para formar parte de
dichas listas de presentarse a la primera parte de la prueba de la fase de
oposición que se realice y la documentación a presentar. Asimismo, dicha
convocatoria incluirá la obligación de presentar solicitud anual para desempeñar
puestos vacantes en régimen de interinidad mientras sigan vigentes las listas
elaboradas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por
la que se convoque procedimiento de Adjudicación Informatizada.
Procedimiento de Adquisición
de Nuevas Especialidades

Decimocuarta.– Normas generales.
De acuerdo con el Título
V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que
los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes directamente dependientes de
la Consejería de Educación, puedan adquirir una nueva especialidad.
Las especialidades que
podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A este procedimiento, en
lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la
convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente
Orden.
El procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades, tendrá lugar en aquellas provincias en las
que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente,
que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta convocatoria.

Decimoquinta.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en
este procedimiento, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del
cuerpo en el que pretende adquirir una nueva especialidad dependientes orgánica
y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
No reúnen este requisito
de participación los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de
servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León.
En el caso de
funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos
de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de
destino.
Estos requisitos deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexta.– Solicitudes.
16.1. Forma. Quienes
deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en
el modelo de solicitud, que figura en el Anexo XII a la presente convocatoria
que estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones
Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el
modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
En la solicitud se consignarán
el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se
participa, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la
exclusión del aspirante.
Las instrucciones para
cumplimentar la solicitud son las mismas que se indican en la base 3.1 de la
presente Orden.
En el recuadro de la solicitud
destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar la provincia en
la que, según lo dispuesto en la base 14, se van a celebrar procedimientos para
la adquisición de nueva especialidad y que aparecen indicados en el
Anexo VIII
de esta convocatoria.
16.2. Documentación. Los
aspirantes acompañaran a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad, salvo que se otorgue a la Consejería de
Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del
solicitante señalando, en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el
Anexo XII de la presente Orden.
b) Fotocopia compulsada del
título exigido en el procedimiento selectivo de ingreso.
Aquellos aspirantes que se
encuentren en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios
certificada por la Dirección Provincial correspondiente a su último destino.
16.3. Tasas por derechos de
examen. De conformidad con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los aspirantes que
participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa
correspondiente.
16.4. Órgano al que se dirigen
las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia en la que, según el
Anexo VIII, se
celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.
16.5. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes («Ejemplar para la Administración» del modelo de
solicitud) y la documentación señalada en la base 16.2 se realizará en la
Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en
el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».
En las instrucciones que
figuran como Anexo XIII aparecen recogidas las sedes de las Direcciones
Provinciales de Educación donde se celebrará la prueba.
Las solicitudes podrán
presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales
están obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a
cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial de Educación, de la
provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen» de
la solicitud.
En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre
abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de Correos
antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas
por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo
establecido en la base 16.6 de esta Orden, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de Examen».
16.6. Plazo de
presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
16.7. Lista de admitidos
y excluidos. La publicación de las listas provisionales y definitivas de
admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente
Orden.

Decimoséptima.– Órganos de selección.
Los órganos de selección
para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la
presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento, las mismas
funciones que se enumeran en la mencionada base.
Decimoctava.– Comienzo y
desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo
de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la
presente convocatoria.

Decimonovena.– Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en
el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba consistirá
en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido
por el candidato de entre los extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al
número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los
siguientes criterios:
– En aquellas especialidades
que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre
cuatro temas.
– En aquellas especialidades
que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
El aspirante dispondrá de una
hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo
utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar el mismo así como un
guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al término de
aquella. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se
atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos
didácticos y pedagógicos a emplear.
En las especialidades de cada
cuerpo que se relacionan en el Anexo VI se realizará, además, un ejercicio de
carácter práctico que se ajustará, para cada especialidad, a las características
establecidas en el mismo y que permitan comprobar que los candidatos poseen una
formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan. El
tiempo asignado para este ejercicio práctico será establecido por las Comisiones
de Selección.
La prueba de las
especialidades de idiomas modernos se desarrollará en el idioma correspondiente.

Vigésima.–
Superación del Procedimiento.
20.1. Valoración de la
Prueba. Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior
de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los
aspirantes que hayan sido calificados como «aptos».
20.2. Listados. Las
Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de
aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los
lugares previstos en la base 8.7.de esta Orden, en la fecha que se establezca
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Un ejemplar de estas
listas se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto
de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial de Educación en la
que se haya celebrado la prueba.
20.3. Publicación. Una
vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto
reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Consejería
de Educación publicará, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Orden por
la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad
adquirida, correspondiendo a la Consejería de Educación la expedición a los
interesados de la credencial de habilitación.
20.4. Fase de prácticas.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos
de la fase de prácticas.
La adquisición de una
nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se
pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán
acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las que
posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que
pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

Vigesimoprimera.– Publicidad de las actuaciones en
la página web de la Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico
012 de Información y Atención al Ciudadano.
La información relativa a
las resoluciones y a las calificaciones, así como cualquier otra de carácter
general que consideren de utilidad los interesados, se facilitará a través del
Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano (para llamadas
desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012), así como en el
Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), con
carácter únicamente informativo.

Vigesimosegunda.– Norma final.
Se faculta a la Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las
instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, en Valladolid en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a, 14.2 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo podrá
interponerse recurso de reposición, ante la Consejería de Administración
Autonómica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 61.2
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 21 de abril
de 2010.
La Consejera,
Fdo.: ISABEL
ALONSO SÁNCHEZ |