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Oposiciones 2010
Cuerpos de Enseñanzas Medias

(BOCyL  21/04/10)

 Plazas: Secundaria:  439 , PTFP: 38  , PEOIdiomas: 11 , PMAE: 28  , PAPD:2,  MTAPD: 8   

ORDEN ADM/501/2010, de 21 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los Funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Convocatoria y anexos formato bocyl Atención tamaño15.897 kb

Boletín InformativoOPOSICIONES:  Solicitudes, Plazo y Documentación. • ¿Cómo va a ser el examen? • Valoración y ponderación • Baremo oposiciones.- INTERINIDADES: Proceso de baremación interinidades • Adjudicación de vacantes • Interinos: importante

Preguntas frecuentes sobre las Oposiciones Cuerpos EEMM 2010

Plazo:  veinte días naturales (14 mayo)

Presentación de solicitudes en la Dirección Provincial de Educación de examen

SOLICITUD Anexo 12  (rellenar e imprimir) Tenemos modelos en las sedes
Los que opten por el INFORME: Unidad Didáctica antes del 27 de mayo

Comienzo pruebas a partir del día 15 de junio

Relacionado: Nuevo proceso para constituir listas de interinidades Enseñanzas Medias en Castilla y León

ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.(Plazo 12 de mayo)

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Anexos

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS POR EL TURNO LIBRE Y EL TURNO DE RESERVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA.

ANEXO II:

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES

ANEXO III

Temarios de Especialidades [BOE 21-9-1993][BOE 13-2-1996][BOE 19-2-2002]

ANEXO IV

Código de las especialidades convocadas que deben consignarse en la solicitud de participación.

ANEXO V

Distribución por turnos de plazas vacantes por cuerpos y especialidades

ANEXO VI

Características de la Prueba Práctica

ANEXO VII

Códigos de provincias

ANEXO VIII

Provincias donde se celebrarán los procesos selectivos de las distintas especialidades de los Cuerpos convocados.

ANEXO IX

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas

CORRECCIÓN de errores de la Orden ADM/501/2010, Corregido el nº de provincias en el anexo IX Ampliación plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 14 de mayo de 2010, incluido.

ANEXO X a

Declaración Jurada: no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

ANEXO X b

Declaración Jurada extranjeros: no le ha sido impuesta sanción disciplinaria o condena penal

ANEXO XI

Titulaciones declaradas equivalentes

ANEXO XII

Solicitud

ANEXO XIII

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

ANEXO XIV

Declaración de experiencia docente en centros educativos, durante al menos dos años

ANEXO XV

Indicadores para el informe del Profesor tutor - director centro

ANEXO XVI

Modelo Instancia para solicitar formar parte de los órganos de selección

ANEXO XVII-A

Hoja de Autobaremación

ANEXO XVII-B

Hoja de Autobaremación

ANEXO XVIII-A

Informe de Valoración de los conocimientos sobre Unidades Didácticas, al amparo del artículo 61 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, sobre ingreso en la Función Pública Docente

ANEXO XVIII-B

Informe de Valoración del Programa de Intervención wn un Centro Escolar o en un Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, al amparo del artículo 61 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, sobre ingreso en la Función Pública Docente

ANEXO XIX

Cerificado de servicios prestados o que se encuentren en posesión de un nombramiento como funcionario interino emitido por otras Administraciones Educativas

Primera.- Normas generales.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Tercera.- Solicitudes.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Quinta.- Órganos de selección.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Séptima.- Sistemas de selección.
            7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición.
Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.
Novena.- Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos de ingreso y acceso..
Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Decimoprimera.- Fase de prácticas.
Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Decimocuarta.- Normas generales.
Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.
Decimosexta.- Solicitudes.
Decimoséptima.- Órganos de selección.
Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Decimonovena.- Sistema de selección.
Vigésima.- Superación del Procedimiento.
Vigesimoprimera y segunda.- Recursos y publicidad.

El apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

     Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado 2 un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos, a aplicar durante los años de implantación de la citada Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

     Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del período de prácticas.

     El artículo 3 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que le sea de aplicación.

     Por otra parte el Título V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba.

     En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos que se enumeran a continuación y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

     Procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    

Primera.– Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para cubrir 526 plazas en los siguientes cuerpos:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 439 plazas (Código 0590).

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 38 plazas (Código 0591).

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 11 plazas (Código 0592).

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 28 plazas (Código 0594).

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 2 plazas (Código 0595).

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 8 plazas (Código 0596).

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

A tenor de los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen en la presente convocatoria los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo de prácticas.

1.2. Normativa de aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, así como las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades que la enseñanza demanda el número de plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por cuerpos, especialidades y turnos en la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

De conformidad con el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los turnos señalados en las bases 2.3, 2.4 y 2.5.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.7, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las provincias que se indican en el Anexo VIII.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selección.

Con el objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes de esta convocatoria.

f) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:

• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

• Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

• Asimismo, para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Respecto a las enseñanzas artísticas profesionales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

b) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única y en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como en el Anexo III B) de los Reales Decretos 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad, 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de diseño de fabricación mecánica, 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XI de esta convocatoria.

Asimismo y según se establece en el punto 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aún careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean las Titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten, además, una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación antes del 31 de agosto de 2007, de acuerdo con lo preceptuado en los Reales Decretos sobre titulaciones y enseñanzas mínimas aplicables a las especialidades convocadas.

Dado que esta Administración educativa ha llevado a término las cuatro primeras convocatorias de las especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos y Servicios a la Comunidad, los aspirantes que accedan a las mismas estarán excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por lo que deberán poseer la titulación establecida en el apartado a) de esta base, de conformidad con lo preceptuado la Disposición Adicional única citada.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.7. Títulos obtenidos en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren las bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 2.2.5 y 2.2.6 de esta convocatoria, se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso libre a los distintos cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por 100, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas Con Discapacidad, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad al que opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación del órgano competente.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de esta Orden.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en los correspondientes cuerpos, hayan permanecido, al término del plazo de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquél al que optan, sin que haya que acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se exijan en esta convocatoria.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sean titulares en sus cuerpos de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.6. Fecha de referencia de los requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.1.f) y en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b), todos los requisitos, generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. De forma excepcional y para esta convocatoria, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá ser reunido y acreditado en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, tal y como preceptúa la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

Tercera.– Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo XII de la presente convocatoria que estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.

Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en el Anexo XIII de la presente Orden. En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del turno de acceso por el que se participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes con discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno libre como por el de reserva de discapacidad, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

3.2. Turnos de acceso.

Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son:

Código 1: Libre.

Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.

Código 3: Acceso a otro Cuerpo de subgrupo superior.

Código 4: Acceso a otro Cuerpo del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

– Para el ingreso libre en el subgrupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía será de 28,45 €.

– Para el ingreso libre en el subgrupo A2 (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía será de 23,70 €.

Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción del 50 por 100, de acuerdo con la citada Ley, siendo la cuantía a abonar de 14,22 € en el caso de acceso a subgrupo superior y acceso a otro Cuerpo dentro del subgrupo A1 y de 11,85 € en el caso de acceso a otro Cuerpo dentro del subgrupo A2.

Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, las personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y en virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

El pago de la tasa se efectuará en la entidad financiera y en la cuenta corriente que figura en el Anexo XII de esta Orden.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad o mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada. No se admitirá el pago mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de la tasa, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio del Anexo XII destinado a estos efectos. En el supuesto de que el ingreso se haya hecho mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud resguardo de aquélla.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.

La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.7, determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al interesado.

3.4. Documentación.

3.4.1. De carácter general.

Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante señalando, en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo XII de la presente Orden.

b) Anexo IX debidamente cumplimentado en el que solicitarán por orden de preferencia todas las provincias de esta Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados en el caso de superar las fases de oposición y concurso para la realización, en su caso, de la fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo IX, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad de Castilla y León o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración educativa les adjudicará destino de oficio.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo al que opta o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero fotocopia compulsada del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación, según la base 2.2.7 de la presente Orden.

Los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan con el requisito de titulación académica exigido al amparo de lo establecido en el apartado 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar además de la titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, la experiencia docente en los términos establecidos en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b). La acreditación se realizará mediante hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección Provincial de Educación.

3.4.2. De carácter específico.

a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:

a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo establecido en el Anexo X b).

a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano indicados en la base 7.9.1, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.

De no aportar la documentación referida en el párrafo anterior, deberá realizar la prueba a que se refiere la base 7.9 de la presente Orden.

a.3) Para los casos previstos en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.

b) Los residentes en el extranjero o aquéllos que realicen el ingreso de la tasa mediante transferencia deberán adjuntar a la solicitud el resguardo de aquélla.

c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, de conformidad con la base 7.6 de la convocatoria, deberán presentar original o fotocopia compulsada de la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada, deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado en el Anexo XII.

e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa, deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o fotocopia compulsada del documento que acredite el reconocimiento de tal condición salvo aquellos cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado en el Anexo XII.

f) Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior, deberán acreditar la permanencia en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de personal. Estarán exentos de esta presentación aquellos aspirantes que actualmente se encuentren prestando servicios en la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

La cumplimentación de la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo XII de esta Orden, otorgará a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos personales indicados en los subapartados d) y e). En caso de no señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia compulsada de dicha documentación.

3.4.3. Documentos para la fase de concurso.

La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los Anexos I y II de esta convocatoria, deberá ser presentada en el plazo señalado en la base 3.7.

A dicha documentación se acompañará el modelo de autobaremación que figura como Anexo XVII a) relativo al baremo de méritos para el turno libre y el turno de reserva de personas con discapacidad acreditada, y el Anexo XVII b) relativo al baremo de méritos para los sistemas de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de noviembre de 2010, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia de la Dirección Provincial de Educación por formar parte de la prueba del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

3.5. Órgano a quien se dirigen las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII, se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.

3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes («Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) y la documentación establecida en la base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».

En las Instrucciones que figuran como Anexo XIII a la presente Orden aparecen recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las provincias donde se celebrarán las pruebas.

     Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen» de la solicitud.

     En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

     Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de Examen».

     3.7. Plazo de presentación.

     El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos en las bases 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3 será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

     4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los diferentes procedimientos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares en los que aquellas se encuentren expuestas al público.

     Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de acceso, obligación de acreditar el conocimiento del castellano así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII, se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participa y se presentarán en dicha Dirección Provincial de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución, por la que aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados provisionales.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

Tanto las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos como las definitivas se harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.

5.1. Selección de los aspirantes. La selección de los aspirantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.9 de la presente convocatoria, respecto al Tribunal que ha de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados por Orden de la Consejería de Educación que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el del cuerpo al que optan los aspirantes, en número impar, no inferior a cinco. Para los presentes procedimientos se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Teniendo en cuenta el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán integrados por un presidente y cuatro vocales, existiendo el mismo número de miembros suplentes.

La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad, comenzando por el Tribunal número 1 y en orden creciente, hasta un máximo de cinco presidentes de Tribunales.

El resto de presidentes así como los vocales, serán designados mediante sorteo público entre funcionarios del cuerpo convocado de la especialidad correspondiente, en situación administrativa de servicio activo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pertenecientes a la provincia donde deban actuar los Tribunales. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo cuerpo los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y los funcionarios de los cuerpos de profesores con competencia docente en el mismo nivel educativo. En el caso de que el número de funcionarios no fuera suficiente se completará con los que tengan su destino preferentemente en otra provincia limítrofe de esta Comunidad de Castilla y León a aquélla donde actúe el Tribunal.

Cuando esto no pueda efectuarse, los Tribunales se completarán con funcionarios de otra especialidad dentro del mismo cuerpo pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la base 5.10 de esta convocatoria. De seguir sin haber un número suficiente de miembros, los Tribunales se completarán con funcionarios del mismo cuerpo y especialidad a la que optan los aspirantes con destino en otra Administración Educativa. Si aun así el número de miembros del Tribunal siguiese siendo insuficiente se completará con funcionarios de distinto cuerpo al que optan los aspirantes cuyo destino esté dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, pudiendo designarse asesores especialistas de acuerdo con la base 5.10 de esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios docentes de carrera que voluntariamente quieran formar parte de los órganos de selección como vocales deberán presentar una solicitud, ajustada al modelo establecido en el Anexo XVI, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, órgano competente para su resolución.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

La celebración del sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 28 de abril de 2010 a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida Monasterio de Ntra. Sra. de Prado s/n.– Valladolid, según las bases que determine al efecto la Dirección General de Recursos Humanos. El resultado de dicho sorteo y la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se establecen las bases para la celebración del mismo, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad convocada. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los primeros Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en las bases 5.7 y 5.8 de esta convocatoria, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

5.6. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los Tribunales y las Comisiones de Selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los Tribunales y las Comisiones de Selección, se constituirán con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Llegado el momento de actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo con la debida justificación documental.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. Funciones de los órganos de selección.

5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

c) La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba incluidos los criterios de evaluación correspondientes al informe sustitutivo del ejercicio B.2 y la publicación de todos ellos, con carácter previo al inicio de la primera parte de la prueba.

d) La elaboración, en su caso, de la parte práctica de la prueba así como la duración de la misma.

e) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en la base 8.5.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

g) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

h) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de Selección, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y decidirán las actuaciones a realizar ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales, entre otras, las siguientes funciones:

a) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su comunicación, en su caso, a las Comisiones de Selección.

b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la convocatoria.

c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la prueba de la fase de oposición.

5.10. Asesores y ayudantes. Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según los baremos recogidos en los Anexos I y II a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una Comisión de Valoración integrada por personal de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia donde se celebre la prueba, la cual realizará esta asignación en nombre del órgano de selección aportando al mismo los resultados que obtenga.

Asimismo, la emisión del informe a que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será realizada por las Comisiones previstas en la base 7.1.3.4 de esta Orden.

5.12. Régimen general de actuación. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para dichas personas, cuando así lo soliciten en la forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.14. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebre la prueba de la fase de oposición.

5.16. Percepción de asistencias por los órganos de selección. Los miembros de los Tribunales y las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Comienzo. La fase de oposición dará comienzo a partir del día 15 de junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.9 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

La determinación de la fecha exacta del comienzo de la prueba se indicará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la que se indicarán, asimismo, los lugares en los que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del inicio de la prueba, los centros donde se llevará a cabo la misma, la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal, pudiéndose realizar posteriormente, en su caso, el llamamiento de los opositores para su lectura.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

Para poder superar, en su caso, la fase de oposición será necesario que los aspirantes hayan realizado la totalidad de las partes en que se subdivide la prueba, incluida la lectura de los ejercicios.

El orden en el cual deben desarrollarse las dos partes de la prueba de la fase de oposición, será determinada por las Comisiones de Selección.

6.2. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que se celebre por la Consejería de Administración Autonómica para las pruebas selectivas a realizar en esta Comunidad de Castilla y León durante el año 2010.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, comunicándole asimismo a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

6.3. Prueba de Idiomas. La prueba de las especialidades de idiomas modernos tanto en el acceso como en el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente. La redacción de la programación didáctica, su defensa y la exposición de la unidad didáctica se realizarán en el idioma objeto de la especialidad.

6.4. Duración máxima del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo deberá estar resuelto el 31 de agosto de 2010, sin perjuicio de la realización de la fase de prácticas, el aplazamiento en la incorporación a la misma o, en su caso, su repetición. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Séptima.– Sistemas de selección.

7.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacidad acreditada.

7.1.1. De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad correspondiente, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

7.1.2. Prueba de la fase de oposición. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio, ajustándose a lo que se indica a continuación:

Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán de dos horas.

Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, salvo que se ejerza la opción prevista en la base 7.1.3. Además, en las especialidades consignadas en el Anexo VI, esta segunda parte de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico, de acuerdo con lo especificado en el mismo.

B.1) Presentación de una programación didáctica. Todos los aspirantes deberán presentar y defender una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2009/2010, de un área, materia, o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Su elaboración se ajustará a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada cuerpo, y en su caso, el Decreto 62/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial en Castilla y León.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Para los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato, o a los ciclos formativos de formación profesional.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima, excluidos el índice y la portada, de 60 folios por una cara y a doble espacio, sin contar anexos y material de apoyo, preferentemente en tamaño DIN-A4 y con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que deberán ir numeradas. En el caso de programas de intervención, se diferenciarán al menos 15 ejes o unidades de actuación. Además tendrá un índice y una portada en la que deberá figurar los siguientes datos: nombre y apellidos del aspirante, documento nacional de identidad, así como el cuerpo y la especialidad por los que participa.

En el caso de los aspirantes de la especialidad Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación didáctica consistirá en un Plan de Orientación, propio de la especialidad, para un curso en el que el citado cuerpo tenga atribuida competencia docente, elegido por el candidato.

En las especialidades propias de la formación profesional específica no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo, o programas de intervención, según correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la formación profesional específica, o a las de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad, respectivamente.

Esta programación será presentada por todos los aspirantes en el lugar de examen y ante el Tribunal en el momento de realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición. El aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. Éste elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el aspirante podrá desarrollar un programa de intervención en un centro escolar bien desde un Departamento de Orientación o desde un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

En las especialidades propias de la Formación Profesional específica tanto en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica sin posibilidad de conexión con el exterior. Para su exposición podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

A estos efectos y respetando, en todo caso, la letra que resulte del sorteo a que se refiere la base 6.2 de esta Orden, se podrá iniciar el llamamiento de los aspirantes por aquellos que tengan que realizar solamente el ejercicio B.1), siendo convocados con posterioridad los que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).

Conforme dispone el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado interino que cumpla con los requisitos establecidos en la base 7.1.3, podrá sustituir este ejercicio B.2 por un informe de los conocimientos sobre la unidad didáctica de la forma que se detalla en la misma debiendo, en todo caso, realizar la defensa de la programación didáctica en los términos establecidos en el párrafo anterior, sin disponer de tiempo previo para la preparación de dicha defensa.

B.3) Ejercicio de carácter práctico. En las especialidades de cada cuerpo que se relacionan en el Anexo VI, se realizará, además, un ejercicio de carácter práctico que se ajustará, para cada especialidad, a las características establecidas en el mismo, que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan.

El tiempo asignado para este ejercicio práctico será establecido por las Comisiones de Selección.

7.1.3. Obtención y elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B.2 de la prueba.

7.1.3.1. Interinos que podrán solicitar la sustitución de la prueba por un informe.

Podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el informe previsto en el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ajustándose el mismo a los modelos que aparecen como Anexos XVIII a) o XVIII b) de esta convocatoria, aquellos funcionarios interinos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nombramiento de funcionario interino por la Comunidad de Castilla y León.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Haber prestado servicios de manera efectiva durante al menos 6 meses en el mismo puesto en el presente curso escolar, entre el 15 de septiembre de 2009 y la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Aquellos aspirantes que soliciten tomar parte en esta convocatoria y se encuentren en posesión de un nombramiento como funcionario interino emitido por otras Administraciones Educativas, podrán optar por sustituir la prueba por el informe citado siempre que acrediten que cumplen con los requisitos b) y c) anteriores mediante certificación emitida por el órgano competente de aquéllas con sujeción al modelo que aparece como Anexo XIX a la presente Orden.

7.1.3.2. Forma de solicitar el informe y efectos del mismo.

Los funcionarios interinos que cumplan con los requisitos indicados anteriormente, podrán solicitar la sustitución de la prueba B.2 por el citado informe, consignando en el apartado 32 de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo «SOLICITO INFORME», indicando además en el mismo apartado la Comunidad Autónoma donde se encuentran prestando servicios.

La opción indicada por los aspirantes en la solicitud será definitiva y no podrá alterarse bajo ningún concepto y supondrá la imposibilidad de presentarse al ejercicio B.2 de la prueba, salvo aquellos que habiendo efectuado la opción se compruebe que no reúnen los requisitos para la emisión del correspondiente informe o no presenten la unidad didáctica o el certificado que aparece como Anexo XIX anteriormente citado, dentro del plazo señalado en la base 7.1.3.3 siguiente.

En la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo se indicarán los aspirantes que no deben efectuar la prueba B.2.

7.1.3.3. Elaboración y entrega de la unidad didáctica.

El informe se elaborará a partir de una unidad didáctica que tendrá carácter personal, siendo elaborada individualmente por el aspirante y teniendo una extensión máxima, excluidos la portada y el índice, de 10 folios, por una cara y a doble espacio, incluyendo los anexos, preferentemente en tamaño DIN-A4, y con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir. Dicha unidad será una de las que consten en la programación didáctica o Plan de Orientación que en su momento se presente al Tribunal. En las especialidades de idioma extranjero, la unidad didáctica se redactará en el idioma que corresponda. Además tendrá un índice y una portada en la que deberá figurar los siguientes datos: nombre y apellidos del aspirante, documento nacional de identidad, así como el cuerpo y la especialidad por los que participa.

La mencionada unidad deberá dirigirse al Sr/a. Presidente/a de la Comisión señalada en la base 7.1.3.4 y se presentará, como máximo el día 27 de mayo de 2010, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde tenga lugar el proceso selectivo de la especialidad por la que se presente el aspirante. Salvo lo indicado en el segundo párrafo de la base 7.1.3.2, el aspirante que no presente en plazo la unidad didáctica, se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá todos los derechos derivados del mismo.

Dicha unidad y, en su caso, el certificado que aparece como Anexo XIX, podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar la documentación recibida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia antes señalada.

En el caso de que se opte por presentar la documentación anteriormente indicada ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

7.1.3.4. Órganos de la Administración emisores del informe.

En cada una de las Direcciones Provinciales de Educación se constituirá una Comisión que será la encargada de emitir el informe a que hace referencia el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, a los aspirantes que habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos establecidos anteriormente y se presenten por cualquiera de las especialidades asignadas a dicha provincia, las cuales se indican en el Anexo VIII de la presente Orden.

Cada Comisión provincial estará compuesta por funcionarios de carrera en situación de servicio activo de los diversos cuerpos docentes señalados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, preferentemente que desempeñen funciones de Inspector de Educación, y serán designados por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, concretándose el número de miembros de cada Comisión en función del volumen de informes a realizar por ésta. Los miembros de las Comisiones emisoras del informe no podrán en ningún caso formar parte de los Tribunales previstos en la base 5 de la presente Orden.

La Comisión emitirá el informe ajustado al modelo establecido en el Anexo XVIII a) o XVIII b) de esta convocatoria, contestando únicamente a cada una de las cuestiones descritas en los términos de «SÍ» o «NO», correspondiendo a los Tribunales respectivos su enjuiciamiento, valoración y calificación.

A estas Comisiones les podrá corresponder asimismo, a petición de los interesados y de conformidad con lo que dispongan las oportunas convocatorias, emitir los informes del profesorado interino que, encontrándose en activo en Castilla y León, participen en los procedimientos selectivos de ingreso en el ámbito docente no universitario en 2010 convocados por otras Administraciones Educativas. Los informes de estos aspirantes se remitirán por las Comisiones al órgano correspondiente de la Administración educativa, remitiendo una copia a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

7.1.3.5. Remisión de los informes a los Órganos de selección.

Una vez elaborados los informes de los aspirantes que participen en este proceso selectivo, y con el fin de garantizar el anonimato de los participantes, la Comisión emisora de los mismos procederá a identificarles con un código numérico. A continuación dicho órgano realizará una fotocopia de los informes en los que se eliminará toda referencia a los datos personales del aspirante y se remitirán a los correspondientes Tribunales a través de las Comisiones de Selección, quedando bajo la custodia de la Comisión los documentos originales.

El Tribunal calificará los informes en el momento en que el resto de los aspirantes adscritos al mismo hayan realizado la prueba B.2, procediendo posteriormente a solicitar a la Comisión que los haya elaborado la identificación de los aspirantes en base al código numérico asignado.

7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición.

La calificación de cada una de las partes de la prueba, incluido cada uno de los ejercicios de la parte B, será de 0 a 10 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones adjudicadas en cada ejercicio:

Parte A)          40%

Parte B.1)       30%

Parte B.2)       30%

Para las especialidades en las que la parte B conste de tres ejercicios, las ponderaciones serán las siguientes:

Parte A)          40%

Parte B.1)       20%

Parte B.2)       20%

Parte B.3)       20%

El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba que se expresará en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido al menos 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista con la puntuación final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución que será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

7.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de subgrupo superior.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal, debiendo aportar al Tribunal en ese momento copia compulsada de dicha titulación.

El candidato dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.

En las especialidades señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, ajustándose a las características enumeradas en el mismo. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las Comisiones de Selección. En estas especialidades la distribución de la puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

La calificación de la prueba o, en su caso, de cada una de las partes de la misma, será de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos para superarla.

La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista con la puntuación final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución que será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

7.3.1. La prueba consistirá, para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, en la exposición oral seguida de un debate, de una programación didáctica elaborada por el aspirante en los mismos términos establecidos para los aspirantes de ingreso libre y que habrán entregado en el lugar de examen ante el Tribunal en el momento de realización de la prueba de la fase de oposición.

La exposición de la programación didáctica tendrá una duración máxima de una hora seguida de un debate cuya duración máxima será de 15 minutos.

7.3.2. Para los aspirantes que opten a distinta especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen, la prueba se realizará, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 para el acceso a cuerpos de subgrupo superior, salvo en lo relativo a la elección del tema por parte del aspirante que, en este caso, se realizará entre nueve elegidos al azar por el Tribunal de entre los que integran el temario del cuerpo y especialidad.

El candidato dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquélla. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.

En las especialidades señaladas en el Anexo VI, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, ajustándose a las características enumeradas en el mismo. La elaboración de la misma y su duración serán determinadas por las Comisiones de Selección. En estas especialidades la distribución de la puntuación indicada a continuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

7.3.3. La calificación de la prueba o en su caso, de cada una de las partes de la misma, será de 0 a 10 puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos para superarla.

La puntuación de cada aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. De la totalidad de operaciones indicadas anteriormente, el Tribunal deberá dejar constancia documental mediante la cumplimentación del modelo de documentación administrativa facilitado por la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista con la puntuación final y global obtenida por los aspirantes, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha lista. Las reclamaciones serán contestadas por escrito mediante resolución que será notificada al aspirante y contra la que no cabrá recurso alguno, debiendo esperar a la publicación prevista en la base 8.7 de esta Orden para, en su caso, interponer el correspondiente recurso de alzada.

7.4. Temarios. De conformidad con la Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad, los cuales se encuentran recogidos en el Anexo III a la presente Orden excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7.5. Lectura de ejercicios. En aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellos ejercicios en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

7.6. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas partes de la prueba que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las partes de la prueba de las que hayan sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de la prueba de selección.

7.7. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme a lo dispuesto en la base 3.4.3.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos, tanto en el sistema de acceso libre y de reserva para personas con discapacidad acreditada, como en el acceso entre cuerpos docentes.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que superen la fase de oposición, según los baremos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, será realizada por las Direcciones Provinciales de Educación en la forma establecida en la base 5.11 de esta Orden.

La puntuación obtenida por la valoración provisional de méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones.

7.8. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados conforme dispone la base 8.1 deberán realizar, salvo que estuvieran exentos de su realización, un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso a que se alude en las bases 2.4 y 2.5 de esta Orden, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera. Estos aspirantes permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.

7.9. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.9.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba a que se refiere la base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de igual rango, o en posesión del Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el español la lengua oficial o co-oficial o que hayan obtenido en España un Título universitario y los aspirantes que hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los correspondientes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias convocados por esta Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

7.9.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.9.3. Tribunal de valoración.

El Tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, entre funcionarios en situación administrativa de servicio activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

El nombramiento del Tribunal titular y suplente se realizará mediante Orden de la Consejería de Educación y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado a los miembros de este Tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en las bases 5.7 y 5.8 de la presente convocatoria.

7.9.4. Valoración. En la prueba los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el Tribunal expondrá en el lugar de examen la Resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Dicha Resolución se hará pública, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Octava.– Superación de las fases de oposición y concurso.

8.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada.

Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas en la especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2. Procedimientos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad de este procedimiento.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso correspondiendo un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.3. Procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba tengan un número de orden igual o inferior al número total de plazas asignadas a este procedimiento.

8.4. Listados. Las Comisiones de Selección agregarán una vez ponderadas si así procede las puntuaciones de la fase de concurso, a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, una vez realizada en su caso la prueba de desempate prevista en la base 8.5 y determinarán los aspirantes que han superado las correspondientes fases, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, y les asignarán, en su caso, la provincia para la realización de la fase de prácticas.

Para la elaboración de la lista de aspirantes seleccionados, las Comisiones de Selección confeccionarán, para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, una lista única de aspirantes seleccionados por especialidades, en la que figurarán, en primer lugar, los que hayan accedido desde cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar, los que hayan accedido desde cuerpos de distinto subgrupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre y los acogidos a la reserva de discapacidad acreditada. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida.

8.5. Empates. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad acreditada:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

e) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a cuerpos de subgrupo superior y acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

d) En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación complementaria, consistente en la contestación a cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.

8.6. Acumulación de plazas. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8.7. Publicación. Las Comisiones de Selección expondrán las listas indicadas en la base 8.4, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de la provincia donde se celebraron las pruebas selectivas, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra estas listas los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un ejemplar de las mismas se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo custodia de la correspondiente Dirección Provincial de Educación donde se haya celebrado la prueba.

Novena.– Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos de ingreso y acceso.

9.1. Actuaciones previas. Quienes superen las fases de oposición y concurso deberán realizar las siguientes actuaciones:

A) Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso por dos o más cuerpos o por dos o más especialidades del mismo cuerpo, deberán manifestar la opción para la realización del periodo de prácticas en una de las especialidades, debiendo realizar la fase de prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los aspirantes seleccionados señalados en la base 7.8 que estén exentos de la realización de la fase de prácticas podrán, no obstante, optar por incorporarse al destino obtenido como funcionarios en prácticas, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por dicha incorporación, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refieren los apartados A), B) y C) de esta base, deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2. Presentación de documentos.

9.2.1. Plazo y documentación. Los aspirantes seleccionados por el turno libre y el de reserva de discapacidad acreditada presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, ante la Dirección Provincial a la que hayan sido destinados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, y en el supuesto de que haya sido obtenido en el extranjero fotocopia compulsada del título alegado junto con la credencial que acredite su homologación, según la base 2.2.7 de la presente Orden.

Los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplan con el requisito de titulación académica exigido al amparo de lo establecido en el apartado 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar además de la titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, la experiencia docente en los términos establecidos en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b). La acreditación se realizará, de una parte, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección Provincial de Educación y de otra mediante la presentación de la fotocopia compulsada de la correspondiente titulación.

b) Fotocopia compulsada del Título Oficial de Máster Universitario, Título Profesional de Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica, Certificado de Aptitud Pedagógica u otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en la base 2.1.f) de esta Orden.

c) Cuando se alegue, en sustitución de los documentos señalados en el apartado b) docencia efectiva, durante dos cursos académicos completos, o en su defecto doce meses ejercidos en periodos discontinuos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante hoja de servicios o certificación expedida por la Dirección Provincial de Educación y por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia correspondiente si se trata de un centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado, haciendo constar en ambos casos, la correspondiente especialidad.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo X a).

Quedan exceptuados de la presentación del citado documento los aspirantes de nacionalidad distinta a la española.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad acreditada, deberán presentar certificación del órgano competente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta.

9.2.2. Otra documentación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso,

a) Una certificación u hoja de servicios de la Dirección Provincial de Educación, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que deberá figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en situación administrativa de servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera.

3) Lugar y fecha de nacimiento.

4) Título académico que posee y fecha de expedición.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Cuando las certificaciones u hojas de servicio se refieran a los profesores que hayan participado por el acceso señalado en la base 2.4, éstas reflejarán expresamente que cumplen todos los requisitos que se exigen para participar por ese procedimiento.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.3. Opción de percepción de remuneraciones. Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.

9.4. Efectos de la falta de documentación. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Nombramiento. Mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas, debiendo realizarlas en los destinos adjudicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Salvo lo dispuesto en la base 7.8, quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de funcionario en prácticas, siempre que estuviera desempeñando un puesto docente.

10.3. Destinos adjudicados. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes que hayan incorporado a la fase de prácticas como aquéllos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, estarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en la base 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía, hayan accedido, según lo dispuesto en la base 2.4 de esta Orden, a la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Estos aspirantes seleccionados, podrán ser confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Comunidad de Castilla y León.

Decimoprimera.– Fase de prácticas.

11.1. Finalidad. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud y la capacidad didáctica para la docencia de los aspirantes seleccionados.

11.2. Aplazamiento. Aquéllos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, deberán solicitarlo a dicho órgano por escrito en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución por la que se ordena la exposición de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos justificativos.

11.3. Constitución de las Comisiones calificadoras.

11.3.1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora por cada uno de los cuerpos convocados, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como Presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, o de Centros Específicos de Formación Profesional, o de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de Conservatorios de Música, o de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y/o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, según el caso, designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación.

En aquellas provincias en las que sólo exista un Centro, el titular de la Dirección Provincial de Educación designará además de al Director del mismo, a un funcionario del Cuerpo de Profesores o Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores o Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores o Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, según el caso, con destino en la provincia.

11.3.2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del nombramiento de funcionarios en prácticas, y no podrán constituirse, sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director Provincial de Educación. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá, en el plazo de los diez días posteriores a su constitución, a la Dirección General de Recursos Humanos.

11.3.3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto», sin la presencia al menos del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas no previstas, determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial de Educación, que resolverá lo procedente.

11.3.4. El titular de la Dirección Provincial de Educación procederá a las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

11.3.5. Corresponde a las Comisiones calificadoras, organizar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los aspirantes al término del proceso.

11.4. Nombramiento y funciones del tutor.

11.4.1. Cada aspirante será tutelado por un Profesor que será nombrado por la Comisión calificadora, a propuesta del Director del centro, siempre que sea posible, entre los profesores del centro en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas, preferentemente, del correspondiente Cuerpo de Catedráticos, y que posea al menos, cinco años de servicios como funcionario de carrera, siempre que sea posible, y que demuestre especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

En el caso de los tutores de la especialidad de Orientación Educativa el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de estos equipos.

11.4.2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar y evaluar a los funcionarios en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre los proyectos educativo y curricular del centro.

El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

11.4.3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo XV a la presente Orden, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión calificadora. Los Profesores tutores de los aspirantes de Orientación Educativa emitirán su informe conforme al Anexo XV correspondiente.

11.5. Actividades de inserción y formación.

11.5.1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos.

11.5.2. Las actividades de inserción de los profesores en prácticas de la especialidad de Orientación Educativa, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional y a los programas de diversificación curricular.

11.5.3. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre aspectos de didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.

11.5.4. Las actividades de formación para los aspirantes de la especialidad de Orientación Educativa, versarán sobre el desarrollo de las funciones encomendadas a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y a los Departamentos de Orientación de los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter general.

11.6. Evaluación de los profesores en prácticas.

11.6.1. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

11.6.2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo XV de la presente convocatoria, y se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes y capacidad didáctica como docente. El informe del Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que junto con el informe final, realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.

Dicha evaluación se expresará en términos de «apto» o «no apto».

11.7. Duración de la fase de prácticas.

11.7.1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2010/2011, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Con carácter general, para aquellos profesores que se hayan incorporado el 15 de septiembre de 2010 y hubiesen prestado servicios durante un periodo de seis meses, las prácticas se considerarán concluidas el 15 de marzo de 2011, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11.3.3, las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de marzo de 2011 para redactar el acta final. Si las Comisiones calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe, si lo hubiera, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.

En el acta final se incluirá tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, haciendo constar en ambos casos la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo.

11.7.2. Respecto a los profesores que el 15 de marzo de 2011 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán computados a partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el referido período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

11.7.3. En el caso de que no se pudiera completar el mínimo de servicios establecido para esta fase por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. En el caso de ser estimada, el interesado no será calificado por la Comisión, considerándose aplazada para el curso siguiente su incorporación a dicha fase con los mismos efectos que los aspirantes a los que se les concedió el aplazamiento indicado en la base 11.2.

11.7.4. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

11.8. Prácticas en otros centros. Los profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional, estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de centro, serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro al que esté vinculado orgánicamente.

11.9. No superación de la fase de prácticas. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos» la Administración educativa podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto».

Quienes no se incorporen o sean declarados «no aptos» por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Orden motivada de la Consejería de Educación.

Duodécima.– Nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. Aprobación del expediente. Finalizada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados «aptos» en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del proceso selectivo mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remitirá al Ministerio de Educación para que se proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo y a la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquél en el que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

12.2. Ampliación. La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

12.3. Obtención del primer destino definitivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme disponen los apartados segundo y tercero del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Decimotercera.– Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las listas de aspirantes en régimen de interinidad a puestos docentes relativas a las especialidades convocadas en esta Orden, se elaborarán mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación conforme a lo establecido en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León».

En dicha convocatoria se establecerán, entre otros requisitos, la obligatoriedad para formar parte de dichas listas de presentarse a la primera parte de la prueba de la fase de oposición que se realice y la documentación a presentar. Asimismo, dicha convocatoria incluirá la obligación de presentar solicitud anual para desempeñar puestos vacantes en régimen de interinidad mientras sigan vigentes las listas elaboradas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convoque procedimiento de Adjudicación Informatizada.

Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades

Decimocuarta.– Normas generales.

De acuerdo con el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes directamente dependientes de la Consejería de Educación, puedan adquirir una nueva especialidad.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso regulado en la presente Orden.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, tendrá lugar en aquellas provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en el Anexo VIII a esta convocatoria.

Decimoquinta.– Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo en el que pretende adquirir una nueva especialidad dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexta.– Solicitudes.

     16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que figura en el Anexo XII a la presente convocatoria que estará disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las mismas que se indican en la base 3.1 de la presente Orden.

En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar la provincia en la que, según lo dispuesto en la base 14, se van a celebrar procedimientos para la adquisición de nueva especialidad y que aparecen indicados en el Anexo VIII de esta convocatoria.

16.2. Documentación. Los aspirantes acompañaran a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante señalando, en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo XII de la presente Orden.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en el procedimiento selectivo de ingreso.

Aquellos aspirantes que se encuentren en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial correspondiente a su último destino.

16.3. Tasas por derechos de examen. De conformidad con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.

16.4. Órgano al que se dirigen las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que, según el Anexo VIII, se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.

16.5. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes («Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) y la documentación señalada en la base 16.2 se realizará en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».

En las instrucciones que figuran como Anexo XIII aparecen recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebrará la prueba.

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial de Educación, de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen» de la solicitud.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo establecido en la base 16.6 de esta Orden, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de Examen».

16.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

16.7. Lista de admitidos y excluidos. La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

Decimoséptima.– Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Decimoctava.– Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

Decimonovena.– Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato de entre los extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

El aspirante dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar el mismo así como un guión que no exceda de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquella. La exposición tendrá una duración máxima de una hora y en la misma se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos a emplear.

En las especialidades de cada cuerpo que se relacionan en el Anexo VI se realizará, además, un ejercicio de carácter práctico que se ajustará, para cada especialidad, a las características establecidas en el mismo y que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la que optan. El tiempo asignado para este ejercicio práctico será establecido por las Comisiones de Selección.

La prueba de las especialidades de idiomas modernos se desarrollará en el idioma correspondiente.

Vigésima.– Superación del Procedimiento.

20.1. Valoración de la Prueba. Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como «aptos».

20.2. Listados. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en la base 8.7.de esta Orden, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Un ejemplar de estas listas se elevará a la Dirección General de Recursos Humanos, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial de Educación en la que se haya celebrado la prueba.

20.3. Publicación. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Consejería de Educación publicará, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, correspondiendo a la Consejería de Educación la expedición a los interesados de la credencial de habilitación.

20.4. Fase de prácticas. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad, podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

Vigesimoprimera.– Publicidad de las actuaciones en la página web de la Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.

La información relativa a las resoluciones y a las calificaciones, así como cualquier otra de carácter general que consideren de utilidad los interesados, se facilitará a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012), así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), con carácter únicamente informativo.

Vigesimosegunda.– Norma final.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a, 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejería de Administración Autonómica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

     Valladolid, 21 de abril de 2010.

La Consejera,

            Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ

 
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