|

La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la
función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una
fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del
proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio
de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma
preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma
etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años
de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado por el
Reglamento relativo al ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica aprobado por
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento
aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso
a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del
Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo
cuerpo, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de
las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Educación y conforme al contenido del Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2009, acuerda convocar procedimientos selectivos
de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las
siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera.–
Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca
procedimiento selectivo para el acceso a 1.100 plazas del Cuerpo de Maestros en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública
docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que
constituirá parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de
aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley; Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2009; en lo no previsto en las normas anteriores y
en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de
Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al
servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como lo
dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general
aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en
cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2009 y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se
reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con
discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas
por este turno.
Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la
distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso
tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor
coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y lograr la mayor
unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar
en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma
especialidad sin perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan
destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento
de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en las bases
3.4.1 b) y 10.1 de esta Orden.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a
los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.–
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y
cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los
siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el
solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005,
de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y
el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la
base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al
procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a
que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma
que establece la base 7.4 de la presente Orden.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los
requisitos anteriores, tengan reconocida por el órgano competente una minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y de la especialidad a los que
opta.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se
acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano mencionado
anteriormente. Así, los interesados deberán formular en la solicitud de
participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen sus
necesidades específicas para acceder al proceso selectivo.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la
especialidad a la que opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del
órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de
la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo deberán
cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo III ó el
modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de
Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de
la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y
documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que
se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden. Los aspirantes con
discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno libre como por el de
reserva, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud las
adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en condiciones de igualdad con el resto de participantes.
3.2. Turnos de acceso.
Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria
son los siguientes, debiéndose consignarse solamente uno de ellos:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/17/2009, de 2 de enero de
2009, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las
tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, para poder participar
en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud,
el importe de 23,70 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, las
personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, en
virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la
Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, debiendo, en su caso, acompañar a la solicitud
certificación o documento justificativo indicados en la base 3.4.2.d) y 3.4.2.e)
respectivamente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de
las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente
abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación
derechos de examen», con el número
0182-5579-85-0202358969.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del
pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la
cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el
pago incompleto durante el plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos
de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al
solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya
sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para
participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite
su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre.
b) Anexo V debidamente cumplimentado, en el que los solicitantes consignarán por
orden de preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo VI, todas
las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante
de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar
el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos
de no presentar dicho Anexo o de no incluir en el mismo todas las provincias del
ámbito de esta Comunidad Autónoma y no corresponderles provincia de las
solicitadas, la Administración les destinará de oficio.
La cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de
Educación para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo
manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia
compulsada del correspondiente DNI y para los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española fotocopia compulsada del documento de identidad de su
país o de pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de
residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo
establecido en el Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano,
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel
superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su
equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero,
que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel
Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
a.3) Para el caso previsto en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia
compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante
a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante de haber
efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.3 de esta
convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.7 de esta
Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de
participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el
Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a
la celebración de la correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o
fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano
competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con
discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido
autorizado por el interesado en el Anexo XV.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o
fotocopia compulsada del documento que acredita tal condición, salvo aquellos
cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado
en el Anexo XV.
Respecto a la documentación requerida en los subapartados d) y e) anteriores, la
cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de
Educación para poder recabar los citados datos personales, salvo manifestación
expresa en contrario. En este caso, deberá aportar copia compulsada de los
mismos.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo, que como Anexo VIII se acompaña a la presente Orden,
deberá presentarse en el plazo establecido en la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la
documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden,
debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos
alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación.
En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el
1 al 15 de noviembre de 2009, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la
programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la
custodia de la Dirección Provincial de Educación por formar parte de la prueba
del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian
a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de
Educación de la provincia en la que se celebre el procedimiento selectivo de la
especialidad por la que participe.
3.6. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la
Administración», del modelo de solicitud) y la documentación establecida en la
base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la
Dirección Provincial de Educación
de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud
correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las
provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo,
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por
el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la
«Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos
establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de
veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la
fase de concurso establecida en la base 7.2, será de siete días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la primera
parte de la prueba de oposición.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la
documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden,
debidamente cumplimentado.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se
indicarán los lugares en los que aquéllas se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes:
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por
el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación
de acreditar el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones.
Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior, se habilitará el
correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan
encontrado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán en
las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares
previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución, por la que apruebe las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los
mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados
provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la
documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se
harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes.
La selección de los aspirantes en las distintas fases de oposición y concurso a
los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de
Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en
la base 7.4 de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación.
Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados mediante Orden de
la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
5.3. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Accesos y
Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los
Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de funcionarios docentes, del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que
el del Cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el
presente concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en
cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de
especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser
titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la
paridad entre funcionarias y funcionarios, salvo que razones fundadas y
objetivas lo impidan.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso,
Acceso y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los Tribunales estarán integrados por:
• Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
• Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en servicio
activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al
Tribunal y destinados preferentemente en el ámbito de gestión de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia donde se realiza la prueba de la fase de
oposición. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o
cuando las características de la especialidad y otras circunstancias así lo
exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino en otra provincia
limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que deseen voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la
que son titulares o se encuentran habilitados podrán solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación antes del 28 de abril de 2009 al Sr/a. Director/a Provincial de
Educación de la provincia en cuyo ámbito de gestión tenga destino, adjuntando a
su solicitud fotocopia del DNI.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 28 de abril de
2009, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación,
Avenida Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid, según las bases que determine al
efecto la Dirección General de Recursos Humanos.
El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la
Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones
Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para
cada especialidad convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de
entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará
además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene
carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la
base 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución.
Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las
Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, una
vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá
la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la de los Vocales
por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el
Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden
creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no hubieran podido
constituirse pese a haber acudido al procedimiento previsto, los Directores
Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas
oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al
Cuerpo de Maestros y a la misma especialidad en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación
documental, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, quien resolverá lo que proceda.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación.
5.8. Recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la
Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Funciones de los órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección.
Corresponderá a estas Comisiones, entre otras, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los
Tribunales.
c) La elaboración de la parte práctica de la prueba de la especialidad de Música
y la determinación de su duración y criterios para su valoración.
d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria
prevista en la base 8.3 de la presente Orden.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas
por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la
elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su
remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de
Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
bases y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales
que, en su caso, pudieran producirse, previa consulta a la Dirección General de
Recursos Humanos.
5.9.2. Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición
y remisión de las mismas, en su caso, a las Comisiones de Selección.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
5.10. Asesores y ayudantes.
Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de
selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su
actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas
competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según el baremo
recogido como Anexo VIII a la presente convocatoria, será realizada por las
Direcciones Provinciales de Educación a que se alude en la base 7.2 de esta
convocatoria.
5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada.
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en los
que resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares
oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así
lo soliciten en la forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las
adaptaciones de medios y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal
desempeño de la función docente.
Las adaptaciones de medios y los ajustes razonables consistirán en la puesta a
disposición del aspirantes de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que
precise para la realización de las distintas partes de que consta la prueba, así
como la garantía de la accesibilidad a la información y comunicación de los
procesos y al recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
5.14. Número máximo de plazas a cubrir.
En ningún caso las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado el
concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en
su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
5.15. Sede de los órganos de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán
su sede en las Direcciones Provinciales de Educación donde se celebre la prueba
de la fase de oposición.
5.16. Percepción de las asistencias de los Tribunales.
Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las
recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta.– Comienzo y
desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Comienzo.
La fase de oposición dará comienzo a partir del 15 de junio del presente año,
sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.4 de esta Orden en relación con la
prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
La determinación de la fecha exacta del comienzo de la prueba se indicará
mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» y en la que se indicarán, asimismo, los centros donde se llevará a cabo
la misma, la distribución de los aspirantes por Tribunal, la citación de los
aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la
prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en
único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A
estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su
presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el
caso de ejercicios individuales los aspirantes convocados para cada día deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la
publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los
Tribunales en los locales donde se esté celebrando la prueba con 24 horas, al
menos, de antelación al comienzo de las mismas.
Para poder superar, en su caso, la fase de oposición será necesario que los
aspirantes hayan realizado la totalidad de las partes en que se subdivide la
prueba de que consta dicha fase incluida, en su caso, la lectura de los
ejercicios.
6.2. Desarrollo.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquéllos
cuyo primer apellido comience por la letra que se hará pública al efecto por
Orden de la Consejería de Administración Autonómica en el «Boletín Oficial de
Castilla y León». Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la
letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores que
acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original del DNI o
pasaporte o permiso de conducción.
Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a
la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión
al concurso-oposición. En este caso, hasta que se emita la correspondiente
Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el
proceso selectivo. Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del
procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.
6.3. Pruebas de Idiomas.
La prueba de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés se desarrollará en el
citado idioma. La programación didáctica se redactará íntegramente en el idioma
correspondiente y tanto la exposición y, en su caso, defensa de la unidad
didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la
especialidad.

Séptima.– Sistema de
selección.
7.1. Fase de oposición del procedimiento selectivo.
7.1.1. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Ingreso, Accesos
y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad que
corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio de la docencia.
7.1.2. Prueba de la fase de oposición.
La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la
realización por el aspirante ante el Tribunal de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio:
Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas, extraídos al azar por el
Tribunal.
El tiempo asignado para la realización de la prueba será de dos horas.
Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación
y exposición oral de una unidad didáctica. Constará de dos o tres ejercicios:
B.1) Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación
didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y
León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área
relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los
niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga
atribuida competencia docente para impartirlo.
Esta programación deberá constar de un mínimo de 15 unidades didácticas o de
trabajo y un máximo de 30, que deberán ir numeradas. Asimismo, tendrá una
extensión máxima de 60 folios por una cara y a doble espacio sin contar Anexos y
material de apoyo, preferentemente en tamaño DIN-A4, con una letra tipo Arial de
12 puntos sin comprimir. Además tendrá una portada con los datos de
identificación del aspirante, especialidad y un índice donde se relacione la
secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.
Asimismo, esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el
Tribunal en el momento de realización de la primera parte de la prueba de la
fase de oposición.
B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La
preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará
relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por
él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con
ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica,
sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que
considere oportuno. Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere y que deberá aportar él mismo, así
como un guión, que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al
término de aquélla.
El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de
la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica y posterior
debate ante el Tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica
presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la
exposición de la unidad didáctica.
Conforme dispone el artículo 61 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la
citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los
aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en la base 7.1.3 podrán
sustituir este ejercicio B.2 por un informe de los conocimientos sobre la unidad
didáctica de la forma que se detalla en la misma.
B.3) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de la especialidad de Música en
esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir dicha
especialidad.
Consistirá en la interpretación con la voz o con un instrumento aportado por él
de un fragmento musical sobre una partitura entregada por el Tribunal. El
Tribunal valorará la dificultad técnica y la calidad de la interpretación.
En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta
con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.
Las partes de la prueba de oposición que tengan que efectuarse por escrito
podrán ser realizadas en la misma sesión y posteriormente los Tribunales
procederán al llamamiento de los opositores para su lectura.
Dicha lectura se realizará después de la hora de preparación de la unidad
didáctica y antes de la defensa de la programación y la exposición de la unidad
didáctica.
En el caso de la especialidad de Música el ejercicio práctico se realizará tras
la lectura de la parte A).
7.1.3. Obtención y elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B.2 de la
prueba.
7.1.3.1. Aspirantes que podrán solicitar la sustitución de la prueba por un
informe.
Podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por el informe previsto en el
artículo 61 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento de funcionario interino por la Comunidad de Castilla y
León.
b) Estar en activo en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
c) Haber prestado servicios de manera efectiva durante al menos 6 meses en el
mismo puesto en el presente curso escolar, entre el 1 de septiembre de 2008 y el
fin de plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.7 de la
presente Orden.
Aquellos aspirantes que soliciten tomar parte en esta convocatoria y se
encuentren en posesión de un nombramiento como funcionario interino emitido por
otras Administraciones Educativas, podrán optar por sustituir la prueba por el
informe citado siempre que acrediten que cumplen con los requisitos b) y c)
anteriores mediante certificación emitida por el órgano competente de aquéllas
con sujeción al modelo que aparece como Anexo XIII a la presente Orden.
7.1.3.2. Forma de solicitar el informe y efectos del mismo.
Los aspirantes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente podrán
solicitar la sustitución de la prueba B.2 por el citado informe, consignando en
el apartado 23 de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo
«SOLICITO INFORME», indicando además en el apartado 24 de la solicitud la
Comunidad Autónoma donde se encuentran prestando servicios.
La opción indicada por los aspirantes en la solicitud será definitiva y no podrá
alterarse bajo ningún concepto y supondrá la imposibilidad de presentarse al
ejercicio B.2 de la prueba, salvo aquellos que habiendo efectuado la opción se
compruebe que no reúnen los requisitos para la emisión del correspondiente
informe o no presenten la unidad didáctica y el certificado anteriormente
citado, en su caso, dentro del plazo señalado en la base 7.1.3.3 siguiente.
En la lista de admitidos al proceso selectivo se indicarán los aspirantes que no
deben efectuar la prueba B.2.
7.1.3.3. Elaboración y entrega de la unidad didáctica.
El informe se elaborará a partir de una unidad didáctica que tendrá carácter
personal, siendo elaborada individualmente por el aspirante y teniendo una
extensión máxima de 10 folios, por una cara y a doble espacio, incluidos los
Anexos, preferentemente en tamaño DIN-A4, y con una letra tipo Arial de 12
puntos sin comprimir. Dicha unidad será una de las que consten en la
programación didáctica que en su momento se presente al Tribunal. En la
especialidad de Inglés la unidad didáctica se redactará en el idioma
correspondiente.
La mencionada unidad deberá dirigirse al Sr/a. Presidente de la Comisión
señalada en la base siguiente 7.1.3.4 y se presentará, antes del día 15 de mayo
de 2009, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia
donde tenga lugar el proceso selectivo de la especialidad por la que se presente
el aspirante.
Dicha unidad y, en su caso, la certificación mencionada podrán presentarse,
asimismo, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los cuales están obligados,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar la
documentación recibida a la Dirección Provincial de Educación de la provincia
antes señalada.
En el caso de que se opte por presentar la documentación anteriormente indicada
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
7.1.3.4. Órganos de la Administración emisores del informe.
En cada una de las Direcciones Provinciales de Educación donde tenga lugar la
prueba de la fase de oposición, se constituirá una Comisión que será la
encargada de emitir el informe a que hace referencia el artículo 61 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, a los aspirantes que, habiéndolo solicitado,
reúnan los requisitos establecidos anteriormente y se presenten por la
especialidad asignada a dicha provincia.
Cada Comisión provincial estará compuesta por personal en activo funcionario de
carrera de los distintos cuerpos docentes señalados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, preferentemente que desempeñe funciones de Inspector
de Educación, y serán designados por Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos, concretándose el número de miembros de cada Comisión en
función de volumen de informes a realizar por ésta.
Quienes formen parte de la misma no podrán ser miembros de los Órganos de
Selección.
El citado informe se ajustará al modelo establecido en el Anexo XIV a la
presente Orden.
A estas Comisiones les corresponderá asimismo, a petición de los interesados y
de conformidad con lo que dispongan las oportunas convocatorias, emitir los
informes del profesorado interino que, encontrándose en activo en Castilla y
León, participen en los procedimientos selectivos de ingreso en el ámbito
docente no universitario en 2009 convocados por otras Administraciones
Educativas. Los informes de estos aspirantes se remitirán por las Comisiones al
órgano correspondiente de la Administración educativa, remitiendo una copia a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
7.1.3.5. Remisión de los informes a los Órganos de Selección.
Una vez elaborados los informes de los aspirantes que participen en este proceso
selectivo y con el fin de garantizar el anonimato de los participantes, la
Comisión emisora de los mismos procederá a identificarles con un código
numérico. A continuación, dicho Órgano realizará copia de los informes en los
que se eliminará toda referencia a los datos personales del aspirante y se
remitirán a los correspondientes Tribunales a través de las Comisiones de
Selección, quedando bajo custodia de la Comisión los documentos originales.
El Tribunal calificará los informes en el momento en que el resto de los
aspirantes adscritos al mismo hayan realizado la prueba B.2, procediendo
posteriormente a solicitar a la Comisión que los haya elaborado la
identificación de los aspirantes en base al código numérico asignado.
7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10
puntos. A su vez cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se
valorará de 0 a 10 puntos.
La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas
resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones
adjudicadas en cada ejercicio:
Parte A) 40%
Parte B.1) 30%
Parte B.2) 30%
Para la especialidad de Música la ponderación será la siguiente:
Parte A) 40%
Parte B.1) 20%
Parte B.2) 20%
Parte B.3) 20%
El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba, que se
expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido al menos
cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. Dicha puntuación se hará
pública junto con la valoración provisional de la fase de concurso de la forma
indicada en la base 7.2.
En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de
cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de
todos los miembros presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre
las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia
de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima
y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En
el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una
sola de ellas.
7.1.5. Temarios.
De conformidad con el artículo 1 de la Orden ESD/17/2009, de 13 de enero, hasta
el 1 de octubre de 2009, para las convocatorias que se realicen al amparo de las
ofertas de empleo público, relativas a los procedimientos selectivos de
ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades, a los cuerpos docentes
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los
cuales se refiere el reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada
cuerpo y especialidad, es decir, los temarios recogidos en la Orden ECI/592/2007,
de 12 de marzo («B.O.E.» de 15 de marzo) por el que se aprueba el temario que ha
de regir en el procedimiento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades para la especialidad de Primaria y en el Anexo I de la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 («B.O.E.» de 21 de
septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos para
el resto de especialidades.
7.1.6. Lectura de ejercicios.
En aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral ante el
Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el
Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de los ejercicios
los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellas partes de la prueba en las que
no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal
deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.
7.1.7. Funcionarios de Organismos Internacionales.
Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la
nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas partes de
la prueba que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el
mencionado Real Decreto, considera que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará la
calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las partes
de la prueba de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el
resto de aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de la prueba de selección.
7.2. Fase de concurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de Ingreso, Accesos
y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en
esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al
baremo establecido en el Anexo VIII a la presente Orden, entendiéndose que sólo
se valorarán aquellos méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados
a través de la documentación que se determina en el citado Anexo. Únicamente
serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la valoración de sus
méritos.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que superen la
fase de oposición, según el baremo recogido en el Anexo VIII a la presente
convocatoria, se llevará a efecto por la Dirección Provincial de Educación a que
corresponde la provincia donde se celebre la prueba, la cual realizará esta
asignación en nombre de los órganos de selección correspondientes, aportando a
los mismos los resultados que obtengan.
La puntuación obtenida por la valoración de méritos de la fase de concurso de
aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición y la puntuación de la
nota final y global de la prueba de la fase de oposición de todos los aspirantes
se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, estableciéndose un plazo de dos días para
subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones.
7.3. Fase de prácticas.
Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone la base 8.1, deberán
realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso
selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.
7.4. Prueba de acreditación del castellano.
7.4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de
Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, con carácter previo a la realización de la prueba a las que se refiere
la base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de nacionalidad distinta a la
española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba quienes estén en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el
Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de
igual rango, o en posesión del Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en
Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o
Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en
cuyos países sea el español lengua oficial o co-oficial o que hayan obtenido en
España un Título universitario y los aspirantes que hubieran superado esta
prueba en alguno de los procedimientos selectivos para el acceso a los
correspondientes Cuerpos docentes no universitarios convocados por esta
Comunidad a partir del año 2000.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de
Recursos Humanos dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de
acreditación de conocimiento del castellano.
7.4.2. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se
ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre,
modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera.
7.4.3. Tribunal de valoración.
El Tribunal encargado de elaborar y realizar esta prueba estará constituido por
un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, preferentemente, entre funcionarios en
activo del Cuerpo de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de la
especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible o se estime más oportuno podrá designarse directamente a los
Vocales entre otros funcionarios docentes.
Se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El nombramiento del Tribunal titular y suplente se realizará mediante Orden de
la Consejería de Educación y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado a los miembros de este Tribunal,
con carácter general, les será de aplicación lo dispuesto en las bases 5.7 y 5.8
de la presente convocatoria.
7.4.4. Valoración.
En la prueba los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto», siendo
necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar la prueba de la
fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Tribunal expondrá en el lugar de
examen la Resolución en la que figuren los resultados obtenidos por los
aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.

Octava.– Superación de las fases
de concurso y oposición.
8.1. Seleccionados.
Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes
que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y
concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas
convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección ponderará
las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación
global, correspondiendo un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la
fase de concurso.
8.2. Listados.
Las Comisiones de Selección, una vez determinados los aspirantes que han
superado las fases de concurso y oposición, elaborarán, una vez realizada en su
caso la prueba de desempate prevista en la base 8.3, una lista definitiva única
formada por todos los aspirantes seleccionados en la que figurarán, asimismo,
los aspirantes que lo hayan superado por la reserva de discapacidad. Los
aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida con aproximación
hasta diezmilésimas, haciendo constar, en su caso, la provincia de adscripción
para la realización de la fase de prácticas.
8.3. Empates.
Si al elaborar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
• Mayor puntuación en la fase de oposición.
• Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, en el
orden en que éstas aparezcan en la convocatoria.
• Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que
éstos aparecen en la convocatoria.
• Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparecen en la convocatoria.
En el caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes
seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba de capacitación
complementaria, elaborada por la Comisión de Selección consistente en la
contestación a cuatro cuestiones breves relacionadas con el temario de la
especialidad.
8.4. Publicación.
Las Comisiones de Selección una vez que hayan elaborado las listas anteriormente
mencionadas, procederán a la exposición de las mismas en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de la localidad donde se celebró la
prueba selectiva en la fecha que se establezca mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Un ejemplar de las mismas será remitido a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, quedando el resto de la documentación
relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo la custodia de la
correspondiente Dirección Provincial de Educación donde se haya celebrado la
prueba.
8.5. Renuncia.
Los aspirantes que concursen y superen las fases de oposición y concurso en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán,
en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante
instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, renunciando a todos los derechos que pudieran
corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta
opción la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a
las restantes.
La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no
supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Novena.– Presentación de
documentos.
9.1. Plazo y documentación.
En la Resolución indicada en la base 8.4 se indicará el plazo para que los
aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición presenten en la
Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que deban realizar la
fase de prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura
como Anexo X a esta convocatoria.
Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los aspirantes
de nacionalidad distinta a la española.
b) Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad
deberán presentar certificación del órgano competente en la que conste tal
condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
c) Fotocopia compulsada del Título exigido como requisito para acceder al
presente procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
9.2. Otra documentación.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal
caso una certificación y hoja de servicios de la Dirección Provincial de
Educación, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes
datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos
exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por no obrar en los
expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente
la documentación que los acredite.
9.3. Opción de percepción de remuneraciones.
Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de
carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les
corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones,
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada
ante la Dirección Provincial de Educación de la provincia asignada para la
realización de la fase de prácticas.
9.4. Efectos por falta de documentación.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus
derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas y/o carrera.

Décima.– Nombramiento de
funcionarios en prácticas.
10.1. Nombramiento y destino.
Mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar
funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino
provisional para efectuarlas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de
carácter temporal de la especialidad superada o de otras especialidades.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. De no
incorporarse a los citados destinos, se entenderá que renuncian al
concurso-oposición, salvo que se haya concedido un aplazamiento para la
realización de la fase de prácticas.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos
de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino
definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación de
la Junta de Castilla y León.
10.2. Régimen jurídico.
Desde la fecha de efectos del nombramiento de funcionarios en prácticas
hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen
jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas,
siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Undécima.– Fase de
prácticas.
11.1. Finalidad.
La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia
de los aspirantes seleccionados.
11.2. Aplazamiento.
Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la citada fase
de prácticas por encontrarse en periodo de gestación o por otras causas
debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, deberán solicitarlo a dicho órgano por
escrito en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Resolución por la que se ordena la
exposición de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando los documentos
justificativos.
11.3. Constitución de las Comisiones calificadoras.
11.3.1. En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora,
integrada por el Jefe del Área de Inspección educativa, que actuará como
Presidente, el Jefe del Área de Programas educativos, un Inspector de Educación
y dos Directores de centros públicos designados por el Director Provincial de
Educación.
11.3.2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de
quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» del nombramiento de funcionarios en
prácticas, y no podrán constituirse, sin la presencia de todos los miembros que
la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial de Educación. Del acto de constitución se
levantará el correspondiente acta y será remitirá, en el plazo de los diez días
posteriores a su constitución, a la Dirección General de Recursos Humanos.
11.3.3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no
apto», sin la presencia al menos del Presidente y la mitad del resto de los
miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión,
razones de fuerza mayor o causas no previstas determinaran la imposibilidad de
la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser
puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial de Educación, que
resolverá lo procedente.
11.3.4. El Director Provincial de Educación procederá a las sustituciones de los
miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja
en las mismas.
11.3.5. Corresponde a las Comisiones calificadoras, organizar las actividades de
formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores
y evaluar a los aspirantes al término del proceso.
11.4. Nombramiento y funciones del tutor.
11.4.1. Cada aspirante será tutelado por un profesor que será nombrado por
la Comisión calificadora, a propuesta del Director del centro, siempre que sea
posible, entre los profesores del centro habilitados en la especialidad en la
que el aspirante desarrolle las prácticas y que posea, al menos, cinco años de
servicio como funcionario de carrera, siempre que sea posible, y que demuestre
especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.
11.4.2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a
los funcionarios en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro
y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica,
sobre la programación didáctica del área, así como el proyecto educativo del
centro.
El profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad
sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo
considera conveniente para el desempeño de sus funciones.
11.4.3. Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un informe
en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo
XI a la presente Orden, así como otros datos que considere de interés, lo
remitirá a la Comisión calificadora.
11.5. Actividades de inserción y formación.
11.5.1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo
de actividades tuteladas por el Profesor tutor con relación a la programación de
aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el
funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del
centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos.
11.5.2. Las actividades de formación serán programadas por la Comisión
calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro
de la oferta general de formación. Versarán sobre aspectos de didáctica del área
y materias de la especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido
educativo general: elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y
medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas
y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del
funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por
los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o
mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas
en la oferta general.
11.6. Evaluación de los profesores en prácticas.
11.6.1. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una
valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este
informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión
calificadora.
11.6.2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión
calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el
Director del centro, los responsables de las actividades de formación y, en su
caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor tutor y del
Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos XI y
XII a la presente Orden, respectivamente, y se expresarán en los términos de
«satisfactorio» o «no satisfactorio».
El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo considere
necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del centro en el que presta
servicios el funcionario que está realizando las prácticas, visite dicho centro
y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe del
Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que, junto con el
informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la
evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.
Dicha evaluación se expresará en términos de «apto» o «no apto».
11.7. Duración de la fase de prácticas.
11.7.1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad
docente.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2009/2010, salvo que las
necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración
acordar la incorporación a las mismas como máximo, en el comienzo del segundo
trimestre del curso escolar.
Con carácter general, para aquellos Maestros que se hayan incorporado el 1 de
septiembre de 2009 y hubiesen prestado servicios durante un período de seis
meses, las prácticas se considerarán concluidas el 1 de marzo de 2010, sin
perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes, hasta su
nombramiento como funcionarios de carrera. Las mismas podrán realizarse en
puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o
especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un
período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11.3.3, las Comisiones podrán disponer
de un plazo de veinte días a partir del 1 de marzo para redactar el acta final.
Si las Comisiones calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir un informe
complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta
y el informe, si lo hubiere, serán enviados a la Dirección General de Recursos
Humanos.
11.7.2. Respecto a los Maestros que a 1 de marzo de 2010 hayan prestado
servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les serán
computados a partir de la incorporación al centro, a efectos de completar el
referido período. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con
carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que
se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales
correspondientes, en el plazo de cinco días, a partir del último de cada mes.
11.7.3. En el caso de que no se pudiera completar el mínimo de servicios
establecido para esta fase por causas debidamente justificadas y apreciadas por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, el
interesado deberá presentar una solicitud de prórroga para la realización de las
prácticas. En el caso de ser estimada, el interesado no será calificado por la
Comisión, considerándose aplazada para el curso siguiente su incorporación a
dicha fase con los mismos efectos que los aspirantes a los que se les concedió
el aplazamiento indicado en la base 11.2.
11.7.4. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y
evaluada positivamente la fase de prácticas.
11.8. No superación de la fase de prácticas. Aquellos aspirantes que no superen
la fase de prácticas podrán solicitar que la Administración educativa autorice
la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes
incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta
promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su
especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no
haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y
especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel
en que fue calificado como «no apto». Quienes no superen este segundo período de
prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante Orden motivada de la Consejería de Educación.

Duodécima.–
Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Aprobación del expediente.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados
aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación procederá,
por Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a la aprobación
del expediente del concurso-oposición y a la remisión del mismo al Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte para que se proceda al nombramiento de
funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el mismo y a la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar
siguiente a aquel en que fueran declarados aptos.
12.2. Ampliación.
La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga
del plazo establecido para la toma de posesión, que no podrá exceder de la mitad
del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros.
12.3. Obtención del primer destino definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. d) del Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán obtener su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
de Castilla y León, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos
procedimientos de provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme
dispone los apartados segundo y tercero del artículo 2 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.

Decimotercera.–
Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
La lista de aspirantes en régimen de interinidad a puestos docentes del Cuerpo
de Maestros se elaborará mediante la correspondiente convocatoria de la
Consejería de Educación conforme a lo establecido en la Orden EDU/862/2006, de
23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de
mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de
centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León».
En dicha convocatoria se establecerán, entre otros requisitos, la obligatoriedad
para formar parte de dichas listas de presentarse a la primera parte de la
prueba de la fase de oposición que se realice y la documentación a presentar.
Asimismo, dicha convocatoria incluirá la obligación de presentar solicitud anual
para desempeñar puestos vacantes en régimen de interinidad mientras sigan
vigentes las listas elaboradas mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos por la que se convoque procedimiento de Adjudicación
Informatizada.
Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades

Decimocuarta.–
Normas generales.
De acuerdo con el Título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso
a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca
procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros,
directamente dependientes de la Consejería de Educación, puedan, adquirir nuevas
especialidades de entre las que se señalan a continuación:
– Educación Infantil.
– Idioma Extranjero: Inglés.
– Educación Física.
– Música.
– Pedagogía Terapéutica.
– Audición y Lenguaje.
A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de
aplicación lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento selectivo de
ingreso regulado en la presente Orden.
El número de solicitudes por especialidad condicionará el de Tribunales. Los
lugares de realización de las pruebas son los determinados en el Anexo II.

Decimoquinta.–
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán ser
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y
funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de
comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de
la Junta de Castilla y León.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el
exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al
último centro de destino.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

Decimosexta.–
Solicitudes.
16.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar y
presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo III o el modelo que les
será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en
las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de
Castilla y León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Las instrucciones para su cumplimentación son las mismas que se indican en el
Anexo IV.
16.2. Documentación.
Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero
deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de servicios
certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente a su último
destino.
16.3. Órgano al que se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la
Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se celebre el
procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.
16.4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar numero 1,
«Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) y la documentación
señalada en la base 16.2 se realizará en el correspondiente plazo en la
Dirección Provincial de Educación de la provincia de examen consignada por el
aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a «Provincia de
examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de la Direcciones Provinciales de Educación donde se
celebrarán las pruebas.
Asimismo, la solicitud y la correspondiente documentación podrá presentarse en
las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia de examen
anteriormente citada.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios en el extranjero, junto con la
documentación correspondiente, podrá cursarse, en el plazo señalado en la base
16.5 a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial
de Educación correspondiente.
16.5. Plazo de presentación.
El plazo será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
16.6. Tasas por derecho de examen.
De conformidad con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los aspirantes que participen por
este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.
16.7. Listas de admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base cuarta de la presente Orden.

Decimoséptima.–
Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se
refiere la base quinta de la presente convocatoria.
Los Tribunales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación del procedimiento selectivo.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
Causas de abstención
y/o recusación miembros tribunales oposiciones

Decimoctava.–
Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará una vez finalizada la fase
de oposición del procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros de
conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la presente convocatoria.

Decimonovena.–
Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Accesos y
Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un
tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre tres,
extraídos al azar por el Tribunal.
La exposición y el debate tendrán una duración máxima, respectivamente, de una
hora. El aspirante dispondrá de una hora para su preparación sin posibilidad de
conexión externa, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.
En la especialidad de Música la prueba incluirá una parte de contenido práctico,
que consistirá en la interpretación con la voz o con un instrumento aportado por
él, de un fragmento musical sobre una partitura entregada por el Tribunal. El
Tribunal valorará la dificultad técnica y la calidad de la interpretación.
La prueba práctica será propuesta por las Comisiones de Selección. Para su
realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan las Comisiones
de Selección y que será puesto en conocimiento de los aspirantes por los
respectivos Tribunales.
La prueba de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés se desarrollará en el
idioma correspondiente.

Vigésima.– Superación
del procedimiento.
20.1. Valoración de la prueba.
Los Tribunales valorarán la prueba como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».
20.2. Listados.
Los Tribunales elaborarán las listas de aspirantes declarados aptos y procederán
a la exposición de las mismas en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales de la localidad donde se celebraron las pruebas selectivas en la
fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Un ejemplar de las mismas será remitido a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, quedando el resto de la documentación
relativa al desarrollo de este procedimiento bajo la custodia de la
correspondiente Dirección Provincial de Educación en la que se haya celebrado la
prueba.
20.3. Publicación.
Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto
reúnen los requisitos exigidos en la base decimoquinta de esta convocatoria, la
Consejería de Educación publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la
Orden por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva
especialidad adquirida, correspondiendo a la Consejería de Educación la
expedición a los interesados de la credencial de habilitación.
20.4. Fase de prácticas.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos
de la fase de prácticas.
La adquisición de una nuevas especialidad no supone la pérdida de la anterior o
anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una
especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a
través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de
los funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la especialidad de las
que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que
pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

Vigesimoprimera.–
Publicidad de las actuaciones en la página web de la Junta de Castilla y León y
a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.
La información relativa a las resoluciones y a las calificaciones, así como
cualquier otra de carácter general que consideren de utilidad los interesados,
se facilitará a través de las Oficinas de Información y Atención al ciudadano y
en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al ciudadano (para
llamadas desde fuera de la comunidad de Castilla y León: 902 910 012), así como
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es),
con carácter únicamente informativo.

Vigesimosegunda.–
Norma final.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución
de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a y
14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo podrá
interponerse recurso de reposición, ante la Consejería de Administración
Autonómica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 3 de abril de 2009.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez |