|
La Disposición Adicional undécima,
apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, establecen que el sistema de
ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición.
Asimismo, el artículo 3 del citado Real Decreto establece que el
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, una vez publicada
su respectiva oferta de empleo y cumplidos los trámites que le
impongan las normas sobre Función Pública aplicable, procederá a
realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en
dicha oferta de empleo.
Por otra parte, el Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades, estableciendo en el artículo 45 que los funcionarios
del cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro
del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de
las competencias que le atribuye el artículo 11.2.k) de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta de la Consejería
de Educación y conforme al contenido del Decreto por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla
y León para el año 2005, acuerda convocar procedimientos selectivos
de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado
Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:
Pruebas Selectivas de Ingreso en el Cuerpo de Maestros
Primera.-
Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca
procedimiento selectivo para el acceso a 942 plazas del Cuerpo de
Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, existiendo
además una fase de prácticas que formará parte del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional undécima,
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, así como en el Título III del Real Decreto 334/2004, de
27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será
de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social;
la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación; en lo no previsto en las normas
anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Decreto 67/1999, de
15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y
Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
de Castilla y León para el año 2005, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria y las demás disposiciones de general
aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades
existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en
el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se
detalla en el
Anexo I.
De conformidad con el Decreto por el que se aprueba la oferta de
Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año
2005, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de
personas con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre
las plazas no cubiertas por este turno.
En su momento, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación publicará la distribución territorial por
provincias de las plazas anunciadas y, a la vista de las peticiones
del aspirante, llevará a cabo la adjudicación por riguroso orden de
puntuación alcanzada en la especialidad correspondiente.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas
de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el
Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar
una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección
y, a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los
méritos, se celebrará en una sola provincia todo el proceso
selectivo de una misma especialidad.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de
ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
Segunda.-
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
De conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su
redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán
participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea siembre que no estén separados
de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores
de esa edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno
de los siguientes títulos:
– Maestro/a
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica
– Maestro/a de Primera Enseñanza
En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el
extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite
su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible
con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que
se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades a que se refieren las bases decimocuarta y siguientes
de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la
nacionalidad española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley
17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española, para ser admitidos al procedimiento
selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a
que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de
personas con discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano
competente una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre
que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante
certificación del órgano mencionado anteriormente.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas
al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo de Maestros y por la especialidad a la que opta, podrán
recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este
caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los
aspirantes de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en la base 5.13 de la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la
misma especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos. Todos los requisitos
enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.-
Solicitudes.
3.1. Forma. Quien desee tomar parte en el presente procedimiento
selectivo deberá cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que
figura en el
Anexo III o el modelo que le será facilitado
gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido
en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más
de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas
solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de
especialidades a las que se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran como
Anexo IV a la presente Orden.
3.2. Turnos de acceso. Los turnos de acceso con el correspondiente
código, objeto de esta convocatoria son:
Código 1: Libre
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/67/2005,
de 26 de enero de 2005, por la que se acuerda la publicación de las
tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2005, para poder participar en la presente convocatoria
los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe de
21,80 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley
21/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad de Castilla y León, las personas que acrediten la
condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en
cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en
la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León,
cuenta restringida recaudación derechos de examen, con el
número
0182-1923-14-0202358960.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria
acreditativo del pago de los derechos, la cuantía de la cantidad
ingresada y el número de la cuenta restringida donde se haya
efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto durante
el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión
definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley
21/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la
tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva
del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a
la española deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como fotocopia
compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija
la normativa legal vigente.
b) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros o certificación compulsada del abono de los
derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988.
En el caso de aspirantes de nacionalidad distinta a la española,
fotocopia compulsada del Título alegado para participar en el
procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite su
homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su
reconocimiento al amparo de los establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
c)
Anexo V debidamente cumplimentado en el que los solicitantes
consignarán por orden de preferencia, utilizando los códigos que
aparecen el
Anexo VI, todas las provincias de la Comunidad de
Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de
que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar el
concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En
los casos de no presentar dicho anexo o de no incluir en el mismo
todas las provincias de ámbito de esta Comunidad Autónoma y no
corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les
destinará de oficio.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la
española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública, según modelo establecido en el
Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del
castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua
Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el
Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica,
demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
a.3) Para los casos previstos en la base 2.1.a), deberán presentar
fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el
que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus
expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante
de haber efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en
la base 3.3. de esta convocatoria, como justificante de abono de las
tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base
7.1.6 de esta Orden, deberán presentar la certificación de
homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de
5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que
corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán
justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando
a su solicitud la certificación correspondiente expedida por el
órgano competente.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a
que se hace referencia en el baremo, que como
anexo VIII se acompaña
a la presente Orden, deberá adjuntarse a la solicitud en el plazo
establecido en la base 3.7.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos
méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en
la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de noviembre de
2005, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso,
o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la
documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se
entenderá que renuncian a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar
número 1 «Ejemplar para la Administración», del modelo de solicitud)
y la documentación establecida en la base 3.4, se realizará en el
correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la
provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud
correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como
Anexo IV a la presente Orden
aparecen recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de
Educación de las provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán
presentarse, asimismo, en la Oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro
horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia
consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la
documentación ante una Oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de
Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección
Provincial de Educación de la «Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud junto con los
documentos establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de
veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la
valoración de la fase de concurso establecida en la base 7.2, será
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación de la lista de los aspirantes que superaron la primera
prueba.
Cuarta.-
Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares en los que se
encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los
solicitantes: apellido, nombre, número del documento nacional de
identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a
la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de
acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación de acreditar el
conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de exclusión,
la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el
apartado anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que
los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan
encontrado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y se presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en
cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente
Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos. Las alegaciones
presentadas serán tenidas o no en cuenta en la Resolución que dicte
la Dirección General de Recursos Humanos, por la que apruebe las
listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán
publicadas en los mismos lugares en los que se realizó la
publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos
en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente
Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las
definitivas se harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
.-
Quinto.- Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes. La selección de los aspirantes en las
distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta
convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los
Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la
base séptima de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han
de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán
nombrados mediante Orden de la Consejería de Educación, que se
publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el
artículo 7, puntos 1 y 2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, los Tribunales estarán
compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de
funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a
cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponda al cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a
cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de
todos los Tribunales en cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio
de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros
deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
De conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en
servicio activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la
especialidad asignada al Tribunal y destinados preferentemente en el
ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de la
provincia donde se realizan las pruebas selectivas.
Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o
cuando las características de la especialidad y otras circunstancias
así lo exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino
en otra provincia limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella
donde actúe el Tribunal.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo,
salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un
Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 29
de abril de 2005, a las diez horas, en la sede central de la
Consejería de Educación, Autovía Puente Colgante, s/n, Valladolid.
El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios
de la Consejería de Educación, así como en los de las distintas
Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de
la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades
en los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del
sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se
constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad
convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los
Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el
número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de
dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta
Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como
Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre
los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión
acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste
actuará además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8 punto 3, del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema
educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, la
participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en
la base 5.7, dará lugar a la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
5.6. Constitución. Previa convocatoria de los Presidentes, se
constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con
asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o
suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación
corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, una vez constituidos los órganos de
selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar,
teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo
o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren
en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no
hubieran podido constituirse pese a haber acudido al procedimiento
previsto, los Directores Provinciales de Educación quedarán
facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para
garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el
proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
al Cuerpo de Maestros en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de
selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Funciones de los órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a
estas Comisiones, entre otras, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación
de los Tribunales.
c) Elaboración de la parte práctica de la primera prueba, criterios
para su valoración y determinación de la duración de la misma en su
caso.
d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación
complementaria prevista en la base 8.3 de la presente Orden.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las
adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la
ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los
aspirantes que hayan superado ambas fases.
f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de
concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes
a aquéllos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones
de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases y decidirá las actuaciones oportunas ante
circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.
5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales,
entre otras, las siguientes funciones:
a) La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente convocatoria.
5.10. Asesores y ayudantes. Los Tribunales o, en su caso, las
Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del
órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos
objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos
órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que
éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al
ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación
corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.
5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes
según el baremo recogido como
Anexo VIII a la presente convocatoria,
será realizada por las Direcciones Provinciales de Educación a que
se alude en la base 7.2 de esta convocatoria.
5.12. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad
acreditada. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos
aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de
los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán para dichas personas, cuando así lo soliciten en la
forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas
no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.14. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las
Comisiones de Selección, podrán declarar que han superado el
concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones
y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las
Direcciones Provinciales de Educación.
5.16. Percepción de las asistencias de los Tribunales. Los miembros
de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las
recogidas en el
Anexo V del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, del personal de la
Administración de esta Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Sexta.-
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Comienzo. Las pruebas selectivas darán comienzo a partir del 20
de junio del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en la base
7.4 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano.
La determinación de la fecha exacta del comienzo de las pruebas se
indicará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, que será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la que
se indicarán, asimismo, los lugares en los que las Comisiones de
Selección anunciarán las fechas del inicio de las pruebas, los
centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los
aspirantes y cuantas cuestiones estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes
cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los
Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados
para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el
Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos
del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos
efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su
presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las
citaciones. En el caso de pruebas individuales los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será
obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los
aspirantes en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Estos
anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales
donde se estén celebrando las pruebas con 24 horas, al menos, de
antelación al comienzo de las mismas.
6.2. Desarrollo. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra que haya resultado del sorteo que se celebrará por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial para las
pruebas selectivas a realizar en esta Comunidad durante el año 2005.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores
que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de
los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán
proponer su exclusión a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole, asimismo, a
los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al
concurso-oposición. En este caso, hasta que se emita la
correspondiente Resolución, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo.
6.3. Pruebas de Idiomas. Las pruebas de las especialidades de
idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente. La
programación didáctica se redactará íntegramente en el idioma
correspondiente y tanto la exposición de la unidad didáctica como el
debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la
especialidad.
Séptima.-
Sistemas de selección.
7.1. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso
libre y reserva de personas que acrediten un grado de discapacidad.
7.1.1. La valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 21
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, versará sobre los conocimientos específicos de los
candidatos, necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica
y su dominio de las técnicas para el ejercicio docente.
7.1.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a
través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las
siguientes pruebas:
a) La primera prueba.– Prueba de conocimientos específicos.
Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de
conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y
constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Primera parte: En todas las especialidades se incluirá una prueba
práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios
que ajustándose a lo dispuesto en el
anexo IX, permitan comprobar
que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de
las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de
la especialidad a la que opten.
El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido
por la Comisión de Selección, en aquellos casos en los que no venga
determinado en la convocatoria y puesto en conocimiento de los
aspirantes por los respectivos Tribunales.
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el
Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad
establecido en el apartado 7.1.4 de la presente Orden.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta
segunda parte.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con
aproximación hasta diez milésimas. La primera parte de la prueba se
calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo
de seis.
Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación mínima en cada una de las partes, igual al 25 por 100
de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación
total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las
dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la
primera parte como de la segunda, podrán ser realizadas en la misma
sesión y posteriormente los Tribunales procederán al llamamiento de
los opositores para su lectura, que se llevará a cabo en el mismo
orden de su realización.
Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán en los tablones de
anuncios de los locales donde se hubiera realizado la prueba las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y
que puedan pasar a la siguiente prueba.
Aquellos aspirantes que superen la primera prueba deberán presentar
en el plazo señalado en la base 3.7 la documentación justificativa
para la valoración de la fase de concurso.
b) La segunda prueba.– Prueba de Aptitud Pedagógica.
Esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral
de una unidad didáctica ante el Tribunal:
A) La programación didáctica de carácter personal, será elaborada de
forma individual por el aspirante, hará referencia al currículo
vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de la
publicación de la convocatoria del área relacionada con la
especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse
al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y
metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades
educativas específicas.
Esta programación se referirá a un curso y deberá constar de un
mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo y un máximo de 30, que
deberán ir numeradas. Asimismo, tendrá una extensión máxima de 60
folios por una cara y a doble espacio sin contar anexos y material
de apoyo, preferentemente en tamaño DIN-A4, con una letra tipo Arial
de 12 puntos sin comprimir.
Esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el
Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado la primera
prueba en el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación
por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la
misma.
B) La unidad didáctica: La elaboración y exposición oral ante el
Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la
programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del
temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer
caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de
entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia
programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido
de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar
por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
el grupo de alumnos donde se desarrollará la actuación, determinando
los objetivos de aprendizaje que se van a plantear en el aula,
contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje debidamente
temporalizadas, sus criterios metodológicos y sus procedimientos de
evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá
utilizar el material auxiliar que considere y que deberá aportar él
mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se
entregará al Tribunal al término de aquella.
El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta
minutos para la defensa oral de la programación, la exposición oral
de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta
minutos y a continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica. El tiempo de debate ocupará un máximo de quince minutos.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos,
con aproximación hasta diez milésimas, debiendo alcanzar el
aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a
cinco.
Finalizada esta prueba los Tribunales facilitarán a la Comisión de
Selección, en su caso, los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a
la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes
de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas
correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación
obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación
global a que se refiere la base 8.1 de la presente Orden.
7.1.3. Puntuación. En cada una de las pruebas de la fase de
oposición, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la
media aritmética de las calificaciones de todos los miembros
presentes en el Tribunal debiendo concretarse hasta diez milésimas
para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una
diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las
calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre
las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una
calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas.
7.1.4. Temarios. De conformidad con la Disposición Transitoria
segunda del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, y hasta tanto se aprueben los correspondientes temarios
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación los
temarios recogidos en el
Anexo I de la Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 («B.O.E.» de 21 de
septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los
mismos.
7.1.5. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral
ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en que por la
naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra cosa. En
aquellas pruebas en las que no se requiera la exposición oral por el
candidato o lectura ante el Tribunal deberá garantizarse el
anonimato de los aspirantes.
7.1.6. Funcionarios de Organismos Internacionales. Conforme
determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes
que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos
de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considera
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes, se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación
de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en
las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones
que el resto de aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá
llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de
selección.
7.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos que
acrediten los aspirantes conforme al baremo establecido en el
Anexo VIII a la presente Orden, entendiéndose que sólo se valorarán
aquellos méritos que se aleguen y aporten debidamente justificados a
través de la documentación que se determina en el citado Anexo.
Únicamente serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de diez puntos por la
valoración de sus méritos.
A efectos de valoración del expediente académico del Título alegado,
los aspirantes cuyo Título haya sido obtenido en el extranjero
aportarán certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el Título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las
calificaciones españolas.
La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que
superen la fase de oposición, según el baremo recogido en el
Anexo VIII a la presente convocatoria, se llevará a efecto por la
Dirección Provincial de Educación a que corresponde la provincia
donde se celebren las pruebas, quienes realizarán esta asignación en
nombre de los órganos de selección correspondientes, aportando a los
mismos los resultados que obtengan.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos de aquellos
aspirantes que han superado la fase de oposición se hará pública en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación, en la fecha que así se determine por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
7.3. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados,
conforme dispone la base 8.1, deberán realizar un período de
prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que
tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.
7.4. Prueba de acreditación del castellano.
7.4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos decentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, con carácter previo a la realización de las pruebas a las
que se refiere la base 7.1 de la presente Orden, los aspirantes de
nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el
español lengua oficial, deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de una prueba en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o en
posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la
española en cuyos países sea el español lengua oficial o que hayan
obtenido en España un Título universitario.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución que se publicará en
el «Boletín Oficial de Castilla y León», anunciando el lugar y la
fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento
del castellano.
7.4.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de
acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.4.3. Tribunal de valoración.
El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido
por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
preferentemente, entre funcionarios en activo del Cuerpo de
Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de la especialidad de
Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte
posible o se estime más oportuno podrá designarse directamente a los
Vocales entre otros funcionarios docentes. Su nombramiento se
realizará mediante Orden de la Consejería de Educación y será
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un
Tribunal suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado a los miembros de
este Tribunal, con carácter general, les será de aplicación lo
dispuesto en las bases 5.7 y 5.8 de la presente convocatoria.
7.4.4. Valoración. En la prueba los aspirantes serán calificados de
«apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto»
para pasar a realizar las restantes pruebas.
Una vez concluida y calificada la prueba, el Tribunal expondrá en el
lugar de examen la Resolución en la que figuren los resultados
obtenidos por los aspirantes, comunicándoselo a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Octava.-
Superación de las fases de oposición y concurso.
8.1. Seleccionados. Resultarán seleccionados para realizar la fase
de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la
puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un
número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en
la correspondiente especialidad por la que hayan participado.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión de Selección
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de
oposición a que se refiere la base séptima de la presente Orden y en
un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
8.2. Listados. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los
aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición,
elaborarán una lista única en la que figurarán, asimismo, los
aspirantes que lo hayan superado por la reserva de discapacidad. Los
aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida con
aproximación hasta diez milésimas, haciendo constar, en su caso, la
provincia de adscripción para la realización de la fase de
prácticas.
8.3. Empates. Si al elaborar esta lista se produjesen empates, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Mayor puntuación en la fase de oposición.
Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, en
el orden en que éstos se hayan realizado.
Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el
orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que
éstos aparecen en la convocatoria.
En el caso de persistir el empate para poder determinar los
aspirantes seleccionados, los afectados deberán realizar una prueba
de capacitación complementaria consistente en la contestación a
cuatro cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad.
8.4. Publicación. Las Comisiones de Selección una vez que hayan
elaborado las listas anteriormente mencionadas, procederán a la
exposición de las mismas en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de la localidad donde se celebraron las
pruebas selectivas en la fecha que se establezca mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos que será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Un ejemplar de las mismas será remitido a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quedando el resto de
la documentación relativa al desarrollo del concurso-oposición bajo
la custodia de la correspondiente Dirección Provincial de Educación
donde se hayan celebrado las pruebas.
8.5. Renuncia. Los aspirantes que concursen y superen las fases de
oposición y concurso en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberán, en el plazo de 10 días
naturales, contados a partir de la publicación de las listas de
aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, renunciando a todos los derechos que pudieran
corresponderles por su participación en las restantes. De no
realizar esta opción la aceptación del primer nombramiento se
entenderá como renuncia tácita a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y
concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto
de aspirantes.
Novena.-
Presentación de documentos.
9.1. Plazo y documentación. En la Resolución indicada en la base 8.4
se indicará el plazo para que los aspirantes que hayan superado las
fases de concurso y oposición presenten en la Dirección Provincial
de Educación de la provincia en la que deban realizar la fase de
prácticas, por cualquiera de los medios señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según
el modelo que figura como
Anexo X a esta convocatoria.
Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos documentos los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con
discapacidad acreditada deberán presentar certificación del órgano
competente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
c) Fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél. Para aspirantes de nacionalidad distinta
a la española se presentará fotocopia compulsada del documento de
identidad de su país o del pasaporte en vigor, así como fotocopia
compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija
la normativa legal vigente.
d) Fotocopia compulsada del Título exigido como requisito para
acceder al presente procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo
de Maestros.
9.2. Otra documentación. Quienes tuvieran la condición de
funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación y hoja de servicios de la Dirección Provincial de
Educación, o del Ministerio u Organismo del que dependan, para
acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de
modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen,
número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio
activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los
requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por no
obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos
deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.
9.3. Opción de percepción de remuneraciones. Los aspirantes que
habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración como funcionarios de
carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la
situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa
vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción
de remuneraciones, durante su condición de funcionarios en
prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de
9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la
Dirección Provincial de Educación de la provincia asignada para la
realización de la fase de prácticas.
9.4. Efectos por falta de documentación. Quienes dentro del plazo
fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima.-
Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Nombramiento y destino. Mediante Orden de la Consejería de
Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los
aspirantes seleccionados, asignándoles destino provisional para
efectuarlas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, bien en puestos vacantes o en sustituciones de
carácter temporal de la especialidad superada o, de no ser ello
posible, en puestos correspondientes a Educación Primaria.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes. De
no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días hábiles
a partir de la fecha que se determine, se entenderá que renuncian al
concurso-oposición, salvo que se haya concedido un aplazamiento para
la realización de la fase de prácticas.
10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento de
funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de
carrera el régimen jurídico administrativo de los opositores será el
de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
Undécima.-
Fase de prácticas.
11.1. Finalidad. La fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la
aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad
docente y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2004/2005, salvo
que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la
Administración acordar la incorporación a las mismas como máximo, en
el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
Se crearán Comisiones Calificadoras de la fase de prácticas que
programarán las actividades de inserción en el centro y de formación
que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará
en la Resolución que regule la fase de prácticas
El candidato será tutelado, en esta fase, por un Profesor designado
por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los
criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación
final, que se expresará en los términos «apto» o «no apto». En todo
caso, la evaluación tomará en consideración los informes del
Profesor Tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado
la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de
formación programadas.
Aquellos que necesiten un aplazamiento en la incorporación a la
citada fase de prácticas por encontrarse en período de gestación o
por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
deberán solicitarlo a dicho órgano por escrito en el plazo de 20
días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» de la Resolución por la que se ordena la
exposición de las listas de aspirantes seleccionados, acompañando
los documentos justificativos.
11.2. No superación de la fase de prácticas. Aquellos aspirantes que
resulten declarados no aptos, podrán realizar las prácticas en el
siguiente curso escolar, ocupando el último lugar de los
seleccionados de la misma especialidad.
Quienes no superen este segundo período de prácticas perderán todos
los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante
Orden motivada de la Consejería de Educación.
Duodécima.-
Nombramiento de funcionarios de carrera.
12.1. Aprobación del expediente. Concluida la fase de prácticas y
comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma
reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación
procederá, por Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la
remisión del mismo al Ministerio de Educación y Ciencia para que se
proceda al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes
que hubieran superado el mismo y a la expedición de los
correspondientes títulos.
12.2. Ampliación. La Administración podrá conceder, a petición de
los interesados, una prórroga del plazo establecido para la toma de
posesión, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
terceros.
12.3. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en
el apartado e) del artículo 10.1 del Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación, los aspirantes que superen el
proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Castilla y León,
acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procedimientos de
provisión de puestos que se convoquen al efecto, conforme dispone
los apartados segundo y tercero del artículo 2 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre.
Decimotercera.-
Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
La lista de aspirantes en régimen de interinidad a puestos docentes
del Cuerpo de Maestros se elaborará mediante la correspondiente
convocatoria de la Consejería de Educación conforme a lo establecido
en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo
docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León. En dicha convocatoria se establecerá la
obligatoriedad para formar parte de dichas listas de presentarse a
la primera parte de la primera prueba de la fase de oposición, así
como la documentación exigida para la correspondiente valoración de
méritos.
Procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades
Decimocuarta.-
Normas generales.
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del
Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de
Educación, puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, nuevas especialidades de entre
las que se señalan a continuación:
– Educación Infantil.
– Idioma Extranjero: Inglés.
– Educación Física.
– Música.
– Pedagogía Terapéutica.
– Audición y Lenguaje.
A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le
será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de pruebas
selectivas de ingreso reguladas en la presente Orden.
El número de solicitudes por especialidad condicionará el de
Tribunales. Los lugares de realización de las pruebas son los
determinados en el Anexo II.
Decimoquinta.-
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de maestros con destino en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de
los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a
plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito
se entenderá referido al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la
especialidad que se pretenda adquirir.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Decimosexta.-
Solicitudes.
16.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento
deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura
en el Anexo III o el modelo que les será facilitado gratuitamente en
las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y
León. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el portal
de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Las
instrucciones para su cumplimentación son las mismas que se indican
en el Anexo IV.
16.2. Documentación. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes
una fotocopia compulsada del DNI vigente o del NIF en el caso de no
figurar la letra en aquél.
Aquellos Maestros que presten sus servicios en centros ubicados en
el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes.
Los Maestros en situación de excedencia deberán presentar hoja de
servicios certificada por la Dirección Provincial de Educación
correspondiente a su último destino.
16.3. Órgano al que se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la
Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
16.4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes
(ejemplar numero 1, «Ejemplar para la Administración» del modelo de
solicitud) y la documentación señalada en la base 16.2 se realizará
en la Dirección Provincial de Educación de la provincia de examen
consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia
correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como
Anexo IV a la presente Orden
aparecen recogidas las sedes de la Direcciones Provinciales de
Educación donde se celebrarán las pruebas.
Asimismo, la solicitud y la correspondiente documentación podrá
presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a
partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la
Dirección Provincial de Educación de la provincia de examen
anteriormente citada.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la
documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de
correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios en el extranjero, junto
con la documentación correspondiente, podrá cursarse, en el plazo
señalado en la base 16.5 a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente.
16.5. Plazo de presentación. El plazo será de 20 días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
16.6. Tasas por derecho de examen. De conformidad con la Ley
12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Castilla y León, los aspirantes que participen por este
procedimiento estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.
16.7. Listas de admitidos y excluidos. La publicación de las listas
provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a
lo dispuesto en la base cuarta de la presente Orden.
Decimoséptima.-
Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a
que se refiere la base quinta de la presente convocatoria y
ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se
enumeran en la mencionada base.
Decimoctava.-
Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará una vez
finalizada la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el
Cuerpo de Maestros de conformidad con lo dispuesto en la base sexta
de la presente convocatoria.
Decimonovena.-
Sistema de selección.
La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el
Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por
el candidato entre cuatro, extraídos al azar, de los que componen el
temario. La exposición se completará con un planteamiento didáctico
del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente
por el aspirante.
El planteamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato
sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate tendrán una duración máxima,
respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en
ella el material que estime oportuno.
En las especialidades de Educación Física y Música la prueba
incluirá una parte de contenido práctico.
La prueba práctica se ajustará a las características enunciadas en
el Anexo IX a la presente Orden y será propuesta por las Comisiones
de Selección. Para su realización los candidatos dispondrán del
tiempo que establezcan las Comisiones de Selección y que será puesto
en conocimiento de los aspirantes por los respectivos Tribunales.
Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se
desarrollarán en el idioma correspondiente. La programación
didáctica se redactará íntegramente en el idioma correspondiente y
tanto la exposición de la unidad didáctica como el debate posterior
se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
Vigésima.-
Superación del Procedimiento.
20.1. Valoración de la prueba. Los Tribunales valorarán la prueba
como «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad
únicamente los aspirantes calificados con «apto».
20.2. Listados. Los Tribunales elaborarán las listas de aspirantes
declarados aptos y procederán a la exposición de las mismas en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la localidad
donde se celebraron las pruebas selectivas en la fecha que se
establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Un ejemplar de las mismas será remitido a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quedando el resto de
la documentación relativa al desarrollo de este procedimiento bajo
la custodia de la correspondiente Dirección Provincial de Educación
en la que se hayan celebrado las pruebas.
20.3. Publicación. Una vez comprobado que los aspirantes que han
obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en
la base decimoquinta de esta convocatoria, la Consejería de
Educación publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la
Orden por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación
de la nueva especialidad adquirida.
20.4. Fase de prácticas. Quienes adquieran una nueva especialidad
por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nuevas especialidad no supone la pérdida de la
anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes, manteniendo cualquiera que sea la
especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea
titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la
fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
Vigesimoprimera.-
Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del
mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a y 14.2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo
podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 22 de abril de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco |