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La
ORDEN
PAT/507/2004, DE 1 DE ABRIL, por la que se convocaron
procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas, establece en la Base
Decimoprimera, apartado 1, la necesidad de realizar una fase de
prácticas, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la
docencia de los aspirantes seleccionados, que no estén exentos de su
realización.
Procede, pues, de acuerdo con dicha Base, regular el desarrollo de
esta fase de prácticas y determinar la composición de las Comisiones
calificadoras que han de valorarlas.
En consecuencia, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en
el artículo sexto del Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVE:
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto regular la fase de
prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición
convocado mediante
ORDEN
PAT/507/2004, DE 1 DE ABRIL, conforme al procedimiento
descrito en los artículos siguientes.
Segundo.– Constitución de las Comisiones calificadoras.
1.– En cada provincia se constituirá una Comisión calificadora
por cada uno de los Cuerpos convocados, integrada por el Jefe del
Área de Inspección, que actuará como Presidente, el Jefe del Área de
Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos Directores de
Institutos de Enseñanza Secundaria, o de Centros Específicos de
Formación Profesional, o de Escuelas Oficiales de Idiomas o de
Conservatorios de Música, según el caso, designados por el Director
Provincial de Educación.
En aquellas provincias en las que sólo exista un Centro, el Director
Provincial de Educación designará además de al Director del mismo, a
un Profesor del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas o del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,
según el caso, con destino en la provincia.
2.– Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del
plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la
presente Resolución. La constitución de las Comisiones, no podrá
tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran,
salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial de Educación. Del acto de
constitución se levantará el correspondiente acta. Asimismo, en el
plazo de diez días después de su constitución, remitirán dicha acta
a la Dirección General de Recursos Humanos.
3.– El Director Provincial de Educación procederá a las
sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas
justificadas, hayan de causar baja en las mismas.
4.– las Comisiones calificadoras, organizarán las actividades de
formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los
profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del
proceso.
Tercero.– Nombramiento del tutor.
1.– El tutor será nombrado por la Comisión calificadora, a
propuesta del Director del Centro, siempre que sea posible, entre
los profesores del mismo Cuerpo y especialidad del aspirante que
estén destinados en el centro en el que el aspirante desarrolle las
prácticas, preferentemente, con la condición de Catedrático, en el
caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales
de Idiomas. En el caso de departamentos unipersonales cuyo único
miembro sea el propio Profesor en Prácticas, su tutor será el Jefe
del Departamento didáctico que por su contenido se considere más
próximo al de la especialidad de éste, designado por el Director del
centro a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica y
nombrado por la Comisión calificadora.
En el caso de los tutores de la especialidad de Psicología y
Pedagogía el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de
un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho
centro no exista Jefe del Departamento de Orientación o en el
Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de esos equipos.
2.– Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar,
informar y evaluar tal como se indica en el apartado siguiente al
funcionario en prácticas, sobre la organización y funcionamiento del
centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de
coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o
materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular del
centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el
aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus
funciones.
3.– Al final del período de prácticas, el Profesor tutor emitirá un
informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se
contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros datos que
considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora. Los
profesores tutores de los aspirantes de Psicología y Pedagogía,
emitirán su informe conforme al Anexo correspondiente.
Cuarto.– Actividades de inserción y formación.
1.– Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que
se refiere el apartado 1 de la Base Decimoprimera de la
ORDEN
PAT/507/2004, DE 1 DE ABRIL, consistirán en el desarrollo de
actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la
programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la
información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de
participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica,
con especial atención a la tutoría de los alumnos.
2.– Las actividades de inserción de los profesores en prácticas de
la especialidad de Psicología y Pedagogía, consistirán en el
desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en
relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al
plan de acción tutorial, al plan de orientación académica y
profesional y a los programas de diversificación curricular.
3.– Las actividades de formación serán programadas por la Comisión
calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes,
bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre la
didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante, y
sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los
proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de
atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte
horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán
computarse como actividades complementarias en el horario del
aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los
responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica,
o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades
incluidas en la oferta general.
4.– Las actividades de formación para los aspirantes de la
especialidad de Psicología y Pedagogía, versarán sobre el desarrollo
de las funciones encomendadas a los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y a los Departamentos de Orientación de los
centros, así como sobre aspectos educativos de carácter general.
Quinto.– Evaluación de los profesores en prácticas.
1.– Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán
una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos
recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de
prácticas, a la Comisión calificadora.
2.– La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión
calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor
tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades
de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los
informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán a los
modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se expresarán en
los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio». En la
valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el
funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se
expresará en términos de «apto» o «no apto».
El presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo
considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del
centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando
las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a los
del Director y Profesor tutor para que junto con el informe final,
realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación
que debe hacer la Comisión calificadora.
3.– Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de
«no apto», sin la presencia al menos del Presidente y la mitad del
resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de
constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas no
previstas, determinaran la imposibilidad de la comparecencia de
alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos
tales extremos en conocimiento del Director Provincial de Educación,
que resolverá lo procedente.
4.– A los funcionarios en prácticas que resulten declarados «no
aptos», se les aplicará lo dispuesto en la Base Decimoprimera
apartado 2 de la
ORDEN
PAT/507/2004, DE 1 DE ABRIL.
Sexto.– Duración de las prácticas.
1.– Las prácticas se considerarán concluidas al término del
segundo trimestre del curso escolar, para aquellos profesores que se
hubieran incorporado en el mes de septiembre a su realización; las
mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo. Las
Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir
del 15 de abril próximo, sin perjuicio de lo indicado en el
punto tercero de este apartado, para redactar el acta final y
enviarla a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo,
igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe
complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las
Comisiones calificadoras.
2.– En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se
incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser
evaluados, como aquellos que estén exentos de la evaluación de las
mismas según lo establecido en la base Novena apartado 1.D. de la
Orden PAT/ 507/2004, de 1 de abril. En ambos casos se hará constar
la especialidad por la que han sido seleccionados en el
procedimiento selectivo.
3.– Con fecha 30 de abril de
2005, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos
profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis
meses, contados a partir de la incorporación al
centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades
docentes, hasta su nombramiento como funcionario de carrera.
Respecto a los profesores que el 30 de abril de 2005 hayan prestado
servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios les
serán computados a partir de la incorporación al centro, a efectos
de completar el período contemplado en el párrafo anterior.
Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter
permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a
que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas
finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del
último de cada mes.
Séptimo.– Los profesores en prácticas que en algún supuesto
excepcional, estuviesen destinados en alguna extensión u otra
clase de centro, serán considerados como pertenecientes, a los
efectos de esta evaluación, al instituto a que dicho centro está
vinculado orgánicamente.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2., 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante la Ilma. Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre de 2004.
La Directora General de Recursos Humanos,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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