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De conformidad con lo dispuesto en las Bases Décima y Vigésima
apartado tercero de la Orden PAT/507/2004, de 1 de abril, por la que
se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de
los mencionados Cuerpos, esta Consejería
RESUELVE:
Primero.– Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas a los aspirantes
seleccionados de los procedimientos selectivos convocados por Orden PAT/507/2004, de 1 de abril, indicados en los Anexos I, II, III y IV
de la presente Orden, respectivamente, que están obligados a su
realización y que aparecen con
asignación del Número de Registro de
Personal.
Asimismo se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados según el Anexo V, que estando exentos de su
realización han optado por incorporarse a las mismas.
Segundo.– De acuerdo con la Base Novena, apartado 1.B) de la Orden PAT/507/2004, de 1 de abril, se acepta la renuncia de D. Marcos
Pedro Prego Boente con DNI 035560282, del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria de la especialidad de Sistemas Electrotécnicos
y Automáticos, al nombramiento como funcionario en prácticas, al
haber superado las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente en otra Administración Educativa.
Tercero.– Hacer público el
orden de participación, según los Anexos
del I al V, ambos inclusive, de los citados aspirantes que han
resultado seleccionados por las respectivas Comisiones de Selección,
a efectos de su primera participación en el concurso de traslados al
que están obligados a participar según se establece en la Base
Décima apartado 3 de la Orden de convocatoria PAT/507/2004, de 1 de
abril.
Cuarto.– Declarar el aplazamiento en la incorporación a la fase de
prácticas, por causas debidamente justificadas, a los aspirantes
seleccionados así indicados en los
Anexos I y IV de la presente
Orden.
Quinto.– El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone
que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para ser
nombrado funcionario de carrera.
Sexto.– De conformidad con lo dispuesto en la Base Novena apartado
1.C) de la Orden de convocatoria PAT/507/2004, 1 de abril, aquellos
seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la
presente Orden, que ya están prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como
personal laboral, deberán formular ante la Dirección Provincial de
Educación a la que han sido destinados, opción expresa por las
remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas
situaciones o por las que correspondan como funcionarios en
prácticas durante el período de duración de las mismas.
Séptimo.– Los seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas a
través de la presente Orden, deberán
declarar, bajo juramento o
promesa, que no se hayan incursos en alguna de las causas de
incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Octavo.– Los nombrados funcionarios en prácticas que por situaciones
excepcionales deban interrumpir la realización de las prácticas,
podrán solicitar su interrupción ante la Dirección Provincial de
Educación, la cual recabará los informes oportunos al respecto y
elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de
resolución.
Noveno.– El nombramiento como funcionarios en prácticas tendrá
efectos de 1 de septiembre de 2004.
Décimo.– Hacer pública la relación de aspirantes que han adquirido
nueva especialidad que figura como Anexo VI a la presente Orden.
Según el apartado cuarto de la Base Vigésima de la Orden de
convocatoria PAT/507/2004, de 1 de abril, quienes adquieran una
nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase
de prácticas.
Asimismo la adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes.
Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de nueva especialidad y se procederá a su
anotación en el Registro General de Personal.
Undécimo.– Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas
de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 13 de septiembre de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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