STEs Castilla y León Oposiciones¿ 200 _?

 

Novedades en cuanto a las próximas convocatorias de oposiciones a la luz del nuevo Reglamento de Acceso

El Ministerio no ha aceptado los cambios que le proponíamos en cuanto a pruebas y baremo. Desde STEs creemos conveniente que tengáis la última información en cuanto al Acceso.

1.- En Castilla y León no se sabe qué número de plazas van a sacar ni de qué especialidades. Nos han confirmado que no habrá convocatoria para el Cuerpo de Maestros / as.

2.- Las Convocatorias de este año se regirán por el Nuevo Reglamento, que aún no es definitivo, no por la negociación, sino por los trámites jurídicos: Conferencia de Consejeros, Consejo Escolar Estatal...

3.- Los temarios serán de aplicación los ya existentes de la parte A, no habrá temarios del B, es decir, ni LOGSE ni LOCE. No les ha dado tiempo tener preparados los nuevos.

4.- Las pruebas serán las que vienen en los artículos al respecto del Nuevo Reglamento. Estas pruebas las tiene que desarrollar la Consejería de educación. STEs abrirá un proceso de consultas para hacerle llegar a la Consejería nuestras aportaciones.

5.- Desde los STEs no vamos a renunciar a seguir luchando por que se abra la negociación de un proceso Extraordinario de Acceso. Seguiremos con actuaciones que hagan reflexionar a los partidos políticos y a la opinión pública.

Lo que dice el reglamento de acceso en cuanto a temarios y pruebas

CAPITULO SEGUNDO

De la fase de oposición

Artículo 18. Fase de oposición.

1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos de los cuerpos que imparten docencia se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

2. En la fase de oposición del Cuerpo de Inspectores de Educación se valorarán en el aspirante sus conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento. Igualmente se valorará su actualización científica y didáctica en las áreas o asignaturas cuya enseñanza ha impartido, así como el ejercicio de las actividades desarrolladas en el centro.

Artículo 19. Temarios.

 Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes, establecer los temarios para los diferentes cuerpos y especialidades, salvo los correspondientes a especialidades de lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, dentro del ámbito territorial de las mismas.

 1. Los temarios de los cuerpos que imparten docencia se referirán a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico, técnico o artístico de la especialidad.

 2. Los temarios del Cuerpo de Inspectores de Educación tendrán tres partes claramente diferenciadas:

Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre currículo, organización escolar, gestión de centros educativos, administración y legislación educativa básica, así como las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento.

Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de Administración educativa convocante.

Parte C: Incluirá temas relacionados con las especialidades establecidas en el Real Decreto..........

Artículo 20. Carácter de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas  y de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente.

3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán  ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

1. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia la fase de oposición constará de dos, o en su caso, de tres pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación :

1.1. La primera prueba que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

A) Primera parte: En todas las especialidades, las Administraciones convocantes incluirán una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.

B) Segunda parte: Consistente en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario.

 Esta primera prueba  se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos

Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas, para la realización de la primera parte de esta prueba. La duración de la segunda parte será determinada por las respectivas convocatorias.

1.2. La segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

  • La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse en el momento que establezca la Administración pública convocante.

  • La elaboración y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica,  estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir de un temario oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo caso, el  aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

 El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

 Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio.

 El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará  la exposición de la unidad didáctica.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

1.3. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, la fase de oposición, incluirá una tercera prueba que consistirá en la exposición oral ante el Tribunal de un tema, extraído al azar por el propio aspirante, de entre los que conforman el temario de la especialidad.

El aspirante dispondrá de treinta minutos de preparación y de un máximo de una hora para su exposición.

Para su exposición, el aspirante podrá utilizar un guión del tema que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal, al término de aquella.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular al aspirante preguntas o solicitarle aclaraciones sobre determinados extremos del tema propuesto.

Esta tercera prueba se valorará de cero a diez puntos debiendo alcanzar el aspirante, para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. En el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación, las pruebas de la fase de oposición en las que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, se desarrollarán en el orden que establezcan las Administraciones convocantes, debiendo ajustarse a lo que se indica a continuación:

2.1. Una prueba que tendrá dos partes:

A) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de la parte A y otro de la parte B del temario, elegidos por el aspirante de entre cuatro, dos de cada parte, propuestos por el Tribunal.

El aspirante dispondrá, al menos de dos horas, para la realización de esta primera parte. Los escritos correspondientes serán leídos ante el Tribunal que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

Esta primera parte de la prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo obtener el aspirante, para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

B) Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la parte C del temario elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

El aspirante dispondrá al menos de tres horas para la preparación de este ejercicio, pudiendo utilizar los medios adecuados que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición oral del ejercicio, el aspirante dispondrá, como máximo, de una hora, pudiendo el Tribunal formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

Esta segunda parte se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La calificación de la prueba será la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes.

2.2. Elaboración y defensa de una memoria que tendrá dos partes: Una sobre el contenido y metodología de un área, asignatura o módulo que haya impartido y otra sobre el ejercicio de tareas de coordinación didáctica, de cargos directivos y de otras actividades desarrolladas durante su trayectoria profesional.

El aspirante dispondrá de una hora para la exposición y defensa de la memoria, pudiendo el Tribunal formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo obtener el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2.3. Análisis por escrito de un caso práctico que será propuesto por el Tribunal. El aspirante analizará el caso y formulará una propuesta razonada de la actuación del inspector en este supuesto. sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que será propuesta por el Tribunal.

La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

El aspirante dispondrá de dos horas para su defensa y de veinte minutos para las aclaraciones.

Esta prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo obtener el aspirante, para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Artículo 22. Calificaciones.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Comparación Baremo del RD 850/1993 (actual) y del proyecto de Reglamento de acceso LOCE (entregado 27-10-03).

Comparativa en 250kb

El baremo del proyecto se refiere al ingreso en los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plástias y Diseño.

Actual

Proyecto LOCE

Formación Académica

Entre 3 y 4 puntos según el R.D.

Máximo 4 puntos según las Convocatorias.

Supone el 40 %

Máximo 5 puntos

Experiencia

Entre 3 y 4 puntos según el R.D.

Máximo 4 puntos según las Convocatorias.

Supone el 40 %

Máximo 5 puntos

El tope máximo a conseguir sería el 50%

Otros Méritos

Entre 2 y 4 puntos según el R.D.

Máximo 2 puntos en las Convocatorias.

Supone el 20 %

Máximo 2 puntos

Total

Máximo 10 puntos

Máximo 10 puntos

Proporción Oposición y Concurso

 

2/3 Oposición
1/3 Concurso

2/3 Oposición
1/3 Concurso

 v    Expediente

 

El Decreto no establece baremación
Las convocatorias dicen

 

 

De 6’01 a 7’50 ------ 1 p
De 7,51 a 10 ------ 1’5 p

1
1,5

v    Doctorado y premios extraordinarios

Título de doctor 2

1

 

Premio extraordinario de doctorado 0,5

0,5

 

Premio extraordinario en titulación alegada para el ingreso 0,5

No aparece

v    Otras titulaciones universitarias distintas a la alegada

 

Cada Titulación primer ciclo 1

Cada Titulación primer ciclo 1

 

Cada titulación segundo ciclo 1

 Cada titulación segundo ciclo 1

v    Titulaciones Régimen Especial

 

Ciclo Elemental Idiomas, Música y Danza Grado Medio0,5

0,2 Grado Medio Música y Danza

 

Ciclo Superior Idiomas0,5

0,2 Nivel Avanzado Idiomas

 

 

0,1 p Titulaciones específicas de Formación profesional y Artes Plásticas y Diseño

v    Experiencia

 

Cada año mismo nivel educativo y especialidad a la que opta en centros públicos 0,4 p

Por cada año en especialidades del mismo cuerpo en centros públicos 1 p

 

Igual anterior en otros centros 0,2 p

Igual anterior en otros centros (en especialidades del mismo nivel ) 0,5 p

 

Cada año en distinto nivel educativo o diferente especialidad en centros públicos 0,2 p

Por cada año en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos 0,5 p

 

Igual anterior en otros centros 0,1 p

Igual anterior en otros centros ( en especialidades de distinto nivel educativo al que se opta) 0,25 p

 

Máximo 10 años por cada subapartado

Máximo 5 años por cada uno de los subapartados

v  Otros Méritos

 

Varía según el Cuerpo. Se bareman cursos:
En el Cuerpo de Secundaria se bareman los cursos a partir de 30 horas (0,2 p) ó a partir de 100 horas (0,4 p) homologados y relacionados con la especialidad. Otras actividades de formación (0,5 p )

A determinar en las convocatorias.

Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire

 

En el cuerpo de Maestros se bareman separadamente cursos homologados (0,05 p cada 10 horas, con tope de 1,5 puntos) y no homologados y participar como director, ponente, coordinador (0,05 cada 10 horas y tope de 0,5 p)

 

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