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El Ministerio no ha aceptado los cambios que le
proponíamos en cuanto a pruebas y baremo. Desde STEs creemos
conveniente que tengáis la última información en cuanto al Acceso.
1.- En Castilla y León no se sabe qué número de plazas van
a sacar ni de qué especialidades. Nos han confirmado que no habrá
convocatoria para el Cuerpo de Maestros / as.
2.- Las Convocatorias de este año se regirán por el
Nuevo Reglamento, que aún no es definitivo, no por la negociación,
sino por los trámites jurídicos: Conferencia de Consejeros, Consejo
Escolar Estatal...
3.- Los temarios serán de aplicación los ya
existentes de la parte A, no habrá temarios del B, es decir, ni
LOGSE ni LOCE. No les ha dado tiempo tener preparados los nuevos.
4.- Las pruebas serán las que vienen en los artículos
al respecto del Nuevo Reglamento. Estas pruebas las tiene que
desarrollar la Consejería de educación. STEs abrirá un proceso de
consultas para hacerle llegar a la Consejería nuestras aportaciones.
5.- Desde los STEs no vamos a renunciar
a seguir luchando por que se abra la negociación de un proceso
Extraordinario de Acceso. Seguiremos con actuaciones que hagan
reflexionar a los partidos políticos y a la opinión pública.
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Lo que dice el
reglamento de acceso en cuanto a temarios y pruebas |
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CAPITULO SEGUNDO
De la fase de oposición
Artículo 18. Fase de oposición.
1. En la fase de oposición de los procedimientos
selectivos de los cuerpos que imparten docencia se tendrá en cuenta la
posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la
docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación
con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
2. En la fase de oposición del Cuerpo de Inspectores de
Educación se valorarán en el aspirante sus conocimientos pedagógicos,
de administración y legislación educativa, así como los conocimientos
y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras
de control, evaluación y asesoramiento. Igualmente se valorará su
actualización científica y didáctica en las áreas o asignaturas cuya
enseñanza ha impartido, así como el ejercicio de las actividades
desarrolladas en el centro.
Artículo 19. Temarios.
Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes,
establecer los temarios para los diferentes cuerpos y especialidades,
salvo los correspondientes a especialidades de lenguas oficiales de
Comunidades Autónomas, dentro del ámbito territorial de las mismas.
1. Los temarios de los cuerpos que imparten docencia
se referirán a los conocimientos propios y específicos del ámbito
cultural, científico, técnico o artístico de la especialidad.
2. Los temarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
tendrán tres partes claramente diferenciadas:
Parte A: Incluirá temas generales relativos a
cuestiones pedagógicas sobre currículo, organización escolar,
gestión de centros educativos, administración y legislación
educativa básica, así como las funciones inspectoras de control,
evaluación y asesoramiento.
Parte B: Incluirá temas de carácter específico que
se referirán a las características propias de los niveles y etapas
educativos, al desarrollo curricular y a la correspondiente
metodología didáctica, a la organización y administración de los
centros y a la legislación propia de Administración educativa
convocante.
Parte C: Incluirá temas relacionados con las
especialidades establecidas en el Real Decreto..........
Artículo 20. Carácter de las pruebas.
1. Cada una de las pruebas de la
fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2. Todas las pruebas de las
especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Educación Secundaria, de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros se desarrollarán en el
idioma correspondiente.
3. En todas las especialidades que incluyan habilidades
instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en
alguna de las pruebas.
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Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.
1. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos que
imparten docencia la fase de oposición constará de dos, o en su caso,
de tres pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación :
1.1. La primera prueba que tendrá por objeto
la demostración de conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
A) Primera parte: En todas las especialidades,
las Administraciones convocantes incluirán una prueba práctica
consistente en la realización de una serie de ejercicios que
permitan comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la
especialidad a que opten.
B) Segunda parte: Consistente en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos
extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al
temario.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez
puntos. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como
mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total
de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por
100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación
total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las
dos partes, igual o superior a cinco puntos
Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas,
para la realización de la primera parte de esta prueba. La duración
de la segunda parte será determinada por las respectivas
convocatorias.
1.2. La segunda prueba que tendrá por objeto
la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en
la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y
exposición oral de una unidad didáctica:
-
La programación didáctica hará referencia al
currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la
especialidad por la que se participa, en la que deberá
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y
metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades
educativas específicas. Esta programación podrá ser referida, para
los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación
secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos
de formación profesional. La programación elaborada por el
aspirante deberá presentarse en el momento que establezca la
Administración pública convocante.
-
La elaboración y exposición oral, ante el Tribunal,
de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante, o elaborada a partir de un temario
oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de
un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia
programación o del temario oficial de la especialidad. En la
elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los
objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus
contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van
a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere
oportuno.
Para la exposición de la unidad didáctica, el
aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y
que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un
folio.
El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora
y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la
exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de
la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta
minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a
diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una
puntuación igual o superior a cinco puntos.
1.3. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y
Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, la fase de oposición,
incluirá una tercera prueba que consistirá en la exposición
oral ante el Tribunal de un tema, extraído al azar por el propio
aspirante, de entre los que conforman el temario de la especialidad.
El aspirante dispondrá de treinta minutos de
preparación y de un máximo de una hora para su exposición.
Para su exposición, el aspirante podrá utilizar un
guión del tema que no excederá de un folio y que se entregará al
tribunal, al término de aquella.
Finalizada la exposición, el tribunal podrá formular al
aspirante preguntas o solicitarle aclaraciones sobre determinados
extremos del tema propuesto.
Esta tercera prueba se valorará de cero a diez puntos
debiendo alcanzar el aspirante, para su superación una puntuación
igual o superior a cinco puntos. |
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2.
En el procedimiento de ingreso al
Cuerpo de Inspectores de Educación, las pruebas de la fase de
oposición en las que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 18
de este Reglamento, se desarrollarán en el orden que establezcan las
Administraciones convocantes, debiendo ajustarse a lo que se indica a
continuación:
2.1.
Una prueba que tendrá dos partes:
A)
Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno de
la parte A y otro de la parte B del temario, elegidos por el aspirante de
entre cuatro, dos de cada parte, propuestos por el Tribunal.
El
aspirante dispondrá, al menos de dos horas, para la realización de esta
primera parte. Los escritos correspondientes serán leídos ante el Tribunal
que podrá formular al aspirante las preguntas o aclaraciones que estime
pertinentes.
Esta
primera parte de la prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo
obtener el aspirante, para su superación una puntuación igual o superior a
cinco puntos.
B)
Segunda parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la parte C del
temario elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.
El
aspirante dispondrá al menos de tres horas para la preparación de este
ejercicio, pudiendo utilizar los medios adecuados que considere oportuno y
que deberá aportar él mismo.
Para
la exposición oral del ejercicio, el aspirante dispondrá, como máximo, de
una hora, pudiendo el Tribunal formular las preguntas o aclaraciones que
estime pertinentes.
Esta
segunda parte se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener el
aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco
puntos.
La
calificación de la prueba será la media de las calificaciones obtenidas en
cada una de las partes.
2.2.
Elaboración y defensa de una memoria que tendrá dos partes: Una sobre el
contenido y metodología de un área, asignatura o módulo que haya impartido y
otra sobre el ejercicio de tareas de coordinación didáctica, de cargos
directivos y de otras actividades desarrolladas durante su trayectoria
profesional.
El
aspirante dispondrá de una hora para la exposición y defensa de la memoria,
pudiendo el Tribunal formular las preguntas o aclaraciones que estime
pertinentes.
Esta
prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo obtener el aspirante,
para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
2.3. Análisis por escrito de un caso práctico que
será propuesto por el Tribunal. El aspirante analizará el caso y formulará
una propuesta razonada de la actuación del inspector en este supuesto. sobre
las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que
será propuesta por el Tribunal.
La
prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al aspirante las
preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
El
aspirante dispondrá de dos horas para su defensa y de veinte minutos para
las aclaraciones.
Esta
prueba se calificará de cero a diez puntos debiendo obtener el aspirante,
para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. |
|
Artículo 22. Calificaciones.
Las
calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En
ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco
puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última
prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. |
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Comparación Baremo del RD
850/1993 (actual) y del proyecto de Reglamento de acceso LOCE
(entregado 27-10-03). |
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|
Comparativa en
250kb |
|
El
baremo del proyecto se refiere al ingreso en los Cuerpos de Maestros,
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas y
Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plástias
y Diseño.
|
|
Actual
|
Proyecto
LOCE |
|
Formación
Académica |
Entre 3 y 4
puntos según el R.D.
Máximo 4
puntos según las Convocatorias.
Supone el 40 % |
Máximo 5
puntos |
|
Experiencia |
Entre 3 y 4
puntos según el R.D.
Máximo 4
puntos según las Convocatorias.
Supone el 40 % |
Máximo 5
puntos
El tope máximo
a conseguir sería el 50% |
|
Otros Méritos |
Entre 2 y 4
puntos según el R.D.
Máximo 2
puntos en las Convocatorias.
Supone el 20 % |
Máximo 2
puntos |
|
Total
|
Máximo 10
puntos |
Máximo 10
puntos |
|
Proporción
Oposición y Concurso |
| |
2/3 Oposición
1/3 Concurso |
2/3 Oposición
1/3 Concurso |
|
v Expediente |
|
|
El Decreto no
establece baremación
Las convocatorias dicen |
|
|
|
De 6’01 a 7’50
------ 1 p
De 7,51 a 10 ------ 1’5 p |
1
1,5 |
|
v Doctorado
y premios extraordinarios |
|
|
Título de
doctor 2 |
1 |
|
|
Premio extraordinario de doctorado 0,5 |
0,5 |
|
|
Premio
extraordinario en titulación alegada para el ingreso 0,5 |
No aparece |
|
v Otras
titulaciones universitarias distintas a la
alegada |
|
|
Cada
Titulación primer ciclo 1 |
Cada
Titulación primer ciclo 1 |
|
|
Cada
titulación segundo ciclo 1 |
Cada titulación
segundo ciclo 1 |
|
v Titulaciones
Régimen Especial |
|
|
Ciclo
Elemental Idiomas, Música y Danza Grado Medio0,5 |
0,2 Grado
Medio Música y Danza |
|
|
Ciclo Superior
Idiomas0,5 |
0,2 Nivel
Avanzado Idiomas |
|
|
|
0,1 p
Titulaciones específicas de Formación profesional
y Artes Plásticas y Diseño |
|
v Experiencia |
|
|
Cada año mismo
nivel educativo y especialidad a la que opta en
centros públicos 0,4 p |
Por cada año
en especialidades del mismo cuerpo en centros
públicos 1 p |
|
|
Igual anterior
en otros centros 0,2 p |
Igual anterior
en otros centros (en especialidades del mismo
nivel ) 0,5 p |
|
|
Cada año en
distinto nivel educativo o diferente especialidad
en centros públicos 0,2 p |
Por cada año
en especialidades de distintos cuerpos al que se
opta en centros públicos 0,5 p |
|
|
Igual anterior
en otros centros 0,1 p |
Igual anterior
en otros centros ( en especialidades de distinto
nivel educativo al que se opta) 0,25 p |
|
|
Máximo 10 años
por cada subapartado |
Máximo 5 años
por cada uno de los subapartados |
|
v
Otros Méritos |
|
|
Varía
según el Cuerpo. Se bareman cursos:
En el Cuerpo de Secundaria se bareman los cursos a partir
de 30 horas (0,2 p) ó a partir de 100 horas (0,4 p) homologados
y relacionados con la especialidad. Otras actividades
de formación (0,5 p ) |
A determinar
en las convocatorias.
Entre ellos se incluirán,
en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas
artísticas, los méritos relacionados con la
especialidad a la que se aspire |
|
|
En el cuerpo
de Maestros se bareman separadamente cursos
homologados (0,05 p cada 10 horas, con tope de
1,5 puntos) y no homologados y participar como director,
ponente, coordinador (0,05 cada 10 horas y tope de 0,5 p) |
|
|
|
 |
|