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En los últimos años ha aumentado la demanda por parte del
profesorado de establecer nuevas fórmulas administrativas tendentes
a la concesión de permisos y licencias por estudios cuyo disfrute
sin duda repercutirá de manera positiva en la prestación del
servicio docente a través de la aplicación en el aula de los nuevos
conocimientos adquiridos en la formación realizada o en la
investigación en su caso efectuada.
Este tipo de permiso así aparece recogido en el punto 5 del Acuerdo
de 19 de mayo de 2006, «Acuerdo de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros públicos
de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León». Esta modalidad de permiso se puede encuadrar dentro de las
medidas destinadas a facilitar, entre otras actividades, la
formación del profesorado en una variante de las licencias por
estudios ya existentes.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones
sindicales firmantes del citado Acuerdo, esta Consejería acuerda
convocar permisos parcialmente retribuidos para el personal docente
no universitario con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el
curso escolar 2010/2011, la concesión de 200 permisos parcialmente
retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten
enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Segunda.– Características y condiciones del permiso.
2.1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un
período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante
los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios
correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en
los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad
previstos en la base novena, en tanto que el quinto disfrutarán del
permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá
superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser
interrumpido, fraccionado o aplazado.
2.2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario
percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le
corresponderían por el desempeño de sus funciones.
2.3. Los beneficiarios de esta medida no podrán desempeñar cargo de
gobierno unipersonal durante el último curso de la medida,
exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo
directivo con antelación al disfrute del permiso.
2.4. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten
del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de
servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo.
Igualmente, dicho período les será computable a efectos de
antigüedad y derechos pasivos.
2.5. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso
comenzará al inicio del curso escolar 2010/2011.
Tercera.– Requisitos.
3.1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos
por esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, en
situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos
docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los
centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, con al menos
siete años de antigüedad.
b) Impartir
docencia directa
en dichos centros, durante los primeros
cuatro cursos de
aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente
disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción
con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o
muy grave en los siete últimos años.
d) No tener cumplidos
cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto
de 2010.
e) No estar incurso en la tramitación de un expediente de
incapacidad.
3.2. Todos los requisitos mencionados
en el apartado anterior deberán poseerse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el tiempo que dure el permiso, salvo el que figura en el punto d).
Cuarta.– Solicitudes y documentación.
4.1. La solicitud para la obtención del permiso
parcialmente retribuido se formalizará conforme al modelo que figura
como Anexo de la presente Orden, mediante instancia dirigida al
Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentará en los registros
de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los
demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán
ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario
de Correos, antes de ser certificadas.
4.2. La solicitud contendrá la autorización para que la Consejería
de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del
solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso,
deberá aportar copia del correspondiente Documento Nacional de
Identidad.
4.3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que realice
la autorización mencionada en el apartado 4.2.
b) Original o fotocopia compulsada de la hoja de servicios,
certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente
y cerrada a la fecha de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinta.– Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación.
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes,
junto con la necesaria documentación, finaliza a los dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la
presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexta.– Comisión de selección.
Para el estudio y posterior propuesta de resolución de
las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de
selección, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
– La Directora General de Recursos Humanos, o persona en quien
delegue.
Vocales:
– El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública
Infantil, Primaria y Especial.
– El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública de
Secundaria, Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial.
– Dos empleados públicos pertenecientes a la Dirección General
de Recursos Humanos, actuando como Secretario uno de ellos con
voz y voto.
– Un miembro designado al efecto por las Organizaciones
Sindicales firmantes del Acuerdo 19 de mayo de 2006.
Por cada uno de los vocales la
Directora General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente.
Séptima.– Criterios de selección.
7.1. La Comisión de selección examinará las solicitudes,
el cumplimiento de los requisitos exigidos y propondrá la concesión
de los mencionados permisos, como máximo hasta el total señalado en
la base primera, valorando, por orden de prelación, los siguientes
criterios:
a) No haber disfrutado con anterioridad permisos de este mismo tipo
o de licencias de estudios.
b) Antigüedad en el Cuerpo.
c) Edad del interesado.
d) Años de servicios desempeñados en la docencia directa.
7.2. La Comisión de selección podrá proponer la desestimación de
solicitudes por necesidades del servicio o de la planificación
educativa.
Octava.– Resolución de solicitudes.
8.1. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión
de selección, el Consejero de Educación dictará la correspondiente
Orden de concesión que será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
8.2. Contra la Orden de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo.
8.3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la
Orden de resolución será de seis meses contados a partir del último
día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo sin que haya sido publicada la mencionada Orden se podrán
entender estimadas las solicitudes.
Novena.– Compatibilidad.
9.1. La concesión del permiso parcialmente retribuido al
personal funcionario docente que imparte enseñanzas no
universitarias en la Comunidad de Castilla y León será compatible
con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y
León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no
supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible
con la concesión de licencias por estudios convocadas por la
Consejería de Educación.
9.2. El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible
con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante
el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la
correspondiente responsabilidad disciplinaria.
9.3. La Dirección General de Recursos Humanos, a solicitud del
interesado, podrá establecer otras situaciones de compatibilidad
derivadas de cambios sustanciales en la normativa reguladora de
permisos y licencias al personal docente no universitario.
Décima.– Revocación y renuncia.
10.1. El permiso será revocado de oficio por el órgano
que lo otorgó cuando el funcionario que lo tuviere concedido, además
de incumplir lo dispuesto en esta Orden, se encuentre, durante el
período de cinco cursos, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en la tramitación
de un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o
dictamen favorable de jubilación.
b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación.
c) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.
d) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy
grave, o condena penal.
e) Perder la condición de funcionario.
10.2. El funcionario que tuviera
concedido el permiso podrá solicitar la renuncia dentro de los
primeros cuatro cursos de la medida cuando por circunstancias
sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a
continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos
conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral
o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o
pareja de hecho debidamente inscrita en los Registros
correspondientes o del hijo.
b) Enfermedad muy grave del interesado o de familiar a su cargo.
c) Estar incurso en la tramitación de un expediente de
incapacidad.
d) La concesión de licencias, permisos, excedencias y otras
situaciones previstas en la normativa vigente, incompatibles con
este permiso.
e) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.
f) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
g) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el
interesado y apreciadas por la Administración.
10.3. La renuncia deberá ser aceptada
o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses,
entendiéndose aceptada si dentro del plazo señalado no se haya
dictado resolución expresa. La aceptación de la renuncia no supondrá
la modificación de la Orden de concesión.
10.4. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes
a los previstos en la presente base. Asimismo, no se aceptará la
renuncia que se formule una vez iniciado el curso de disfrute del
permiso.
10.5. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada,
continuará la medida en los términos y condiciones previstas en la
presente Orden.
10.6. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la
extinción del mismo y la regularización de las retribuciones
devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y
retenciones fiscales, desde que se inició el período de cinco cursos
en el que se enmarca el permiso, sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones fiscales por parte del interesado.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los casos en que se
produzca la revocación del permiso durante el último curso, la
regularización se efectuará de manera proporcional al tiempo que
restase por disfrutar.
Undécima.– Base final.
11.1. A los efectos previstos en esta Orden las alusiones
a años deben entenderse a cursos escolares completos.
11.2. Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para
dictar las instrucciones de interpretación y ejecución de la
presente Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 10 de febrero de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |