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Por Orden de 7 de octubre de 2002, se
convocó concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de
Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en centros
públicos de educación infantil, primaria, secundaria, especial y
personas adultas.
De conformidad con la base trigésima
quinta de la mencionada Orden, mediante Resolución de 17 de marzo de
2003, de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicó la
resolución provisional del citado concurso de traslados, con el fin de
que los interesados pudieran presentar reclamaciones o desistir de su
participación.
Consideradas las reclamaciones,
desistimientos y otras actuaciones y, en cumplimiento de lo dispuesto
en la base trigésima quinta de dicha Orden de convocatoria,
DISPONGO
Primero.- Publicidad de
las adjudicaciones definitivas.
1.1. Publicar las adjudicaciones
definitivas del concurso de traslados y procesos previos en los Anexos
I, II y III a la presente Orden, que contienen, respectivamente, los
destinos definitivos otorgados en las convocatorias
A) Readscripción en el centro;
B) Derecho preferente a obtener destino en la localidad o zona
determinada;
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En dichas adjudicaciones se ha tenido en
cuenta la prioridad entre las convocatorias que prevé la norma quinta
de las comunes a las convocatorias. Dentro de cada una de ellas, las
preferencias vienen dadas de la siguiente forma: en la convocatoria A)
por los criterios específicos señalados en la misma; en la B) por el
supuesto en que se encuentran comprendidos; en la C), así como la
adscripción a centro en la B), por la mayor puntuación derivada de la
aplicación del baremo que figura como Anexo I a la Orden de 7 de
octubre de 2002.
1.2. Las adjudicaciones contenidas en
los Anexos I y II se relacionan por orden alfabético de provincias y,
dentro de cada una de éstas, por alfabético de localidades, y en el
Anexo III por puntuación, de mayor a menor.
1.3. Con el objeto de dar a la presente
Orden la mayor publicidad posible, se procederá a la inclusión de la
misma y de la relación alfabética de participantes en la página web de
la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
Asimismo, la presente Orden y el listado
alfabético de participantes, con indicación de las puntuaciones
obtenidas y, en su caso, el destino adjudicado o denegado, se
expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
de Educación.
Segundo.- Publicidad de
las reclamaciones, desistimientos y otras actuaciones.
Dar publicidad a las reclamaciones
interpuestas contra las adjudicaciones provisionales, a los
desistimientos en la participación del concurso y/o procesos previos
al mismo, con la resolución recaída en ellos, y a otras actuaciones,
en la forma que a continuación se expresa, ordenadas todas ellas por
provincias y por orden alfabético de participantes afectados:
1. El
Anexo IV comprende las reclamaciones estimadas.
2. En el
Anexo V se relacionan las reclamaciones desestimadas, con
indicación de la causa de su desestimación.
3. El
Anexo VI contiene los Maestros que han desistido de su
participación en el concurso y/o procesos previos al mismo, causando
baja en las correspondientes convocatorias y teniendo en cuenta los
artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se aceptan y se da por
concluso el procedimiento.
4. El
Anexo VII contiene los desistimientos denegados y la causa de su
desestimación.
5. El
Anexo VIII incluye las modificaciones efectuadas de oficio.
6. El
Anexo IX incluye los solicitantes excluidos definitivamente de su
participación en el concurso y/o procesos previos al mismo, con
indicación de la causa de exclusión.
Tercero.- Toma de
posesión y cese.
3.1. Los destinos adjudicados por esta
Orden, de conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, son irrenunciables.
3.2. La toma de posesión del nuevo
destino se realizará con fecha 1 de septiembre de 2003 y el cese en el
de procedencia el 31 de agosto.
Cuarto.- Vacantes o
resultas inexistentes.
4.1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en
el último párrafo de la base decimoquinta de la Orden de 7 de Octubre
de 2002, procede suprimir una de las dos vacantes ofertadas en la
Resolución de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de Recursos
Humanos, en el centro de educación de personas adultas de Olmedo
(código 47007422) de la especialidad de primaria y de carácter
singular itinerante.
4.2. En los casos en que en las
presentes convocatorias se hubiesen provisto vacantes o resultas
inexistentes, a los Maestros afectados se les considerará como
procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos
preceptos de los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, y
895/1989, de 14 de julio, aludan a los Maestros que se encuentran en
tal situación. Tales Maestros obtendrán destino provisional en la
provincia de procedencia o en la que hubieran alcanzado destino en las
presentes convocatorias.
Quinto.- Anulación de
destinos.
Quedan sin efecto los destinos
adjudicados a Maestros cuando, tras la publicación de la presente
Orden se verifique que no cumplen los requisitos exigidos para la
participación o no tengan los méritos suficientes para obtener el
puesto, así como los erróneamente adjudicados, sin que el hecho de
aparecer en el Anexo correspondiente de esta Orden, e incluso el que
se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de
las exigencias de las convocatorias.
Sexto.- Adjudicación de
destinos provisionales.
La adjudicación de destinos
provisionales para el curso 2003/2004, de aquellos concursantes que,
habiendo participado con carácter forzoso, no hayan obtenido destino
definitivo, se realizará por las Direcciones Provinciales de
Educación, teniendo en cuenta las Instrucciones que se dicten
relativas al comienzo del citado curso.
Séptimo.- Confirmación
de destino provisional.
7.1. Aquellos concursantes que, habiendo
participado con carácter forzoso, no hubiesen obtenido destino
definitivo por la presente Orden, caso de que los puestos que vinieran
desempeñando en este curso hubieran quedado vacantes y sin perjuicio
de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción
previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, podrán, en el plazo de
cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?, solicitar a
la dirección del centro en el que han venido prestando servicios en el
presente curso permanecer en el mismo con destino provisional durante
el próximo curso 2003/2004.
7.2. Concluido el plazo precitado, el
Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial
con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee
manifestar disconformidad.
Esta disconformidad deberá expresarse
mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de cinco días realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán
a la Dirección Provincial, acompañados, en su caso, del escrito de
alegaciones presentado por el interesado.
La solicitud y el correspondiente
informe favorable de la dirección del centro no generará derecho
alguno a favor de los solicitantes, ya que la permanencia en el centro
queda condicionada a que las vacantes existentes no sean cubiertas por
Maestros con mayor derecho, de acuerdo con las prioridades que se
determinen en las Instrucciones de inicio del curso escolar 2003/2004,
a las que habrá de ajustarse, asimismo, para la efectividad de lo
dispuesto en el presente apartado.
Las Direcciones Provinciales antes de
proceder a la adjudicación provisional de destinos a que se refiere el
artículo sexto de esta Orden, dictarán resolución indicando las
confirmaciones, comunicando mediante resolución individual motivada la
denegación de confirmación.
Octavo.- Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación
y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 21 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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