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De conformidad con la Orden de 1 de
octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de octubre), por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos
de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
2002/2003, para funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y existiendo
plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan.
Esta Consejería de Educación y Cultura,
en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por
Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de la Junta de Castilla y León,
ha dispuesto convocar concurso de traslados con las siguientes bases:
Primera.-
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones
que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas
vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
- Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
- Inspectores de Educación.
Al presente concurso le serán de
aplicación las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/ 1995 de 20
de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los
Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; Ley 2211993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de
diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7
de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre
modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 1
de octubre de 2002.
Segunda.-
Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de
1 de octubre de 2002 y serán objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Estas vacantes se incrementarán con las
que resulten de la resolución de este concurso, así como las que
originase, en el ámbito de la Consejería de Educación y Cultura, la
resolución de los concursos convocados por otras Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en
materia de educación, siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera.-
Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter
voluntario en este concurso:
1.- FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
1.1. Podrán participar voluntariamente a
las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a
la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su destino
definitivo, en los términos indicados en la Base sexta, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en
situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de
inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León y los funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos que recoge la Base Primera que estén
prestando servicios en otros puestos dependientes de la Junta de
Castilla y León, siempre y cuando de conformidad con la Disposición
Adicional Decimoquinta de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en
situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León; siempre y cuando de
conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/
1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al
menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de
inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
Si se tratara de los supuestos de
excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en las redacciones dadas por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente
curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en
situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Castilla y León, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el
apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 14 de septiembre de 2003.
1.3. Los participantes a que se alude en
el apartado 1 de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud
plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.4. Quienes deseen ejercitar un derecho
preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se
determina en la base quinta de esta convocatoria.
2.- FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE
OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
Podrán solicitar plazas correspondientes
a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios
deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de
gestión de la Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su
instancia de participación al órgano que se determine en la
convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende
su plaza de destino.
Cuarta.-
Participación forzosa.
1.- FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
1.1. Están obligados a participar en las
plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la
Dirección Provincial en la que estén adscritos provisionalmente, en
los términos indicados en la Base sexta, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la
situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en
el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas en
la provincia en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo
permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso 2002/2003.
B) Los funcionarios que se encuentren en
la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con
pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan
obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas
situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la
Consejería de Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo
anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o,
si participando, no solicitaran suficiente número de plazas
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su
destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso
o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la Disposición
Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los concursos de
traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo
participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la
provincia en la que presten servicios con carácter provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en
la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de
la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su
situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y
obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la
actualidad de la Consejería de Educación y Cultura.
A los Inspectores incluidos en este
apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número
de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en
plazas ubicadas en la provincia en la que se encuentran prestando
servicios.
En el caso de no obtener destino
definitivo quedarán en situación de destino provisional en la
provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso
2002/2003.
2.- FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE
OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter
forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la Base tercera, apartado 2)
Quinta.- Derecho
preferente.
Los funcionarios que se acojan al
derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, por haber perdido el
puesto de trabajo por el transcurso del primer año y deseen reingresar
al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter
provisional, lo harán constar en su instancia de participación,
indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su
solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren
a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta.- Forma de
participación.
1.- De conformidad con lo dispuesto en
la Orden de 1 de octubre de 2002, aún cuando se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los participantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación,
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la
página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es).
Deberá ser cumplimentada según las instrucciones que figuran al dorso
del Anexo III de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección
Provincial de Educación en la que tenga su destino definitivo o a la
que estén adscritos en caso de destino provisional.
2.- A.la instancia de participación
deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de
los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación y
Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León.
B) Documentación justificativa para la
valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como Anexo I a la presente convocatoria.Solamente se tomarán
en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se
aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
3.- En todos los documentos presentados
deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se tendrán en cuenta
las fotocopias que carezcan de las diligencias de compulsa.
4.- Durante el mes de octubre de 2003,
los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a su
devolución.
Séptima.-
Presentación de instancias.
Las instancias, así como la
documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse
en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en
cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina
de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Octava.- Plazo de
presentación.
El plazo de presentación de las
solicitudes y demás documentación será el comprendido entre los días
29 de octubre al 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los
méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación,
salvo lo establecido en la Base duodécima.
Novena.- Solicitud de
plazas.
Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el
Anexo II a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes
Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional
para el curso 2002/2003 efectuadas por otras Administraciones
educativas.
En cualquier caso, se entenderán
solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que
correspondan los códigos consignados en sus instancias de
participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos,
inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser
solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las
peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de
destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de
oficio previstos en la presente convocatoria.
Décima.- Evaluación
de méritos.
Para la evaluación de los méritos
alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se
refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de prioridades que figura
como Anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Castilla y León designará una Comisión dictaminadora.
La Comisión dictaminadora estará
integrada por un Presidente y cuatro vocales, designados directamente
por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León entre funcionarios
en activo del Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Los miembros de la Comisión estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por las unidades de personal
dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación.
Undécima.- Criterios
de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto
al derecho preferente recogido en la Base quinta de esta convocatoria,
en el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden
en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación
que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni,
en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en
el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Duodécima.-
Adjudicación provisional de destinos, reclamaciones y renuncias.
Una vez recibidas en la Dirección
General de Recursos Humanos las actas de la Comisión dictaminadora con
las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes
provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de
los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo del
Anexo 1 a la presente Orden, y se hará pública en las Direcciones
Provinciales de Educación.
Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma
se establezca. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia
total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma
afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de
participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la
resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se
presentarán por escrito en la forma prevista en la Base séptima, y se
dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación.
Decimotercera.-
Adjudicación definitiva de destinos.
Resueltas las reclamaciones y renuncias
a que se refiere la Base anterior, la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León procederá a dictar la Orden por
la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con los resultados de este concurso y declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas
adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo
incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de
diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único
destino.
Decimocuarta.-
Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán
las funciones de inspección de conformidad con las normas de
organización y funcionamiento establecidas por la Administración
educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-
Funcionarios excedentes.
Los funcionarios excedentes que
reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso
presentarán ante la Dirección Provincial de Educación de la que
dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo
o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.- Toma de
posesión.
La toma de posesión en los nuevos
destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima.
Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con los artículos 8.2, 14.2, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se
podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación
y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 14 de octubre de 2002.
El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANuEvA RODRÍGUEZ
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