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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.– Enseñanzas de los centros públicos específicos de educación
de personas adultas.
Los centros públicos específicos de educación de personas adultas podrán
impartir programas formativos que tengan como finalidad desarrollar las
enseñanzas descritas en el capítulo II del Decreto 105/2004, de 7 de
octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y
centros de educación de personas adultas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
Artículo 2.– Número de unidades.
El número de unidades del centro vendrá determinado por su plantilla
orgánica y coincidirá con el número de profesores de la misma.
TÍTULO I
Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente
Capítulo I
Tipos de Órganos
Artículo 3.– Tipos de órganos.
Los centros públicos específicos de educación de personas adultas
contarán con los siguientes órganos: órgano de dirección, órganos
colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente.
Capítulo II
Órgano de Dirección
Artículo 4.– Equipo directivo.
1.– El equipo directivo se constituirá y actuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para los centros docentes públicos.
2.– En función del número de unidades del centro, el equipo directivo
estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Centros con menos de seis unidades: Director, que asumirá las
funciones atribuidas en este Reglamento al jefe de estudios y al
secretario.
b) Centros entre seis y ocho unidades: Director y secretario. El
director asumirá las funciones atribuidas al jefe de estudios.
c) Centros con nueve o más unidades: Director, jefe de estudios y
secretario.
3.– El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar al consejo escolar y al claustro de profesores
propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda
la comunidad educativa en la vida del centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y
proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su
funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo
que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la
integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones del consejo escolar y del claustro de profesores en el ámbito
de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de
presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la
programación general anual y la memoria final de curso, así como la
propuesta y modificación del reglamento de régimen interior, que
incluirá las normas internas de organización y funcionamiento del
centro.
h) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro,
responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de
evacuación, así como de evaluar las incidencias de los mismos.
i) Elaborar, al finalizar el curso escolar, la memoria de dirección para
su análisis y valoración por el consejo escolar y el claustro de
profesores.
j) Colaborar con los diferentes órganos de la consejería competente en
materia de educación en la consecución de los objetivos educativos y
socioculturales del centro, así como formar parte de los órganos
consultivos que ésta establezca.
k) Aquellas otras funciones que delegue el consejo escolar en él, en el
ámbito de su competencia.
4.– Siempre que se produzca un cambio de equipo directivo, el saliente
deberá realizar un informe sobre la situación del centro que refleje los
aspectos de gestión económica, administrativa, académica, así como
aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afectan al
funcionamiento del centro.
Artículo 5.– El director.
1.– El director representará a la administración educativa en el centro
y ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 132 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.– La selección, nombramiento y cese del director se llevará a cabo
según lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6.– Designación y nombramiento del jefe de estudios y del
secretario.
1.– El jefe de estudios y el secretario serán profesores funcionarios de
carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el
centro, designados por el director, previa comunicación al claustro de
profesores y al consejo escolar y nombrados por el director provincial
de educación.
2.– No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los
profesores que, por cualquier causa conocida en el momento de la
propuesta, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso escolar
inmediatamente siguiente a su nombramiento.
3.– En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por otras
circunstancias, no sea posible el nombramiento de profesorado que reúna
los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el
director del centro, previa comunicación al claustro de profesores y al
consejo escolar, si lo hubiere, podrá proponer a cualquier profesor
destinado en el centro para ocupar los cargos referidos, permaneciendo
en ellos hasta el 1 de julio siguiente a la desaparición de las causas
determinantes de su nombramiento.
4.– El nombramiento y la toma de posesión del jefe de estudios y del
secretario se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la
celebración de la selección del director, siendo la duración de su
mandato la que corresponda al director que los hubiera propuesto.
Artículo 7.– Funciones del jefe de estudios.
1.– El jefe de estudios es el miembro del equipo directivo encargado de
apoyar al director en la organización y funcionamiento de las
actividades académicas del centro.
2.– Corresponde al jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y al
control de su asistencia al trabajo.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias del profesorado y alumnado en relación con el proyecto
educativo del centro y la programación general anual y, además, velar
por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo
directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de
acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con
el horario general del centro incluido en la programación general anual,
así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas, tanto de los equipos de nivel como de los jefes
de departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración en
su caso del departamento de orientación, y de acuerdo con el plan de
orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
g) Organizar y coordinar las pruebas de valoración inicial del alumnado
y los procesos de evaluación del mismo.
h) Establecer los mecanismos para atender ausencias del profesorado o
cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del
centro, adoptando las medidas de información y atención al alumnado que
en cada caso procedan.
i) Colaborar con el responsable de formación del centro en la
coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado,
así como planificar y organizar las actividades de formación de
profesores realizadas en el centro.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y
orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de
delegados.
l) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en el proceso de
elaboración del proyecto educativo del centro y de la programación
general anual.
m) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen
interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
n) Organizar la atención de los alumnos en actividades no lectivas.
ñ) Redactar la memoria de evaluación de las actividades complementarias
y extraescolares realizadas.
o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 8.– Funciones del secretario.
1.– El secretario es el miembro del equipo directivo encargado de apoyar
al director en las tareas de régimen administrativo del centro.
2.– Corresponde al secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro de conformidad con las
directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos de participación en el control
y gestión del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales e
informáticos y del material didáctico empleado en la educación
presencial y a distancia.
g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al centro, si lo
hubiere, y el control de su asistencia al trabajo.
h) Elaborar el anteproyecto y el posterior proyecto de presupuesto
económico del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en el proceso de elaboración del proyecto educativo del
centro y de la programación general anual, junto con el resto del equipo
directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos,
de acuerdo con las indicaciones del director.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 9.– Cese del jefe de estudios y del secretario.
1.– El jefe de estudios y el secretario serán cesados en sus funciones
por el director provincial de educación al término de su mandato o al
producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el claustro de
profesores y el consejo escolar.
b) Cuando por cese del director que los propuso, se produzca la elección
del nuevo director.
c) A propuesta del director, mediante escrito razonado, previa
comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar.
d) Traslado voluntario o forzoso, cambio de destino, pase a la situación
de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisión de
servicios o situaciones análogas y suspensión de funciones de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente.
2.– Cuando el jefe de estudios o el secretario cesen por alguna de las
causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 10.– Sustitución de los miembros del equipo directivo.
1.– En caso de ausencia o enfermedad del director será suplido
temporalmente por el jefe de estudios si lo hubiera o, en su defecto,
por el profesor que designe el director a comienzo del curso, dando
cuenta del hecho al claustro de profesores y al consejo escolar.
2.– En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios será suplido
temporalmente por el secretario o, en su defecto, por el profesor que
designe el director, dando cuenta del hecho al claustro de profesores y
al consejo escolar.
3.– En caso de ausencia o enfermedad del secretario será suplido
temporalmente por el profesor que designe el director, dando cuenta del
hecho al claustro de profesores y al consejo escolar.
Capítulo III
Órganos Colegiados de Gobierno
Sección 1.ª
El consejo escolar
Artículo 11.– Composición.
1.– El consejo escolar en los centros dotados con menos de seis unidades
estará formado por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) Dos profesores elegidos por el claustro de profesores. Uno de ellos
actuará como secretario.
c) Dos representantes del alumnado.
d) Un representante de los ayuntamientos de los municipios incluidos en
el ámbito territorial del centro.
2.– El consejo escolar en los centros con seis o más unidades y menos de
doce, estará formado por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) Tres profesores elegidos por el claustro de profesores.
c) Tres representantes del alumnado, uno de los cuales será designado,
en su caso, por la asociación de alumnos más representativa legalmente
constituida.
d) Un representante de los ayuntamientos de los municipios incluidos en
el ámbito territorial del centro.
El secretario del centro actuará como secretario del consejo escolar,
con voz pero sin voto.
3.– El consejo escolar en los centros con doce o más unidades estará
formado por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Cuatro profesores elegidos por el claustro de profesores.
d) Cuatro representantes del alumnado, uno de los cuales será designado,
en su caso, por la asociación de alumnos más representativa, legalmente
constituida.
e) Un representante del personal de administración y servicios, si el
centro dispusiera de este personal.
f) Un representante de los ayuntamientos de los municipios incluidos en
el ámbito territorial del centro.
El secretario del centro actuará como secretario del consejo escolar,
con voz pero sin voto.
Artículo 12.– Elección y renovación.
1.– El proceso de elección de los miembros del consejo escolar se
desarrollará durante el primer trimestre del curso escolar. La
consejería competente en materia de educación fijará el calendario de
celebración de las elecciones, excepto para la cobertura de las vacantes
que se produzcan entre un proceso electoral y otro, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.– La representación del alumnado y del personal de administración y
servicios, en su caso, se renovará cada dos años.
3.– El profesorado elegido por el claustro se renovará cada dos años en
los centros con menos de doce unidades y parcialmente por mitades cada
dos años de forma alternativa en los centros con doce o más unidades.
4.– En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por
primera vez el consejo escolar, se elegirán los miembros de cada sector
en el primer trimestre de funcionamiento del centro. Los electores de
cada uno de los sectores representados harán constar en sus papeletas,
como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.
5.– En la primera renovación parcial del profesorado elegido por el
claustro, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán
los puestos correspondientes afectando a aquellos representantes que
hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.
6.– Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el
sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de
uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Artículo 13.– Procedimiento para cubrir vacantes.
1.– Aquellos representantes que, antes de la renovación que les
corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para
pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por
los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en
la última renovación. Para la dotación de las vacantes del profesorado
que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial,
independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una
renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos
para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación
del consejo escolar del centro.
2.– Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección
en la siguiente renovación. Las vacantes que se produzcan a partir del
mes de septiembre anterior a cualquier renovación se cubrirán en dicha
renovación y no por sustitución.
3.– En el caso de que en una renovación parcial del profesorado haya
vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos
de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las
vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se
renovarán en la siguiente elección parcial.
Artículo 14.– Junta electoral.
1.– A efectos de la organización del procedimiento de elección, se
constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los
siguientes miembros: el director que será su presidente, un profesor,
designado por el director, que actuará como secretario, un alumno y un
representante del personal de administración y servicios si el centro
dispusiera de este personal. Los dos últimos designados mediante sorteo
entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser
candidatos.
2.– En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los
que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o dejen de
formar parte del centro, el sorteo para designar a los miembros de la
junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos
censos electorales.
3.– Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
a) Aprobar y publicar los censos electorales de cada uno de los sectores
de la comunidad educativa, que comprenderán nombre, apellidos y
documento nacional de identidad de los electores, ordenados
alfabéticamente, así como su condición de profesores, alumnos o de
personal de administración y servicios.
b) Concretar el calendario electoral.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f) Resolver las reclamaciones presentadas durante el proceso electoral.
g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes
actas a la autoridad administrativa competente.
4.– Contra las decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación
de candidatos, cabe recurso de alzada ante el director provincial de
educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 15.– Procedimiento para cubrir los puestos de designación.
1.– En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación
del consejo escolar, la junta electoral solicitará a los ayuntamientos
de los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación del
centro la designación de su representante.
2.– La representación municipal será ostentada por uno de los
ayuntamientos de las localidades incluidas en el ámbito territorial del
centro en las que se lleven a cabo actuaciones educativas. El
representante municipal estará obligado a informar a los ayuntamientos
de las localidades del ámbito territorial, donde el centro desarrolle
dichas actuaciones, de los asuntos tratados y de las decisiones
adoptadas por el consejo escolar.
3.– Cuando no exista propuesta de designación por parte de la asociación
de alumnos o el centro carezca de asociación, el puesto será ocupado por
el siguiente candidato electo del alumnado según el número de votos
obtenidos.
Artículo 16.– Elección de los representantes del profesorado.
1.– Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán
elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo,
secreto e indelegable.
2.– Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los
profesores que se hayan presentado como candidatos.
3.– El director convocará un claustro de carácter extraordinario, en el
que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y
proclamación de los profesores electos.
4.– En la sesión extraordinaria del claustro se constituirá una mesa
electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que
actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor
antigüedad en el cuerpo, actuando este último como secretario. Cuando
coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la
mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre
los menos antiguos.
5.– El quórum necesario será de la mitad más uno de los componentes del
claustro. Si no existiera quórum, se efectuará una nueva convocatoria
veinticuatro horas después, en la que no será preceptivo el quórum
señalado.
6.– Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos
nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos
los candidatos con mayor número de votos. Si en la primera votación no
hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se
procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta
alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2
de este Reglamento.
7.– El desempeño del cargo de director, jefe de estudios o secretario
será incompatible con la condición de representante electo del
profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de
dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de
los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por
los mecanismos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 17.– Elección de los representantes del alumnado.
1.– Los representantes del alumnado en el consejo escolar serán elegidos
por los alumnos matriculados en el centro, entre las candidaturas
admitidas por la junta electoral.
2.– La mesa electoral estará constituida por el director, que actuará de
presidente, dos alumnos designados por sorteo, actuando como secretario
de la mesa el alumno de menor edad. La mesa deberá prever el
nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
3.– La votación será secreta, directa e indelegable. Cada alumno hará
constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a
cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que
dicte la junta electoral.
4.– A fin de conseguir la mayor participación posible, los alumnos
podrán remitir su voto a la mesa electoral del centro por correo,
incluyendo en el sobre una fotocopia del documento nacional de identidad
o pasaporte e indicando en el mismo la referencia «Elecciones al Consejo
Escolar».
5.– Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean
propuestos por una asociación de alumnos del centro o avalados por la
firma de diez electores.
Artículo 18.– Elección del representante del personal de administración
y servicios.
1.– El representante del personal de administración y servicios, cuando
haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal
que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté
vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo
el personal de administración y servicios del centro que reúna los
requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
2.– En los casos en que exista un solo elector, será éste el
representante del personal de administración y servicios en el consejo
escolar.
3.– Para la elección del representante del personal de administración y
servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y
no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.
Artículo 19.– Escrutinio de los votos y elaboración de actas.
1.– En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la
votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los
votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se
extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la
que se hará constar el nombre de los representantes elegidos y el nombre
y número de votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos.
2.– Las actas serán enviadas a la junta electoral del centro a efectos
de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, enviándose
copia de las mismas al director provincial de educación.
3.– En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la
elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la mesa
electoral.
Artículo 20.– Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.
1.– El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por
la junta electoral del centro tras el escrutinio realizado por las mesas
respectivas y la recepción de las correspondientes actas.
2.– Contra las decisiones de la junta en lo relativo a este proceso,
cabe recurso de alzada ante el director provincial de educación, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 21.– Constitución.
1.– En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de
los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución
del nuevo consejo escolar.
2.– Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no
eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas
imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución
de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el director provincial de
educación adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
3.– Una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará
entre sus miembros una persona que impulse medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 22.– Régimen de funcionamiento.
1.– El consejo escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al
trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos,
un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del consejo
escolar será obligatoria para todos sus miembros.
2.– Las reuniones del consejo escolar del centro se celebrarán en el día
y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
3.– En las reuniones ordinarias el secretario del consejo, por orden del
presidente, enviará la convocatoria y el orden del día de la reunión y
la documentación que se precise para el desarrollo de la sesión, con la
antelación mínima de una semana. Cuando la naturaleza de los asuntos a
tratar así lo aconseje, podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4.– El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en
los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto de presupuesto y de su liquidación, que se
realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen
interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de
dos tercios.
5.– Cuando no se alcancen las mayorías contempladas en los apartados a)
y b) del punto anterior, en el primer caso se prorrogará la vigencia del
presupuesto anteriormente aprobado y en el segundo se comunicará esta
circunstancia a la dirección provincial de educación para que dicte las
medidas oportunas.
Artículo 23.– Comisiones.
1.– En el seno del consejo escolar se constituirá una comisión de
convivencia, en la forma que se determine en el reglamento de régimen
interior y en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe
de estudios, si lo hubiera, un profesor y un alumno, elegidos por cada
uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el
reglamento de régimen interior.
2.– La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la
aplicación de las normas de convivencia y colaborará en la elaboración
del informe que dicho órgano colegiado realizará sobre la aplicación de
esas normas para su inclusión en la memoria anual. Asimismo informará al
consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de
competencia.
3.– El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos
específicos en la forma y con las competencias que determine el
reglamento de régimen interior.
Artículo 24.– Competencias.
Las competencias del consejo escolar de los centros específicos de
educación de personas adultas serán las determinadas en el artículo 127
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los centros
docentes públicos.
Sección 2.ª
El claustro de profesores
Artículo 25.– Composición.
El claustro de profesores será presidido por el director y estará
integrado por los profesores destinados en el centro.
Artículo 26.– Régimen de funcionamiento.
1.– El claustro de profesores se reunirá, como mínimo, una vez al
trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite al menos
un tercio de sus miembros.
2.– La asistencia a las sesiones del claustro de profesores será
obligatoria para todas las personas que lo compongan.
Artículo 27.– Competencias.
Las competencias del claustro de profesores serán las establecidas en el
artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Capítulo IV
Órganos de Coordinación Docente
Sección 1.ª
Tipología
Artículo 28.– Tipos de órganos.
En los centros públicos específicos de educación de personas adultas
podrán existir, según sus características, los siguientes órganos de
coordinación docente:
a) Equipos de nivel.
b) Departamentos de coordinación didáctica.
c) Departamento de orientación.
d) Tutores.
e) Junta de profesores
Sección 2.ª
Equipos de nivel
Artículo 29.– Composición y funciones.
1.– Se constituirán equipos de nivel para los diferentes niveles de
enseñanza básica.
2.– Los equipos estarán formados por los profesores que impartan las
enseñanzas de cada nivel en las diferentes actuaciones que el centro
desarrolle dentro de su ámbito territorial o zona geográfica.
3.– Los equipos de nivel tendrán las funciones siguientes:
a) Formular propuestas, al equipo directivo y al claustro, relativas a
la elaboración y revisión del proyecto educativo, la concreción del
currículo y la programación general anual.
b) Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para realizar
adaptaciones curriculares.
c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
d) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación y el calendario de exámenes, de acuerdo con la
jefatura de estudios.
e) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares en
el correspondiente nivel.
f) Elaborar, antes del comienzo del curso escolar, la programación
didáctica del nivel de enseñanza básica correspondiente.
g) Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de las
programaciones didácticas.
h) Mantener actualizada la metodología didáctica.
i) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del
jefe de estudios, en la detección de problemas de aprendizaje.
j) Estudiar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que
los alumnos formulen.
k) Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el
desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los
resultados obtenidos.
Cuando existan departamentos de coordinación didáctica las funciones
previstas en los apartados f), g), h), i), j) y k) corresponderán
únicamente a los equipos de los niveles I y II en los que se estructura
la enseñanza básica para personas adultas.
Artículo 30.– Designación de los coordinadores de los equipos de nivel.
1.– Cuando el centro atienda cuatro o más grupos de un mismo nivel con
al menos cuatro profesores, se nombrará un coordinador para el equipo de
nivel correspondiente.
2.– Los coordinadores de nivel desempeñarán su cargo durante un curso
escolar y serán designados por el director, oído el equipo de nivel.
3.– Los coordinadores de nivel deberán ser profesores que impartan
docencia en el nivel y, preferentemente, con destino definitivo y
horario completo en el centro.
Artículo 31.– Funciones del coordinador de nivel.
1.– Corresponde al coordinador de nivel:
a) Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel de acuerdo con el
proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como
las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen.
b) Responsabilizarse de las reuniones que deba celebrar el equipo de
nivel, así como de la redacción de las actas correspondientes.
c) Coordinar la elaboración de la programación didáctica del nivel y la
memoria final de curso.
d) Velar para que se dé a conocer al alumnado la información relativa a
la programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del nivel y la
correcta aplicación de los criterios de evaluación.
f) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su nivel,
de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.
g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para impartir
las enseñanzas del correspondiente nivel dentro del ámbito territorial
de centro y adquirir el material y el equipamiento específico asignado
al nivel, velando por su mantenimiento.
h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las
actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la
Administración educativa.
i) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del nivel.
j) Coordinar las actuaciones del equipo de nivel con el resto de las
actuaciones del centro.
k) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el
área de su competencia.
2.– Cuando no se nombre coordinador, las atribuciones anteriores serán
asumidas por el jefe de estudios del centro.
Artículo 32.– Cese de los coordinadores de nivel.
Los coordinadores de nivel cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Traslado, pase a la situación de servicios especiales, excedencia
voluntaria o forzosa, comisión de servicios o situaciones análogas y
suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente.
b) Renuncia motivada aceptada por el director.
c) Revocación por el director a propuesta del equipo de nivel mediante
informe razonado, con audiencia del interesado.
Sección 3.ª
Departamentos de coordinación didáctica
Artículo 33.– Composición.
1.– En los centros que estén autorizados para impartir todos los módulos
de educación secundaria para personas adultas existirán departamentos de
coordinación didáctica, que se encargarán de la organización y
desarrollo de las enseñanzas que se les encomienden.
2.– Se constituirá un departamento de coordinación didáctica asociado a
cada uno de los siguientes ámbitos de conocimiento: Matemáticas,
Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales y Lingüístico.
3.– El profesorado que, en función de su especialidad, imparta
enseñanzas del ámbito de conocimiento correspondiente pertenecerá a cada
departamento de coordinación didáctica. Cuando un profesor imparta
enseñanzas de dos o más ámbitos de conocimiento, estará adscrito a sus
respectivos departamentos.
4.– Cuando en un centro se impartan módulos que no estén asignados a un
departamento de coordinación didáctica o puedan ser impartidos por
profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no
esté establecida por la normativa vigente, el director, asesorado por el
área de inspección educativa, adscribirá tales enseñanzas a uno de
dichos departamentos, que será el responsable de resolver todas las
cuestiones pertinentes a ese módulo.
Artículo 34.– Funciones.
Los departamentos de coordinación didáctica tendrán las siguientes
funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del centro, concreción
del currículo y programación general anual.
b) Elaborar, antes del comienzo del curso escolar, la programación
didáctica de las enseñanzas correspondientes a los módulos integradas en
el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.
d) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del
jefe de estudios, en la detección de problemas de aprendizaje, y en la
elaboración de la programación y aplicación de adaptaciones curriculares
para el alumnado que lo precise.
e) Proponer actividades complementarias y extraescolares.
f) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que
los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
g) Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el
desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los
resultados obtenidos.
h) Proponer módulos optativos dependientes del departamento, que vayan a
ser impartidos por los profesores del mismo.
Artículo 35.– Designación de los jefes de los departamentos de
coordinación didáctica.
1.– Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán
designados por el director, oído el respectivo departamento, entre
profesores pertenecientes al cuerpo de catedráticos de enseñanza
secundaria, titular de alguna de las especialidades integradas en los
respectivos departamentos o, en su defecto, pertenecientes al cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria que tengan la condición de
funcionario de carrera con destino definitivo en el centro. Desempeñarán
su cargo durante cuatro cursos académicos.
2.– Cuando no existiese profesorado que reúna los requisitos anteriores,
o existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del departamento, se
podrá elegir para ejercer dicha jefatura a otro profesor, que forme
parte del departamento, por el período de un curso escolar.
Artículo 36.– Funciones de los jefes de los departamentos de
coordinación didáctica.
El jefe de departamento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de los módulos
que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como
redactar ambas.
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las
que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y velar para que se dé a conocer al alumnado la información
relativa a la programación con especial referencia a los objetivos, los
mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del
departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
f) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su
departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y
elaborar los informes pertinentes.
g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el
material y el equipamiento específico asignado al departamento, velando
por su mantenimiento.
h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las
actividades del centro, promuevan sus órganos de gobierno o la
Administración educativa.
i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de
los distintos proyectos y actividades del mismo.
Artículo 37.– Cese de los jefes de los departamentos de coordinación
didáctica.
1.– Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica cesarán en
sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando por cese del director que lo designó se produzca la elección
de un nuevo director.
b) Traslado voluntario o forzoso, cambio de destino, pase a la situación
de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisión de
servicios o situaciones análogas y suspensión de funciones de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Renuncia escrita y motivada aceptada por el director.
d) A propuesta del director que lo designó, oído el claustro, mediante
informe razonado y audiencia del interesado.
2.– Asimismo los jefes de los departamentos de coordinación didáctica
podrán ser cesados por el director del centro, a propuesta de la mayoría
absoluta de los miembros del departamento, previo informe razonado
dirigido al director, y con audiencia del interesado.
3.– Producido el cese de cualquier jefe de departamento el director del
centro procederá a designar al nuevo jefe del departamento, de acuerdo
con lo establecido, para cada caso, en el artículo 35 de este
Reglamento.
4.– En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las
circunstancias señaladas en los puntos b), c) y d) del apartado uno de
este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.
Sección 4.ª
Departamentos de orientación
Artículo 38.– Composición.
En los centros que estén autorizados para impartir todos los módulos de
educación secundaria para personas adultas existirá un departamento de
orientación, del que formarán parte el profesor que ocupe la plaza de
psicología del centro y los profesores que atiendan necesidades
educativas especiales, si los hubiere.
Artículo 39.– Funciones.
Son funciones del departamento de orientación:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y la
programación general anual.
b) Elaborar, antes del comienzo del curso escolar y en colaboración con
los tutores, los planes de actuaciones relacionadas con la orientación
académica y profesional, incluyendo el plan de orientación académica y
profesional y el plan de acción tutorial.
c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica
y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a la
elección entre las distintas opciones académicas, formativas y
profesionales.
d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y
profesional, del plan de acción tutorial y de los planes o actuaciones
encaminadas a mejorar la convivencia en el centro.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con
necesidades educativas específicas.
f) Colaborar con los profesores del centro, bajo la dirección del jefe
de estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y
en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a
los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades
educativas especiales.
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados,
de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en
la legislación vigente.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro
académico y profesional del alumno.
j) Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
k) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con
el departamento correspondiente.
l) Al finalizar el curso escolar, elaborar una memoria en la que se
evalúe el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por el
departamento y elevarla al consejo escolar del centro.
Artículo 40.– Designación del jefe del departamento de orientación.
1.– La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un
miembro del mismo, funcionario de carrera en situación de servicio
activo y con destino definitivo en el centro, preferentemente de la
especialidad de psicología y pedagogía.
2.– El jefe del departamento de orientación será designado por el
director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos.
3.– El jefe de departamento de orientación actuará bajo la dependencia
directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo
directivo.
4.– Cuando no existiese profesorado con la condición de funcionario de
carrera, o existiendo, no pudiese desempeñar la jefatura del
departamento, se podrá elegir para ejercer dicha jefatura a otro
profesor por el período de un curso escolar.
Artículo 41.– Funciones del jefe del departamento de orientación.
Son funciones del jefe del departamento de orientación:
a) Redactar los planes de actuaciones del departamento y la memoria
final de curso.
b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las
que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las
actividades del departamento.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas
y profesionales.
f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el
material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar
por su mantenimiento.
g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de
los distintos proyectos y actividades del mismo.
h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las
actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la
administración educativa.
i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
Artículo 42.– Cese del jefe del departamento de orientación.
El jefe del departamento de orientación cesará por las causas y en la
forma prevista para los jefes de departamento de coordinación didáctica
en el artículo 37 de este Reglamento.
Sección 5.ª
Tutores
Artículo 43.– Tutoría y designación de tutores.
1.– La función tutorial y la orientación del alumnado, que son parte
esencial de la función docente, se desarrollarán a lo largo de los
distintos niveles de la enseñanza básica.
2.– Los alumnos formarán parte de un grupo de referencia al que se
asignará un tutor, designado por el director, a propuesta del jefe de
estudios, entre el profesorado que imparta docencia en el grupo.
3.– El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá
las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la
acción tutorial.
Artículo 44.– Funciones.
1.– El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y
en colaboración con el departamento de orientación del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de
evaluación de su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
e) Colaborar con el equipo de orientación educativa o con el
departamento de orientación, en los términos que establezca la jefatura
de estudios.
f) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en
colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de
los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
g) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
h) Informar a los profesores, a los alumnos del grupo y, cuando sea
necesario, a los padres, de todo aquello que les concierna en relación
con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento
académico.
Sección 6.ª
Junta de profesores
Artículo 45.– Composición y régimen de funcionamiento.
1.– En cada grupo de educación secundaria existirá una junta de
profesores constituida por el profesorado que imparta docencia en el
mismo y coordinada por su tutor.
2.– La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la
normativa vigente y siempre que sea convocada por el jefe de estudios, a
iniciativa propia o a propuesta del tutor de grupo.
Artículo 46.– Funciones.
Son funciones de la junta de profesores de cada grupo:
a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del
grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje,
en los términos establecidos por la legislación específica sobre
evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de
convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del
grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Planificar la coordinación de las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que se
proporcione a los alumnos del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior y
normas de convivencia del centro.
TÍTULO II
Autonomía de los Centros
Capítulo I
Autonomía Pedagógica
Artículo 47.– Autonomía pedagógica de los centros.
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y
ejecutar su proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
Artículo 48.– Proyecto educativo del centro.
1.– Los centros elaborarán su proyecto educativo teniendo en cuenta las
características del centro y de su entorno escolar y las necesidades
educativas de los alumnos.
2.– El proyecto educativo incluirá:
a) Los valores, los objetivos y las prioridades de actuación del centro.
b) La oferta educativa del centro.
c) La concreción de los currículos establecidos por la Comunidad de
Castilla y León para las enseñanzas que el centro tenga autorizadas.
d) El tratamiento transversal de la educación en valores.
e) La forma de atender a la diversidad.
f) La acción tutorial.
g) Los aspectos relacionados con la convivencia en el centro.
h) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre
los distintos sectores de la comunidad educativa.
i) La organización general del centro.
j) La adecuación al contexto del centro de los objetivos generales de
las enseñanzas que se imparten en el centro.
k) El reglamento de régimen interior, que incluirá al menos la
estructura organizativa del centro, la organización de los recursos
humanos y materiales, la organización de las enseñanzas, así como los
procesos, procedimientos y estrategias a utilizar para la resolución de
conflictos ante situaciones derivadas de alteraciones de comportamiento.
l) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y
educativos del municipio y las relaciones previstas con otras
instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
3.– El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el
consejo escolar.
4.– La consejería competente en materia de educación colaborará con los
centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como
aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los
centros y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto
de la comunidad educativa.
Artículo 49.– Programaciones didácticas.
1.– Cada departamento de coordinación didáctica y equipo de nivel
elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene
encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por el
claustro de profesores.
2.– La programación didáctica de cada departamento o nivel incluirá
necesariamente los siguientes aspectos en relación con cada uno de los
módulos que le correspondan:
a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.
b) La distribución temporal de los contenidos.
c) La metodología didáctica que se va a aplicar.
d) Los procedimientos y criterios de evaluación del aprendizaje del
alumnado.
e) Los criterios de calificación que se van a aplicar.
f) Las actividades de recuperación para los alumnos con módulos
pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha
recuperación.
g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así
como las referencias bibliográficas que se necesiten.
h) Las estrategias de trabajo de los temas transversales.
i) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden
realizar.
j) Las medidas de atención a la diversidad y, en su caso, las
adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise.
3.– Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las
programaciones didácticas de los departamentos o equipos de nivel a los
que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su
actividad docente alguna variación respecto de la programación del
departamento o equipo de nivel, dicha variación y su justificación
deberá ser incluida en la programación didáctica del departamento o
nivel una vez consensuada por el conjunto de sus miembros.
Capítulo II
Autonomía Organizativa
Artículo 50.– Programación general anual.
1.– Las decisiones sobre la organización y funcionamiento que los
centros adopten en cada curso académico deberán recogerse en las
respectivas programaciones generales anuales, según lo establecido en la
normativa vigente.
2.– La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado
de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las
competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente y la participación de todos los sectores de la comunidad
educativa.
3.– La programación general anual será elaborada por el equipo directivo
del centro, tendrá en cuenta las propuestas del claustro de profesores,
de la junta de delegados y del consejo escolar e incluirá:
a) El horario general del centro y los criterios establecidos para su
elaboración, contemplando el principio de flexibilidad horaria con el
fin de satisfacer las necesidades de la población adulta.
b) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los
alumnos.
c) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya
establecido.
d) Las programaciones didácticas.
e) El plan de acción tutorial y el de orientación académica y
profesional.
f) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
g) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización
del centro, la estadística del principio de curso y la situación de las
instalaciones y del equipamiento.
4.– La programación general anual será informada por el claustro de
profesores en el ámbito de su competencia y elevada, en el plazo de un
mes a contar desde el inicio de las actividades lectivas, al consejo
escolar para su aprobación posterior. Este órgano respetará, en todo
caso, los aspectos docentes incluidos en ella, cuya aprobación y
evaluación competen al claustro de profesores.
Artículo 51.– Reglamento de régimen interior.
Los centros elaborarán, de acuerdo con la normativa vigente, sus propias
normas de organización y funcionamiento interno que se recogerán en el
reglamento de régimen interior del centro.
Capítulo III
Autonomía de Gestión Económica
Artículo 52.– Autonomía de gestión económica.
Los centros dispondrán de autonomía en su gestión económica y elaborarán
su proyecto de gestión económica de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente para los centros docentes públicos.
TÍTULO III
Evaluación de los Centros
Artículo 53.– Evaluación interna.
1.– Los centros evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los
programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados
al final de cada curso escolar.
2.– Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica de los centros
impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la
evaluación interna.
3.– El consejo escolar evaluará, al término de cada curso escolar, el
proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el
desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución
del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de
los recursos humanos y materiales, respetando, en todo caso, los
aspectos docentes que competen al claustro de profesores.
4.– El claustro de profesores, al finalizar el curso escolar, evaluará
el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del
centro. Asimismo, evaluará todos aquellos aspectos docentes incluidos en
el proyecto educativo y en la programación general anual del centro.
Artículo 54.– Evaluación externa.
1.– La consejería competente en materia de educación establecerá
programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en
consideración las circunstancias en las que se desarrollan las
actividades educativas y los recursos humanos y materiales con que
cuentan.
2.– Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los
centros, tomando en consideración las circunstancias en las que se
desarrollen las actividades educativas de dichos centros y los recursos
humanos y materiales con los que cuenten. Con ella colaborarán los
órganos de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los
distintos sectores de la comunidad educativa del centro.
3.– La evaluación del centro deberá tener en cuenta las conclusiones
obtenidas en evaluaciones precedentes, la evaluación interna, así como
aquellos elementos que contemple la normativa vigente.
4.– Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al
consejo escolar y al claustro de profesores de cada centro. Se harán
públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la
evaluación.
5.– A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los
profesores, la consejería competente en materia de educación elaborará
planes para la valoración de la función pública docente.
6.– En la valoración de la función pública docente a la que se alude en
el apartado anterior, los órganos de gobierno de los centros deberán
colaborar con las Áreas de Inspección y, en los aspectos que
específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la
comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace
referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este
proceso la participación de los profesores.
TÍTULO IV
Participación de alumnos
Capítulo I
Junta de Delegados de Alumnos
Artículo 55.– Composición y régimen de funcionamiento.
1.– En los centros existirá una junta de delegados integrada por los
delegados de los grupos de los distintos niveles de enseñanza básica,
los delegados de los grupos de enseñanzas no formales y los
representantes del alumnado en el consejo escolar.
2.– La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la
naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones.
3.– El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 56.– Funciones.
1.– Las funciones de la junta de delegados serán las siguientes:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del
proyecto educativo del centro y la programación general anual.
b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de
los temas relacionados con cada grupo o curso.
c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el
consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo.
d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen
interior, dentro del ámbito de su competencia.
f) Informar al alumnado de las actividades de la junta de delegados.
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de horarios de
actividades docentes y extraescolares.
h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito
de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes
en el mismo.
2.– Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las
sesiones del consejo escolar y cualquier otra documentación
administrativa del centro, salvo aquellas cuya difusión pudiera afectar
al derecho a la intimidad de las personas.
3.– Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisiones,
deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro en los asuntos
que, por su naturaleza, requieran su audiencia y especialmente en lo que
se refiere a:
a) Celebración de pruebas y exámenes.
b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales y recreativas
en el centro.
c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o
incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro.
d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la
valoración del rendimiento académico de los alumnos.
e) Propuesta de sanciones al alumnado por la comisión de faltas que
lleven aparejada la incoación de expediente.
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los
alumnos.
Artículo 57.– Delegado de grupo.
1.– Cada grupo elegirá por votación directa y secreta, durante el primer
mes del curso, un delegado de grupo que formará parte de la junta de
delegados. Asimismo, se elegirá un subdelegado que sustituirá al
delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.
2.– Las elecciones de delegados y subdelegados serán organizadas y
convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de
los grupos y los representantes del alumnado en el consejo escolar.
3.– Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe
razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del
grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de
nuevas elecciones en un plazo de quince días, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior.
4.– Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las
funciones que les encomienda el presente Reglamento.
Artículo 58.– Funciones de los delegados de grupo.
Corresponde a los delegados de grupo:
a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus
deliberaciones.
b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo, colaborando
con el tutor en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.
d) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro
para el buen funcionamiento del mismo.
e) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones
del centro.
f) Aquellas otras funciones que les atribuya el reglamento de régimen
interior.
Capítulo II
Asociaciones de Alumnos
Artículo 59.– Asociaciones de alumnos.
En los centros públicos específicos de educación de personas adultas
podrán existir asociaciones de alumnos que desarrollarán sus funciones
en los términos que establezca la normativa vigente. |