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Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las
necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un
marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma,
y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto
831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la
Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Real
Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al amparo
del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su
redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es
necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2006
DISPONE:
Artículo único.– Fiestas Laborales.
1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el
ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán las
siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las
dos fiestas de carácter local que
habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral
competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme
a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y
descanso, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre.
Valladolid, 27 de julio de 2006.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez |