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Oferta de Empleo P�blico 2004
Castilla y Le�n

CONSEJER�A DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACI�N TERRITORIAL
B.O.C. y L.  01/03/04

DECRETO 26/2004, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P�blico de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n para el a�o 2004.

Decreto BOCyL26kb

La Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las necesidades de recursos humanos con asignaci�n presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes ser�n objeto de oferta de empleo p�blico.

Las incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por el marco econ�mico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y Le�n como del Estado.

El Art. 18.3 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le�n para el a�o 2004 dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regular�n, en cuanto a su n�mero, por la legislaci�n b�sica del Estado.

El Art. 20.1 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2004, en su primer p�rrafo, establece que, durante el a�o 2004, el n�mero total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector p�blico ser�, como m�ximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposici�n de efectivos y se concentrar�n en los sectores, funciones y categor�as profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p�blicos esenciales. Dentro de este l�mite, la oferta de empleo p�blico incluir� todos los puestos y plazas desempe�ados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o est�n incursos en procesos de provisi�n. El mismo precepto excluye de la limitaci�n mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, el mismo Art. 20.1 �in fine� determina que, con independencia de lo dispuesto en el p�rrafo primero, las Administraciones p�blicas podr�n convocar las plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categor�as que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o cat�logos, se encuentren desempe�adas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

El presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo P�blico para el a�o 2004 autorizando la convocatoria p�blica de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y l�mites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m�rito y capacidad.

Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernizaci�n y mejora de la Administraci�n Auton�mica de Castilla y Le�n, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoci�n interna tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un n�mero de plazas espec�fico y, por otro, el acceso de las personas con discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categor�as de esta Administraci�n, estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este colectivo en aplicaci�n del art�culo 3.2 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisi�n de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposici�n final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Econ�micas, Fiscales y Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos selectivos de estabilizaci�n para la sustituci�n de empleo interino y para la consolidaci�n de empleo temporal estructural y permanente. En el sector sanitario, dichos procesos ser�n concretados en el correspondiente Acuerdo que desarrolle el proceso de estabilidad de empleo del personal sanitario, por lo que, los procesos autorizados podr�an ser objeto de oferta complementaria a la que ahora se aprueba.

En su virtud, conforme dispone en el art�culo 10.2.j) de la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, la Junta de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraci�n Territorial, de acuerdo con el informe del Consejo de la Funci�n P�blica y previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno en su reuni�n de 26 de febrero de 2004

DISPONE:

Art�culo 1.� En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y en los Arts. 18 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le�n para el a�o 2004 y 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2004, se aprueba la Oferta de Empleo P�blico para el a�o 2004, en los t�rminos que se establecen en este Decreto.

Art�culo 2.� La presente oferta de empleo p�blico, incluye, para su provisi�n, las necesidades de recursos humanos con asignaci�n presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y seg�n la composici�n que se detalla en el articulado y en los Anexos I, II, III, IV, V, VI Y VII del presente Decreto.

Art�culo 3.� De acuerdo con lo establecido en la legislaci�n reguladora de la integraci�n social de los discapacitados, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo p�blico para ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categor�as de personal laboral, ser�n admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los dem�s aspirantes, reserv�ndose para el acceso de aquellas personas que tengan la condici�n legal de discapacitados un porcentaje del 10 por 100. La distribuci�n de esta reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categor�as de personal laboral se efectuar� en las respectivas convocatorias de las pruebas selectivas.

A tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podr�n requerir informe y, en su caso, colaboraci�n de los �rganos t�cnicos de la Administraci�n laboral, sanitaria o de cualquier otro �rgano competente en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Art�culo 4.� Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo II habr�n de referirse a puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, puedan ser desempe�ados por personal laboral, y por lo tanto, no est�n afectados por la disposici�n transitoria segunda de dicho texto legal.

Art�culo 5.� Al objeto de potenciar la promoci�n interna concebida en su doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de las expectativas profesionales del personal al servicio de la Administraci�n, as� como de incremento de su capacidad de trabajo y de sus niveles de motivaci�n e integraci�n, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo para la modernizaci�n y mejora de la Administraci�n auton�mica de Castilla y Le�n, se autoriza la convocatoria de 325 plazas para personal funcionario y 134 para personal laboral de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los �mbitos sectoriales que se determine, seg�n se dispone en los Anexos  IV y V.

Art�culo 6.� La presente oferta de empleo p�blico, junto con las plazas comprometidas a trav�s de ofertas anteriores pendientes de adjudicaci�n, se destinar� a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas y Categor�as de esta Administraci�n que, sin incrementar los efectivos y estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, al objeto de posibilitar los procesos de consolidaci�n de empleo temporal o sustituci�n de empleo interino, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo siete respecto al personal sanitario.

La distribuci�n por Categor�as de las 140 plazas de personal laboral que ser�n objeto de consolidaci�n de empleo, seg�n el Convenio Colectivo para el personal de la Administraci�n General de la Comunidad de Castilla y Le�n y Organismos Aut�nomos dependientes de �sta que incluye el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se relaciona en el Anexo VI.

El personal interino o temporal cesar� autom�ticamente en los supuestos legalmente previstos.

Art�culo 7.� Con la finalidad de abordar procesos de estabilidad y consolidaci�n de empleo temporal en el sector sanitario se autoriza la convocatoria de 189 plazas de personal funcionario sanitario seg�n se dispone en el Anexo VII. En dichos procesos de estabilidad y consolidaci�n de empleo se convocar�n, acumuladamente a las plazas incluidas en el Anexo VII, todas las plazas de personal funcionario sanitario que, incluidas en los Decretos de Oferta de Empleo P�blico para los a�os 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, se encuentren a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto pendientes de convocar.

Art�culo 8.�  Durante el a�o 2004 no se proceder� a la contrataci�n de personal laboral con car�cter temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorizaci�n conjunta de las Consejer�as de Presidencia y Administraci�n Territorial y de Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.� Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Categor�as profesionales, se ajustar�n a lo dispuesto en la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, en la Disposici�n Final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Econ�micas y Administrativas, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisi�n de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y en los acuerdos firmados en relaci�n con los procesos de promoci�n interna y de consolidaci�n de empleo temporal.

Las convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, se regular�n por la legislaci�n b�sica en la materia y se aplicar� la normativa citada en el p�rrafo anterior en lo que no contradiga la misma.

Segunda.� Corresponde a la Consejer�a de Presidencia y Administraci�n Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, la convocatoria de las respectivas pruebas selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejer�as, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta Oferta deber�n publicarse en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� antes del 30 de junio de 2004, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo informe de la Direcci�n General de la Funci�n P�blica.

Tercera.� En el supuesto de que el marco normativo permita la realizaci�n de pruebas de promoci�n que posibiliten el acceso del personal laboral a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, la Oferta de Empleo P�blico contenida en el presente Decreto podr� complementarse con las plazas de los Cuerpos y Escalas que, en su caso, se determinen. 

Cuarta.� La Consejer�a de Presidencia y Administraci�n Territorial podr�, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gesti�n y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en la Disposici�n Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas, Econ�micas, Fiscales y Administrativas, que se constituyan como consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.

Quinta.� La informaci�n relativa a las convocatorias de las pruebas y al desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo p�blico se incluir� en la p�gina Web de la Junta de Castilla y Le�n (http://www.jcyl.es/oposiciones y http://www.jcyl.es/respuestasopos) y se remitir� al Servicio Telef�nico 012 de Informaci�n y Atenci�n al ciudadano.

DISPOSICI�N FINAL

El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
Valladolid, 26 de febrero de 2004.

El Presidente de la Junta de Castilla y Le�n,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Presidencia y Administraci�n Territorial,
Fdo.: Alfonso Fern�ndez Ma�ueco

Anexos922kb atenci�n al tama�o

ANEXO I
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACI�N GENERAL

ANEXO I
CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, ADMINISTRACI�N ESPECIAL

ANEXO II

PERSONAL LABORAL

ANEXO III

CUERPOS DOCENTES

ANEXO IV

PROMOCI�N INTERNA DE PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO V

PROMOCI�N INTERNA DE PERSONAL LABORAL

ANEXO VI

CONSOLIDACI�N DE EMPLEO TEMPORAL Personal funcionario

ANEXO VII

CONSOLIDACI�N DE EMPLEO TEMPORAL Personal laboral

 
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