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La
Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, establece en su Art. 31, que las
necesidades de recursos humanos con asignaci�n presupuestaria que no
puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes ser�n
objeto de oferta de empleo p�blico.
Las
incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por
el marco econ�mico establecido en las leyes de presupuestos generales,
tanto de la Comunidad de Castilla y Le�n como del Estado.
El
Art. 18.3 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y Le�n para el a�o 2004 dispone
que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal se regular�n, en cuanto a su n�mero, por la
legislaci�n b�sica del Estado.
El
Art. 20.1 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el a�o 2004, en su primer p�rrafo, establece
que, durante el a�o 2004, el n�mero total de plazas de nuevo ingreso del
personal del sector p�blico ser�, como m�ximo, igual al 100 por 100 de
la tasa de reposici�n de efectivos y se concentrar�n en los sectores,
funciones y categor�as profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios p�blicos esenciales.
Dentro de este l�mite, la oferta de empleo p�blico incluir� todos los
puestos y plazas desempe�ados por personal interino, nombrado o
contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los
que existe reserva de puesto o est�n incursos en procesos de provisi�n.
El mismo precepto excluye de la limitaci�n mencionada, entre otros, a
los Cuerpos de funcionarios docentes.
Por
otra parte, el mismo Art. 20.1 �in fine� determina que, con
independencia de lo dispuesto en el p�rrafo primero, las
Administraciones p�blicas podr�n convocar las plazas correspondientes a
sus distintos cuerpos, escalas o categor�as que, estando
presupuestariamente dotadas e incluidas en sus relaciones de puestos de
trabajo o cat�logos, se encuentren desempe�adas interina o temporalmente
con anterioridad al 1 de enero de 2002.
El
presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo P�blico para el a�o 2004
autorizando la convocatoria p�blica de aquellas plazas estimadas
prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, dentro del marco, criterios y l�mites marcados por la
normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales
de igualdad, m�rito y capacidad.
Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la
modernizaci�n y mejora de la Administraci�n Auton�mica de Castilla y
Le�n, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoci�n interna
tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un
n�mero de plazas espec�fico y, por otro, el acceso de las personas con
discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categor�as de esta Administraci�n,
estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este
colectivo en aplicaci�n del art�culo 3.2 del Reglamento General de
ingreso del personal y de provisi�n de puestos de trabajo de los
funcionarios al servicio de la Administraci�n de la Comunidad de
Castilla y Le�n, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril.
Por
otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposici�n final primera
de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Econ�micas, Fiscales y
Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos
selectivos de estabilizaci�n para la sustituci�n de empleo interino y
para la consolidaci�n de empleo temporal estructural y permanente. En el
sector sanitario, dichos procesos ser�n concretados en el
correspondiente Acuerdo que desarrolle el proceso de estabilidad de
empleo del personal sanitario, por lo que, los procesos autorizados
podr�an ser objeto de oferta complementaria a la que ahora se aprueba.
En su
virtud, conforme dispone en el art�culo 10.2.j) de la Ley de Ordenaci�n
de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y
Le�n, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de
octubre, la Junta de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Administraci�n Territorial, de acuerdo con el informe del
Consejo de la Funci�n P�blica y previa deliberaci�n del Consejo de
Gobierno en su reuni�n de 26 de febrero de 2004
DISPONE:
Art�culo 1.� En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley
de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la Comunidad
de Castilla y Le�n y en los Arts. 18 de la Ley 14/2003, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le�n
para el a�o 2004 y 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2004, se aprueba la Oferta
de Empleo P�blico para el a�o 2004, en los t�rminos que se establecen en
este Decreto.
Art�culo 2.� La presente oferta de empleo p�blico, incluye, para su
provisi�n, las necesidades de recursos humanos con asignaci�n
presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, de acuerdo con los criterios y seg�n la composici�n que se
detalla en el articulado y en los Anexos I, II, III, IV, V, VI Y VII del
presente Decreto.
Art�culo 3.� De acuerdo con lo establecido en la legislaci�n reguladora
de la integraci�n social de los discapacitados, en los procesos
selectivos derivados de la presente oferta de empleo p�blico para
ingreso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios y en las Categor�as de
personal laboral, ser�n admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con los dem�s aspirantes, reserv�ndose para el
acceso de aquellas personas que tengan la condici�n legal de
discapacitados un porcentaje del 10 por 100. La distribuci�n de esta
reserva global por Cuerpos y Escalas de funcionarios y Categor�as de
personal laboral se efectuar� en las respectivas convocatorias de las
pruebas selectivas.
A
tales efectos, los tribunales de las pruebas selectivas podr�n requerir
informe y, en su caso, colaboraci�n de los �rganos t�cnicos de la
Administraci�n laboral, sanitaria o de cualquier otro �rgano competente
en la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad
realicen las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto
de los aspirantes.
Art�culo 4.� Las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de
personal laboral que figuran en el Anexo II habr�n de referirse a
puestos que, conforme al Art. 4.2 de la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n
P�blica de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, puedan
ser desempe�ados por personal laboral, y por lo tanto, no est�n
afectados por la disposici�n transitoria segunda de dicho texto legal.
Art�culo 5.� Al objeto de potenciar la promoci�n interna concebida en su
doble vertiente de instrumento de cobertura de vacantes y de fomento de
las expectativas profesionales del personal al servicio de la
Administraci�n, as� como de incremento de su capacidad de trabajo y de
sus niveles de motivaci�n e integraci�n, y en cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo para la modernizaci�n y mejora de la
Administraci�n auton�mica de Castilla y Le�n, se autoriza la
convocatoria de 325 plazas para personal funcionario y 134 para personal
laboral de forma separada de las incluidas en los Anexos I y II, en los
�mbitos sectoriales que se determine, seg�n se dispone en los Anexos IV
y V.
Art�culo 6.� La presente oferta de empleo p�blico, junto con las plazas
comprometidas a trav�s de ofertas anteriores pendientes de adjudicaci�n,
se destinar� a la cobertura de puestos o plazas de los Cuerpos, Escalas
y Categor�as de esta Administraci�n que, sin incrementar los efectivos y
estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo, se encuentren ocupados interina o temporalmente, al
objeto de posibilitar los procesos de consolidaci�n de empleo temporal o
sustituci�n de empleo interino, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art�culo siete respecto al personal sanitario.
La
distribuci�n por Categor�as de las 140 plazas de personal laboral que
ser�n objeto de consolidaci�n de empleo, seg�n el Convenio Colectivo
para el personal de la Administraci�n General de la Comunidad de
Castilla y Le�n y Organismos Aut�nomos dependientes de �sta que incluye
el Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de convergencia del
personal laboral transferido por el Real Decreto 1340/99, se relaciona
en el Anexo VI.
El
personal interino o temporal cesar� autom�ticamente en los supuestos
legalmente previstos.
Art�culo 7.� Con la finalidad de abordar procesos de estabilidad y
consolidaci�n de empleo temporal en el sector sanitario se autoriza la
convocatoria de 189 plazas de personal funcionario sanitario seg�n se
dispone en el Anexo VII. En dichos procesos de estabilidad y
consolidaci�n de empleo se convocar�n, acumuladamente a las plazas
incluidas en el Anexo VII, todas las plazas de personal funcionario
sanitario que, incluidas en los Decretos de Oferta de Empleo P�blico
para los a�os 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, se encuentren a la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto pendientes de convocar.
Art�culo 8.� Durante el a�o 2004 no se proceder� a la contrataci�n de
personal laboral con car�cter temporal, ni al nombramiento de personal
interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, con autorizaci�n conjunta de las Consejer�as de
Presidencia y Administraci�n Territorial y de Hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.� Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a
los Cuerpos, Escalas y Categor�as profesionales, se ajustar�n a lo
dispuesto en la Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la
Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n, en la Disposici�n
Final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas
fiscales, Econ�micas y Administrativas, en el Decreto 67/1999, de 15 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal y de provisi�n de puestos de trabajo de los funcionarios al
servicio de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n y en
los acuerdos firmados en relaci�n con los procesos de promoci�n interna
y de consolidaci�n de empleo temporal.
Las
convocatorias relativas a los Cuerpos docentes, se regular�n por la
legislaci�n b�sica en la materia y se aplicar� la normativa citada en el
p�rrafo anterior en lo que no contradiga la misma.
Segunda.� Corresponde a la Consejer�a de Presidencia y Administraci�n
Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.2.k) de la
Ley de Ordenaci�n de la Funci�n P�blica de la Administraci�n de la
Comunidad de Castilla y Le�n, la convocatoria de las respectivas pruebas
selectivas, a propuesta de las correspondientes Consejer�as,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
Las
convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta Oferta deber�n
publicarse en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n� antes del 30 de
junio de 2004, salvo en aquellos casos debidamente justificados, previo
informe de la Direcci�n General de la Funci�n P�blica.
Tercera.� En el supuesto de que el marco normativo permita la
realizaci�n de pruebas de promoci�n que posibiliten el acceso del
personal laboral a los Cuerpos o Escalas de funcionarios, la Oferta de
Empleo P�blico contenida en el presente Decreto podr� complementarse con
las plazas de los Cuerpos y Escalas que, en su caso, se determinen.
Cuarta.� La Consejer�a de Presidencia y Administraci�n Territorial
podr�, mediante Orden, dictar las disposiciones precisas para la gesti�n
y funcionamiento de las bolsas de empleo previstas en la Disposici�n
Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas,
Econ�micas, Fiscales y Administrativas, que se constituyan como
consecuencia de los diferentes procedimientos selectivos.
Quinta.� La informaci�n relativa a las convocatorias de las pruebas y al
desarrollo de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de
empleo p�blico se incluir� en la p�gina Web de la Junta de Castilla y
Le�n (http://www.jcyl.es/oposiciones y http://www.jcyl.es/respuestasopos)
y se remitir� al Servicio Telef�nico 012 de Informaci�n y Atenci�n al
ciudadano.
DISPOSICI�N FINAL
El
presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en
el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.
Valladolid, 26 de febrero de 2004.
El
Presidente de la Junta de Castilla y Le�n,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El
Consejero de Presidencia y Administraci�n Territorial,
Fdo.: Alfonso Fern�ndez Ma�ueco
Anexos 922kb
atenci�n al tama�o |