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Modificaci�n
Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n
BOCyL 22/10/2002

DECRETO 121/2003, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 131/2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n.

 Decreto BOCyL 9kb

El Decreto 131/2002, de 19 de diciembre, regula la estructura, organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y Le�n, de reestructuraci�n de Consejer�as y los sucesivos Decretos de la Junta de Castilla y Le�n por los que se establecen sus correspondientes estructuras org�nicas, han establecido una nueva organizaci�n de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n a la que es necesario adaptar el contenido del citado Decreto 131/2002.

En su virtud, la Junta de Castilla y Le�n, a propuesta del Consejero de Educaci�n, previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno en su reuni�n de 16 de octubre de 2003

DISPONE:

Art�culo �nico.� Se modifica el art�culo 3.2 del Decreto 131/2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n, quedando redactado en los siguientes t�rminos:

�2.� Ser�n miembros natos:

a)  El Consejero de Educaci�n, que ser� su Presidente.

b)  El titular de la Direcci�n General de Formaci�n Profesional e Innovaci�n Educativa, que ser� su Vicepresidente.

c)  El titular de la Direcci�n General de Planificaci�n y Ordenaci�n Educativa.

d)  El titular de la Direcci�n General de Universidades e Investigaci�n.

e)  El titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

f)  El titular de la Direcci�n General de la Mujer.

g)  El Gerente del Servicio P�blico de Empleo.�

DISPOSICI�N ADICIONAL

Las referencias contenidas en el Decreto 131/2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n, a la Consejer�a de Educaci�n y Cultura y a su Consejero se entender�n realizadas a la Consejer�a de Educaci�n y al Consejero de Educaci�n respectivamente.

DISPOSICI�N FINAL

El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.

Valladolid, a 16 de octubre de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y Le�n,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educaci�n,
Fdo.: Fco. Javier �lvarez Guisasola

DECRETO 131 /2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organizaci�n y funcionamiento del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n establece, en su art�culo 18, que el Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n es el �rgano de participaci�n y asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educaci�n de personas adultas.

Por otra parte, la disposici�n final primera de la citada Ley establece que la Junta de Castilla y Le�n proceder� a regular la estructura, organizaci�n y funcionamiento del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educaci�n y Cultura, previa deliberaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y Le�n en su reuni�n de 19 de diciembre de 2002

DISPONE:
Art�culo 1.- Definici�n y adscripci�n.

1.- El Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n es el �rgano colegiado de participaci�n y asesoramiento de las entidades que intervienen en la educaci�n de personas adultas.

2.- El Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n est� adscrito administrativamente a la Consejer�a de Educaci�n y Cultura.

Art�culo 2. Funciones.

El Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n tendr� las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de educaci�n de personas adultas.

b) Promover el desarrollo y extensi�n de la educaci�n de personas adultas en la Comunidad de Castilla y Le�n.

c) Proponer la realizaci�n de estudios sobre la situaci�n y las necesidades de formaci�n de las personas adultas.

d) Informar sobre temas relativos a la educaci�n de personas adultas en la Comunidad de Castilla y Le�n que le sean sometidos por la Administraci�n Educativa.

e) Promover la cooperaci�n y colaboraci�n institucional y elevar a los �rganos competentes los informes, iniciativas y medidas que le sean solicitados sobre esta materia.

Art�culo 3.- Composici�n.

1.- El Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n estar� formado por miembros natos y miembros electos.

2.- Ser�n miembros natos:

a) El Consejero de Educaci�n y Cultura, que ser� su Presidente.

b) El Viceconsejero de Educaci�n, que ser� su Vicepresidente.

c) El titular de la Direcci�n General de Formaci�n Profesional a Innovaci�n educativa.

d) El titular de la Direcci�n General de Planificaci�n y Ordenaci�n Educativa.

e) El titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) El titular de la Direcci�n General de la Mujer a Igualdad de Oportunidades.

g) El titular de la Direcci�n General de Empleo y Formaci�n.

3.- Ser�n miembros electos:

a) Dos representantes de la Federaci�n Regional de Municipios y Provincias.

b) Un representante de entidades de �mbito regional que desarrollen actividades en los �mbitos de educaci�n y formaci�n de personas adultas.

c) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales m�s representativas en Castilla y Le�n.

d) Dos personas de reconocido prestigio en el �mbito de la educaci�n de personas adultas.

4.- Actuar� como Secretario del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas un funcionario de la Administraci�n de Castilla y Le�n, nombrado por el Consejero de Educaci�n y Cultura, quien nombrar� igualmente a su sustituto en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

5.- La pertenencia al Consejo de Educaci�n de Personas Adultas no dar� derecho a remuneraci�n alguna con excepci�n de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia.

Art�culo 4.-Nombramientos y ceses.

1.- Los miembros electos del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n ser�n nombrados por el Consejero de Educaci�n y Cultura, a propuesta, en los supuestos de las letras a), b) y c) del art�culo 3.3, de las entidades y organizaciones referidas en dichos apartados.

2.- Los miembros electos del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n ser�n cesados mediante Orden de la Consejer�a de Educaci�n y Cultura, por petici�n propia, a propuesta de las entidades u organizaciones a las que representan, o por el transcurso de cuatro a�os desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por per�odos iguales.

Art�culo 5.- Suplencias.

1.= Mediante Orden de la Consejer�a de Educaci�n y Cultura se nombrar� a los miembros suplentes del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los consejeros titulares.

2.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros natos se realizar� a propuesta de �stos.
3.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros electos se realizar� por el mismo procedimiento previsto en el art�culo anterior para los consejeros titulares.

Art�culo 6.- R�gimen de funcionamiento y adopci�n de acuerdos.

1.-El r�gimen de funcionamiento del Consejo ser� el establecido para los �rganos colegiados, en las normas b�sicas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el Cap�tulo IV del T�tulo V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci�n de la Comunidad de Castilla y Le�n.

2.- El Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n funcionar� en Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, o en las comisiones de trabajo que el Pleno decida crear para la preparaci�n de sus asuntos.

3.- El Consejo en Pleno se reunir� al menos una vez al a�o y cuando to convoque su Presidente a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

4.- El Pleno del Consejo quedar� v�lidamente constituido cuando est�n presentes, adem�s del presidente y el secretario, o personas que los sustituyan, al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria, o la mitad m�s uno en la segunda.

5.- S�lo podr�n adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del d�a, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusi�n de un nuevo punto en el orden del d�a.

6.- Para la adopci�n de acuerdos ser� necesaria la mayor�a de los votos de los asistentes. En caso de igualdad, se dirimir� con el voto del presidente.

El voto ser� individual y secreto.

Art�culo 7.- Memoria anual.

El Consejo elaborar� anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

Art�culo 8.Recursos.

La Consejer�a de Educaci�n y Cultura, con cargo a sus presupuestos, facilitar� los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educaci�n y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci�n de to dispuesto en este Decreto.

Segunda- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el �bolet�n Oficial de Castilla y Le�n�.

Valladolid, a 19 de diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta
de Castilla y Le�n,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Educaci�n y Cultura,
Fdo.: TOM�S VILLANUEVA RODR�GUEZ
 

 

Ver: La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n
 
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