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Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León
 

DECRETO 131 /2002, de 19 de diciembre, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece, en su artículo 18, que el Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León es el órgano de participación y asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educación de personas adultas.

Por otra parte, la disposición final primera de la citada Ley establece que la Junta de Castilla y León procederá a regular la estructura, organización y funcionamiento del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 19 de diciembre de 2002

DISPONE:
Artículo 1.- Definición y adscripción.

1.- El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León es el órgano colegiado de participación y asesoramiento de las entidades que intervienen en la educación de personas adultas.

2.- El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León está adscrito administrativamente a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de educación de personas adultas.

b) Promover el desarrollo y extensión de la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

c) Proponer la realización de estudios sobre la situación y las necesidades de formación de las personas adultas.

d) Informar sobre temas relativos a la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León que le sean sometidos por la Administración Educativa.

e) Promover la cooperación y colaboración institucional y elevar a los órganos competentes los informes, iniciativas y medidas que le sean solicitados sobre esta materia.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León estará formado por miembros natos y miembros electos.

2.- Serán miembros natos:

a) El Consejero de Educación y Cultura, que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Educación, que será su Vicepresidente.

c) El titular de la Dirección General de Formación Profesional a Innovación educativa.

d) El titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

e) El titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) El titular de la Dirección General de la Mujer a Igualdad de Oportunidades.

g) El titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

3.- Serán miembros electos:

a) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

b) Un representante de entidades de ámbito regional que desarrollen actividades en los ámbitos de educación y formación de personas adultas.

c) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.

d) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de personas adultas.

4.- Actuará como Secretario del Consejo de Educación de Personas Adultas un funcionario de la Administración de Castilla y León, nombrado por el Consejero de Educación y Cultura, quien nombrará igualmente a su sustituto en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

5.- La pertenencia al Consejo de Educación de Personas Adultas no dará derecho a remuneración alguna con excepción de los gastos de desplazamiento para el caso de que las reuniones se celebren en localidades distintas a las del lugar de residencia.

Artículo 4.-Nombramientos y ceses.

1.- Los miembros electos del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta, en los supuestos de las letras a), b) y c) del artículo 3.3, de las entidades y organizaciones referidas en dichos apartados.

2.- Los miembros electos del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León serán cesados mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura, por petición propia, a propuesta de las entidades u organizaciones a las que representan, o por el transcurso de cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

Artículo 5.- Suplencias.

1.= Mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura se nombrará a los miembros suplentes del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los consejeros titulares.

2.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros natos se realizará a propuesta de éstos.
3.-El nombramiento y cese de los suplentes de los consejeros electos se realizará por el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior para los consejeros titulares.

Artículo 6.- Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

1.-El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados, en las normas básicas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León funcionará en Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, o en las comisiones de trabajo que el Pleno decida crear para la preparación de sus asuntos.

3.- El Consejo en Pleno se reunirá al menos una vez al año y cuando to convoque su Presidente a iniciativa propia o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.

4.- El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes, además del presidente y el secretario, o personas que los sustituyan, al menos las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria, o la mitad más uno en la segunda.

5.- Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, se acuerde por unanimidad la inclusión de un nuevo punto en el orden del día.

6.- Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de igualdad, se dirimirá con el voto del presidente.

El voto será individual y secreto.

Artículo 7.- Memoria anual.

El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.Recursos.

La Consejería de Educación y Cultura, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de to dispuesto en este Decreto.

Segunda- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 19 de diciembre de 2002.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRíGUEZ
 

 

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