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Ayudas actividades formación
realizadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010
BOCyL  04-08-10

ORDEN EDU/1103/2010, de 23 de julio, por la que se convocan ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

Orden Convocatoria formato BOCyL con anexos

Anexos: Cumplimentar e imprimir
Anexo I.-
   Solicitud
Anexo II.-  Declaración jurada

Anexo III.- Certificado del director de centros privados

Plazo  presentación 
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Para las finalizadas antes del 4 de agosto de 2010: 15 días naturales, hasta el día 19 de agosto de 2010.
- Para las finalizadas después del 4 agosto: 10 días naturales desde la finalización de la actividad (fecha límite 30/09/10)

Modalidades:
- Ayudas tipo A (realizadas fuera de España): cuantía máxima 1.250 € €.
- Ayudas tipo B (realizadas en España): cuantía máxima 1.150 €€.
Gastos subvencionables: deben consignarse en la Solicitud debidamente desglosados por apartados.

- Inscripción o matrícula.

- Gastos de desplazamiento.

- Gastos de estancia.

- Gastos de manutención.

Los distintos ámbitos de actuación del profesorado en los centros educativos y las diferentes demandas que la sociedad actual plantea al sistema educativo justifican la necesidad de una formación continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles, etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales y culturales.
La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.
Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo, ayudas que tenían su referencia normativa en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León.
Con esta finalidad, mediante Orden EDU/674/2009, de 17 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden procede ahora realizar su convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de formación del profesorado.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar, una vez realizadas, actividades de formación del personal docente no universitario, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:
a) Ayudas de tipo «A»: para actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B»: para actividades formativas que tengan lugar en España.

1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido. Asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.
Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento, manutención y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las modificaciones de cuantía establecidas en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de dicho órgano.

1.5. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de esta convocatoria.

1.6. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

Segundo.– Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria el personal de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que encontrándose en activo durante el período de realización de la actividad, esté prestando servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida o de permiso parcialmente retribuido durante el tiempo de realización de la actividad formativa. En todo caso, el disfrute del permiso parcialmente retribuido vendrá referido al último curso en el que éste efectivamente se produce.
b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa de Aprendizaje Permanente, así como en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica o de idiomas en Inglaterra, Francia y Alemania, durante los años 2008, 2009 ó 2010.
c) Que se encuentre destinado en adscripción temporal en el exterior en el curso escolar coincidente con el período de la actividad.

Tercero.– Cuantías y dotación presupuestaria.
3.1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:
a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €).
b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de de mil ciento cincuenta euros (1.150 €).

3.2. La cuantía máxima del crédito destinado a estas ayudas será de noventa y siete mil quinientos (97.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322 A05.48003.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.
Si este crédito fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el anterior apartado.
Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito antes señalado, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en esta Orden y dentro de los límites determinados en el anterior apartado.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.
4.1. La solicitud para la obtención de la ayuda económica recogida en esta Orden se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo I, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de conformidad con el artículo 1.2. a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento de inscripción en la actividad formativa y, en su caso, programa o convocatoria de la actividad que especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidad, las fechas de comienzo y finalización además de los días de duración y el lugar o lugares de celebración. No se considerarán válidos los documentos de preinscripción. En el caso de estudios universitarios oficiales se presentará documento de matriculación. En ambos casos se podrá adjuntar cualquier otra información que se estime conveniente.
b) Certificado de participación expedido por la entidad que desarrolle la actividad o en su caso certificación académica acreditativa de las calificaciones obtenidas en convocatoria de junio o septiembre. Asimismo deberá justificar la fecha exacta bien de presentación a la última prueba final de las asignaturas en las que se esté matriculado o bien del trabajo presentado, según proceda, que estará en concordancia con la convocatoria de junio o septiembre reflejada en la mencionada certificación académica. Las papeletas de calificaciones no poseen valor administrativo.
c) Declaración expresa, conforme al modelo que figura como Anexo II, de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.
d) En el caso de personal de centros privados, certificado de su Director, conforme al modelo que figura como Anexo III, que acredite que el solicitante está prestando servicios en ese centro durante el periodo señalado en el apartado 1.1 de la presente Orden.
e) Documentos justificativos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud, los cuales deberán aparecer desglosados según los conceptos indicados en el apartado 1.4. En el caso de haber solicitado ayuda por desplazamiento deberá adjuntar certificado de la entidad responsable de la organización de la actividad formativa donde se haga constar el número de días de asistencia a la actividad.

4.3. La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de la aceptación del contenido de la convocatoria, de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud y de reunir los requisitos contenidos en la convocatoria. Igualmente, se incluirá la declaración de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

4.4. La solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia del correspondiente documento de identificación.

4.5. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción oficial correspondiente.
No serán válidos a efectos administrativos los documentos impresos a través de Internet salvo los que acrediten el abono de gastos subvencionables siempre que se acompañen de la correspondiente documentación que acredite dicho abono.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
5.1. Para aquellas actividades de formación que hayan finalizado con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente Orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la citada publicación.

5.2. Para el resto de supuestos, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde la finalización de la actividad de formación.

5.3. En su caso, se entenderá como fecha de finalización el día del último examen realizado o el día de entrega del último trabajo, de la convocatoria de junio o septiembre.

Sexto.– Subsanación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si las solicitudes a las que se refiere la presente Orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.
7.1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Presidente: – Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: – Dos representantes de la Dirección General de Recursos
Humanos.
– Un representante de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa.
– Un representante de la Dirección General de Infraestructuras,
Equipamiento y Servicios.
– Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
– Un representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y
Formación del Profesorado.
– Tres representantes designados al efecto de entre las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Educación.
Secretario: – Un funcionario de la Consejería de Educación con voz y voto.

7.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

7.3. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Octavo.– Criterios de valoración.
8.1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía individual, en los términos del segundo párrafo del apartado 3.2.

8.2. De producirse el supuesto previsto en tercer párrafo del apartado 3.2, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:
a) Duración de las actividades formativas, dando preferencia a las de mayor duración:

a.1. Duración igual o superior a 10 meses: 5 puntos.
a.2. Duración entre 4 meses y 10 meses: 4 puntos.
a.3. Duración entre 2 meses y 4 meses: 3 puntos.
a.4. Duración entre 15 días y 2 meses: 2 puntos.
a.5. Inferiores a 15 días: 1 punto.

b) Lugar en las que aquéllas se realicen, dando preferencia a las realizadas en la provincia donde radique el centro en el que presta sus servicios el solicitante:

b.1. En provincias de Castilla y León: 3 puntos.
b.2. En provincias fuera de Castilla y León: 1 punto.
b.3. En un país miembro de la Unión Europea: 3 puntos.
b.4. En un país no miembro de la Unión Europea: 1 punto.

c) Relación de la actividad formativa con las materias que determine la convocatoria, concediéndose hasta 3 puntos, entre ellas las siguientes:

c.1. Convivencia en los centros.
c.2. Elaboración de planes de fomento de la lectura y/o de comprensión lectora.
c.3. Prevención de riesgos laborales.
c.4. Planificación, gestión y evaluación en los centros.
c.5. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
c.6. Idiomas extranjeros.
c.7. Actualización científica y didáctica en las distintas áreas o materias del currículo.
c.8. Organización escolar, tutoría y psicopedagogía.

Noveno.– Resolución.
9.1. La convocatoria será resuelta mediante Orden del Consejero de Educación a propuesta motivada del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Valoración.

9.2. La Orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y asimismo será objeto de publicidad a través de la siguiente página Web del Portal de Educación: www.educa.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9.3. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.4. Contra la correspondiente Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Décimo.– Pago de las ayudas.
Una vez resuelta la convocatoria las ayudas se abonarán a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia por el importe concedido a la cuenta corriente señalada en la solicitud con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de
3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2010, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Undécimo.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el coste de la actividad formativa subvencionada.

Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.
12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

12.2. Será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.
13.1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

13.2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

13.4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarto.– Inspección, control y seguimiento.
La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección y control de las actividades formativas así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimoquinto.– Desarrollo de la Orden.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de julio de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

Orden Convocatoria formato

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Anexo I.-
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Anexo II.-  Declaración jurada 80kb

Anexo III.- Certificado del director de centros privados 72kb

 
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