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La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010,
destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (2.882.242 €) en la
aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.
La Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, establece las bases
reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados
públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo
de Acción Social aplicables a esta convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa negociación en la
Comisión de Acción Social de la distribución del presupuesto entre
las distintas líneas de prestaciones sociales, esta Consejería de
Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de
prestaciones para los Empleados Públicos de la Administración de
Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio
2010.
DISPONGO
Primero.– Objeto y presupuesto.
1.– La presente convocatoria establece las prestaciones
de acción social con cargo a la aplicación presupuestaria
11.02.921B01.18100 por un importe de DOS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (2.876.242 €) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León para el año 2010, con la siguiente distribución en cada línea:
LÍNEA A: Adquisición de prótesis:
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (880.000 euros).
LÍNEA B: Educación Infantil de primer ciclo: TRESCIENTOS SESENTA
Y UN MIL EUROS (361.000 euros).
LÍNEA C: Estudios de los hijos: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (1.371.242 euros).
LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos: CINCUENTA Y OCHO
MIL EUROS (58.000 euros).
LÍNEA E: Reducción de jornada: CIENTO TRES MIL EUROS (103.000
euros).
LÍNEA F: Otras modalidades: CIENTO TRES MIL EUROS (103.000
euros).
2.– Si a la vista de las solicitudes
presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad
asignada a una o varias de las líneas establecidas en esta
convocatoria con cargo al Fondo de Acción Social para el año 2010,
dicho remanente incrementará la/s línea/s en la/s que el presupuesto
resulte más deficitario.
Segundo.– Solicitantes.
Los Empleados Públicos a los que se refiere la Base Segunda de las
reguladoras deberán estar en situación de servicio activo y percibir
los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma
o en excedencia por cuidado de familiares a fecha 31 de marzo de
2010.
En caso de fallecimiento del empleado público, el mismo deberá
haberse producido durante el período comprendido entre el 12 de mayo
de 2009 y el 31 de marzo de 2010.
Tercero.– Plazos de cumplimiento de requisitos.
LÍNEA A.– Adquisición de prótesis.
Para acceder a estas prestaciones el gasto realizado por el
beneficiario deberá haberse efectuado en el período comprendido
entre el 12 de mayo de 2009 y el 31 de marzo de 2010.
LÍNEA B – Educación Infantil de primer ciclo.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá haber
asistido regularmente al Centro durante un período mínimo de
seis meses, comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 28 de
febrero de 2010.
LÍNEA C.– Estudios de los hijos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor
de 25 años a fecha 1 de enero de 2010 y reunir los requisitos de
matrícula y residencia en el curso académico 2009/2010.
Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos
y su concesión se limitará al curso 2009/2010.
LÍNEA D- Estudios de los empleados públicos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá reunir los
requisitos de matrícula en el curso académico 2009/2010.
Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos
y su concesión se limitará al curso 2009/2010.
LÍNEA E.– Reducción de jornada.
Para acceder a esta prestación la jornada de trabajo deberá
reducirse el 50%, y su período de duración será como mínimo de
un año, siempre que la fecha final del cómputo del período
indicado esté comprendida entre el 12 de mayo de 2009 y el 31 de
marzo de 2010.
LÍNEA F.– Otras modalidades.
Para acceder a estas prestaciones los gastos deberán haberse
efectuado en el período comprendido entre el 12 de mayo de 2009
y el 31 de marzo de 2010, a excepción de los gastos por adopción
que se referirán a toda la tramitación del proceso, siempre que
su formalización se haya efectuado en el período indicado
anteriormente.
Cuarto.–
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes y la documentación establecida en el Apartado
Sexto podrán presentarse en papel o electrónicamente:
a) Cuando se presenten en papel,
se formalizarán con sujeción al modelo Anexo I a esta
convocatoria a través del formulario que será accesible desde la
página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el
«Portal del Empleado Público», dentro del apartado de «Acción
Social» o desde la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes y la documentación se dirigirán a la Excma. Sra.
Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con lo
establecido en la Base Sexta de la Orden ADM/822/2009, de 7 de
abril que aprueba las bases reguladoras y con las instrucciones
de cumplimentación y envío que acompañan al modelo de solicitud.
En todo caso, para su válida admisión se requerirá la
presentación en tiempo y forma de la solicitud y la
documentación requerida en cualquiera de las Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y
León, o en cualquiera de los Registros contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
b) Cuando se presenten
electrónicamente, se realizarán a través del formulario
electrónico disponible en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o
de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica
emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, así como
aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido
previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el
apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León,
figuran en una relación actualizada publicada en la sede
electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
En este caso, los originales de la documentación y del Anexo II
debidamente cumplimentado y firmado, se digitalizarán y
aportarán como archivos Anexos a la solicitud.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos
jurídicos que las realizadas de acuerdo con el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la
recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud,
escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de
registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser
impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad
del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La
falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la
aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión
implica que no se ha producido la recepción correctamente,
debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando
otros medios disponibles.
2.– Se presentará
una única solicitud por
empleado público para todas las líneas, modalidades y beneficiarios,
siendo válida únicamente la última solicitud presentada, que anulará
en su totalidad las anteriores.
3.– El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el
31 de marzo de 2010.
Quinto.– Documentación acreditativa.
1.– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
es la que se especifica en este apartado, no obstante, únicamente se
presentará junto con la solicitud la que se indica expresamente en
el Apartado Sexto.
2.– Carecerán de validez los documentos presentados con enmiendas o
tachaduras.
3.– Con independencia de las líneas y modalidades solicitadas, la
documentación general acreditativa del cumplimiento de los
requisitos será la siguiente:
a) Libro de Familia en el que figuren el solicitante, su cónyuge en
su caso, y los hijos incluidos en la unidad familiar.
b) En su caso, certificado de la inscripción de la unión de hecho en
el Registro de Uniones de Hecho emitido por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma o Entidad Local.
c) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o
adopción, en su caso.
d) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o
divorcio, acreditación de tal hecho en el Libro de Familia o en
documento del Registro Civil o, en su defecto, en la Sentencia
Judicial.
e) Los miembros de la unidad familiar que en el ejercicio 2008
tributaran en el País Vasco o Navarra, así como aquellos cuyo
fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido
entre el 12 de mayo de 2009 y el 31 de marzo de 2010, declaración o
certificado del IRPF del ejercicio 2008. En el caso de no estar
obligados a presentar declaración sobre este impuesto, ni haber
solicitado su devolución, certificado de imputaciones del IRPF de
dicho ejercicio.
f) Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime oportunos
o se considere necesario para acreditar el hecho o circunstancia.
4.– En cada línea solicitada y junto con la general, la
documentación específica acreditativa del cumplimiento de los
requisitos será la siguiente.
En la Línea A de Adquisición de prótesis:
a) Facturas justificativas del
gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el
nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona
afectada.
b) Los mutualistas de MUFACE deberán disponer de certificación
de MUFACE haciendo constar si se han percibido o no prestaciones
indicando, en su caso, el número y fecha de la factura,
beneficiario, concepto y cuantía de la ayuda. Este requisito no
será necesario si todas las facturas están diligenciadas.
En la Línea B de Educación Infantil
de primer ciclo:
a) Certificado del Centro Infantil
donde consten los datos del Centro y el expedidor, datos del
niño matriculado, meses de asistencia y coste de la enseñanza
(excluidos los gastos de transporte y comedor) y período al que
se refiere, que deberá estar comprendido entre el 1 de abril de
2009 y el 28 de febrero de 2010.
En la Línea C de Estudios de los
hijos:
a) Para la modalidad B),
certificación del Centro de encontrarse matriculado en curso
completo en el año 2009/2010.
b) Para la modalidad C), solicitud de matrícula en la que
consten la totalidad de créditos matriculados y acreditación de
haber abonado el importe total de la misma en el curso
2009/2010.
c) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de
Estudios correspondiente.
d) Para la modalidad D): certificación del Centro o Residencia
en el que se aloje durante el curso 2009/2010, o bien contrato
de alquiler en el que figuren el solicitante o el beneficiario,
al que se adjuntarán resguardos de transferencias bancarias
justificativas del gasto durante el curso 2009/2010, siempre que
a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los
datos del arrendador, arrendatario, localidad del inmueble,
beneficiario, concepto e importe.
e) Para la modalidad D), los mutualistas de MUFACE deberán
disponer de certificación de MUFACE haciendo constar si se han
percibido o no prestaciones indicando, en su caso, beneficiario,
concepto y cuantía de la ayuda.
En la Línea D de Estudios de los
empleados públicos:
a) Para la modalidad A),
certificación del Centro de encontrarse matriculado en el curso
2009/2010.
b) Para la modalidad B), certificación del Centro que indique el
número de asignaturas matriculadas en el curso 2009/2010.
c) Para la modalidad C), solicitud de matrícula en la que
consten la totalidad de créditos matriculados y acreditación de
haber abonado el importe total de la misma en el curso
2009/2010.
d) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de
Estudios correspondiente.
En la Línea F de Otras modalidades:
a) Facturas justificativas del
gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el
nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona
afectada. Para las modalidades E) y F) las facturas deberán
estar a nombre del solicitante.
b) Para las modalidades A), B), C) y D), informe emitido por
facultativo colegiado justificando la necesidad del tratamiento
o intervención.
c) Para la modalidad E), certificado del Centro acreditando el
internamiento y fecha inicial del mismo.
d) Para la modalidad F), certificado de defunción.
e) Para la modalidad G), sentencia de formalización de la
adopción.
f) Si el beneficiario de la prestación es un ascendiente en
primer grado, tendrá que acreditar:
– La filiación, con el Libro de Familia, y
– La convivencia con el solicitante, mediante el certificado o
volante de empadronamiento. En la modalidad de internamiento la
convivencia será a la fecha previa al internamiento.
g) Los mutualistas de MUFACE deberán disponer de certificación
de MUFACE haciendo constar si se han percibido o no prestaciones
indicando, en su caso, el número y fecha de la factura,
beneficiario, concepto y cuantía de la ayuda. Este requisito no
será necesario si todas las facturas están diligenciadas.
Sexto.–
Documentación a presentar con la solicitud.
1.– La documentación a presentar junto con la solicitud será
únicamente la siguiente:
a) Los miembros de la unidad familiar que en el ejercicio 2008
tributaran en el País Vasco o Navarra, así como aquellos cuyo
fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido
entre el 12 de mayo de 2009 y el 31 de marzo de 2010, declaración o
certificado del IRPF del ejercicio 2008. En el caso de no estar
obligados a presentar declaración sobre este impuesto, ni haber
solicitado su devolución, certificado de imputaciones del IRPF de
dicho ejercicio.
b) En la Línea A de Adquisición de Prótesis: facturas justificativas
del gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el
nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona
afectada.
c) En la Línea B de Educación Infantil de primer ciclo: certificado
del Centro Infantil donde consten los datos del Centro y el
expedidor, datos del niño matriculado, meses de asistencia y coste
de la enseñanza (excluidos los gastos de transporte y comedor) y
período al que se refiere, que deberá estar comprendido entre el 1
de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2010.
d) En la Línea C de Estudios de los hijos:
– Para la modalidad C): solicitud de matrícula del curso 2009/2010
en la que consten la totalidad de créditos matriculados.
– Para la modalidad D): certificación del Centro o Residencia en el
que se aloje durante el curso 2009/2010, o bien contrato de alquiler
en el que figuren el solicitante o el beneficiario, al que se
adjuntarán resguardos de transferencias bancarias justificativas del
gasto durante el curso 2009/2010, siempre que a través de tales
documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador,
arrendatario, localidad del inmueble, beneficiario, concepto e
importe.
e) En la Línea D de Estudios de los Empleados: para la modalidad C),
solicitud de matrícula del curso 2009/2010 en la que consten la
totalidad de créditos matriculados.
f) En la Línea F de Otras modalidades: facturas justificativas del
gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el nombre y
CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona afectada. Para
las modalidades E) y F) las facturas deberán estar a nombre del
solicitante.
2.– La acreditación del cumplimiento del resto de los requisitos
exigidos para ser beneficiario de las prestaciones solicitadas se
hará mediante declaración responsable del solicitante de que los
reúne y que dispone de la documentación acreditativa,
comprometiéndose a aportarla a requerimiento de la Administración en
el plazo de 10 días.
Séptimo.– Renta Disponible.
La Renta Disponible de los miembros de la unidad familiar será la
proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
referida al ejercicio 2008; para ello el solicitante y los miembros
de la unidad familiar nacidos antes del 1 de enero de 1991 deberán
autorizar expresamente con su firma a la Consejería de
Administración Autonómica para que obtenga directamente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios
para la obtención de la Renta Disponible; dichas firmas se
consignarán en el Apartado 5 del Anexo I para quienes presenten la
solicitud en papel y en el Anexo II para quienes presenten la
solicitud electrónicamente.
La no autorización expresa dará lugar a la exclusión total de la
solicitud.
Exclusivamente a efectos de la determinación de la renta per capita,
si el solicitante no indica que las fechas de nacimiento y/o la
celebración de matrimonio o inscripción de la unión de hecho han
sido posteriores al 31 de diciembre de 2008, se entenderá que todos
los miembros computan a efectos de renta.
Octavo.– Procedimiento y Resolución.
Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la
página web de la Junta de Castilla y León un listado de solicitantes
cuya solicitud y/o documentación estén incompletas en alguno de los
apartados que sea subsanable. El plazo para subsanar la solicitud
y/o aportar la documentación será de 10 días hábiles.
La presente convocatoria será objeto de resolución mediante Orden de
la Consejería de Administración Autonómica, que deberá ser publicada
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la
Junta de Castilla y León. El plazo para resolver y publicar la Orden
de concesión finalizará el 31 de diciembre de 2010. Transcurrido
dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las
solicitudes presentadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la
Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Noveno.– Recurso.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.2. a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse
recurso de reposición ante la Consejera de Administración
Autonómica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Consejera,
Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ |