STEs Castilla y LeónLey de CalidadNormativa

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Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.
BOE 03/07/03 338kb

DECRETO …../2004, de …… de , por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León
34b

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es, tal como asimismo se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y la igual validez de los títulos correspondientes.

Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio y a su impartición ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado por la propia Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquéllas que no la tengan.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su artículo 8.2, atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.

Asimismo, el artículo 8.3 del mismo texto legal, señala que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en los artículos 5 c) y 6 b) que en los años académicos 2004-2005 y 2005-2006 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas previstas en la Ley de Calidad de la Educación en los cursos l y 32 de la Educación Secundaria Obligatoria y 2 y 42, respectivamente.

Por tanto, una vez establecida la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, mediante el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad de Castilla y León elaborar un nuevo Decreto de Currículo para dicha etapa, conforme a las nuevas disposiciones para su aplicación a la nueva ordenación del sistema educativo.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que de los contenidos, objetivos, criterios de evaluación y horarios de las correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se lleva a cabo en este real decreto.

En el presente Decreto se establecen los nuevos objetivos, la regulación de las asignaturas que configuran cada curso y el currículo de cada una de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, los términos en que se establecen estas enseñanzas permiten atender a las innovaciones de sus contenidos con los medios e instrumentos pedagógicos y didácticos de que ya disponen los centros y los propios alumnos, con independencia de los ajustes o adaptaciones que los profesores consideren oportuno realizar, y sin perjuicio, en todo caso, de la facultad que corresponde a las Administraciones educativas de acuerdo con lo previsto en el último inciso del apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En este real decreto se establecen medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses de los alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos. Así, se establecen distintas opciones que, a través de itinerarios, puedan ofrecer las fórmulas educativas que mejor se adecuen a las expectativas e intereses de los alumnos, sin que en ningún caso la opción ejercida tenga carácter irreversible.

Con esta misma finalidad, los programas de iniciación profesional, establecidos en este real decreto, se conciben como una alternativa presidida por los principios de la máxima inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo y orientada, primordialmente, a aquellos alumnos con dificultades en el proceso de formación escolar, de modo que quienes los cursen con aprovechamiento puedan conciliar cualificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Este nuevo tratamiento educativo, al conducir al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, permitirá reducir las actuales cifras de abandono del sistema y abrirá a unmayor número de alumnos todas las oportunidades de formación y cualificación que ofrece el sistema reglado postobligatorio, así como el acceso, con mayores garantías, a la vida laboral.

Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,

 

Esta etapa educativa tiene la finalidad de transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día __ de  ____,

 

D I S P O N G O :

DISPONGO:

Artículo 1. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria constituye la primera etapa de la Educación Secundaria y comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en que cumplan 12 años.

2. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los 18 años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos mayores de 16 años que, sin finalizar la etapa, no pudieran continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario podrán finalizar sus estudios a través de las enseñanzas para adultos.

Artículo 1.-. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo al mismo.

2. A los efectos de este Decreto se entiende por Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa que regulan la práctica docente.

Artículo 2. Finalidades.

Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son: transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías.

 

Artículo 3. Elementos básicos del currículo.

1. En el anexo I de este real decreto se especifican, para las diferentes asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria, los elementos básicos del currículo, 25684 Jueves 3 julio 2003 BOE núm. 158 a los que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que constituyen las enseñanzas comunes.

2. En el anexo II de este real decreto se establece, para las diferentes asignaturas de esta etapa, el horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo.

3. En el anexo III de este real decreto se establecen las enseñanzas comunes y el horario correspondiente a estas enseñanzas de los programas de iniciación profesional.

 

Artículo 4. Currículo de la Administración educativa.

1. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que deberá incluir, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en este real decreto.

2. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquéllas que no la tengan.

 

Artículo 5. Objetivos.

Los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:

Artículo 2. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria

Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.

a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y La solidaridad entre las personas y ejercitarse en el diálogo, afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.

b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de estudio, disciplina y esfuerzo en el trabajo, como condiciones necesarias para realizar eficazmente las tareas y como medio para el desarrollo personal.

c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos.

c) Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes adecuadas, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida, y transmitirla de manera organizada, coherente e inteligible.

d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.

d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.

e) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, también en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, e iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura.

e) Comprender y elaborar mensajes orales y escritos en lengua castellana o española con corrección, propiedad, autonomía y creatividad, reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización del propio pensamiento, e iniciarse en La lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura.

  f) Comprender y expresarse con propiedad y eficacia en las lenguas extranjeras objeto de estudio, tanto en la forma oral como en la escrita, a fin de acceder a otras culturas.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones.

g) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.

 

h) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, fundamentalmente mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a fin de usarlas en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.

h) Alcanzar una preparación básica en el campo de las tecnologías, fundamentalmente mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de utilizarlas con espíritu crítico en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.

i) Consolidar el espíritu emprendedor desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

i) Desarrollar el conocimiento de la propia personalidad y el espíritu emprendedor, fomentando la confianza en uno mismo, la iniciativa personal y la capacidad de planificar y desarrollar tareas.

j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente, y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

j) Conocer y apreciar el patrimonio cultural y lingüístico, especialmente el de la Comunidad de Castilla y León, contribuir a su conservación y mejora, y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia la dimensión pluricultural y plurilingüística entendida como un derecho de todos los pueblos e individuos.

 

k) Conocer y apreciar críticamente los valores, actitudes y creencias de nuestra tradición, especialmente de Castilla y León.

 

l) Analizar los procesos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, apreciar los derechos, deberes y libertades como un logro irrenunciable de la humanidad y una condición necesaria para la paz, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

 

m) Conocer la tradición lingüística, literaria y artística de la cultura grecolatina y su pervivencia en el mundo contemporáneo para comprenderlo y entenderlo con mayor facilidad.

 

n) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia. Valorar el medio natural disf rutar de él, contribuyendo a su conservación y mejora.

k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

ñ) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística. Interpretar y elaborar con coherencia propiedad, autonomía y creatividad mensajes explícitos e implícitos que utilicen códigos artísticos científicos y técnicos, para enriquecer las posibilidades de comunicación.

l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.

o) Conocer el cuerpo humano y sus elementos básicos, comprender su funcionamtento \ capacidades, así como los beneficios que se derivan de la adecuada actividad física, los r-ábitos higiénicos y saludables, y valorarlos y utilizarlos para mejorar la calidad de vida.

m) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora.

 

Artículo 6. Asignaturas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas:

Artículo 3. Asignaturas

1. Las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes:

a) Biología y Geología.
b) Ciencias de la Naturaleza.
c) Cultura clásica.
d) Educación Física.
e) Educación Plástica.
f) Ética.
g) Física y Química.
h) Geografía e Historia.
i) Latín.
j) Lengua castellana y Literatura.
k) Lengua oficial propia y Literatura de la comunidad autónoma, en su caso.
l) Lenguas extranjeras.
m) Matemáticas.
n) Música.
ñ) Tecnología.
o) Sociedad, Cultura y Religión.

a) Biología y Geología.

b) Ciencias de la Naturaleza

c) Cultura Clásica.

d) Educación Física.

e) Educación Plástica.

f) Ética.

g) Física y Química.

h) Geografía e Historia.

i) Latín.

j) Lengua Castellana y Literatura.

k) Lenguas Extranjeras.

l) Matemáticas.

m) Música.

n) Tecnología.

ñ) Sociedad, Cultura y Religión.

2. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público serán desarrolladas en todas las asignaturas de la etapa. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expresión oral.  
3. En los cursos tercero y cuarto, las Matemáticas se organizarán en dos opciones de diferente contenido. Del mismo modo se organizará la Física y Química en el cuarto curso. 2. La asignatura de Matemáticas, se organizará en los cursos tercero y cuarto, en las dos opciones previstas en el anexo. Del mismo modo se organizará la Física y Química en el cuarto curso.

4. Además de las asignaturas mencionadas en el apartado 1, el currículo comprenderá asignaturas optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la regulación de la oferta de estas asignaturas, así como el número de ellas que los alumnos deben cursar. En todo caso, entre las asignaturas optativas, los centros ofrecerán obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada curso de la etapa.

3. En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matemáticas; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

4. En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

5. En los cursos tercero y cuarto, las Administraciones educativas podrán también ofrecer como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios establecidos en este real decreto.

5. En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas- se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán los siguientes itinerarios formativos: en el tercer curso, el itinerario Tecnológico y el Científico-Humanístico y, en el cuarto curso, el itinerario Tecnológico, el Científico y el Humanístico.

Artículo 7. Ordenación.

1. En el primer curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

2. En el segundo curso se impartirán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión.

6. En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las siguientes:
Biología y Geología; Cultura Clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

En el itinerario Tecnológico: Matemáticas A, Tecnología y Educación Plástica.

En el itinerario Científico-Humanístico: Matemáticas B, Física y Química, y Música.

7. El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporación a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

En el itinerario Tecnológico: Matemáticas A, Tecnología y 3ª asignatura.

En el itinerario Científico: Matemáticas B, Física y Química B y 3ª asignatura.

En el itinerario Humanístico: Matemáticas B/A, Latín y 3ª asignatura.

La tercera asignatura será determinada de entre las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y Química A; Tecnología; siempre que en el itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.

Artículo 8. Medidas de refuerzo y apoyo.

1. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo. Estas medidas deben permitir la recuperación de los conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio.

2. Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equipo de evaluación, en el marco que establezcan las Administraciones educativas. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Artículo 4. Medidas de refuerzo y apoyo

1. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, la Consejería de Educación establecerá en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo. Estas medidas deberán permitir la recuperación de los conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio.

2. Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equipo de profesores de grupo. Su aplicación individual se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

3. Las Administraciones educativas podrán ofrecer otras medidas de apoyo, en el marco establecido en los artículos 9 y 10, para que los alumnos alcancen los objetivos de la etapa y la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Las Administraciones educativas dotarán de los apoyos precisos a los alumnos con necesidades educativas específicas para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general.

 

Artículo 9. Itinerarios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los cursos tercero y cuarto las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas que constituirán los siguientes itinerarios formativos: en el tercer curso, el itinerario tecnológico y el itinerario científico-humanístico, y en el cuarto curso, el Itinerario tecnológico, el itinerario científico y el itinerario humanístico.

2. En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las siguientes: Biología y Geología; Cultura clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión. Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

Itinerario Tecnológico

Itinerario Científico-Humanístico

Matemáticas A
Tecnología
Educación Plástica

Matemáticas B
Física y Química
Música

3. El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporación a la vida laboral. En este curso, las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua castellana y Literatura; en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma; Lengua extranjera; Sociedad, Cultura y Religión.

Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes:

Itinerario Tecnológico

Itinerario Científico

Itinerario Humanístico

Matemáticas A
Tecnología
3ª asignatura

Matemáticas B
Física y Química B
3ª asignatura

Matemáticas B / A
Latín
3ª asignatura

La tercera asignatura será determinada por cada Administración educativa de entre las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física y Química A; Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones diferentes de la misma asignatura.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26. 3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la elección de itinerario realizada en un curso no condicionará la del siguiente.

5. El Gobierno, previo informe de las comunidades autónomas, podrá establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos en este real decreto.

Artículo 10. Programas de iniciación profesional.

1. Mediante los programas de iniciación profesional los alumnos también podrán obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los programas de iniciación profesional estarán destinados a los alumnos de 16 años que deseen incorporarse a ellos y que, a juicio del equipo de evaluación, puedan obtener por esta vía el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. También se incorporarán a dichos programas los alumnos de 15 años que, tras la adecuada orientación educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos y aquellos alumnos a quienes sea de aplicación el artículo 15.3.

3. Los programas de iniciación profesional tienen como finalidad fomentar en los alumnos las capacidades necesarias que les permitan continuar sus estudios o, en su caso, la inserción laboral. Para ello, estos programas tendrán con carácter general los siguientes objetivos:

a) Adquirir las capacidades básicas de la etapa.

b) Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificación básica en un campo profesional determinado.

Artículo 11. Ordenación de los programas de iniciación profesional.

1. Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de dos cursos académicos con la siguiente estructura:

a) Formación Básica, integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera, Educación Física y Sociedad, Cultura y Religión.

b) Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales asociados a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que incluye un período de formación en centros de trabajo en el segundo curso.

2. Las Administraciones educativas aprobarán los programas de iniciación profesional, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los aspectos básicos fijados en este real decreto. Asimismo, determinarán los centros en los que se impartan, en función de las características, necesidades e intereses de sus destinatarios, de las condiciones del entorno cultural, social y laboral y de factores de tipo organizativo.

3. Las Administraciones públicas promoverán la participación de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas.

Artículo 12. Efectos de los programas de iniciación profesional.

1. La superación de un programa de iniciación profesional dará derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. La superación total o parcial de los módulos de carácter profesional integrados en los programas de iniciación profesional será acreditada conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En el caso de la superación de la totalidad de los módulos, la certificación otorgada surtirá, además, los efectos académicos previstos, en relación con la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en el artículo 38.3.a) de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas, ámbitos y módulos del currículo.

2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso y concretados en las programaciones didácticas.

3. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

Artículo 14. Elementos básicos de los documentos de evaluación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los documentos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo 15. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos y coordinado por el profesor tutor de dicho grupo, decidirá, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas, ámbitos y módulos que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas, ámbitos y módulos, en su caso, no superadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, debiendo repetir el curso en su totalidad.

3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, decidirá según proceda y en función de las necesidades de los alumnos la promoción a segundo curso con medidas de refuerzo si el alumno estuviera cursando primero; a un itinerario de tercero o a un programa de iniciación profesional, siempre que en este último caso el alumno tuviera 15 años cumplidos, si el alumno estuviera cursando segundo, y a un itinerario de cuarto o a un programa de iniciación profesional, si el alumno estuviera cursando tercero.

4. Los alumnos que promocionen con asignaturas, ámbitos y módulos pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas materias que faciliten su superación.

Artículo 16. Autonomía de los centros.

1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán su actividad investigadora a partir de su práctica docente.

Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos.

3. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada asignatura de esta etapa educativa, siempre que se adapte al currículo normativamente establecido.

4. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, que deberán garantizar la ausencia de discriminación entre los alumnos, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüísticos, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Estos centros deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

5. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

 

Artículo 17. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional tendrá especial consideración en esta etapa educativa.

2. Al finalizar el segundo curso el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, de los programas de iniciación profesional o de su futuro académico y profesional.

3. Asimismo, al finalizar el cuarto curso o un programa de iniciación profesional, se emitirá un informe para orientar al alumno sobre su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.

 

 

Artículo 18. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los itinerarios formativos y los programas de iniciación profesional conducirán al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título será único y en él constará la nota media de la etapa.

2. Para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas cursadas en los cuatro años de la etapa, así como los ámbitos y módulos del programa de iniciación profesional, en su caso.

3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que las dos asignaturas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos, tendrá la misma consideración la lengua cooficial en aquellas comunidades autónomas que, junto a la castellana, dispongan de ella.

En el caso de los programas de iniciación profesional, se podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el segundo curso tengan, como máximo, un ámbito y un módulo no superados.

4. El Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de grado medio y al mundo laboral.

5. Los alumnos que no obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte definirá los elementos básicos de este certificado.

 

Artículo 19. Calendario escolar.

1. El calendario escolar, que será fijado anualmente por las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la Educación Secundaria Obligatoria. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas extraordinarias.

2. En ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos y para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, cuando por razones de estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija.

 

Disposición adicional primera. Sociedad, Cultura y Religión.

1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo
elegir los alumnos una de ellas.

2. La enseñanza confesional de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.

3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.

4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta asignatura se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.

 

Disposición adicional segunda. Flexibilización de la duración de la etapa.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se podrá reducir la duración de la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente, de acuerdo con las normas que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 19 años a los alumnos escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Disposición adicional tercera. Incorporación a la etapa de alumnos extranjeros.

1. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular, mediante el procedimiento que determine la Administración educativa.

2. Las Administraciones educativas favorecerán la incorporación de aquellos alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Estos programas serán aplicados al aprendizaje tanto del castellano como de las demás lenguas cooficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

3. Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional.

4. Asimismo, los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de 16 años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta.

 

Disposición adicional cuarta. Régimen de convalidaciones.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, con efectos para todo el Estado, las equivalencias entre las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza, correspondientes a los ciclos primero y segundo del grado medio, y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

Disposición adicional quinta. Evaluación general de diagnóstico.

A partir del curso 2005-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 97 de dicha ley y previa aprobación de la normativa básica correspondiente, realizarán en la Educación Secundaria Obligatoria una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas previstas para esta etapa. Esta evaluación carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.

 

Disposición adicional sexta. Adaptación para las personas adultas.

1. Las Administraciones educativas podrán adaptar la Educación Secundaria Obligatoria en sus aspectos metodológicos, organizativos y de promoción para que las personas adultas puedan cursar esta etapa. La adaptación deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la respectiva Administración educativa. Para la obtención del título, estos alumnos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 53. 3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Gobierno establecerá las condiciones básicas en las que las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para que los adultos mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Disposición adicional séptima. Atribución de asignaturas a las especialidades de los profesores.

La asignatura de Latín se atribuye a la especialidad de Latín de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en su opción no confesional podrá ser atribuida por las Administraciones educativas a los profesores cuya preparación académica consideren idónea para su impartición. En todo caso, tendrán la consideración de tales los especialistas en Geografía e Historia y en Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

 
 

Artículo 5 Asignaturas optativas

1. Además de las asignaturas mencionadas en el artículo 3, el currículo incorporará asignaturas optativas a lo largo de toda la etapa con la finalidad de satisfacer los intereses y necesidades de los alumnos y que contribuirán a desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa.

2. La Consejería de Educación ordenará la oferta de estas asignaturas optativas

Disposición transitoria primera. Módulos de los programas de iniciación profesional.

La denominación y los contenidos de los módulos de los programas de iniciación profesional guardarán relación con los de los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional correspondiente. Una vez establecido el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales indicado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, los módulos quedarán asociados al menos a una cualificación de las contempladas en dicho catálogo.

Artículo 6- Programas de iniciación profesional

La Consejería de Educación regulará de forma específica los Programas de iniciación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria segunda. Referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos.

Las referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos efectuadas en los artículos 13, 15 y 18 se entenderán hechas a áreas y materias en cuanto a la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación promoción y requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 7 Sociedad, Cultura y Religión

1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional.

2. El currículo de la opción no confesional se incluye en el Anexo de este Decreto. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

Artículo 8 Horarios

La Consejería de Educación establecerá los horarios semanales de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria respetando el horario escolar recogido en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional primera. Calendario de implantación

La implantación de los contenidos curriculares establecidos en el presente Decreto tendrá lugar en el año académico 2004/2005 para tos cursos 12 y 32 de la Educación Secundaria Obligatoria y en el año académico 2005/2006 en los cursos 2 y 42 de dicha etapa educativa.

Disposición adicional segunda. Adaptación para la educación de adultos

La Consejería de Educación podrá adaptar en sus aspectos metodológicos, organizativos y de promoción la Educación Secundaria Obligatoria para adultos, a las características, condiciones y necesidades de esta población tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

En la medida en que se vaya implantando el nuevo Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León, establecido en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 7/2002, de 10 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de Castilla y León.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a, 18.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional primera.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los artículos 8.2, 27.1, 29.3 y 31.2, tiene carácter de norma básica.

 

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003
JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Valladolid, a __ de ______ de 2004