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Real Decreto 830/2003,de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.
BOE 02/07/03

CASTILLA Y LEÓN:  BORRADOR de Decreto .... / 2004, de de , por el que se establece el currículo de la Educación Primaria de la Comunidad de Castilla y León.

Borrador de decreto 15/03/04 49 kb

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera. 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español, como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8. 2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del curriculo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.

Asimismo, el artículo 8.3 del mismo texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 1012002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, prevé la implantación progresiva y con carácter general, de la Educación Primaria. Así, en el año académico 2004-2005, se implantará el curso 1° del primer ciclo de la Educación Primaria; en el año académico 2005- 2006, los cursos 2°, 30 y 5°: y en el año académico 2006-2007, los cursos 4° y 6°, acorde con lo previsto en los artículos 5 b), 6 a) y 7 respectivamente.

Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio y a su impartición ha de dedicarse, en todo caso, de acuerdo con lo determinado en la propia Ley Orgánica 10/2002, en su artículo 8.2, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto a la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquellas que no la tengan.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que, de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y horarios, de las correspondientes al nivel de Educación Primaria, se lleva a cabo en este real decreto.

Por tanto, una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes de la Educación Primaria mediante el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio de la Educación Primaria para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

La Educación Primaria se configura como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en este nivel cuando se asientan los fundamentos, no sólo para el aprendizaje de las habilidades en las diferentes áreas del currículo, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, destrezas y valores, de modo especial, la convivencia ordenada y el respeto hacia los demás.

La sociedad de nuestros días se caracteriza por su gran complejidad y por sus avances científicos y tecnológicos. La escuela del siglo XXI no debe ser ajena a los desafíos del presente y, por ello, debe responder a las expectativas de los ciudadanos con una educación de calidad para todos, que les será útil a lo largo de toda la vida, permitiéndoles afrontar los retos del nuevo contexto social.

Al establecer las enseñanzas comunes de la Educación Primaria se han tenido en cuenta no sólo las necesidades sociales, sino también las características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el aprendizaje en esta etapa de la vida. El conocimiento de estas características ha servido para determinar los
objetivos, los medios y las formas de aprender más adecuados a cada nivel para alcanzar los fines propuestos.

La sociedad de nuestros días se caracteriza por su gran complejidad y por sus avances científicos y tecnológicos. La escuela del siglo XXI no debe ser ajena a los desafíos del presente y, por ello, debe responder a las expectativas de los ciudadanos con una educación de calidad para todos, que les será útil a lo largo de toda la vida y les permitirá afrontar los retos del nuevo contexto social.

Es especialmente necesario considerar que los actuales alumnos habrán de vivir en una sociedad que tendrá, en función de estos cambios, rasgos diferenciados de la actual. Se aboga, pues, por una educación rica, flexible y con capacidad de adaptación a escenarios futuros.

Al establecer el currículo de la Educación Primaria de la Comunidad Castilla y León, se han tenido en cuenta no sólo las necesidades sociales, sino también las características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el aprendizaje en esta etapa de la vida. El conocimiento de estas características ha servido para determinar los objetivos, los medios y las formas de aprender más adecuados para alcanzar los fines propuestos.

Las posibilidades intelectuales de los estudiantes de Educación Primaria cambian de forma cualitativa a lo largo de este nivel. Asistimos a una transformación del pensamiento que rebasa, mediante la organización de sistemas de conjunto, lo que es simplemente percibido; aparecen las operaciones lógicas ligadas al contexto en que se forman y a la presencia material de los objetos, que permitirán numerosas adquisiciones intelectuales.

La organización del nivel en tres ciclos educativos de dos años cada uno, y su distribución horaria, facilitará la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje propios de estas edades.

Las enseñanzas comunes no deben limitarse a la adquisición de conocimientos, sino que han de proponer también una educación que contribuya al desarrollo integral de todas las capacidades. Todo ello exige dotar al currículo de una gran riqueza y variedad de contenidos.

La enseñanza no debe limitarse a la adquisición de conocimientos, sino que ha de proponer también una educación que contribuya al desarrollo integral de los. Así pues, valores como el respeto a los principios democráticos, a los derechos y libertades fundamentales y a todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, estarán presentes a lo largo de toda la vida educativa. El currículo que se propone debe asegurar una educación que facilite a los alumnos el desarrollo de su personalidad y de su capacidad mental y física, cualesquiera que sean sus condiciones personales y sociales.

En las áreas, se desarrollan contenidos de carácter instrumental, lingüístico, científico, tecnológico, estético, así como los valores que deberán servir de referencia para la formación integral de los alumnos.

Las enseñanzas comunes deben asegurar una educación que facilite a los alumnos el desarrollo de su personalidad y de su capacidad mental y física, cualesquiera que sean sus condiciones personales y sociales, partiendo de la escuela como centro de cultura y espacio de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico y social. Por otra parte, el hecho de ser enseñanzas comunes a todos los españoles favorecerá su entendimiento y convivencia en torno a valores compartidos y facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de desplazamiento dentro del territorio nacional.

El presente Decreto establece que en la Educación Primaria se dedicará una atención preferente, en colaboración con la familia, al alumnado con necesidades educativas especiales para que pueda alcanzar los objetivos educativos previstos, permitiendo, en caso necesario, la flexibilización de la duración de la etapa. Esta medida se contempla también para el alumnado con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

Por otro lado, la escuela se configura como centro de cultura y espacio de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración de alumnado extranjero mediante programas específicos de aprendizaje de la lengua y cultura españolas.

Para dar una repuesta educativa al alumnado del nivel de Educación Primaria, tomando como referencia los objetivos generales, las enseñanzas comunes se diversifican en objetivos específicos de cada área, así como en contenidos y criterios de evaluación secuenciados en los tres ciclos, de forma que exista un mayor grado de concreción y se consiga una mayor adecuación a los fines que se pretenden.

 

En estas enseñanzas destaca el papel fundamental que adquiere la comprensión lectora. Se considera un contenido con valor propio, pues se utiliza en todas las áreas y en todos los cursos, contemplándose como un proceso inacabado a lo largo de toda la Educación Primaria, que deberá tener su continuidad en la Educación Secundaria Obligatoria. La lectura deberá, por tanto, estimularse y ser llevada a cabo por todos los profesores que intervienen en el proceso educativo, desarrollando estrategias y técnicas eficaces de compresión lectora como forma de acceso a la información, al conocimiento y al deleite.

Destaca el papel fundamental que adquieren la comprensión lectora y la expresión oral, contenidos éstos con valor propio puesto que se utilizan en todas las áreas y en todos los cursos de la Educación Primaria, y que deberán tener su continuidad en la Educación Secundaria Obligatoria. La lectura deberá, por tanto, estimularse y ser llevada a cabo por todos los profesores que intervienen en el proceso educativo. Las diferentes estrategias y técnicas de comprensión lectora facilitarán el acceso al texto, entendido como fuente de información, conocimiento y disfrute.

El aprendizaje de lenguas extranjeras, cuya enseñanza se adelanta al primer ciclo de Educación Primaria, dará respuesta a una necesidad prioritaria de comunicación y de entendimiento entre culturas diferentes, así como a la movilidad de los ciudadanos en el espacio común que comparten dentro de la Unión Europea.

El aprendizaje de lenguas extranjeras en estas edades dará respuesta a una necesidad prioritaria de comunicación y entendimiento entre culturas diferentes. Los alumnos viven en una sociedad en la que el contacto entre culturas es una realidad; el avance tecnológico favorece, además, la conexión y comunicación con cualquier lugar del mundo. Dicho aprendizaje permitirá crear una nueva sociedad basada en la interculturalidad y facilitará la movilidad de los ciudadanos en el espacio común europeo Además, potencia el desarrollo de las capacidades afectivas, intelectivas y sociales y la adquisición de una mayor competencia comunicativa, y facilita la reflexión sobre el aprendizaje.

Del mismo modo, las tecnologías de la información y de la comunicación están conformando unas transformaciones profundas en la sociedad actual. Así, la información aparece como elemento clave, aglutinador y creador de la sociedad de la información, abanderando una serie de cambios que configuran esta nueva sociedad. La sociedad del conocimiento muestra que los procesos de aprendizaje son el factor más importante en la educación, y de ellos nace la capacidad de generar nuevos conocimientos en cualquier ámbito del saber.

Del mismo modo, destaca el impulso que se da a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales se constituyen en un recurso metodológico y en un contenido propio. Desde los diferentes elementos de este currículo se insiste en la necesidad de su utilización adecuada por los alumnos como herramienta de trabajo. Su incorporación garantiza a todos los alumnos la posibilidad de adquirir una cultura básica digital antes de finalizar el nivel de Primaria.

Este concepto hace necesario que la introducción de las tecnologías de la información y de la comunicación en la educación se base en cambios de la metodología y de los contenidos. En línea con la denominada «e-Europe », se pretende conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, introduciendo internet y las herramientas multimedia en los centros educativos, para adaptar la educación a la era digital. Para ello, se deberá garantizar a todos los alumnos la posibilidad de adquirir una cultura básica digital antes de finalizar el nivel de Primaria. En consecuencia, los alumnos de Educación Primaria deberán en el primer ciclo conocer el uso del ordenador y utilizarlo como recurso didáctico; en el segundo ciclo, utilizar internet como recurso didáctico y realizar un proyecto con el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, y en el tercer ciclo, dominar las herramientas de la comunicación de las tecnologías de la información y de la comunicación y realizar un proyecto en grupo con las tecnologías de la información y de la comunicación.

Por otra parte, este currículo se enriquece con la inclusión de aspectos relacionados con la Comunidad de Castilla y León, lo cual posibilita a los escolares conocer las características propias de nuestra región. Así, el conocimiento del valioso patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de nuestra Comunidad se constituye en uno de los ejes básicos del currículo.

Por la forma en que el alumno de Educación Primaria accede al conocimiento, se hace necesaria la coordinación de las diferentes áreas. Asimismo, para asegurar el tránsito entre Educación Infantil y Educación Primaria, deberá existir una sistemática coordinación entre dichos niveles. Además, entender la enseñanza básica como una unidad temporal y organizativa que mantenga su coherencia a través de un periodo de tiempo tan amplio como crucial en el desarrollo de la persona, implica una estrecha coordinación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

 

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos y libertades fundamentales y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia.

Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este real decreto, sin perjuicio de la competencia correspondiente para la determinación del currículo de la opción confesional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día....de de 2004.

 

La educación deberá ser una actividad planificada, que se llevará a cabo en un clima escolar ordenado, afectuoso y a la vez exigente, con expectativas y actitudes positivas por parte del maestro, donde se valore el esfuerzo, ya que sin él no es posible el aprendizaje, y se potencie la responsabilidad del alumno. La escuela debe ser un lugar en que se favorezca el desarrollo tanto de las habilidades sociales y de los hábitos de trabajo responsable como de la autonomía, la imaginación, la creatividad y la capacidad para afrontar nuevas situaciones.

Por la forma en que el alumno de Educación Primaria accede al conocimiento, se hace necesaria la coordinación de las diferentes áreas. La interdisciplinariedad debe aplicarse progresivamente a lo largo del tercer ciclo.

Desde el aula, se favorecerá la implicación del alumno y el continuo desarrollo de una inquietud por la búsqueda activa, por la investigación, por la organización, por la autonomía y por el trabajo en equipo. establecen el grado de aprendizaje que deben alcanzar los alumnos al finalizar los ciclos, respecto de las capacidades fijadas en los objetivos específicos de cada área, así como en los contenidos.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,

 
D I S P O N G O : DISPONE
 

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del currículo de la Educación Primaria de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como anexo.

2. A los efectos de este Decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de este nivel educativo.

Artículo 1. Principios generales.

La Educación Primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, comprenderá seis años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los 12 años de edad, y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno.

Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Artículo 2. Principios generales.

1. El nivel de Educación Primaria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, comprende seis años académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno, constituyendo cada ciclo una unidad de programación y evaluación.

2. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria al comienzo del curso escolar correspondiente al año natural en el que cumplan los seis años de edad.

3. La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos. Las enseñanzas de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de las nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Finalidad.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de las nociones básicas de la cultura y los hábitos de la convivencia, del estudio y del trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Objetivos. Artículo 4. Objetivos.
La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades: La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos siguientes capacidades:

a) Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.

a) Conocer los valores y las normas de convivencia y aprender a actuar y a tomar decisiones de acuerdo con ellas; respetar el pluralismo y apreciar la interculturalidad como valores propios de una sociedad democrática.

b) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

b) Desarrollar una actitud responsable, de solidaridad y respeto por los demás, estableciendo relaciones interpersonales equilibradas y constructivas que favorezcan un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en las actividades educativas, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con los que descubrir el valor del trabajo y la satisfacción de la tarea bien hecha.

d) Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.

d) Desarrollar la iniciativa personal y el hábito de trabajo en equipo que favorezcan la participación en los diferentes contextos de la vida cotidiana.

e) Conocer y usar adecuadamente la lengua castellana y, en su caso, también la lengua cooficial de la comunidad autónoma, en sus manifestaciones oral y escrita, así como adquirir hábitos de lectura.

e) Conocer y usar adecuadamente la lengua castellana en sus manifestaciones oral y escrita, así como

f) Iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.

f) Adquirir estrategias básicas para la resolución de problemas que requieran operaciones elementales de cálculo, fundamentos geométricos y estimaciones, y aplicartas a la experiencia diaria.

g) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía, la Historia y la Cultura.

g) Comprender y valorar los aspectos fundamentales que el legado cultural e histórico ha aportado a nuestra civilización, con especial relevancia a los relacionados con Castilla y León.

 

h) Conocer el desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social, valorando la importancia que ha supuesto en el progreso de la humanidad.

h) Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas.

i) Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas y desarrollar valores de aceptación y respeto hacia las lenguas y culturas que conforman el patrimonio cultural europeo.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.

j) Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.

j) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

k) Adquirir estrategias necesarias para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en las diferentes situaciones de aprendizaje, haciendo un uso adecuado de las mismas.

k) Iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal.

i) Adquirir competencias básicas de expresión musical, plástica y corporal, e iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diversas manifestaciones artísticas.

l) Conocer el valor del propio cuerpo, el de la higiene y la salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.

m) Conocer el valor del propio cuerpo así como los beneficios derivados de los hábitos higiénicos y saludables y de la práctica de la actividad física, recreativa y deportiva, como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.

m) Conocer y valorar la naturaleza y el entorno, y observar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

n) Conocer la naturaleza y el entorno, estableciendo relaciones entre hechos y fenómenos del entorno natural y social, especialmente de Castilla y León, valorando la interacción entre ambos y contribuyendo a la defensa, conservación y mejora del medio ambiente.

Artículo 4. Áreas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las áreas de la Educación Primaria serán las siguientes:

Ciencias, Geografía e Historia.

Educación Artística.

Educación Física.

Lengua castellana.

Lengua oficial propia de la comunidad autónoma, en su caso.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

Sociedad, Cultura y Religión.

2. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente serán desarrolladas en todas las áreas. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas áreas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expresión oral.

3. En este nivel educativo se prestará especial atención a la realización de diagnósticos precoces, a la atención individualizada de los alumnos y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en estas primeras edades.

Artículo 5. Áreas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las áreas de la Educación Primaria serán las siguientes:

a) Ciencias, Geografía e Historia.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Sociedad, Cultura y Religión.

2. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente serán desarrolladas en todas las áreas, por lo que las programaciones didácticas incluirán actividades dirigidas a estimular el interés y el hábito de lectura, así como la expresión oral. Se fomentará, asimismo, la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las diferentes situaciones de aprendizaje.

Artículo 5. Elementos básicos del currículo.

1. En el anexo I de este real decreto se especifican las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo en lo que se refiere a objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

2. En el anexo II se establece, para las diferentes áreas de la Educación Primaria, el horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 6. Elementos del currículo.

1. En el anexo del presente Decreto se definen los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las distintas áreas, que se estructuran secuenciados por ciclos y que constituyen el currículo de la Educación Primaria. En él se recogen, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, así como las que específicamente ha incorporado la Comunidad de Castilla y León en el uso de su competencia.

2. La Consejería de Educación establecerá las directrices para la elaboración de los planes para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como para el tratamiento de la lectura y la comprensión lectora, que deberán desarrollarse en los currículos de las diferentes áreas.

3. La Consejería de Educación establecerá, asimismo, los horarios correspondientes a las distintas áreas a las que se refiere el artículo anterior y las condiciones por las que los centros docentes podrán disponer de un determinado espacio horario en el tercer ciclo, que podrán dedicar al aprendizaje de una segunda lengua extranjera.

Artículo 6. Currículo de las Administraciones educativas.

1. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria, que deberá incluir, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en este real decreto.

2. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde, en todo caso, el 55 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua cooficial, y el 65 por ciento en el caso de aquellas que no la tengan.

 

Artículo 7. Autonomía de los centros docentes.

1. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, en las que se tendrán alumnos.

Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la autonomía de los centros y, asimismo, estimularán el trabajo en equipo de los maestros.

Artículo 7. Autonomía pedagógica de los centros.

1. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca la Consejeria de Educación, elaborarán el proyecto educativo, en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para su elaboración se tendrán en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los centros docentes desarrollarán el currículo aprobado en el presente Decreto mediante las programaciones didácticas, que se adaptarán a las singularidades de los grupos a los que van dirigidas. En las programaciones didácticas se planificarán los objetivos, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y procedimientos de evaluación de cada una de las áreas que forman parte del currículo.

3. La Consejería de Educación promoverá que los equipos directivos de los centros estimulen el trabajo en equipo de los maestros. Para ello, organizarán equipos de coordinación que tomarán decisiones conjuntas sobre la práctica docente, teniendo muy presente la singularidad de cada uno de los ciclos de la Educación Primaria.

3. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y en cada área de este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.

4. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y en cada área de este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.

Todos los libros de texto y materiales curriculares que se elijan deberán ajustarse a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

4. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, que deberán garantizar la ausencia de discriminación entre los alumnos, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de la comunicación. Estos centros deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

5. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

5. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo aprobado y el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación.

6. En virtud de su autonomía pedagógica, previa autorización, y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, los centros docentes podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y la comunicación. Dichos proyectos deberán garantizar la ausencia de discriminación entre los alumnos e incluirán la información necesaria con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres y madres, respeta

Artículo 8. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.

2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.

3. Los alumnos que hayan conseguido los objetivos correspondientes al ciclo, establecidos en el currículo, accederán al ciclo o nivel educativo siguiente.

4. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y exigirá la previa audiencia de los padres del alumno.

Artículo 8. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y formativa, y tendrá en cuenta el progreso del alumno en las distintas áreas. La escala de calificaciones será la que determina la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general: “insuficiente”, “suficiente”, “bien”, “notable” y “sobresaliente”, considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.

2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establecen en este Decreto y que los centros desarrollarán en las programaciones didácticas de manera que se garantice que al finalizar la Educación Primaria los alumnos queden capacitados para incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos que hayan conseguido los objetivos correspondientes a un ciclo o a todo el nivel de la Educación Primaria, accederán al ciclo siguiente o a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

4. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos de un ciclo, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida, que podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria, será tomada por el tutor asesorado por los demás maestros del alumno y, en su caso, por los equipos psicopedagógicos, y exigirá la previa audiencia de los padres o tutores legales. Los equipos docentes fijarán criterios sobre el momento más idóneo, en cada caso, para adoptar esta medida, en atención a las circunstancias que concurran en los alumnos.

5. El profesorado evaluará su práctica docente, así como la adecuación de los procesos a las necesidades específicas de los alumnos. El equipo directivo y los órganos de coordinación didáctica promoverán la evaluación interna del centro, introducirán las medidas concretas que sean precisas y efectuarán el seguimiento de las mejoras introducidas.

Artículo 9. Medidas de apoyo.

1. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.

2. Las administraciones educativas promoverán que los centros lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Artículo 9. Medidas de apoyo.

1. En este nivel educativo se prestará especial atención a la realización de diagnósticos precoces de alumnos con necesidades educativas, a la atención individualizada de los alumnos, y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar.

2. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para su recuperación. Las actividades que se programen, así como su temporalización y la determinación del profesorado responsable de ellas, constarán en las programaciones didácticas correspondientes.

3. La Consejería de Educación promoverá que los centros educativos lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas.

4. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran a adecuación del presente currículo y determinados apoyos educativos, tendrán una atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa desde el momento de la detección de sus necesidades. Podrán ser escolarizados en función de sus características en grupos ordinarios, en aulas especializadas de centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada.

Artículo 10. Elementos básicos de los documentos de evaluación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los documentos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

 
Ver Disposición adicional tercera. Flexibilización del período de escolarización.

Artículo 10. Flexibilización del período de escolarización.

1. Cuando un alumno haya sido identificado como superdotado intelectualmente, se podrá flexibilizar la duración de su período de escolarización en este nivel educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

2. Asimismo, de manera excepcional, podrá autorizarse la flexibilizacián del período de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

3. La Consejería de Educación determinará el procedimiento y los criterios que se aplicarán para la flexibilización del periodo de escolarización.

Artículo 11. Calendario escolar.

1. En la Educación Primaria, el calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En ningún caso, el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre, ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico.

Ver Articulo 12

Artículo 12. Coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.

Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11. Coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.

Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria, los centros de Educación Primaria y aquellos centros de Educación Secundaria a que estén adscritos, deberán establecer mecanismos eficaces de coordinación, especialmente en el tercer ciclo del nivel. La coordinación velará por la adecuada progresión de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como por la transmisión de información educativa en el cambio de centro al acabar la Educación Primaria.

Ver Artículo 11.

Articulo 12. Calendario escolar.

La Consejeria de Educación establecerá el calendario escolar para este nivel educativo, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.

  DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Área de Sociedad, Cultura y Religión.

1. El área de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquellas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir
los alumnos una de ellas.

2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.

3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.

4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.

Primera. Área de Sociedad, Cultura y Religión

1. El área de Sociedad, Cultura y Religión se impartirá de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

2. El currículo de la opción no confesional está incluido en el anexo del presente Decreto.

3. Según lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del articulo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, los padres o tutores legales de los alumnos manifestarán voluntariamente su deseo de que cursen la opción confesional de su elección al formalizar la matrícula del primer curso de la Educación Primaria o en la primera inscripción del alumno en el centro. Esta decisión podrá modificarse al comienzo de cada curso escolar.

Disposición adicional segunda. Incorporación de alumnos extranjeros.

1. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Primaria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular, mediante el procedimiento que determine la Administración educativa.

2. Las Administraciones educativas favorecerán la incorporación de aquellos alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Estos programas serán aplicados al aprendizaje tanto del castellano como de las demás lenguas cooficiales en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

Segunda. Incorporación de alumnos de sistemas educativos extranjeros.

1. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento para la incorporación de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros a cualquiera de los cursos que integran la Educación Primaria, lo que deberá realizarse teniendo como referente su edad y competencia curricular.

2. La Consejería de Educación adoptará medidas que contribuyan a la eficaz integración, en el sistema educativo español, de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, se desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en este nivel educativo.

Disposición adicional tercera. Flexibilización del período de escolarización.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se podrá flexibilizar la duración de la Educación Primaria para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente, de acuerdo con las normas que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.

2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del período de escolarización en la Educación Primaria a los alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Ver artículo 10

Disposición adicional cuarta. Evaluación general de diagnóstico.

A partir del curso 2005-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los términos establecidos en el artículo 97 de dicha ley, y previa aprobación de la normativa básica correspondiente, en la Educación Primaria, las Administraciones educativas realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas previstas para este nivel educativo.

Esta evaluación carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.

Tercera. Evaluación general de diagnóstico.

A partir del curso 2005/2006, la Consejería de Educación realizará una evaluación general de diagnóstico en la Educación Primaria, conforme lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, la normativa básica que al efecto dicte el Gobierno y las normas que en su desarrollo pueda disponer el Consejero de Educación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Cuarta. Calendario de implantación.

La implantación de los contenidos curriculares previstos en el presente Decreto tendrá lugar en al año académico 2004-2005 para el curso 1° de la Educación Primaria; en el año académico 2005-2006, para los cursos 2°, 3° y 50; y en el año académico 2006- 2007 para los cursos 40 y 6° de dicho nivel educativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, tiene carácter de norma básica.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I
ELEMENTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ver las diferentes áreas
 
ANEXO II
Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para la Educación Primaria
 

 

  STEs Castilla y LeónLey de CalidadNormativa