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FORO de OPINIÓN |
REAL DECRETO 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen
las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.
BOE 01/07/03
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CASTILLA Y LEÓN: BORRADOR de Decreto
.... / 2004, de de , por el que se
establece el currículo de la Educación Infantil de la Comunidad de
Castilla y León. Borrador de decreto 15/03/04
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Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español, como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio.
A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que, de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de las correspondientes al nivel de Educación Infantil, se lleva a cabo en este real decreto.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8. 2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.
Asimismo, el artículo 8.3 del mismo texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación prevé, en su articulo 5 apartado a), la implantación, con carácter general, de los tres cursos de la nueva ordenación de la Educación Infantil, en el año académico 2004 — 2005.
Por tanto, una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes de la Educación Infantil mediante el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio de la Educación Infantil para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.
La preocupación por la infancia como reto de las sociedades democráticas, el respeto a los derechos de los niños, la necesidad de crear condiciones educativas de calidad basadas en el esfuerzo, la importancia de una preparación inicial y permanente del profesorado fundamentada en la práctica, la investigación y la innovación educativa de dicho profesorado y las experiencias de los países de la Unión Europea son ejes dinamizadores de la Educación Infantil.
La Educación Infantil será individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño, y asimismo favorecerá la transmisión y desarrollo de los valores para la vida y la convivencia desde los primeros años escolares. Los alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, necesitan un diagnóstico y una educación especializada temprana, y se les atenderá en este nivel por medio de una respuesta educativa apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador.
Este modelo educativo responderá a las necesidades y características físicas, cognitivas, estéticas, afectivas y sociales del niño de tres a seis años por medio de actividades y experiencias, aplicadas en un ambiente de afecto y de confianza, y el juego como uno de los principales recursos educativos.
En este nivel se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje y se inicie en el aprendizaje de la lectura y la escritura, y comprenderá el desarrollo de actividades lingüísticas y el inicio de la plena comprensión de lo significado.
A partir de los tres años el niño dispone de la capacidad de poder operar con múltiples representaciones, por lo que ya se puede empezar a preparar la conciencia de la relación del lenguaje oral con la representación gráfica por medio de pictogramas, en un contexto integrado de actividades comunicativas.
A los cuatro años, debe ser capaz de reconocer palabras muy significativas de su entorno, y será posible favorecer su habilidad lectora. De forma progresiva aparece en el niño el interés por reconocer las letras como componentes de las palabras, que debe ser el punto de partida en el proceso de la lectura y de la escritura.
Para poder acometer la lengua escrita con éxito, será preciso estimular el desarrollo del lenguaje oral, entrenando a los alumnos a producir sonidos, sílabas y palabras con soltura.
El aprendizaje de la lengua escrita debe permitir que los niños comiencen a descubrir las posibilidades que ofrece la lectura y también la escritura, como fuente de placer, fantasía, comunicación e información.
Para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje se tendrá en cuenta la necesidad del niño de un clima afectivo que le ofrezca seguridad y estimule el descubrimiento de sí mismo y de su entorno. La exploración y la curiosidad espontáneas deberán desarrollarse a través de actividades que conduzcan a la adquisición de las bases del conocimiento, a la capacidad de expresión y sensibilización estética y a la adquisición de hábitos de conducta social y de cuidado de sí mismo.
Los centros escolares cooperarán estrechamente con las familias en la educación de sus hijos.
Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,
El alumnado con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, necesita un diagnóstico y una educación especializada temprana, por lo que recibirá una atención, en este nivel, que permita una respuesta educativa apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador, llegando, en caso necesario, a la flexibilización de la duración de este nivel educativo. Esta medida se contempla también para el alumnado con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.
La Educación Infantil tendrá en cuenta las características evolutivas de los niños, en los que se producirán, durante estos tres años, avances significativos en sus capacidades y en su receptividad e interés hacia el aprendizaje. Resulta importante destacar en este nivel el trascendental papel que juega el aprendizaje significativo y la participación de los niños en la construcción del propio conocimiento, en el que el lenguaje y la mediación social son decisivos.
Dadas las características del alumnado, las actividades que se propongan tendrán en cuenta sus intereses y necesidades, utilizando el juego como uno de los principales recursos educativos. Los contenidos se presentarán de forma gIobalizad. Este enfoque globalizador del aprendizaje exige la correcta planificación de las actividades, la búsqueda de relaciones entre los diferentes contenidos que se quieren abordar y el concurso de experiencias variadas con un mismo objetivo, para tratar de conseguir el desarrollo integral de las capacidades de los niños.
Para favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje se tendrá en cuenta la necesidad del niño de un clima afectivo que les ofrezca seguridad y estimule el descubrimiento de si mismo y de su entorno, incluyendo las características más significativas de la realidad de la Comunidad de Castilla y León. La tarea educativa tendrá como punto de partida el entorno más próximo. La exploración y la curiosidad espontáneas deberán desarrollarse a través de actividades que conduzcan a la adquisición de hábitos de conducta social y de cuidado de sí mismo, a fijar las bases del conocimiento, a explorar la capacidad de operar con múltiples representaciones gráficas y estéticas.
La lectura y la escritura se introducirán de forma progresiva con el fin de que su aprendizaje estimule y desarrolle la capacidad comunicativa. Conseguir una actitud favorable hacia la lectura y la escritura es fundamental. Es importante planificar actividades que respondan a los intereses del alumnado y que posibiliten a los niños descubrir las funciones de la lengua escrita como instrumento de información y comunicación, y como recurso de deleite.
Debe destacarse la importancia de la enseñanza de una lengua extranjera en estas edades. Los niños viven en una sociedad en la que el contacto entre culturas es una realidad; el avance tecnológico favorece además la conexión y comunicación con cualquier lugar del mundo. Por ello, el acercamiento a una lengua distinta a la propia desde los primeros años de la Educación Infantil permitirá crear una nueva sociedad basada en la interculturalidad. Su aprendizaje, en plena coordinación con el resto de los ámbitos de la Educación Infantil, ayuda a enriquecer el entorno del aula ofreciendo oportunidades y desafíos que propician el diálogo, el pensamiento divergente y la reflexión sobre la realidad que viven. La lengua extranjera es un buen aliado para desarrollar las capacidades afectivas, intelectivas y sociales en estas edades, adquirir una mayor competencia comunicativa y facilitar la reflexión sobre el aprendizaje.
Por otra parte, hoy es especialmente necesario familiarizar a los niños con las tecnologías de la información y la comunicación y fomentar su uso progresivo como un recurso más, ya que la mayor parte de ellos las encuentran integradas en su entorno y deberán utilizarlas de forma ordinaria a lo largo de su vida.
El proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importante papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuirán a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes. La función educativa de los centros docentes debe entenderse como complementaria a la que ejerce la familia, ofreciéndole la posibilidad de interactuar no sólo con los adultos, sino también con otros niños.
Resulta crucial el trabajo conjunto y colaborativo del equipo docente y más teniendo en cuenta la metodología especifica que debe presidir la enseñanza en este nivel educativo Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y de Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación. Se establecerán mecanismos de enlace, de modo que la transición tenga, a su vez, elementos de continuidad y de cambio y diferenciación.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día....de de 2004.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1 El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del currículo de la Educación Infantil de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como anexo.
2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de este nivel educativo.
Artículo 1. Principios generales.
1. El nivel de Educación Infantil, que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.
2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de las familias.
3. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 2. Principios generales.
1. El nivel de Educación Infantil forma parte de las enseñanzas escolares de régimen general, tiene carácter voluntario y gratuito, está constituido por un ciclo de tres años académicos que se cursará, con carácter general, desde los tres hasta los seis años de edad y será impartido por maestros con la especialidad correspondiente.
2. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil al comienzo del curso correspondiente al año natural en que cumplan tres años y permanecer escolarizados en este nivel educativo hasta los seis años de edad.
3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilizacián de la duración del período señalado en el apartado anterior en el caso de alumnos identificados como superdotados intelectualmente o con necesidades educativas especiales.
4. La Consejería de Educación garantizará la existencia suficiente de puestos escolares gratuitos en este nivel educativo para atender la demanda de las familias y promoverá la escolarización de los alumnos con necesidades educativas específicas.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
Artículo 3. Finalidad.
La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
Artículo 3. Objetivos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de la convivencia.
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
2. Además, las Administraciones educativas promoverán, en los aprendizajes de la Educación Infantil, la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel, y fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Artículo 4. Objetivos.
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción, y adquirir hábitos básicos de bienestar y salud, aceptando su imagen y sus características personales y respetando las de los demás.
b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural, mostrando interés por participar en el mismo y respetando su diversidad.
c) Conocer algunas manifestaciones de la cultura popular de su entorno y participar en ellas.
d) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales desarrollando la iniciativa y la autoconfianza.
e) Relacionarse con los demás, expresar intereses y sentimientos y aprender las pautas elementales de convivencia, así como respetar otras formas culturales de entender e interpretar la realidad.
f) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales en lengua castellana en las diferentes situaciones de comunicación.
g) Iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura en lengua castellana, y descubrir su funcionalidad.
h) Iniciarse en el desarrollo de sus habilidades comunicativas a través de una lengua extranjera.
i) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas, resolviendo situaciones lógico- matemáticas sencillas de forma manipulativa y comprensiva.
j) Explorar las cualidades de los elementos del entorno y aprender las técnicas que le permitan actuar de forma creativa a través de la expresión plástica, musical y corporal, como medio de desarrollo personal y disfrute.
k) Iniciarse en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. La incorporación en los aprendizajes de la Educación Infantil de una lengua extranjera se llevará a cabo desde el primer año de este nivel educativo.
Artículo 4. Áreas.
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:
a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.
b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.
c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
d) La representación numérica.
e) La expresión artística y la creatividad.
2. Los contenidos que se propongan en cada área se trasmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
Artículo 5. Áreas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:
a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.
b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.
c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
d) La representación numérica.
e) La expresión artística y la creatividad.
2. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia, y se desarrollarán mediante la realización de experiencias que tengan interés y significado para los niños.
Artículo 5. Elementos básicos del currículo.
Las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo en lo que se refiere a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, son las que se especifican en el anexo de este real decreto.
Artículo 6. Currículo de las Administraciones educativas.
Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Infantil, que incluirá, en sus propios términos, las enseñanzas comunes contenidas en este real decreto.
Artículo 6. Elementos del currículo.
1. Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación especificados en el anexo, son los elementos del currículo de la Educación Infantil que regularán la práctica docente en este nivel educativo. El currículo recoge, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno en el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, así como las que específicamente ha incorporado la Comunidad de Castilla y León en el uso de su competencia.
2. La organización de los elementos de este currículo ha de realizarse teniendo en cuenta el ciclo como unidad curricular, al concebirse este nivel educativo como una unidad de programación, desarrollo y evaluación.
Artículo 7. Evaluación.
1. En la Educación Infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
2. Los maestros que impartan Educación Infantil evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades por parte de los niños de acuerdo con los objetivos y los conocimientos adquiridos en dicho nivel.
Artículo 7. Horario.
El horario escolar de la Educación Infantil garantizará el respeto al enfoque globalizado de este nivel educativo y a los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños. Tendrá, al menos, una duración semanal de 25 horas, incluidos los recreos.
Artículo 8. Autonomía pedagógica de los centros.
1. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y las características de los alumnos de este nivel educativo. En estas programaciones se respetarán los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños.
2. Las Administraciones educativas promoverán la autonomía de los centros y estimularán el trabajo en equipo de los maestros
3. Los equipos de maestros de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir, los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.
4. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.
Artículo 8. Autonomía pedagógica de los centros.
1. En ejercicio de la autonomía pedagógica que les confiere el artículo 68 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, los centros docentes desarrollarán el currículo de la Educación Infantil mediante la elaboración de las programaciones didácticas.
2. En las programaciones didácticas se planificarán los objetivos, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y procedimientos de evaluación de cada una de las áreas que forman parte del currículo.
3. Los centros elaborarán, dentro del marco general que establezca la Consejeria de Educación, el proyecto educativo, en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto, deberán tenerse en cuenta las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
4. La necesaria autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes debe garantizar el trabajo en equipo de los maestros que imparten este nivel en el centro, propiciando una actuación homogénea, coordinada y progresiva.
5. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.
Todos los libros de texto y materiales curriculares que se elijan deberán ajustarse a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
6. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo aprobado y el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación.
Artículo 9. Evaluación.
1. En la Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo.
2. Los maestros que impartan Educación Infantil evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades por parte de los niños de acuerdo con los objetivos establecidos para dicho nivel.
3. Las familias serán informadas periódicamente sobre el progreso educativo de los alumnos, a través del procedimiento y los documentos que se establezcan por la Consejería de Educación.
Artículo 9. Atención educativa para los alumnos con necesidades educativas específicas.
Las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas.
Artículo 10. Atención educativa para los alumnos con necesidades educativas específicas.
1. En la Educación Infantil se prestará especial atención a la detección de necesidades educativas específicas.
2. La Consejería de Educación promoverá que los centros educativos lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas.
Artículo 10. Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán las Administraciones educativas para este nivel, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún caso, el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico.
Artículo 11. Calendario escolar.
La Consejería de Educación establecerá el calendano escolar para este nivel educativo, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.
Artículo 12. Coordinación con la Educación Primaria.
Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, los maestros que impartan Educación Infantil deberán establecer mecanismos eficaces de coordinación con los maestros del primer ciclo de Educación Primaria.
Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
En virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, con lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas, el currículo de la Educación Infantil incluirá enseñanzas de religión para los alumnos cuyos padres lo soliciten.
Primera. Enseñanzas de Religión.
De acuerdo con el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, en virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, con lo dispuesto en aquellos otros suscritos o que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas, el currículo de ¡a Educación Infantil incluirá enseñanzas de religión para los alumnos cuyos padres lo soliciten.
Estas enseñanzas se atendrán a los currículos propuestos por las autoridades religiosas y a las normas que establezca la Consejería de Educación.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.5 del presente Decreto, las decisiones sobre la utilización de libros de texto y materiales curriculares y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades de las respectivas confesiones religiosas, de conformidad con lo establecido en los respectivos acuerdos suscritos con el Estado español.
Disposición adicional segunda. Incorporación de los alumnos.
1. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este nivel educativo hasta los seis años.
2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas específicas, excepcionalmente podrá autorizarse la flexibilización de esta norma.
Segunda. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el año 2004-2005 se implantarán, con carácter general, los tres cursos de la nueva ordenación de la Educación Infantil, y se dejarán de impartir los cursos correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil definida por la Ley Orgánica 1/1 990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. En el momento en que se implante la nueva ordenación de la Educación Infantil establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, en lo referente a lo regulado para el segundo ciclo de dicho nivel.
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional primera, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, tiene carácter de norma básica.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
ANEXO
Educación Infantil
Objetivos
La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades de:
1. Conocer su propio cuerpo y sus
posibilidades de acción.
2. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
3. Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de
convivencia.
4. Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.
5. Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el
aprendizaje de la lectura y la escritura.
6. Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
ÁREAS CURRICULARES
Las áreas curriculares corresponden a los
ámbitos propios de la experiencia y el desarrollo infantil. Se
desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y
significado para el niño.
Los contenidos educativos se distribuyen en las correspondientes áreas
relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias:
1. El conocimiento y control de su propio
cuerpo. La autonomía personal.
2. El descubrimiento del entorno y la convivencia con los demás.
3. Desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
4. Representación numérica.
5. La expresión artística y la creatividad.
Los contenidos se desarrollan en los siguientes bloques:
1. El conocimiento y control de su propio cuerpo. La autonomía personal.
1.1 El cuerpo.
a) El cuerpo humano: características
diferenciales del cuerpo.
b) Sensaciones y percepciones del propio cuerpo. Las necesidades básicas
del cuerpo. Los sentidos y sus funciones.
c) Descubrimiento y progresivo afianzamiento de la lateralidad y del
esquema corporal.
d) Confianza en las posibilidades y capacidades propias para realizar
las tareas.
e) Cuidado de las dependencias del centro y de su entorno, para poder
realizar las actividades en espacios limpios y ordenados.
1.2 El juego y el movimiento.
a) Conciencia de las posibilidades y las
limitaciones motrices del cuerpo.
b) Coordinación y control de las habilidades motrices de carácter fino.
c) Desarrollo del juego protagonizado, como medio para conocer la
realidad.
d) Nociones básicas de orientación en el espacio y en el tiempo.
e) Aceptación de las normas implícitas que rigen los juegos de
representación de papeles.
f) Actitud de ayuda y colaboración con los compañeros en los juegos y en
la vida cotidiana.
1.3 La autonomía personal.
a) La salud y el cuidado de uno mismo.
b) La higiene personal.
c) Acciones que favorecen la salud: la alimentación y el descanso.
d) La enfermedad: prevenir accidentes y evitar situaciones peligrosas.
2. Descubrimiento del entorno y la convivencia con los demás.
2.1 El mundo de los seres vivos.
a) Características generales de los seres
vivos: semejanzas y diferencias.
b) Reconocimiento sencillo de animales y plantas.
c) Cambios que se producen en animales y plantas en el curso de su
desarrollo.
d) Productos elaborados a partir de materias primas procedentes de
plantas y animales.
e) Curiosidad, cuidado y respeto hacia los animales y plantas como
primeras actitudes para la conservación del medio natural.
2.2 El mundo de la materia.
a) Diferentes tipos de objetos naturales y
elaborados presentes en el entorno.
b) Atributos físicos y sensoriales de los objetos: color, tamaño, sabor,
sonido, plasticidad, dureza.
c) Clasificación elemental de los objetos en función de sus
características y de su utilización.
d) Respeto y cuidado de los objetos de uso individual y colectivo.
2.3 Convivencia con los demás.
a) Los primeros grupos sociales: la
familia y la escuela.
b) La familia, sus miembros, relaciones de parentesco, funciones y
ocupaciones. Lugar que ocupa entre ellos.
c) La escuela. Los miembros de la escuela: los niños y los adultos.
Funciones y ocupaciones. La clase: distribución y empleo de los
espacios. Objetos y mobiliario.
d) Valoración y respeto de las normas que rigen la convivencia en los
grupos sociales a los que pertenece el niño.
e) La vivienda: dependencias y funciones. Tareas cotidianas del hogar.
2.4 La vida en sociedad.
a) El entorno próximo al niño: la calle,
el barrio, el pueblo y la ciudad.
b) Formas de organización humana según su ubicación en los distintos
paisajes: rural y urbano.
c) La actividad humana en el medio: funciones, tareas y oficios
habituales.
d) Los servicios relacionados con el consumo.
3. El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
3.1 Lenguaje oral.
a) El lenguaje como medio de comunicación.
Diferentes necesidades en la comunicación. Discriminación auditiva,
entonación y pronunciación.
b) Las formas socialmente establecidas para iniciar, mantener y terminar
una conversación.
c) Comprensión de cuentos, narraciones ymensajes orales.
d) Expresión de mensajes referidos a necesidades, emociones y deseos.
Cuentos, refranes, canciones, adivinanzas, de forma individual y en
grupo.
e) Iniciativa e interés por participar en la comunicación oral,
respetando las normas sociales establecidas que regulan el intercambio
lingüístico.
3.2 Lenguaje escrito.
a) La lengua escrita como medio de
comunicación, información y disfrute.
b) Los recursos de la lengua escrita: pictogramas, rótulos, láminas,
periódicos, revistas y libros.
c) Interpretación de imágenes, carteles, fotografías.
d) Desarrollo perceptivo-motriz: Orientación espacio-temporal, esquema
corporal, discriminación de figuras, memoria visual. Direccionalidad,
linealidad, orientación izquierda-derecha, distribución y posición al
escribir.
e) Relaciones entre el lenguaje oral y escrito: Correspondencia
fonema-grafía. Identificación de letras. Estructura fonémica del habla,
segmentación en: palabras, sílabas y fonemas. Representación gráfica de
los fonemas.
f) Comprensión de palabras y textos escritos a partir de experiencias
próximas al alumno.
g) Lectura de palabras y textos en voz alta con pronunciación, ritmo y
entonación adecuados.
h) Utilización de recursos y fuentes de información escrita (folletos,
cuentos, cómic, biblioteca del aula, etc).
i) Producción de palabras y frases sencillas.
4. La representación numérica.
a) Propiedades de los objetos: forma y
tamaño.
b) Expresión de la cuantificación.
c) Los primeros números ordinales.
d) La serie numérica: los nueve primeros números. Su representación
gráfica.
e) Iniciación al cálculo con las operaciones de unir y separar por medio
de la manipulación de objetos.
f) Nociones básicas de medida. Unidades de medida naturales. Medidas
temporales. Instrumento de medida del tiempo: el reloj.
g) Formas planas: círculo, cuadrado, rectángulo, triángulo. Cuerpos
geométricos: esfera, cubo.
h) Nociones básicas de orientación y situación en el espacio.
5. La expresión artística y la creatividad.
5.1 Expresión plástica.
a) La expresión plástica como medio de
comunicación y representación.
b) Materiales y útiles para la expresión plástica.
c) Las técnicas básicas de la expresión plástica. Utilización de estas
técnicas para favorecer la creatividad.
d) Gama de colores primarios y su mezcla.
e) Interés y respeto por las elaboraciones plásticas propias y de los
demás.
5.2 Expresión musical.
a) Ruido, silencio y música.
b) Las propiedades sonoras de la voz, de los objetos de uso cotidiano y
de los instrumentos musicales.
c) Discriminación de sonidos y ruidos de la vida diaria: ambulancias,
trenes, coches, timbres, animales...
d) Cualidades del sonido: intensidad y ritmo.
e) Canciones populares infantiles, danzas, bailes y audiciones.
f) Interés e iniciativa para participar en representaciones.
5.3 Expresión corporal.
a) Posibilidades del cuerpo para expresar
y comunicar sentimientos y emociones.
b) El cuerpo: actividad, movimiento, respiración, equilibrio y
relajación.
c) Nociones de direccionalidad con el propio cuerpo.
d) Desplazamientos por el espacio con movimientos diversos.
e) Interés e iniciativa para participar en representaciones.
Criterios de evaluación
La evaluación tendrá en cuenta el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo. Al final de la Educación Infantil los alumnos deben ser capaces de:
1. Identificar las partes del propio
cuerpo, en el de otro niño y en un dibujo.
2. Distinguir los sentidos e identificar sensaciones a través de ellos.
3. Expresar las emociones a través del cuerpo.
4. Confiar en sus posibilidades para realizar las tareas encomendadas.
5. Orientarse en el espacio.
6. Tener interiorizada su lateralidad.
7. Aceptar las reglas del juego.
8. Ser autónomos en su aseo personal.
9. Distinguir a los miembros de su familia, identificando parentesco,
funciones y ocupaciones.
10. Conocer las dependencias del colegio, la clase, sus miembros y sus
funciones.
11. Identificar las dependencias de la casa y sus funciones.
12. Respetar y cuidar los objetos de su entorno.
13. Cuidar y respetar los animales y las plantas.
14. Hablar con una pronunciación correcta.
15. Discriminar auditivamente palabras, sílabas y fonemas.
16. Participar mediante comunicación oral (conversaciones, cuentos,
canciones, adivinanzas, poesías...).
17. Memorizar pequeños relatos.
18. Interpretar imágenes, carteles, fotografías, pictogramas y cuentos.
19. Reconocer las grafías dentro de las palabras.
20. Leer e identificar letras, palabras y frases sencillas.
21. Representar gráficamente lo que lee.
22. Aprender a contar de forma correcta.
23. Identificar los nueve primeros números y su
representación gráfica.
24. Conocer los primeros números ordinales.
25. Realizar las grafías de los números sencillos.
26. Clasificar elementos atendiendo a sus propiedades.
27. Resolver problemas sencillos que impliquen operaciones básicas.
28. Identificar las formas geométricas más elementales: círculo,
cuadrado, triángulo y rectángulo.
29. Identificar los colores primarios y su mezcla.
30. Tener interés y respeto por sus elaboraciones plásticas y por las de
los demás.
31. Conocer las propiedades sonoras del propio cuerpo, de los objetos y
de los instrumentos musicales.
32. Memorizar las canciones aprendidas.
33. Expresar sentimientos y emociones con el cuerpo.
34. Desplazarse por el espacio con distintos movimientos.
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