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SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD
A pesar de que está previsto
en la Ley de Procedimiento Administrativo que, cuando una
solicitud no reúna los requisitos exigidos por la
legislación, la Administración debe requerir al interesado
“para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos”, son muchos los procedimientos
en que la Administración no requiere a los interesados para
subsanar sus solicitudes, impidiéndoles, asimismo, presentar
documentos después del plazo de entrega de as solicitudes.
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, estimando la demanda presentada por una compañera
del STE de Burgos, declara que “se le debió hacer saber a
la solicitante antes de resolver” que había omitido en
su petición de ayuda el importe de la misma.
En efecto, esta compañera se
matriculó en la UNED para realizar un Curso de
Especialización en Educación Infantil, para lo que tuvo que
pagar de matrícula 60.000 Pts. Una vez convocadas por el
Ministerio las ayudas para Formación Permanente del
Profesorado, solicitó la ayuda correspondiente para hacer
frente a esos gastos de matrícula. Y le fue denegada porque
en su solicitud no hizo constar el gasto de la matrícula.
Interpuesto recurso ordinario, en el que hacia constar que
los gastos de matrícula se elevaban a 60.000 pts., la
Ministra lo desestimó porque
"al no haber indicado en su petición
inicio el importe de los gastos de
matrícula, no existen dichos qastos".
Sin embargo, el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por nuestro compañera,
declaró disconformes con el ordenamiento jurídico las
resoluciones ministeriales, las anuló y declaró
el derecho de la recurrente a que se
le concediera la ayuda solicitada de 60.000 pts., importe de
la matrícula del curso de Especialización en Educación
Infantil. |