Medidas del Plan de Racionalización del Gasto Sector de Educación Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios. 1. La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales. Esta medida se implantará en el curso escolar 2012/2013.
2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:
a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.
b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, y el personal docente de los Servicios de apoyo a la Educación, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Este profesorado impartirá como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 19 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y siete horas y treinta minutos semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Complementación económica de la prestación por incapacidad temporal. La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para los empleados públicos a los que le sea de aplicación el régimen general de la Seguridad Social será: a) Durante los tres primeros meses de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, así como en los casos dé parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la Administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta.
b) Desde el cuarto mes de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se complementará la diferencia entre la prestación abonada por la seguridad social y el 75% de totalidad de las retribuciones básicas y complementarias del empleado público. Disposición derogatoria:
1.-Quedan sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrarío a lo dispuesto en esta ley y en particular los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
a) El párrafo 4 y el 7.10 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado por ORDEN EDU/862/2006, de 23 de mayo
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