STEs Castilla y LeónComunicados

Recortes en Educación

31 de diciembre de 2011

Documento entregado por la Administración en la Mesa Sectorial de Educación

 

Documento

Medidas del Plan de Racionalización del Gasto
Sector de Educación

Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.


1. La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales. Esta medida se implantará en el curso escolar 2012/2013.

2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:

a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, y el personal docente de los Servicios de apoyo a la Educación, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.

Este profesorado impartirá como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 19 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.


Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y siete horas y treinta minutos semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
 

Complementación económica de la prestación por incapacidad temporal.

La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para los empleados públicos a los que le sea de aplicación el régimen general de la Seguridad Social será:

a) Durante los tres primeros meses de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, así como en los casos dé parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la Administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta.

b) Desde el cuarto mes de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se complementará la diferencia entre la prestación abonada por la seguridad social y el 75% de totalidad de las retribuciones básicas y complementarias del empleado público.

Disposición derogatoria:

1.-Quedan sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrarío a lo dispuesto en esta ley y en particular los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

a) El párrafo 4 y el 7.10 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado por
ORDEN EDU/862/2006, de 23 de mayo


En resumen tres medidas específicas que afectan al sector de educación:

1.- Revisión de la jornada de trabajo de los docentes de centros públicos para volver a la jornada de 37 horas y media, con una estructura igual a la que existía antes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006. Por lo tanto, a partir de septiembre de 2012, queda sin efecto el apartado 4 de dicho Acuerdo.

2.- Modificación de la regulación de la complementación económica por incapacidad laboral temporal del personal perteneciente al régimen general de la Seguridad Social. La administración autonómica complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones básicas y complementarias hasta el tercer mes de baja por incapacidad laboral temporal. A partir del cuarto mes de baja, la administración complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 75% de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias. Esta medida, entre el profesorado, afectará a aquellos funcionarios pertenecientes al régimen general de la seguridad social, a las 510 personas que están este curso en prácticas por haber superado la última convocatoria de oposiciones y al profesorado interino. No afecta al personal del régimen de clases pasivas.

3.- Derogación del apartado 7.10 del acuerdo 2006 que establece el abono de las retribuciones de julio y agosto al profesorado interino con contratos de sustitución que hayan trabajado, al menos, 5 meses y medio durante el curso escolar. No afecta a los que ocupan una vacante adjudicada de curso completo.

- Ver en el BOCyL de 29/05/06 la orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León».

4.– JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES.
Otra de las cuestiones a abordar será la duración de la jornada laboral del personal docente, actualmente establecida en 37,5 horas semanales.
En este aspecto, debe señalarse que el Acuerdo para la Modernización y la Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2002, establece que la jornada laboral para los funcionarios de la Administración General de la Junta de Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2, del Capítulo III del citado Acuerdo, se establece que las condiciones referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.
Es por ello, por lo que se procede a la implantación de esta medida de forma progresiva:
• En el curso 2006/2007, se reducirá el cómputo de horas complementarias, así como las de libre disposición para la preparación de actividades, el perfeccionamiento y la atención de los deberes inherentes a la función docente, en una hora y media, respectivamente.
• En el curso 2007/2008, se reducirá el tiempo restante en la jornada de carácter lectivo

7.10. Derechos retributivos.
• Todo profesor interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso escolar percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.
• Aquellos interinos que habiendo alcanzado un tiempo de servicio igual o superior a cinco meses y medio hubieran renunciado posteriormente al mismo o rechazado un nombramiento que se les hubiera ofrecido, sin alegar alguna de las causas de renuncia justificada señaladas en el apartado 7.8.3, no tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

STEs Castilla y LeónComunicados