El pasado 20
de febrero se publicó en BOCyL el
Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el
que se determinan los contenidos educativos del
primer ciclo de la Educación Infantil en la
Comunidad de Castilla y León y se establecen los
requisitos que deben cumplir los centros que
impartan dicho ciclo. En el número
anterior de la
revista EH (noviembre 2007) y en nuestra web
publicábamos un amplio
dossier sobre la situación del 0-3 en nuestra
Comunidad. Allí dábamos cuenta también del
contenido del anteproyecto - prácticamente un
remedo, por el tiempo transcurrido, del Decreto
LOGSE sobre requisitos mínimos - y de nuestras
reivindicaciones y preocupaciones sobre el
mismo. Anteproyecto, convertido ahora,
sin apenas
variaciones,
en Decreto firmado por el Presidente de la Junta
de Castilla y León y el Consejero de Educación.
Como ya
denunciamos entonces, la LOE no ha exigido un
marco legislativo común para este primer ciclo
de la etapa de educación infantil. Así que cada
Comunidad lo regulará como entienda, poniéndose
en peligro el principio de igualdad entre los
tiernos infantes de España. Además pedíamos que
no se discriminara a los centros del 0/3 en los
núcleos rurales.
Pues bien, el
referido anteproyecto ha sido sometido a
consulta por parte de la Junta con los sectores
de la comunidad educativa y ha pasado el trámite
del Consejo Escolar de CyL, quién, a través de
su Comisión Permanente, emitió el dictamen
38/2007.
STEs, que ha
participado activamente en dicho informe,
coincide con la consideración general del
Consejo que “valora positivamente este Decreto
ya que supone una pronta regulación de estas
enseñanzas en nuestra Comunidad”. Pero esta
valoración se agria cuando se observa que la
Consejería de Educación, únicamente ha admitido
y parcialmente una de sus cinco consideraciones
de fondo al articulado.
Se trataban de modificaciones que pretendían:
- mejorar
los
principios de evaluación
(Art. 6) para que la evaluación en este
ciclo pudiera servir también “para la
detección temprana de posibles necesidades
educativas”;
- mejorar la
dotación
de profesionales
(Art. 10), un maestro de educación infantil
por cada tres unidades, en vez de por cada
seis o fracción que recoge;
- mejorar la
ratio
de los pequeños
centros
incompletos
en el medio rural (Art. 11), reduciendo de
15 a 12 el número máximo de unidades que
atienden a alumnos de edades diferentes. La
Consejería aceptó reducir fijando el límite
en 13;
- tampoco el Decreto toma en consideración
la mejora sobre requisitos relativos a
profesionales
en
centros incompletos
(Art. 12), en los que bastará que su número
sea igual al de unidades en funcionamiento,
discriminándoles respecto a los completos
que contarán “con un número mínimo de
profesionales más uno”;
- ni se atiende tampoco otra propuesta
referida al
control y
supervisión de estos centros
(Art. 13), que pedía que la Consejería de
Educación se ocupara de la inspección, no
sólo de la propuesta pedagógica, ratios y
requisitos de los profesionales, sino
también de los requisitos de las
instalaciones.
Tampoco estima
la Junta por el momento la tercera de las
Recomendaciones que hace el Consejo Escolar en
su Dictamen: “se debe avanzar, teniendo en
cuenta las recomendaciones de la Red de Atención
a la Infancia de la Unión Europea, en la
reducción de
niños por unidad”
La disposición
adicional única establece el calendario de
implantación de estas enseñanzas
correspondientes al primer ciclo de Educación
Infantil, de conformidad con el Decreto 806/2006
(Calendario de implantación de la LOE), en el
año académico 2008/2009.
No queremos
concluir sin pedir que las administraciones
estatal y autonómica practiquen el consenso para
dar el impulso que se merece a este ciclo
educativo, que ha estado presente en las
promesas electorales de todos los partidos
políticos. Además de muchas plazas, pedimos
calidad y que sean públicas, también en su
gestión, y que estén bajo el paraguas de la
Consejería de Educación. Por parte de STECyL
reiteramos los ejes básicos de nuestras
propuestas y reivindicaciones para las escuelas
0/3.
Marzo
de 2008
STECyL-i.