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¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO O AÑO SABÁTICO? La Orden de Convocatoria contempla el mismo modelo de permiso que el acordado en las CCAA referidas: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Esto significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%. Este quinto curso de permiso cuenta como en "servicio activo", conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Esta es la principal virtud de este permiso, frente a otros. Es decir, quienes lo soliciten para el curso 2007/2008- y cumplan los requisitos- comenzaran a "fabricarse su año sabático", que disfrutarán en el curso 2011-2012. En esta primera convocatoria para el curso 2007/2008 /Periodo 2007-11, se han ofertado un total de 200 permisos. Otras informaciones sobre la convocatoria:
Más información: Comunicad de SYECyL-i sobre la Publicación de la Orden de Convocatoria del Permiso Parcialmente Retribuido o “Año Sabático” en Castilla y León |
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![]() Comunicados |
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Relacionado: Aragón: ORDEN de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación. BOA 21/02/07 |