os pasados 14, 17 y 18 de febrero han sido publicados el
Decreto, la
Orden y la Resolución
que regulan la admisión del alumnado en centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y
León.
La Federación de STES de Castilla y León ha realizado
numerosas aportaciones a los borradores de la citada
normativa, tanto ante la Dirección General de Planificación
y Ordenación Educativa, como en el Consejo Escolar de
Castilla y León.
Señalaremos que la mayor parte de nuestras propuestas no han
sido tenidas en cuenta en la publicación definitiva de esta
normativa.
Como consideración general, apuntamos que el Decreto de
admisión concede una importancia prioritaria al principio
–que pretenden convertir en derecho- de libertad de elección
de centro, relegando derechos sociales ineludibles de la
educación, como son la equidad, la integración y la cohesión
social. En este sentido, creemos que el objetivo prioritario
de la programación de la oferta educativa ha de ser el de
alcanzar una educación comprometida con la integración
social y la educación de calidad para todos y todas,
evitando la selección del alumnado y la creación de guetos
escolares.
En la misma línea, consideramos que en la planificación
educativa se debe atender a una adecuada y equilibrada
distribución del alumnado con necesidades educativas
específicas entre todos los centros escolares sostenidos con
fondos públicos. La normativa presenta, en este sentido,
cierta ambigüedad. Mientras que en la Orden se dice que el
Director General de Planificación y Ordenación Educativa
establecerá reserva de plazas a lo largo de todo el curso
escolar para el alumnado con necesidades educativas
específicas, como reiteradamente había solicitado la
Federación de STES, en la Resolución se restringe esta
reserva a una sola plaza por unidad escolar y solamente para
aquellos centros que la Administración determine.
Señalamos como aspecto positivo la inclusión explícita, en
el Decreto, de que la Consejería de Educación aportará
recursos y apoyos precisos a todos los centros sostenidos
con fondos públicos para la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas. Sabemos que muchas veces
alumnado con estas necesidades son desviados a la red
pública porque la red privada concertada carece de esos
recursos.
El Decreto establece que en la admisión no podrán
establecerse criterios discriminatorios por razones
ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o
nacimiento. Sin embargo, excluye la no discriminación por
razón de sexo, aspecto que la Federación de STES solicitó
que fuera incluido explícitamente.
Se ha desoído nuestra petición de que el Consejo Escolar del
centro participe en el proceso de baremación. Son los
directores de los centros públicos y los titulares de los
centros concertados quienes resuelven las solicitudes de
admisión. Esto atenta, una vez más, contra la participación
de la comunidad educativa y la gestión democrática de los
centros.
No se asegura, como la Federación de STEs proponía, que las
distintas comisiones de escolarización de cada provincia
permanezcan activas durante todo el curso escolar.
En cuanto al baremo para la admisión del alumnado
consideramos como positivo que se haya reducido del criterio
de renta de la unidad familiar, como la Federación de STES
había demandado, aumentando la puntuación del criterio de
proximidad al centro. Por otra parte, en la Orden aparece un
último apartado valorado con 0,75 puntos: “Otra
circunstancia relevante apreciada justificadamente por el
órgano competente del centro”. Nuestra propuesta era la
supresión de este apartado del baremo porque puede suponer
la inclusión de criterios excluyentes o discriminatorios.
El
Secretariado de la Federación de STEs de CyL. Marzo 2005