STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes

 

Calendario Escolar
Curso 2011/2012
BOCyL  25/05/11


De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir para el curso 2011/2012 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2011/2012, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.

1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no universitarias: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas de régimen especial, salvo las enseñanzas artísticas superiores, así como a los centros que imparten educación especial y educación de adultos.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

2.2. El calendario escolar 2011/2012 se expondrá en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.

Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Cualquier modificación que quieran realizar los centros del calendario establecido en la presente Orden requerirá autorización expresa del Viceconsejero de Educación Escolar, debiendo solicitarse antes del día 30 de septiembre. Con carácter de excepcionalidad, se admitirán solicitudes fuera del plazo señalado siempre que se den circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que hubieran impedido su cumplimiento.
La solicitud de modificación deberá referirse a días completos y no conllevar la pérdida de días lectivos en el cómputo total fijado en el presente calendario.

3.2. Las solicitudes, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación justificativa establecida en el punto 3 de este apartado, irán dirigidas al Viceconsejero de Educación Escolar y se presentarán preferentemente en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. La solicitud de autorización de modificación del calendario escolar se realizará, según los casos, de la forma y con la documentación siguiente:
a) En el supuesto de centros que no son usuarios de servicios complementarios de centros, ni escolarizan alumnos de otras localidades donde no exista centro docente de las enseñanzas que están cursando, la solicitud se realizará por el propio centro aportando la aprobación del Consejo Escolar.
b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las enseñanzas que están cursando, la solicitud se realizará por todos los centros afectados, aportando la aprobación de los respectivos Consejos Escolares y, en el segundo de los supuestos, también de los Ayuntamientos donde residan los alumnos.
c) En localidades con varios centros docentes, que soliciten la modificación del calendario escolar para considerar no lectivas determinadas fechas, la solicitud la realizará el Ayuntamiento correspondiente aportando la aprobación del Consejo Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro docente que imparta las enseñanzas que estén cursando, de los respectivos Ayuntamientos.

3.4. La Dirección Provincial de Educación correspondiente será la encargada de revisar el expediente remitiéndolo una vez completado, junto con un informe de su titular, al Viceconsejero de Educación Escolar, quien resolverá.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de mayo de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

ANEXO : CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2011/2012

Inicio y finalización del calendario escolar.:

– Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2011/2012 el día 1 de septiembre de 2011 y finalizarán el 30 de junio de 2012.
– Las pruebas extraordinarias para los alumnos de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial, bachillerato y ciclos formativos, se realizarán del día 1 al 5 de septiembre.

– Las actividades lectivas del curso se iniciarán:

a) Para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, así como para los de educación secundaria obligatoria escolarizados en centros de educación primaria, el día 9 de septiembre.
b) Para los alumnos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, segundo curso de los ciclos formativos de Grado Superior y programas de cualificación profesional inicial, excepto para los reseñados en el párrafo anterior, el día 15 de septiembre.
c) Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio el día 22 de septiembre.
d) Para los alumnos de ciclos formativos de grado superior, enseñanzas artísticas (salvo las superiores), enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas, educación de personas adultas, enseñanzas a distancia y en régimen nocturno, el día 26 de septiembre.

– Las actividades lectivas finalizarán:

a) El 31 de mayo para los alumnos de las enseñanzas de idiomas.
b) El 1 de junio para los alumnos de 6.º de enseñanzas profesionales de música.
c) El 8 de junio para los alumnos de segundo curso de bachillerato y para los de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior.
d) Para los alumnos de segundo curso de ciclos formativos de grado medio y para los de programas de cualificación profesional inicial, una semana antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.
e) El 22 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas.


– Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Períodos vacacionales:

– Las vacaciones de Navidad se iniciarán:
a) al término de las actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2011 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
b) al término de las actividades lectivas del día 22 de diciembre de 2011 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 8 de enero de 2012, inclusive.

– Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:
a) al término de las actividades lectivas de la mañana del día 4 de abril de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
b) al término de las actividades lectivas del día 4 de abril de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 15 de abril de 2012, inclusive.

Días festivos.

– Serán días festivos los así declarados en el Decreto 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 y los que en su momento se determinen para el año 2012.
– De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la consideración de festivos para el año 2011, los siguientes días:
- Día 12 de octubre de 2011, Fiesta Nacional de España.
- Día 1 de noviembre de 2011, Todos los Santos.
- Día 6 de diciembre de 2011, Día de la Constitución Española.
- Día 8 de diciembre de 2011, Inmaculada Concepción.
- Día 25 de diciembre de 2011, Natividad del Señor, trasladada al 26 de diciembre.
– Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
– Día 31 de octubre de 2011, lunes, «Día del Docente».
– Día 20 y 21 de febrero de 2012, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
– Día 23 de abril de 2012, lunes, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– Día 1 de mayo de 2012, martes, Fiesta del Trabajo.

DECRETO 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2011

DISPONE
Artículo único.– Fiestas Laborales.

1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 serán las siguientes:

– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 19 de marzo, San José.
– 5 de abril, Jueves Santo.
– 6 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2.– Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Valladolid, a 1 de septiembre de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
 Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

 

 

DECRETO 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.
BOCyL miércoles, 22 de septiembre de 2010

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2010
DISPONE

Artículo único.– Fiestas Laborales.
1.– Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 serán las siguientes:

• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 21 de abril, Jueves Santo.
• 22 de abril, Viernes Santo.
• 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
• 25 de julio, Fiesta de Santiago Apóstol.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre, Todos los Santos.
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor, trasladada al 26 de diciembre.

Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Valladolid, a 16 de septiembre de 2010.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

 

ORDEN ADM/1533/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2011 en la Comunidad de Castilla y León.
BOCyL Viernes, 17 de noviembre de 2010

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad, a las que es de aplicación.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, («B.O.C. y L.» n.º 245, de 19 de diciembre de 2001) y de conformidad con lo señalado en el Decreto 36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 («B.O.C. y L.» n.º 184, de 22 de septiembre).
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2011, en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Días inhábiles.
1.– Serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 36/2010, de 16 de septiembre:

– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 21 de abril, Jueves Santo.
– 22 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 25 de julio, Fiesta de Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad de Nuestro Señor, trasladada al 26 de diciembre.

2.– Asimismo, serán inhábiles los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.
Artículo 3.– Publicidad.
En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, esta Orden deberá ser expuesta en los tablones de anuncios de las principales dependencias de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Valladolid, 2 de noviembre de 2010.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez

 

 

Formato BOCyL: ORDEN EDU/646/2010 por la que se establece el calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

 

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