STEs Castilla y LeónCalendario adjudicaciones 05/06
 

CALENDARIO DE ADJUDICACIONES CURSO 2005-2006

Instrucción de 30 de junio de junio de 2005, de la D. G. de Recursos Humanos, para regular el comienzo del curso escolar 2005/2006

ACTUACIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES RECOGIDAS EN LA INSTRUCCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PARA REGULAR EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2005/2006 407kb


Anexo Solamente Calendario de adjudicaciones  71kb

II - ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES
1.- CUERPO DE MAESTROS   2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS   3.- DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

 

FUNCIONARIOS DE CARRERA FUNCIONARIOS PERSONAL INTERINO

 

ACTOS DE ADJUDICACIÓN FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADJUDICACIÓN DESTINOS PROVISIONALES:
Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el proceso que cada Dirección Provincial estime oportuno, durante el periodo señalado más abajo.

CALENDARIO DE ADJUDICACIONES ADJUDICACIÓN DESTINOS PROVISIONALES:

□ Envío del calendario y del procedimiento elegido, así como de los listados de vacantes y personal que deba participar en el procedimiento: con carácter previo a los actos.
□ Período para la realización de los actos de adjudicación en el Cuerpo de Maestros: del 19 al 22 de julio, salvo funcionarios en prácticas que se realizarán en la fecha que se determine en la Resolución por la que se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de selección, de las listas de aspirantes seleccionados.
□ Período para la realización de los actos de adjudicación en el resto de Cuerpos: del 21 al 29 de julio.

  Cuerpo de Maestros: del 19 al 22  de julio.
Orden de adjudicación..- Para la petición de destino provisional se seguirá el siguiente Orden:
  1. Desplazados de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria
  2. Otros desplazados de Centros Públicos.
  3. Comisiones de Servicio por Razones Humanitarias.
  4. Provisionales sin Reserva de Plaza.
  5. Resto de Desplazados.
  6. Otros Provisionales del curso 2003/2004.
  7. Reingresados.
  8. Aspirantes que han superado los procedimientos selectivos del año 2005.
  CUERPO DE SECUNDARIA, PTFP, EOI, MÚSICA Y ARTES del 21 al 29  de julio
Orden de adjudicación..- Para la petición de destino provisional se seguirá el siguiente Orden:
  1. Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado.
  2. Los profesores que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
  3. Comisiones de Servicio por Razones Humanitarias.
  4. Profesorado sin destino definitivo adscrito a una provincia, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2005/2006
  5. Reingesados.
  6. Necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idioma

 

ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS PARA PERSONAL INTERINO:
CUERPO DE MAESTROS.- CALENDARIO DE ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL.- CALENDARIO DE ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

ADJUDICACIÓN PROFESORES DE SECUNDARIA

Petición Informatizada

ESPECIALIDADES

ADJUDICACIÓN PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Petición Informatizada

TODAS LAS ESPECIALIDADES

  • CALENDARIO DE ADJUDICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL
    PUBLICACIÓN DE VACANTES En las mismas fechas en que se publiquen las vacantes con ocasión de las Resoluciones de adjudicación informatizada de puestos vacantes de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

FECHA ADJUDICACIÓN

PROVINCIA DONDE SE REALIZARÁN LOS ACTOS

ESPECIALIDADES

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Viernes 9 de septiembre

 PALENCIA

TODAS LAS ESPECIALIDADES

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Viernes 9 de septiembre

 SALAMANCA

TODAS LAS ESPECIALIDADES

PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Viernes 9 de septiembre

 VALLADOLID

TODAS LAS ESPECIALIDADES

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Viernes 9 de septiembre

 VALLADOLID

TODAS LAS ESPECIALIDADES

ADJUDICACIÓN CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

Viernes 9 de septiembre

 SALAMANCA

TODAS LAS ESPECIALIDADES

 

Instrucción de 30 de junio de 2005, de la D. G. de Recursos Humanos, para regular el comienzo del curso escolar 2005/2006

ACTUACIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES RECOGIDAS EN LA INSTRUCCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PARA REGULAR EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2005/2006
 

II - ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

1.- CUERPO DE MAESTROS   2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS   3.- DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

 

1.- CUERPO DE MAESTROS

El presente apartado tiene por objeto regular la adjudicación de destinos con carácter provisional, para el curso 2005/2006, a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo así como, a los que teniéndolo no puedan prestar sus servicios en el mismo o se les haya concedido comisión de servicio de carácter humanitario.

1.1. FECHA DE CESE E INCORPORACIÓN
Los Maestros a los que se refiere el párrafo anterior cesarán en el puesto de trabajo que venían desempeñando en el curso 2004/2005, el 31 de agosto, debiendo obtener destino provisional para el curso 2005/2006, conforme al procedimiento que se regula en el apartado 1.3 y de acuerdo al orden establecido en el apartado 1.4.

No obstante, los Maestros indicados anteriormente así como los que obtuvieron destino definitivo en el concurso de traslados resuelto mediante Orden EDU/684/2005, de 20 de mayo, deberán estar presentes el día 1 de septiembre en los Centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2004/2005 impartiendo primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, a fin de participar, en su caso, en la evaluación de alumnos de los citados cursos, así como completar los documentos oficiales que ello conlleve. Finalizadas estas actuaciones se incorporarán al Centro correspondiente en todo caso el día 8 de septiembre.

1.2. DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Una vez resuelto el concurso de traslados y procesos previos, por Orden EDU/684/2005, de 20 de mayo, así como los procesos de readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, las Direcciones Provinciales determinarán los puestos que deben ser cubiertos para atender la escolarización prevista.

Para información y conocimiento de los aspirantes, los puestos vacantes se anunciarán, en la forma establecida el apartado 1.3, con la nomenclatura con que figuran en las plantillas de puestos de trabajo.

1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán las correspondientes listas de puestos vacantes y de Maestros pendientes de destino, separados éstos en los grupos que se establecen en el apartado siguiente, dando suficiente publicidad a estas listas provisionales en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y, en su caso, cualquier otro medio de publicidad que consideren adecuado, concediendo un plazo de dos días para que los interesados efectúen alegaciones. A la vista de las mismas la Dirección Provincial de Educación expondrá al público los listados definitivos.

Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el proceso que cada Dirección Provincial estime oportuno, durante el periodo comprendido entre el 19 y el 22 de julio de 2005, con excepción del grupo octavo del apartado siguiente. Tanto el calendario para las adjudicaciones como el procedimiento elegido, así como los listados de vacantes y personal que deba participar en el procedimiento deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo.

Finalizado el proceso de adjudicación de destinos provisionales y antes del 12 de agosto del presente año, las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos una relación nominal de Maestros participantes en dicho proceso clasificados de la forma expresada en el anexo II de la presente Instrucción.

1.4. CRITERIOS Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN
Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los grupos de Maestros a que se hace referencia en los subapartados que se expresan a continuación, con arreglo a los criterios y prioridades que se indican, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a.- No se adjudicará ningún puesto a Maestros que no reúnan el requisito de especialización que el puesto requiere, si se contara con Maestros habilitados para dicha especialidad a los que aún no se les ha adjudicado destino.
b.- Las Direcciones Provinciales, antes de iniciar las adjudicaciones de cada grupo y una vez asignado destino a todos los Maestros pertenecientes a los grupos con mayor prioridad en el orden de adjudicación, dictarán resolución indicando las confirmaciones de aquellos Maestros que hayan solicitado, a tenor de lo dispuesto en la Orden EDU/684/2005, de 20 de mayo, permanecer en los centros en que tuvieron destino provisional durante el curso 2004/2005, o, en su caso indicarán las denegaciones, motivando estas últimas.
c.- Cuando concurran varias solicitudes, se utilizarán como criterios de prioridad los establecidos en el apartado segundo de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

PRIMERO.- DESPLAZADOS DE PRIMER Y SEGUNDO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Integran este grupo los Maestros que, teniendo su destino definitivo en Centros que imparten primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no puedan, en función de las necesidades docentes, prestar servicios de su especialidad en su correspondiente Instituto o Centro de Educación Obligatoria. En estos casos tendrán preferencia para obtener destino en su Centro o en otros de la misma localidad siempre que estén habilitados para ello. No obstante aquellos Maestros que resultaron adscritos a puestos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria mediante el proceso convocado por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, que no hayan podido prestar servicios en los mismos por estar pendiente la incorporación efectiva de los alumnos, podrán obtener destino en el Centro de Primaria del que procedían, en el caso de que éste imparta las enseñanzas correspondientes a dichos cursos, o en cualquier otro Centro de Primaria del ámbito de influencia del Instituto al que estén adscritos.

De existir varios Maestros de la misma especialidad y en el mismo Centro y a los efectos de determinar quién de ellos ha de resultar desplazado, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Aquellos Maestros que no ejerzan esta preferencia obtendrán destino de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.

SEGUNDO.- OTROS DESPLAZADOS DE CENTROS PÚBLICOS
Se consideran comprendidos en este grupo, los Maestros con destino definitivo que no sean necesarios para el funcionamiento del Centro en la especialidad por la que presten sus servicios por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo, teniendo preferencia para obtener destino en el mismo Centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, siempre que reúnan las condiciones de habilitación.

De existir varios Maestros de la misma especialidad y en el mismo Centro y a los efectos de determinar quién de ellos ha de resultar desplazado, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Los Maestros incluidos en este apartado, que en el caso de realizar la oportuna solicitud, no pudieran obtener dicho destino podrán ser desplazados a puestos para los que estén habilitados dentro de la misma localidad y, subsidariamente dentro de la misma zona y, en su caso, de la misma provincia.

Aquellos Maestros que no ejerzan esta preferencia obtendrán destino de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.

TERCERO.- COMISIONES DE SERVICIO POR RAZONES HUMANITARIAS
Se incluyen en este grupo los Maestros a quienes se les haya concedido comisión de servicio en virtud de la Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos. En estos casos, la adjudicación de destino estará supeditada a la existencia de vacante en la localidad o zona solicitada.

Los Maestros que tengan concedida comisión de servicio de carácter humanitario que sea objeto de renovación podrán permanecer, de existir vacante, en el mismo Centro en el que prestaron servicio durante el curso 2004/2005.

CUARTO.- PROVISIONALES SIN RESERVA DE PLAZA
Constituyen este grupo los Maestros que hubieran perdido su destino definitivo por supresión del mismo, por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber cesado en su adscripción temporal en el exterior, en la función inspectora, por provenir de situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años o cualquier otra situación que no implique reserva de puesto de trabajo. Para la adjudicación de destino se tendrá en cuenta:

A) La preferencia para obtener destino en el último Centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo, excepto en el caso de provisional suprimido a causa de resolución sancionadora de traslado con cambio de residencia.
B) La preferencia para obtener destino en el mismo Centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2004/2005 de conformidad con la Orden EDU/684/2005, de 20 de mayo, que resuelve, con carácter definitivo, el Concurso de Traslados de Maestros y procesos previos convocado por la Orden EDU/1579/2005, de 14 de octubre, una vez concluidos los procesos de readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, y siempre que en el Centro hubieran quedado puestos vacantes.
C) En las capitales de provincia y en las localidades de más de 20.000 habitantes, los Maestros que se encuentren en situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto de trabajo que ocupaban no serán desplazados de la localidad o, en su caso, de la zona a la que ésta pertenezca en el tiempo que transcurra hasta la obtención de nuevo destino definitivo. Estos Maestros serán destinados provisionalmente a cubrir vacantes o excepcionalmente sustituciones, preferentemente de especialidades para las que estén habilitados o de otras, excepto Inglés, Francés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y, Audición y Lenguaje

QUINTO.- RESTO DE DESPLAZADOS
Forman parte de este grupo los Maestros indicados en los apartados primero y segundo que no hayan ejercitado las preferencias contempladas en los mismos. En este caso podrán obtener destino en cualquier puesto de la provincia para el que estén habilitados.

SEXTO.- OTROS PROVISIONALES DEL CURSO 2004/2005
Comprenden este grupo los Maestros provisionales, no incluidos en el apartado cuarto, que no hubiesen obtenido destino por la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos convocado por Orden EDU/1579/2005, de 14 de octubre, pudiendo permanecer en la misma plaza que vinieran desempeñando en el curso 2004/2005 de conformidad con la Orden EDU/684/2005, de 20 de mayo, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados y procesos previos mencionados.

SÉPTIMO.- REINGRESADOS
El orden a seguir para la adjudicación de plaza de los Maestros reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad y no tuvieran destino en el curso anterior, vendrá determinado por la fecha de la resolución que les otorgó dicho reingreso y, de coincidir ésta, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo.

OCTAVO.- MAESTROS QUE HAYAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO CONVOCADO POR ORDEN PAT/489/2005, DE 22 DE ABRIL
Los Maestros que hayan superado el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Orden PAT/489/2005, de 22 de abril, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, obtendrán destino provisional en función de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el apartado 1 de la base décima de dicha Orden.

 

2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS

2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS
El presente apartado tiene por objeto regular la adjudicación de destino con carácter provisional, para el curso 2005/2006 a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artística e Idiomas que carezcan de destino definitivo así como, a los que teniéndolo no puedan prestar sus servicios en el mismo, o sean beneficiarios de comisiones de servicio de carácter humanitario.

2.1. FECHA DE CESE E INCORPORACIÓN.
Los Profesores a los que se refiere el párrafo anterior, deberán estar presentes en los Centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2004/2005 el día 1 de septiembre, fecha en que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido destino por cualquier circunstancia, se incorporarán al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso el día 8 de septiembre.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los Profesores. En caso de que algún Profesor no concurra en las referidas fechas sin causa justificada, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

2.2. DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Una vez resuelto el concurso de traslados, por Orden EDU/686/2005, de 23 de mayo, las Direcciones Provinciales determinarán los puestos que deben ser cubiertos para atender la escolarización prevista.

Para información y conocimiento de los aspirantes, los puestos vacantes se anunciarán, en la forma establecida en el apartado 2.3, con la nomenclatura con que figuran en las plantillas de puestos de trabajo.

2.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las Direcciones Provinciales confeccionarán las correspondientes listas de puestos vacantes y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artística e Idiomas pendientes de destino, separados estos en los grupos que se establecen en el apartado siguiente, dando suficiente publicidad a estas listas provisionales en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y, en su caso, cualquier otro medio de publicidad que consideren adecuado, concediendo un plazo de tres días para que los interesados efectúen alegaciones. A la vista de las mismas, la Dirección Provincial expondrá al público los listados definitivos.

Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el procedimiento que cada Dirección Provincial estime oportuno, durante el período entre 21 y el 29 de julio de 2005. Tanto el calendario para las adjudicaciones como el procedimiento elegido, así como los listados de vacantes y personal que deba participar en el procedimiento deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo. Finalizado el proceso de adjudicación y antes del 12 de agosto del presente año, las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos una relación nominal de Profesores participantes en dicho proceso clasificados de la forma expresada en el Anexo III de la presente Instrucción.

2.4. CRITERIOS Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN
Las vacantes existentes en los Centros de la provincia se adjudicarán por el siguiente orden a los colectivos que a continuación se exponen.

PRIMERO.- PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO QUE DEBA SER DESPLAZADO
Los Directores Provinciales podrán adscribir para el curso 2005/2006 a otro Centro de la misma localidad a los profesores, cuando no dispongan en su Centro de horario. A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación.

Una vez cubiertas todas las plazas anunciadas en los Centros de la localidad, si aun hubiera profesores que no dispongan de horario en su Centro, previa su conformidad, podrán prestar servicios docentes en otros Centros de la misma provincia, en las plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslados.

La adjudicación de vacantes a éste colectivo se realizará durante el mes de julio, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto haya establecido cada Dirección Provincial y que incluirá necesariamente una fase previa de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante el curso escolar 2004/2005.

Se incluirán en este grupo los profesores afectados por la Circular 3/2002, de la Dirección General de Recursos Humanos.
La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha posterior a la de dicha resolución.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si sobre el desplazamiento o permanencia en el Centro se produjera la concurrencia de dos o más profesores con destino definitivo, debiendo quedar desplazado uno de ellos, si ninguno de ellos optara voluntariamente por el desplazamiento se aplicarán, a tal efecto, sucesivamente los siguientes criterios:

− Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
− Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el Centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación, totales o parciales de otro u otros Centros, contarán a efectos de antigüedad la generada en la plaza del Centro de origen.
− Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
− No estar en posesión de la condición de Catedrático.
− Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

Todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de Catedráticos de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En el supuesto de que hubiera profesores en el Centro que deseen acogerse voluntariamente al desplazamiento podrán solicitarlo, siempre que no estén vinculados a un periodo de mandato y función por razón de cargo directivo o jefatura de departamento.

En los casos en que debiendo quedar desplazado un profesor con destino definitivo por falta de horario en el Centro, se produjera concurrencia entre dos o más profesores que optan voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a efectos de determinar quién queda desplazado, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantener la igualdad, el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo, la posesión de la condición de Catedrático y, en último término, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.

SEGUNDO.- LOS PROFESORES QUE HAYAN PERDIDO SU CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO COMO CONSECUENCIA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN DE RECURSO.
Los Directores Provinciales adscribirán para el curso 2005/2006 a un Centro de la misma localidad a los profesores que hayan perdido su Centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Si ello no fuera posible serán adscritos a Centros de la misma provincia, sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslados. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. De las adscripciones precitadas se dará cuenta a la Dirección General de Recursos Humanos.

TERCERO.- COMISIONES DE SERVICIO POR RAZONES HUMANITARIAS
Se incluyen en este grupo los profesores a quienes se les haya concedido comisión de servicio en virtud de la Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos. En estos casos, la adjudicación de destino estará supeditada a la existencia de vacante en la localidad o zona solicitada.

Los Profesores a quienes se les haya concedido comisión de servicio de carácter humanitario y que sea objeto de renovación, podrán permanecer, de existir vacante, en el mismo Centro en el que prestaron servicio durante el curso 2004/2005.

CUARTO.- PROFESORADO SIN DESTINO DEFINITIVO ADSCRITO A UNA PROVINCIA, DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS CELEBRADO DURANTE EL CURSO 2004/2005
Este colectivo estará integrado tanto por el profesorado que ha prestado servicios en la misma en el curso 2004/2005, como por el que, de conformidad con la EDU/686/2005, de 23 de mayo, hayan quedado adscritos a la provincia.

Dentro de este colectivo se adjudicará en primer lugar destino en la localidad a la que tuviera derecho preferente a los profesores procedentes de la situación de adscripción en el exterior, función inspectora, supresión del puesto de trabajo que tenían con destino definitivo y los que se encuentran en el segundo y tercer año de excedencia por cuidado de hijo.

Si ello no fuera posible serán adscritos a Centros de la misma provincia en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados. En el supuesto de que, pudiendo hacerlo, no hubieran participado en el mencionado concurso se les adjudicará destino una vez concluida la adjudicación ordinaria a que se refiere el presente apartado.

La Orden EDU/686/2005, de 23 de mayo, de resolución definitiva del concurso general de traslados establece la posibilidad de que el profesorado que mantuviere la situación de provisionalidad pueda solicitar permanecer en el mismo Centro en el que prestó servicios durante el curso 2004/2005. De conformidad con lo que dispone la mencionada Orden, la petición en este sentido se formula en el Centro dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación de la resolución de los concursos. Esta petición se entiende sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria de Centros a la que estén sujetos todos los provisionales y a la que igualmente se aludirá en la Orden precitada.

Concluido el plazo establecido, el Director del Centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado al objeto de su resolución.

La confirmación podrá concederse únicamente cuando la vacante no haya sido adjudicada al profesorado a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero, que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/2006 sobre el profesorado a que se alude en este apartado.

Las Direcciones Provinciales, una vez conocidas las vacantes que van a existir y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se refiere el presente apartado, dictarán resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas.

La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados.
Para el resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera resultado confirmado en el mismo Centro, el procedimiento de adjudicación de vacantes se ajustará a lo establecido en la Orden EDU/686/2005, de 23 de mayo, por la que se resuelve el concurso de traslados.

QUINTO.- REINGRESADOS
El orden a seguir para la adjudicación de plaza de los profesores reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad y no tuvieran destino en el curso anterior, vendrá determinado por la fecha de la resolución que les otorgó dicho reingreso y, de coincidir ésta, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo.

SEXTO.- ASPIRANTES PENDIENTES DE FINALIZAR O REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes procedentes de las pruebas selectivas convocadas por Orden PAT/507/2004, de 1 de abril, que no hayan finalizado, superado o realizado la fase de prácticas obtendrán destino en función de la puntuación obtenida en el concurso oposición.

SÉPTIMO.- NECESIDADES DOCENTES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Las necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas que no puedan cubrirse con profesores del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación Secundaria para su cobertura, por el mismo procedimiento, por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que éstos sean titulares de la especialidad necesaria para impartir la docencia en el correspondiente idioma.

 

3.- DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

3.1. NORMATIVA APLICABLE

Los puestos de trabajo que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en los apartados anteriores serán provistos en régimen de interinidad ajustándose a lo señalado en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura y demás normas dictadas en desarrollo y ejecución de la misma.

Para cubrir las necesidades de personal interino sustituto se seguirá la Instrucción de 29 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre cobertura de bajas de personal docente.

3.2. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS
La adjudicación de puestos vacantes en el Cuerpo de Maestros se realizará atendiendo a lo establecido por la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos
BOCyl 23-05-05

Asimismo, para los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional la adjudicación de puestos vacantes se realizarán de conformidad con la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos
BOCyl 23-05-05

Para el resto de Cuerpos docentes se realizarán actos de adjudicaciones de vacantes públicos en los lugares y fechas que figuran en el Anexo IV en los que se seguirá lo dispuesto en la Orden EDU/497/2004, de 2 de abril.

3.3. INCORPORACIÓN A LOS CENTROS
Una vez realizada la adjudicación de vacantes, los que obtuvieron plaza deberán presentarse en la Dirección Provincial correspondiente al objeto de formalizar el nombramiento. La fecha de incorporación al Centro se comunicará por la Dirección General de Recursos Humanos.

Las Direcciones Provinciales y los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para evitar que la incorporación del personal interino a los Centros se realice en fecha distinta la designada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Las Direcciones Provinciales de Educación prorrogarán los nombramientos al personal interino que a 30 de junio hayan prestado servicio por tiempo mínimo de cinco meses y medio.
Estas prórrogas se realizarán según lo dispuesto en la Circular 5/2000, de 19 de junio, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, se prorrogará el nombramiento como máximo hasta el día 8 de septiembre a aquellos interinos del Cuerpo de Maestros que no habiendo obtenido vacante para el curso 2005/2006, deban participar, en su caso, en la evaluación de los alumnos de educación secundaria obligatoria, así como completar los documentos oficiales que ello conlleve en los centros en los que se encontraban destinados durante el curso 2004/2005.

3.4. RENUNCIAS

Las renuncias a puestos de carácter obligatorio, una vez adjudicados, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura.

Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones de 17 de mayo de 2005 relativas a la adjudicación de vacantes se consideran puestos de carácter no obligatorio los puestos de trabajo itinerantes, de jornada parcial, compartidos en dos o más centros, de garantía social, los de compensatoria (incluidas Aulas ALISO), en las Escuelas Hogar, en los Centros Rurales de Innovación Educativa y en Instituciones Penitenciarias.

Una vez adjudicado el puesto, sólo se entenderán como causas de renuncia las
contempladas en la Instrucción de 30 de marzo de 2001:

- Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el tiempo marcado por la Ley.
- Enfermedades graves.
- El cuidado de un hijo menor de 3 años o familiar de segundo grado en consanguinidad o afinidad.

El escrito de renuncia deberá presentarse ante la Dirección Provincial en cuyo ámbito de gestión desarrollen su labor docente, con quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la misma.

Las renuncias se aceptarán o denegarán por la Dirección Provincial correspondiente, una vez comprobadas las causas alegadas y en el plazo de los quince días siguientes a su presentación.

Únicamente en las renuncias tramitadas conforme a este procedimiento y en las que haya recaído resolución aceptándose la misma, sus destinatarios conservarán los derechos inherentes a su condición, en caso contrario la interrupción de la actividad docente, prescindiendo del procedimiento establecido, impedirá el ejercicio de los derechos administrativos y económicos que pudieran corresponderle, sin perjuicio de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.

3.5. RESERVA DE PUESTO
De acuerdo con el apartado 5.2.a) de la Orden de 4 de abril de 2000, la aspirante a interinidad que se encuentre en las dieciséis semanas posteriores al parto (o dieciocho en el caso de parto múltiple), en el supuesto de haber obtenido destino, podrá reservar el puesto sin generar derecho económico. Dicho puesto será cubierto provisionalmente por un sustituto. Cuando la licencia por maternidad termine o se renuncie a disfrutar del resto del periodo no obligatorio se incorporará al mismo puesto que obtuvo anteriormente.

3.6. CONTRATOS PARCIALES
Los nombramientos a tiempo parcial del personal interino no podrán ser superiores a 10 horas lectivas semanales. La base para el cálculo de las retribuciones del personal interino del Cuerpo de Maestros que esté destinado en un Instituto de Educación Secundaria prestando servicios en el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria a tiempo parcial vendrá determinada por la jornada establecida en el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Secundaria.

3.7. RÉGIMEN DE LAS SUSTITUCIONES
El nombramiento del personal interino sustituto se extenderá al período predeterminado inicialmente de ausencia o baja del personal funcionario sustituido. Si finalizado ese primer período no se produjese la incorporación del sustituido se procederá a prorrogar ese nombramiento hasta una nueva fecha acorde con la documentación aportada por la persona sustituida. En ningún caso el nombramiento podrá extenderse más allá del 30 de junio de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.3 párrafo cuarto de esta Instrucción.

3.8. CONVOCATORIAS PROVINCIALES
En caso de ausencia de candidatos será necesario la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos para realizar convocatorias de aspirantes a interinidad.

En ningún caso las Direcciones Provinciales podrán realizar convocatorias uniprovinciales para la elaboración de listas de aspirantes a interinidad.

3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS
La Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, en su artículo 6 determina la percepción de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto al personal interino que acredite cinco meses y medio durante el curso escolar, estableciendo, asimismo, la articulación de fórmulas tendentes al abono de la oportuna compensación económica para aquellos que no alcancen dicho periodo.

En este sentido, mediante acuerdo adoptado el día 15 de febrero de 2002, por la Comisión de seguimiento prevista en la citada Orden, se procederá al abono proporcional al tiempo de servicios prestados al personal interino que en el curso escolar no alcance los cinco meses y medio, en este sentido se debe tener en cuenta:

1º.- El personal que haya prestado servicios por tiempo inferior a cinco meses y medio percibirá la parte proporcional correspondiente al mes de vacaciones.
2º.- La tramitación y pago de las cantidades a que en el curso 2005/2006, tuviera derecho el personal docente se realizará una vez finalizado el mismo, acumulando todos los periodos que se hayan producido en el referido curso escolar.

 

Instrucción de 30 de junio de 2005, de la D. G. de Recursos Humanos, para regular el comienzo del curso escolar 2005/2006
ACTUACIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES RECOGIDAS EN LA INSTRUCCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PARA REGULAR EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2005/2006

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