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2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS
2.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA
SECUNDARIA, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ARTÍSTICA E IDIOMAS
El presente apartado tiene por objeto regular la adjudicación de destino con
carácter
provisional, para el curso 2005/2006 a los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artística e Idiomas que
carezcan de destino
definitivo así como, a los que teniéndolo no puedan prestar sus servicios en
el mismo, o sean
beneficiarios de comisiones de servicio de carácter humanitario.
2.1. FECHA DE CESE E INCORPORACIÓN.
Los Profesores a los que se refiere el párrafo anterior, deberán estar
presentes en los
Centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2004/2005 el día 1
de septiembre, fecha
en que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de
los alumnos y en las tareas
de organización del curso. De haber obtenido destino por cualquier
circunstancia, se incorporarán
al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en
el de origen y en
todo caso el día 8 de septiembre.
En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión
hasta que
no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva
asunción de sus tareas
por parte de los Profesores. En caso de que algún Profesor no concurra en
las referidas fechas sin
causa justificada, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda
corresponderle en cuanto a
la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las
responsabilidades en que
pueda incurrir.
2.2. DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
Una vez resuelto el concurso de traslados, por Orden EDU/686/2005, de 23 de
mayo, las
Direcciones Provinciales determinarán los puestos que deben ser cubiertos
para atender la
escolarización prevista.
Para información y conocimiento de los aspirantes, los puestos vacantes se
anunciarán,
en la forma establecida en el apartado 2.3, con la nomenclatura con que
figuran en las plantillas de
puestos de trabajo.
2.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las Direcciones Provinciales confeccionarán las correspondientes listas de
puestos
vacantes y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional,
Artística e Idiomas
pendientes de destino, separados estos en los grupos que se establecen en el
apartado siguiente,
dando suficiente publicidad a estas listas provisionales en los tablones de
anuncios de las
Direcciones Provinciales y, en su caso, cualquier otro medio de publicidad
que consideren
adecuado, concediendo un plazo de tres días para que los interesados
efectúen alegaciones. A la
vista de las mismas, la Dirección Provincial expondrá al público los
listados definitivos.
Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo el procedimiento que
cada Dirección
Provincial estime oportuno, durante el período entre 21 y el 29 de julio de
2005. Tanto el calendario
para las adjudicaciones como el procedimiento elegido, así como los listados
de vacantes y
personal que deba participar en el procedimiento deberán ser puestos en
conocimiento de la
Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo. Finalizado el
proceso de
adjudicación y antes del 12 de agosto del presente año, las Direcciones
Provinciales remitirán a la
Dirección General de Recursos Humanos una relación nominal de Profesores
participantes en
dicho proceso clasificados de la forma expresada en el Anexo III de la
presente Instrucción.
2.4. CRITERIOS Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN
Las vacantes existentes en los Centros de la provincia se adjudicarán por el
siguiente
orden a los colectivos que a continuación se exponen.
PRIMERO.- PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO QUE DEBA SER DESPLAZADO
Los Directores Provinciales podrán adscribir para el curso 2005/2006 a otro
Centro de la
misma localidad a los profesores, cuando no dispongan en su Centro de
horario. A tal efecto, estos
profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en
virtud de la especialidad
o especialidades de las que sean titulares o de su titulación.
Una vez cubiertas todas las plazas anunciadas en los Centros de la
localidad, si aun
hubiera profesores que no dispongan de horario en su Centro, previa su
conformidad, podrán
prestar servicios docentes en otros Centros de la misma provincia, en las
plazas vacantes de la
especialidad o especialidades de las que sean titulares, sin derecho a
indemnización, dietas o
gastos de traslados.
La adjudicación de vacantes a éste colectivo se realizará durante el mes de
julio, de
acuerdo con el procedimiento que a tal efecto haya establecido cada
Dirección Provincial y que
incluirá necesariamente una fase previa de confirmación de este profesorado
en los destinos
desempeñados durante el curso escolar 2004/2005.
Se incluirán en este grupo los profesores afectados por la Circular 3/2002,
de la Dirección
General de Recursos Humanos.
La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas
plazas cuya
necesidad se establezca en fecha posterior a la de dicha resolución.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del
Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, si sobre el desplazamiento o permanencia en el
Centro se produjera la
concurrencia de dos o más profesores con destino definitivo, debiendo quedar
desplazado uno de
ellos, si ninguno de ellos optara voluntariamente por el desplazamiento se
aplicarán, a tal efecto,
sucesivamente los siguientes criterios:
− Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo
al
que pertenezca cada funcionario. − Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. A estos
efectos,
debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en
el
Centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación,
totales
o parciales de otro u otros Centros, contarán a efectos de antigüedad la
generada
en la plaza del Centro de origen. − Año más reciente de ingreso en el Cuerpo. − No estar en posesión de la condición de Catedrático. − Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo.
Todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios
con la
condición de Catedráticos de acuerdo con la disposición adicional novena de
la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En el supuesto de que hubiera profesores en el Centro que deseen acogerse
voluntariamente al desplazamiento podrán solicitarlo, siempre que no estén
vinculados a un
periodo de mandato y función por razón de cargo directivo o jefatura de
departamento.
En los casos en que debiendo quedar desplazado un profesor con destino
definitivo por
falta de horario en el Centro, se produjera concurrencia entre dos o más
profesores que optan
voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a efectos de determinar
quién queda
desplazado, el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de
carrera; en caso de
igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la
plaza; de mantener la
igualdad, el año más antiguo de ingreso en el Cuerpo, la posesión de la
condición de Catedrático y,
en último término, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo de ingreso en el
Cuerpo.
SEGUNDO.- LOS PROFESORES QUE HAYAN PERDIDO SU CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO
COMO
CONSECUENCIA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN DE RECURSO.
Los Directores Provinciales adscribirán para el curso 2005/2006 a un Centro
de la misma
localidad a los profesores que hayan perdido su Centro de destino definitivo
como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Si ello no fuera posible
serán adscritos a
Centros de la misma provincia, sin derecho a indemnización, dietas o gastos
de traslados. A tal
efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que
puedan optar en virtud
de la especialidad o especialidades de las que sean titulares. De las
adscripciones precitadas se
dará cuenta a la Dirección General de Recursos Humanos.
TERCERO.- COMISIONES DE SERVICIO POR RAZONES HUMANITARIAS
Se incluyen en este grupo los profesores a quienes se les haya concedido
comisión de
servicio en virtud de la Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección
General de Recursos
Humanos. En estos casos, la adjudicación de destino estará supeditada a la
existencia de vacante
en la localidad o zona solicitada.
Los Profesores a quienes se les haya concedido comisión de servicio de
carácter
humanitario y que sea objeto de renovación, podrán permanecer, de existir
vacante, en el mismo
Centro en el que prestaron servicio durante el curso 2004/2005.
CUARTO.- PROFESORADO SIN DESTINO DEFINITIVO ADSCRITO A UNA PROVINCIA, DE
ACUERDO CON
LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS CELEBRADO DURANTE EL CURSO
2004/2005
Este colectivo estará integrado tanto por el profesorado que ha prestado
servicios en la
misma en el curso 2004/2005, como por el que, de conformidad con la
EDU/686/2005, de 23 de
mayo, hayan quedado adscritos a la provincia.
Dentro de este colectivo se adjudicará en primer lugar destino en la
localidad a la que
tuviera derecho preferente a los profesores procedentes de la situación de
adscripción en el
exterior, función inspectora, supresión del puesto de trabajo que tenían con
destino definitivo y los
que se encuentran en el segundo y tercer año de excedencia por cuidado de
hijo.
Si ello no fuera posible serán adscritos a Centros de la misma provincia en
el orden que
les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de
traslados. En el
supuesto de que, pudiendo hacerlo, no hubieran participado en el mencionado
concurso se les
adjudicará destino una vez concluida la adjudicación ordinaria a que se
refiere el presente
apartado.
La Orden EDU/686/2005, de 23 de mayo, de resolución definitiva del concurso
general de
traslados establece la posibilidad de que el profesorado que mantuviere la
situación de
provisionalidad pueda solicitar permanecer en el mismo Centro en el que
prestó servicios durante
el curso 2004/2005. De conformidad con lo que dispone la mencionada Orden,
la petición en este
sentido se formula en el Centro dentro del plazo de cinco días posteriores a
la publicación de la
resolución de los concursos. Esta petición se entiende sin perjuicio de la
presentación de la
petición ordinaria de Centros a la que estén sujetos todos los provisionales
y a la que igualmente
se aludirá en la Orden precitada.
Concluido el plazo establecido, el Director del Centro remitirá las
solicitudes a la Dirección
Provincial con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que
desee manifestar
disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe
individualizado y
motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco
días hábiles realice las
alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se
remitirán a la Dirección
Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado
por el interesado al
objeto de su resolución.
La confirmación podrá concederse únicamente cuando la vacante no haya sido
adjudicada
al profesorado a que se refieren los apartados primero, segundo y tercero,
que tendrán preferencia
para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2005/2006 sobre
el profesorado a que
se alude en este apartado.
Las Direcciones Provinciales, una vez conocidas las vacantes que van a
existir y antes de
proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se refiere el
presente apartado, dictarán
resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas
últimas.
La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá
de acuerdo con
la puntuación asignada en el concurso general de traslados.
Para el resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no
hubiera resultado
confirmado en el mismo Centro, el procedimiento de adjudicación de vacantes
se ajustará a lo
establecido en la Orden EDU/686/2005, de 23 de mayo, por la que se resuelve
el concurso de
traslados.
QUINTO.- REINGRESADOS
El orden a seguir para la adjudicación de plaza de los profesores
reingresados, siempre
que se haya concedido el reingreso con anterioridad y no tuvieran destino en
el curso anterior,
vendrá determinado por la fecha de la resolución que les otorgó dicho
reingreso y, de coincidir
ésta, se tendrá en cuenta el mayor tiempo de servicios efectivos prestados
en el Cuerpo.
SEXTO.- ASPIRANTES PENDIENTES DE FINALIZAR O REALIZAR LA FASE DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes procedentes de las pruebas selectivas convocadas por Orden
PAT/507/2004, de 1 de abril, que no hayan finalizado, superado o realizado
la fase de prácticas
obtendrán destino en función de la puntuación obtenida en el concurso
oposición.
SÉPTIMO.- NECESIDADES DOCENTES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Las necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas que no puedan
cubrirse
con profesores del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de
acuerdo con los
procedimientos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser
incorporadas a las vacantes
de Institutos de Educación Secundaria para su cobertura, por el mismo
procedimiento, por
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que
éstos sean titulares
de la especialidad necesaria para impartir la docencia en el correspondiente
idioma. |