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El modelo podría vulnerar
el principio de voluntariedad de definición religiosa
Puede la Administración
obligar a los ciudadanos a pronunciarse sobre sus
creencias con la excusa de planificar las clases de
religión? Según el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC), no. La polémica está servida, porque la
Ley de Calidad de la Educación (LOCE) contempla la
implantación obligatoria de clases de religión
-confesionales o no- con la consecuente necesidad de
solicitar a padres o alumnos su posicionamiento ante el
hecho religioso.
El nuevo modelo de
enseñanza de la religión que introduce la LOCE obliga a
los padres o alumnos desde los 6 a los 17 años a escoger
entre la materia de Religión confesional y otra cultural,
es decir, no confesional, denominada Hecho Religioso, en
la que se estudian cuestiones como la oración, los lugares
de culto, las fiestas religiosas, "la estructura básica de
toda religión" y "la razón y la fe". Ambas se han
englobado en una nueva área denominada Sociedad, Cultura y
Religión y están configuradas como una asignatura más del
currículo escolar.
La sentencia del TSJC da
la razón al sindicato USTEC-STES -la primera fuerza en la
enseñanza pública en Cataluña-, que interpuso un recurso
contra las instrucciones dictadas por el departamento de
Enseñanza de la Generalitat sobre organización y
funcionamiento de los centros públicos de infantil y
primaria del curso 1998-1999, en las que se obligaba a los
padres a definirse en el impreso de preinscripción sobre
si querían que sus hijos recibieran enseñanza religiosa.
Obligados a
pronunciarse
La sentencia considera
que "el carácter imperativo de la elección para la
formación religiosa o las enseñanzas alternativas (...)
vulnera el artículo 3.1 del Real Decreto 2438/1994" que
habla de que "padres, tutores de los alumnos o ellos
mismos, si fueran mayores de edad, manifestarán,
voluntariamente, (...) su deseo de cursar enseñanzas de
religión". Según este tribunal, el mencionado decreto está
en relación directa con el artículo 16.2 de la
Constitución que establece que "nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias".
La Generalitat se ha
apresurado a anunciar que el curso que viene cambiará los
impresos de preinscripción en los que se obliga a los
padres a escoger entre la asignatura de Religión -con las
opciones de católica, judía, evangélica o islámica- o las
enseñanzas alternativas. "Para el departamento, estas
preguntas se realizaban exclusivamente con el ánimo de
hacer una previsión del profesorado necesario, y no por
ninguna otra razón", aseguran.
En su momento, cuando se
tramitaba la LOCE, los partidos de la oposición, los
sindicatos y las organizaciones laicas de padres ya
anunciaron que recurrirían la nueva área ante el
Constitucional por considerar que vulneraba derechos
fundamentales recogidos en los artículos 14 -a la libertad
ideológica- y 16 -a la igualdad y a la no discriminación-
de la Constitución. Para muchos expertos, esta sentencia
muestra que no estaban equivocados.
Para el portavoz de
USTEC, Carles Martínez, "el estudio de la religión se
vuelve obligatorio, siendo únicamente voluntaria la
elección de la modalidad". El cambio introducido por la
reforma de la ministra de Educación, Pilar del Castillo,
añade Martínez, "consiste en integrar las enseñanzas
alternativas a la religión en contenidos relacionados con
la cultura religiosa, lo que supone de facto, la
configuración de un área obligatoria de religión integrada
por una modalidad confesional y otra aconfesional. La
disposición adicional segunda de la LOCE es clara: impone
a todos los alumnos la obligatoriedad de escoger entre una
u otra, justo lo que rechaza la sentencia del TSJC".
María Jesús Larios,
profesora titular de Derecho Constitucional de la
Universidad de Barcelona (UB), en la medida en que esta
disposición "obliga a padres o alumnos a manifestar
obligatoriamente la opción por una enseñanza confesional
de la religión o no confesional, por tanto, indirectamente
a declarar sobre sus convicciones religiosas, esta norma
podría ser considerada inconstitucional. Nos encontramos
ante un derecho, recibir enseñanza de la religión, que
implica que los alumnos o padres que lo quieran ejercer
han de manifestar indirectamente sus creencias religiosas,
pero no puede significar que aquellos que no quieran
recibir esta enseñanza -en ejercicio de su libertad
ideológica y religiosa- hayan también de manifestarse
sobre sus creencias".
Marc Carrillo,
catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad
Pompeu Fabra, coincide con Larios en que la LOCE, en la
medida que establece un deber de elegir entre dos
opciones, una confesional y otra que no lo es, puede
ofrecer motivos suficientes para cuestionar su
constitucionalidad.
Pero Carrillo introduce
además el principio jurídico del favor libertatis, según
el cual, en caso de duda, la interpretación de una norma
siempre ha de ser la más favorable a la garantía de la
libertad. Al obligar a escoger entre dos enseñanzas de
religión, la LOCE podría lesionar la libertad religiosa,
"una libertad que tutela el que nadie puede ser obligado a
declarar sobre las propias convicciones religiosas",
concluye Carrillo, para quien, "los motivos de
autoorganización y funcionamiento de los centros no es
criterio suficiente, si la interpretación de estas normas
puede poner en cuestión la libertad religiosa". |