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Castilla y León

CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN DE UNIDADES EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO 2001 / 2002

Creación jurídica

 Supresión

Habilitación

Mantenimiento

Máximos y mínimos alumnos/unidades

CREACIÓN JURÍDICA DE UNIDADES

 

A.  AUMENTO DE MATRÍCULA

A.1.  POR Desdobles de unidades, con perspectiva de continuidad,

a). por superar en la aplicación de las ratios máximas (profesor/alumnos) (25 alumnos por unidad)

b). por aplicación de la tabla adjunta (Anexo I), para escuelas unitarias, centros incompletos y unidades integradas en C.R.A.’s., con distintos niveles.

A.2.  Modulación De Centros

a). Implantación de LÍNEA 1, en Centros incompletos o con agrupamientos por Ciclos.

b). Implantación de una LÍNEA SUPERIOR en Centros de línea completa, porque inician la Etapa un número de grupos mayor de los que la finalizan.

B.  POR CONSOLIDACIÓN de unidades HABILITADAS ANTERIORMENTE, al menos durante dos años y que pueden tener continuidad en el Centro.

C.  POR CREACIÓN de Centros.

D.  POR INTEGRACIÓN de Centros.

SUPRESIÓN JURÍDICA DE UNIDADES

A.   POR DISMINUCIÓN DE MATRÍCULA

A.1.  Fusión de dos o más unidades, por descenso del alumnado de un curso escolar a otro y con proyección a cursos sucesivos.

A.2.  Modulación De Centros

a)  Descenso de LÍNEA 1 a centro incompleto o por agrupamiento por Ciclos.

b) Implantación de una LÍNEA INFERIOR, porque finalizan la Etapa un número de grupos mayor de los que la inician.

B.            POR UNIDADES JURÍDICAS NO FUNCIONALES el curso anterior y que no van a funcionar (Excepto las unidades de Ed. Infantil donde exista oferta de esa misma etapa en centros concertados)

C.            POR CLAUSURA de Centros

D.            POR INTEGRACIÓN de Centros.

HABILITACIÓN DE UNIDADES

A.  POR PREVISIBLE INCREMENTO DE MATRÍCULA

A.1.  Desdobles coyunturales de unidades.

A.2. Otras situaciones no consolidadas (entrega de viviendas, censo municipal, información de los Directores...,).

B.  POR CONTINUIDAD de unidades habilitadas anteriormente sin proyección de consolidación definitiva.

C.   POR CREACIÓN de Centros con perspectiva de consolidación de matrícula.

D.   POR INTEGRACIÓN de Centros con perspectiva de consolidación de matrícula.

E.    EN EDUCACIÓN INFANTIL por existir oferta privada concertada de esta Etapa en áreas de escolarización cercanas al Centro (centros próximos dentro de la misma localidad).

F.    UNIDADES DEL PRIMER CICLO DE LA E.S.O. .

MANTENIMIENTO DE UNIDADES JURÍDICAS
(NO SUPRESIONES)

A.      POR NO DESMODULACIÓN ante descensos no consolidados o insuficientemente definidos de matrícula, prorrogando un curso la supresión de la primera unidad que pudiera establecer una línea inferior.

B.      POR FUTURA CREACIÓN / HABILITACIÓN de unidades para el curso siguiente o los dos siguientes.

C.      POR PERMANENCIA DE LA OFERTA PÚBLICA

C.1. Manteniendo unidades con 4 alumnos en Centros Incompletos y localidades de Colegios Rurales Agrupados que no sean la cabecera, una vez consultadas y manifestando su acuerdo las familias afectadas.

 

C.2. EN EDUCACIÓN INFANTIL, no suprimiendo las unidades ubicadas en LOCALIDADES CON OFERTA DE ESTA ETAPA EN CENTROS CONCERTADOS, durante los dos primeros cursos que no funcionen. En este caso, si finalizado el proceso de matrícula de alumnos no se cumple la ratio establecida en el Anexo I para mantenimiento o creación de unidades, se procederá a desplazar al profesor no suprimido dentro del mismo centro, en primer lugar,  o a otro, en segundo lugar, en función de las necesidades para cubrir vacantes de unidades jurídicas o habilitadas.

 

D.   POR la necesidad de DESDOBLES.

ANEXO I

Nº DE UNIDADES

ALUMNOS

Mínimo

Máximo

1

4

11

2

12

31

3

32

48

4

49

60

5

61

100

6

101

125

7

126

155

8

156

185

9

186

215

 
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